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Miércoles 7 de mayo de 2025 ElPeruano / NORMASLEGALES 13 Agrario Rural - AGRO RURAL, en adición a las funciones que viene desempeñando; ECONOMÍAYFINANZAS Que, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 8 del MOP, la Dirección Ejecutiva es la Decreto Supremo que aprueba el Texto máxima autoridad ejecutiva y administrativa Programa; ejerce la representación legal y la titularidad de la Único de Procedimientos Administrativos Entidad, y tiene como una de sus funciones la de aprobar, (TUPA) del Organismo Especializado para modifjcar y dejar sin efecto normas técnico-operativas o administrativas internas, o de otros instrumentos que las Contrataciones Públicas Eficientes requiera el Programa para su funcionamiento, en el marco (OECE) de la normatividad vigente; De conformidad con el Decreto Supremo Nº DECRETO SUPREMO 012-2020-MIDAGRI, el Texto Único Ordenado de la Nº 086-2025-EF Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 021-2019-JUS, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007...
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Miércoles 7 de mayo de 2025 ElPeruano / NORMASLEGALES 13 Agrario Rural - AGRO RURAL, en adición a las funciones que viene desempeñando; ECONOMÍAYFINANZAS Que, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 8 del MOP, la Dirección Ejecutiva es la Decreto Supremo que aprueba el Texto máxima autoridad ejecutiva y administrativa Programa; ejerce la representación legal y la titularidad de la Único de Procedimientos Administrativos Entidad, y tiene como una de sus funciones la de aprobar, (TUPA) del Organismo Especializado para modifjcar y dejar sin efecto normas técnico-operativas o administrativas internas, o de otros instrumentos que las Contrataciones Públicas Eficientes requiera el Programa para su funcionamiento, en el marco (OECE) de la normatividad vigente; De conformidad con el Decreto Supremo Nº DECRETO SUPREMO 012-2020-MIDAGRI, el Texto Único Ordenado de la Nº 086-2025-EF Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 021-2019-JUS, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS; y en uso de las facultades CONSIDERANDO: conferidas en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2020-EF, se del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado aprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos mediante Resolución Ministerial Nº 137-2021-MIDAGRI, (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones y sus modifjcatorias; del Estado - OSCE, el cual fue modifjcado mediante Contando con el visto del Jefe de la Unidad de Resolución Nº 143-2020-OSCE-PRE; Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica; Que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo SE RESUELVE: General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, establece que todos los procedimientos Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los señora María Francisca Flores Ramos como Responsable administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer Titular de Brindar la Información de Acceso Público en sus intereses o derechos, se clasifjcan en procedimientos la Sede Central del Programa de Desarrollo Productivo de aprobación automática o de evaluación previa por Agrario Rural - AGRO RURAL. Artículo 2.- Designar al señor Andersson Rivelino la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de Marcelo Pomiano como Responsable Titular de Brindar falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o Información de Acceso Público en la Sede Central del silencio negativo; precisando que cada entidad señala Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - estos procedimientos en su TUPA, siguiendo los criterios AGRO RURAL, en adición a las funciones que viene establecidos en el citado cuerpo normativo; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley desempeñando como Técnico Administrativo III en la Sub Nº 27444 dispone que los procedimientos administrativos Unidad deAbastecimiento de la Unidad deAdministración. y requisitos deben establecerse en una disposición Artículo 3.- Ratifjcar a la señora Laura Angelica sustantiva aprobada mediante decreto supremo o Chacaltana Carlos como Responsable Alterna de Brindar norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Información de Acceso Público en la Sede Central del Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, AGRO RURAL en adición a las funciones que viene el numeral 40.2 del acotado artículo señala que las desempeñando en la Unidad de Administración de la entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria Entidad, de conformidad con la Resolución Directoral de los procedimientos administrativos a su cargo o sus Nº 087-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en fecha 28 de marzo de 2022. la normativa vigente sobre la materia; Artículo 4.- Disponer que los Responsables Que, el numeral 40.3 del precitado artículo establece designados en los artículos precedentes, cumplan las que los procedimientos administrativos deben ser disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobados de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la para cada entidad, en el cual no se pueden crear Información Pública aprobada por Decreto Supremo Nº procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo 021-2019-JUS y su Reglamento aprobado por Decreto relativo a la determinación de los derechos de tramitación Supremo Nº 007-2024-JUS, y demás normas de la que sean aplicables de acuerdo con la normatividad materia. vigente; Artículo 5.- Disponer que los servidores de todas Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la las Unidades Funcionales de la Entidad, proporcionen Ley Nº 27444 señala que mediante decreto supremo, la información y documentación que soliciten los refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, Responsables de Brindar Información de Acceso Público se aprueban procedimientos administrativos y servicios en la Sede Central del Programa de Desarrollo Productivo prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria Agrario Rural - AGRO RURAL, dentro de los plazos aplicación por las entidades competentes para establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo tramitarlos, las que no están facultadas para modi responsabilidad. o alterarlos; asimismo, establece que las entidades están Artículo 6.- Notifjcar la presente resolución, a los obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios servidores designados como Responsables de Brindar estandarizados en su respectivo TUPA, sin necesidad de Información de Acceso Público en la Sede Central del aprobación por parte de otra entidad; Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO Que, el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444 RURAL; así como, a la Unidad de Administración para los dispone que el TUPAcomprende todos los procedimientos fjnes correspondientes. de iniciativa de parte requeridos por los administrados Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el diario ofjcial “El Peruano” y en el Portal Institucional delara satisfacer sus intereses o derechos, además de Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO la descripción clara y taxativa de todos los requisitos RURAL (www.gob.pe/agrorural). exigidos, su califjcación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso Regístrese, comuníquese y publíquese. proceda, para cada procedimiento; Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444 establece que el TUPA es aprobado por GUDBERTO CARRERA PADILLA Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, Director Ejecutivo por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel 2396516-1 de gobierno respectivo; 14 NORMASLEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025ElPeruano Que, de acuerdo con el numeral 11.1 del artículo 11 de Que, a través del Informe Nº 0073-2025-EF/61.01, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos el Organismo Especializado para las Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión Públicas Efjcientes (OECE) es un organismo técnifavorable a la propuesta de TUPA del OECE, respecto de especializado adscrito al Ministerio de Economía y la fjjación de la cuantía de derechos de tramitación; Finanzas, con personería jurídica de derecho público Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el TUPA que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía del OECE, el cual contiene veintisiete (27) procedimientos técnica, administrativa, funcional, económica y fjnanciera;administrativos y cuatro (04) servicios prestados en Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública exclusividad; Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los lineamientos De conformidad con lo dispuesto en la Ley y formatos para la elaboración y aprobación del TUPA, Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el en adelante, los Lineamientos, que tiene por objeto Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del establecer los criterios técnicos-legales que debenProcedimiento Administrativo General, aprobado seguir las entidades de la administración pública para la mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el elaboración,aprobaciónypublicacióndelosTextosÚnicos Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado de Procedimientos Administrativos que compendian los mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el procedimientos administrativos y servicios prestados en Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba exclusividad; la Metodología de determinación de costos de los Que, el artículo 5 de los Lineamientos, establece cuatroprocedimientos administrativos y servicios prestados supuestos para la aprobación o modifjcación del TUPA, en exclusividad para las entidades públicas, los de los cuales, el segundo procede cuando se requiera Lineamientos para la elaboración y aprobación del incorporar procedimientos administrativos y/o servicios Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; y, el Decreto Supremo de alcance general que disponga el establecimiento o que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley creación de los procedimientos y/o servicios antes referidoGeneral de Contrataciones Públicas; y el tercero procede cuando se trate de la modifjcación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados DECRETA: en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: incremento de requisitos, aumento de Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de plazomáximodeatención,incrementodelmontodederecho Procedimientos Administrativos del Organismo detramitación,cambioenlacalifjcación,entreotros; Especializado para las Contrataciones Públicas Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Efjcientes - OECE Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Aprobar el Texto Único de Procedimientos Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que, a través Administrativos del Organismo Especializado para las de Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector Contrataciones Públicas Efjcientes - OECE, que contiene competente y por el Ministro de Economía y Finanzas, se los procedimientos administrativos y servicios prestados fjja la cuantía de las tasas; en exclusividad comprendidos en el Anexo Único que Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010- forma parte integrante del presente Decreto Supremo. PCM, se aprueba la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios Artículo 2.-Aprobación de derechos de tramitación prestados en exclusividad, comprendidos en los TUPA de Aprobar los derechos de tramitación de los las entidades públicas; procedimientos administrativos y servicios prestados Que, de acuerdo con el numeral 53.2 del artículo 53 en exclusividad, compendiados en el Texto Único del TUO de la Ley Nº 27444, son condiciones para la de Procedimientos Administrativos del Organismo procedencia del cobro de los derechos de tramitación que Especializado para las Contrataciones Públicas Efjcientes estos hayan sido determinados conforme a la metodología - OECE, que se detallan en el Anexo que forma parte vigente y que estén consignados en su TUPA vigente, integrante del presente Decreto Supremo. siendo que, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Artículo 3.- Aprobación de formularios Ministerio de Economía y Finanzas; Aprobar la relación de los Formularios de los Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del procedimientos administrativos y servicios prestados artículo 44 del citado TUO, toda modifjcación que no en exclusividad del Texto Único de Procedimientos implique la creación de nuevos procedimientos, incremento Administrativos del Organismo Especializado para las de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar Contrataciones Públicas Efjcientes - OECE, así como por Resolución Ministerial del sector; en caso contrario, lsus anexos, los cuales se encuentran comprendidos en aprobación se realiza mediante Decreto Supremo; el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1565, Supremo. que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, establece al análisis de Calidad Regulatoria Artículo 4.- Publicación de procedimientos administrativos Ex ante, Ex post Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y Stock, como un instrumento de mejora de la Calidad y suAnexo en la sede digital del Diario Ofjcial El Peruano regulatoria, que tiene por fjnalidad identifjcar, eliminar (www.elperuano.pe); en la Plataforma Digital Única del y/o simplifjcar aquellos procedimientos administrativos Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. que resulten innecesarios, inefjcaces, injustifjcados, gob.pe) y en la sede digital de Organismo Especializado desproporcionados, redundantes o no se encuentren para las Contrataciones Públicas Efjcientes - OECE adecuados a la Ley Nº 27444 o a las normas con rango (www.gob.pe/oece), el mismo día de la publicación de la de ley que les sirven de sustento; presente norma en el Diario Ofjcial El Peruano. Que, el presente TUPA se encuentra fuera de alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que Artículo 5.- Refrendo el mismo está comprendido en el supuesto del literal f) del El presente Decreto Supremo es refrendado por el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Ministro de Economía y Finanzas. Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; DEROGATORIA Que, a través del Informe Nº D000069-2025-PCM- SSSAR,laSecretaríadeGestiónPúblicadelaPresidencia Única.- Derogación del Consejo de Ministros emite opinión favorable a la Derogar el Decreto Supremo Nº 106-2020-EF, que propuesta de TUPA del OECE, respecto a la modifjcaciónaprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de procedimientos administrativos y/o servicios prestados del Organismo Supervisor de las Contrataciones del en exclusividad; Estado - OSCE. Miércoles 7 de mayo de 2025 ElPeruano / NORMASLEGALES 15 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. ENERGÍAYMINAS DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Autorizan transferencia financiera de Presidenta de la República recursos a favor del Gobierno Regional de JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Apurímac Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL * El TUPAse publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, secciónNº 168-2025-MINEM/DM Normas Legales. Lima, 6 de mayo de 2025 2396930-1 VISTOS: El Informe Nº 122-2025-MINEM/OGPP- Designan representante del Ministerio ODICR de la Ofjcina de Desarrollo Institucional y de Economía y Finanzas ante el Consejo Coordinación Regional y el Informe Nº 010-2025/MINEM- OGPP-OPRE de la Ofjcina de Presupuesto, ambas de Directivo del Instituto Nacional de Calidad la Ofjcina General de Planeamiento y Presupuesto; el -INACAL Informe Nº 107-2025/MINEM-OGA-OFIN de la Ofjcina Financiera de la Ofjcina General de Administración; RESOLUCIÓN SUPREMA el Informe Nº 0382-2025-MINEM/OGAJ de la Ofjcina Nº 017-2025-EF General de Asesoría Jurídica; y, Lima, 6 de mayo de 2025 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 30224, Nacional de Presupuesto Público, las transferencias el Instituto Nacional de Calidad - INACALes un Organismo fjnancieras son los traspasos de ingresos públicos sin Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que de la Producción, con personería jurídica de derecho no constituyen pliego presupuestario; las mismas que público, con competencia a nivel nacional y autonomía se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y administrativa, funcional, técnica, económica y fjnanciera; regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa Público; del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del Que, dentro de la estructura orgánica del INACAL artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del se aprecia que la Alta Dirección comprende un Consejo Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, Directivo integrado por nueve (9) miembros, entre ellos la Ley Nº 32185), autoriza de manera excepcional al un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias los cuales son designados mediante resolución suprema fjnancieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a fjnanciar exclusivamente, a las Direcciones refrendada por el Titular del Sector correspondiente; y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2023- EF se designa a la señora Cintia Carolina Vera Carrasco Gobiernos Regionales para fjnanciar el fortalecimiento como representante del Ministerio de Economía y de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional las funciones en materia minero energética, en el marco de Calidad - INACAL; del proceso de descentralización, hasta por la suma de Que, la señora Cintia Carolina Vera Carrasco ha S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 presentadosurenunciaalacitadarepresentación,porloque soles); resulta pertinente aceptarla; y, designar a su reemplazo; y, Que, el literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, la Ley Nº 32185, dispone que los recursos a transferir Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30224, se fjnancian con cargo al presupuesto institucional del Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), Instituto Nacional de Calidad; y, el Decreto Supremo N° por la fuente de fjnanciamiento Recursos Directamente 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Energía y Minas - Central para el caso de los acápites Nacional de Calidad - INACAL; i, ii y viii. Las transferencias fjnancieras autorizadas se Estando a lo acordado; aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo SE RESUELVE: responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fjnes distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la citado literal establece que, las entidades que reciben las señora Cintia Carolina Vera Carrasco como representante transferencias fjnancieras deben informar al MINEM los del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo avances físicos y fjnancieros de la ejecución de dichos Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. recursos, con relación a su cronograma de ejecución Artículo 2.- Designar al señor Hugo Manuel Inchi y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o Quiquia, como representante del Ministerio de Economía adendas correspondientes; y Finanzas ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional Que,elnumeral13.2delartículo13delaLeyNº32185, de Calidad - INACAL. disponequelastransferenciasfjnancierasautorizadasen Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es el numeral 13.1 de la citada ley, se realizan en el caso de refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo Regístrese, comuníquese y publíquese. favorable de la Ofjcina de Presupuesto o la que haga DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA veces en la entidad, la cual se publica en el diario o Presidenta de la República “El Peruano”; Que, el numeral 13.3 del citado artículo 13 establece que la entidad pública que transfjere, con excepción del JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es Ministro de Economía y Finanzas responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fjnes y metas para los cuales transfjrieron los 2396929-2 recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad,