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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en los Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores a los catálogos electrónicos. Lima, 7 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 7 de mayo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 718/2024.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor NEGOCIOS Y SERVICIOS SELVA ORIENTE E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicable a impresoras, consumibles, repuestos y accesoriosde oficina; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Co...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en los Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores a los catálogos electrónicos. Lima, 7 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 7 de mayo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 718/2024.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor NEGOCIOS Y SERVICIOS SELVA ORIENTE E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicable a impresoras, consumibles, repuestos y accesoriosde oficina; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • AnexoN°01:EXT-CE-2021-6-Parámetrosycondicionesdelprocedimiento para la incorporación de nuevos proveedores [Incorporación N° 2]. • Anexo N° 02: EXT-CE-2021-6 – Declaración jurada del proveedor. • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes Bienes Tipo I - Modificación I. • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la Implementación y/o Extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo VII. • Reglas estándar del Método Especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I Modificación III. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Proveedores adjudicatarios y Entidades contratantes. • Manual para la participación de proveedores. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, se sujetó entre otros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteelDecretoSupremoN°082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante el Memorando N° 896-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de agosto de 3 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29 de agosto al 18 de setiembre de 2023. El 21 de setiembre de 2023 se publicó en la plataformadelSEACEyenelportalwebdelaEntidad,elresultadodelaevaluación 3 Obrante a folios 75 al 76 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 deofertascon la listadeproveedoresadjudicados,entrelos cuales,se encontraba el proveedor Negocios y Servicios Selva Oriente E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario. El 4 de octubre de 2023, la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en ladeclaraciónjuradarealizadaporlosmismosenlafasederegistroypresentación de ofertas. 2. Con el Oficio N° 589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023 , 4 presentado el 3 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de ContratacionesPúblicas,en adelanteelTribunal,la Entidadpusoenconocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Para lo cual, adjuntó el Informe N° 331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica , y el Informe N° 170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, del 6 director de Acuerdos Marco ; a través de los cuales, se señaló lo siguiente: • Con el Memorando N° 000896-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco , aprobó el contenido de los anexos aplicables para los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos, entre otros, del Acuerdo Marco: EXT-CE-2021- 6, estableciendo las fases y el cronograma aplicable. • PormediodelasReglasestándardelmétodoespecialdecontrataciónatravés de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6,se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el mencionado Acuerdo. • Asimismo, refirió que, la formalización de los Acuerdos Marco se materializó según el cronograma establecido, salvo con aquellos proveedores 4 5 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Obrante a folios 14 al 42 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 adjudicatarios que no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimientoo no cumplieron con mantener los requisitos establecidos enel procedimiento de incorporación de nuevos proveedores. • Mediante el Informe N°170-2023-PERUCOMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad reportó que, de la revisión efectuada a los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos, entre otros, del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, diversos proveedores adjudicatarios entre los cuales se encontraba el Adjudicatario, no cumplieron con su obligación de realizar el depósitodelagarantíadefielcumplimientodentrodelplazoinicialyadicional establecido en las reglas; así también señaló que, dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de que suscriban automáticamente el citado Acuerdo Marco. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Finalmente, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco precisó que, la falta de suscripción del Acuerdo Marco conllevó a la limitación o la imposibilidad de adjudicar potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, lo que significa que estas ofertas no se consideran vigentes en los catálogos electrónicos. Adicionalmente, indicó que se afectaría el nivelde competencia en los catálogos electrónicos, pues al haber menos proveedores, el precio del producto tiende a incrementarse. 3. Mediante el decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con el decreto del 16 de diciembre de 2024, la Secretaría del Tribunal verificó que el Adjudicatario no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 26 de noviembre del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispusoremitirelexpedientealaSextaSaladelTribunalparaqueresuelva,siendo recibido el 17 de diciembre de 2024. 5. A través del decreto del 5 de febrero de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 3-2025-EF del 18 de enero del mismo año, y en el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se remitió el presente expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido 7 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente consuobligacióndeformalizarunacuerdomarco;infracción queestuvotipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establecía que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,laconducta infractora consiste en incumplir injustificadamente con la obligación deformalizar Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 acuerdos marco. 3. En relación aello,el artículo 31de la Ley señalabaque lasEntidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisaba que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos deacuerdomarcoestáacargodePerúCompras,quienestableceelprocedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa señalaba que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco, en su literal b)del numeral 8.2.2.1, estableció las Reglasparaelprocedimientodeseleccióndeproveedores,señalandolosiguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos,criterios de admisión y evaluación, texto delAcuerdo Marco, entreotros, Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia,capacidadfinanciera, elcompromisodeconstituirunagarantíadefiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda (…)”. [El resaltado es agregado] Así también, la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marcos, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 7-2019-PERÚ COMPRAS, Directivapara el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aprobada con la Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 6. Además, en la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquél que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta, y que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada documentación, se estableció lo siguiente: “2.9 Garantía de fiel cumplimiento El monto de la garantía de fiel cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse, el cual se detalla en el Anexo N° 1. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el AnexoN°1.PERÚCOMPRASverificaráquedichodepósitosehayaefectuadodentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…) El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. (…) El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco”. Cabe anotar, que similares disposiciones se encuentran en el numeral 2.9 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco- Tipo VII. 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida por elprocedimientopara laselección de proveedores, a fin de formalizar el acuerdo marco, siendo, en estricto, su Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar la formalización de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 6-2021-TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendoasí,esteColegiadoanalizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; para ello, se examinará el procedimiento de formalización de dicho acuerdo y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron a la no formalización del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 Así, de la revisión del Anexo N° 1: EXT-CE-2021-6 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores - Incorporación N° 2, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 28 de agosto de 2023. Registro de participantes y presentación de ofertas Del 29 de agosto al 18 de setiembre de 2023. Admisión y evaluación Admisión: 19 de setiembre de 2023. Evaluación: 20 de setiembre de 2023. Publicación de resultados 21 de setiembre de 2023. Periodo del depósito de garantía de fiel cumplimientoDel 22 de setiembre al 3 de octubre de 2023. Suscripción automática de Acuerdos Marco 4 de octubre de 2023. Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, aquellos declararon bajo juramento lo siguiente: “Efectuaré el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas enel procedimientoparalaselecciónde proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. 11. El21desetiembrede2023,laEntidadpublicólalistadeproveedoresadjudicados, 7 entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario . Asimismo, la Entidad informó a losproveedoresadjudicatariosdel Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 7 Tal como puede verse, en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/osce/informes- publicaciones/4664941-resultados-del-procedimiento-de-incorporacion-de-nuevos-proveedores-al- acuerdo-marco-ext-ce-2021-6 Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 (…) Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 12. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 22 de setiembre al 3 de octubre de 2023, según el cronograma establecido. 13. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante el Informe N° 170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que,el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 14. Delanálisisrealizado,estecolegiadoencuentraacreditadoqueelAdjudicatariono formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 15. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo, debido a factores ajenos a su voluntad. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que,en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalojurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 16. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de encontrarse debidamente notificado el 26 de noviembre del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por tanto, no ha aportado elementos que acrediten una justificación para incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Asimismo, de la revisión del expediente administrativo no se advierten elementos adicionales que permitan evidenciar la existencia de una justificación a su conducta. 17. En tal sentido, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal b)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobre la posibilidad de aplicación del principio de retroactividad benigna 18. Cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. En esa línea, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como reglageneral,lanormaaplicableesaquellaqueseencontrabavigentealmomento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si conposterioridadalacomisióndelainfracciónentraenvigenciaunanuevanorma queresultamásbeneficiosaparaeladministrado,debidoaquemediantelamisma se ha eliminado el tipo infractor o se contempla una sanción de naturaleza menos severa, aquella resultará aplicable. 19. Así, debetenerse presente que, sibien al momento de la comisiónde la infracción seencontrabavigenteelLeyysuReglamento,almomentodeemitirseelpresente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,en lo sucesivo laLeyvigente,ysu Reglamento,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 9-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 concierne a la sanción a imponerse, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 20. Ahora bien, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley disponía que, ante la comisión de la infracción materia del presente análisis, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato; y que la misma no puede ser inferior a una (1) UIT por la comisión de la infracción; asimismo, establecía que, ante la imposibilidad de determinar el monto dela oferta económica o del contrato seimpondráuna multa entre cinco (5) y quince (15) UIT. Adicionalmente, dicha norma precisaba que, la resolución que imponga la multa debía establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, precisando que el periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 21. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario,resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debido a lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 22. Sobre ello, cabe indicar que, el artículo 89 de la Ley vigente establece que, ante la comisión de la infracción materia del presente análisis -prevista en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de dicha norma- corresponde la aplicación de la sanción de multa, siempre que se trate de la primera o segunda comisión de la infracción en los últimos cuatro años, precisando que, dicha multa no puede ser menor del tres por ciento (3%) ni mayor al diez por ciento (10%) del monto de la Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 oferta económica o del contrato; y que la misma no puede ser inferior a una (1) UIT; asimismo, dispone que, ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre una (1) y quince (15) UIT. Además de ello, la citada norma precisa que, en el caso de las micro y pequeñas empresas, la multa no puede ser mayor al ocho por ciento (8 %) de la oferta económica odelcontrato; yque antelaimposibilidad dedeterminarel montode la oferta económica o del contrato se impondrá una multa no mayor a ocho (8) UIT. Agregando a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, conforme al numeral 364.6 del artículo 364delReglamento vigente,considerandoloscriteriosde gradualidad previstos en el artículo 366 de dicha norma, la multa se aplica de acuerdo a lo siguiente: GENERAL Infracciones Porcentaje de Cuando no hay monto de la oferta económica o oferta económica o del contrato del contrato a), b), c), d), e) 3 - 6% 1-7 UIT f), g), h) 7 - 10% 1-15 UIT MYPES Infracciones Porcentaje de Cuando no hay monto de la oferta económica o oferta económica o del contrato del contrato a), b), c), d), e) 1% - 4% 1-3 UIT f), g), h) 5% - 8% 1-8 UIT 23. En atención a lo expuesto, se aprecia que, la normativa vigente resulta más favorable, en tanto que, reduce el monto de la multa entre una (1) y quince (15) UIT [a diferencia de la Ley, que establecía una sanción de multa entre cinco (5) y quince(15)UIT];yprecisaque,enelcasodelasmicroypequeñasempresas,dicha multa no puede ser mayor al ocho (8) UIT; además de preverse el beneficio del pronto pago de las multas. Aunado a ello, debe considerarse los criterios de gradualidad para la aplicación de la multa por la comisión de la infracción analizada, siendo que, para los casos en general, es de una (1) a siete (7) UIT, y para los casos de las MYPES, es una (1) a Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 tres (3) UIT. Por lo que, en el presente caso, es pertinente la aplicación de la Ley vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna. Graduación de la sanción 24. En relación a la graduación de la sanción imponible, como se indicó, el artículo 89 de la Ley vigente prevé que, ante la infracción materia del presente análisis, la sanción que corresponde aplicar es una multa, siempre que se trate de la primera o segunda comisión de la infracción en los últimos (4) cuatro años, entre una (1) y quince (15) UIT; asimismo que, en el caso de las micro y pequeñas empresas, la multa no puede ser mayor a ocho (8) UIT. 25. Aunado a ello, cabe recordar que, según el numeral 364.6 del artículo 364 del Reglamento vigente, considerando los criterios de gradualidad previstos en el artículo 366 de dicha norma, en el presente caso, la aplicación de la sanción de multaparalainfracciónmateriadeanálisisquecorresponde imponeresentreuna (1) UIT (S/ 5 350.00)a tres (3) UIT (S/ 16 050.00), ya que, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrado como MYPE; según se observa a continuación: 26. Porlotanto,aefectosdefijarlasancióndemultaaimponeral Adjudicatario,debe considerarse los criterios de graduación contemplados en el artículo 366 del Reglamento vigente, tal como se señala a continuación: 8 Mediante el Decreto Supremo N° 260-2024-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde al monto de S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadoacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuareldepósitoporconcepto degarantíadefielcumplimientodentrodel plazoestablecidoenelcronogramaaprobadoporlaEntidad,locualconstituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se ha podido acreditarla intencionalidad onodel Adjudicatario en la comisiónde la infracción. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad contratante: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) Reconocimientodelainfracción: conformealadocumentaciónobranteen el expediente,noseadviertedocumentoalgunoporelqueelAdjudicatariohaya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisióndelabasededatosdelRegistroNacionaldelProveedores,seadvierte queelAdjudicatariotiene antecedentesdesanción impuestasporelTribunal, según el siguiente detalle: Inicio de Fin de Periodo Resolución Fecha de ResoluciónTipo inhabilitacióinhabilitación 13/01/2025 13/04/2025 3 meses 5356-2024-TCE-S6 17/12/2024 Multa Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) Multa impaga: la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que, a la fecha, el Adjudicatario cuenta con un (1) antecedente de sanción económica impuesta por el Tribunal, en el cual se aplicó la suspensión temporal (medida cautelar), al no haberse ejecutado el pago de aquella. 27. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 28. De otro lado, es preciso considerar, en el presente caso, no corresponde aplicar los supuestos de eximentes de responsabilidad establecidos en el numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG , toda vez que, aquéllos no se adecuan a la conducta objeto de análisis, conforme a lo expuesto en los fundamentos 10 al 17 del presente pronunciamiento. 29. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de lainfracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad por partedelAdjudicatariohaquedadoacreditada,tuvolugarel3deoctubrede2023, 9 “Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 255. (…)”. Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 fecha en que venció el plazo máximo con el que aquél contaba para efectuar el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos aplicable a impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficinas. Procedimiento y efectos del pago de la multa 30. El numeral 365.2 del artículo 365 del Reglamento vigente indica que el Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, mediante directivaregulaelprocedimientooperativosobreelcobrodelamulta,lacobranza coactiva y las retenciones. 31. En ese sentido, el Colegiado considera poner en conocimiento del presente pronunciamiento a la Oficina de Administración del OECE para que realice las acciones pertinentes en atención a sus funciones y efectúe el cobro de la multa impuesta por el Tribunal. 32. Sin perjuicio de ello, se informa al Proveedor que cuenta con el plazo máximo de diez (10) hábiles para el pago de la multa, debiendo remitir el comprobante al ÓrganoEspecializadoparalasContratacionesPúblicasEficientes-OECE,conforme lo dispuesto en el numeral 364.2 del artículo 364 del Reglamento vigente; de lo contrario, se iniciará la cobranza coactiva, cuya competencia es de la Unidad de Ejecución Coactiva del OECE, según lo establecido en el artículo 44 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor NEGOCIOS Y SERVICIOS SELVA ORIENTE E.I.R.L. con R.U.C. N° 20601024013, con una multa ascendente a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplidoinjustificadamenteconsuobligaciónde formalizarelAcuerdoMarco EXT-CE-2021-6, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos, sanción que será efectiva desde el décimo sexto día hábil siguiente de la notificación. 2. Disponer que el pago de la multa y la remisión al OECE del comprobante respectivo, se efectúe en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contabilizados desde el día siguiente de haber quedado firme la presente resolución. Una vez comunicado el pago efectuado, el OECE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OECE. En caso el proveedor sancionado no cumpla con el pago de la multa, en el plazo establecido, el OECE inicia el procedimiento de cobranza coactiva. 3. Disponer que el pago de la multa y la remisión al OECE del comprobante respectivo, se efectúe en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contabilizados desde el día siguiente de haber quedado firme la presente resolución. Una vez comunicado el pago efectuado, el OECE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OECE. En caso el proveedor sancionado no cumpla con el pago de la multa, en el plazo establecido, el OECE inicia el procedimiento de cobranza coactiva. Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03207-2025-TCP-S6 4. Poner a disposición la presente Resolución a la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, a fin de que en el marco de sus funciones realice las acciones indicadas en el fundamento 31. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 21 de 21