Documento regulatorio

Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 016-2025-OECE/PRE

 Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente ...

Tipo
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Fecha
06/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

VISTOS: i D t o r m El Memorando N° D000176-2025-OSCE-DAR, Informe N° D000086-2025- a e d t OSCE-SDAA e Informe N° D000089-2025-OSCE-SPAR, de la Dirección de Arbitraje; e e el Informe N° D000002-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la Oficina de d c Administración; el Memorando N° D000030-2025-OECE- OPPM e Informe N° c r m n D000010-2025-OECE-UMOD, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y n o Modernización; el Informe N° D000012-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría o r Jurídica; y, l a a o t d CONSIDERANDO: r i d l e e Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto ( t establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, f e servicios y obras, así como regular la participación de los actores involucrados en el m n a m proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos ) a públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado; u o asimismo, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se aprueba el Reglamento de d d n l la Ley N° 32069; e L v y Que,...
Ver texto completo extraído
VISTOS: i D t o r m El Memorando N° D000176-2025-OSCE-DAR, Informe N° D000086-2025- a e d t OSCE-SDAA e Informe N° D000089-2025-OSCE-SPAR, de la Dirección de Arbitraje; e e el Informe N° D000002-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la Oficina de d c Administración; el Memorando N° D000030-2025-OECE- OPPM e Informe N° c r m n D000010-2025-OECE-UMOD, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y n o Modernización; el Informe N° D000012-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría o r Jurídica; y, l a a o t d CONSIDERANDO: r i d l e e Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto ( t establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, f e servicios y obras, así como regular la participación de los actores involucrados en el m n a m proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos ) a públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado; u o asimismo, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se aprueba el Reglamento de d d n l la Ley N° 32069; e L v y Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069 establece que el r ° c 7 Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un d 6 organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con s , n e personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de h d autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; p F : m a a Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069 establece p y que el Presidente Ejecutivo del OECE es la máxima autoridad ejecutiva, titular del f e pliego y representante legal de la Entidad; m i p c r d Que, el párrafo 37.4 del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº g s 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo b i p t N° 004-2019-JUS, establece que, para los servicios que no sean prestados en / e exclusividad, las entidades deben emitir una resolución del titular del pliego en la que e , / u se establezca de forma clara y taxativa la denominación del servicio, los requisitos y l e sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos, respetando lo a a dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre o m x n represión de la competencia desleal; t o l m Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del o f Perú, el Estado sólo puede desarrollar actividad empresarial de forma subsidiaria, a siempre que exista una ley expresa que lo autorice y que la actividad sea de interés r s público; L a Que, párrafo 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, establece Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AMHOSB8 que la actividad empresarial desarrollada por una entidad pública o empresa estatal con infracción al artículo 60 de la Constitución Política del Perú configura un acto de violación de normas que será determinado por las autoridades que aplican el Decreto Legislativo citado; i D Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM establece disposiciones aplicables t o a las entidades del sector público para el desarrollo de actividades de comercialización r m de bienes y servicios, señalando que estas requieren autorización expresa por Ley, a e d t deben desarrollarse bajo un enfoque subsidiario, y que el Titular de la entidad debe e e aprobar mediante resolución los servicios, condiciones, precios y forma de pago, d c asegurando su debida publicidad, la cual debe ser publicada en la misma oportunidad c r m n en que se publica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la n o entidad; o r l a a o Que, mediante Memorando N° D000176-2025-OSCE-DAR, que adjunta el t d Informe N° D000086-2025-OSCE-SDAA y el Informe N° D000089-2025-OSCE-SPAR, r i d l la Dirección de Arbitraje sustenta la propuesta de Texto Único de Servicios No e e Exclusivos (TUSNE) del OECE, incluyendo los servicios de i) Recusación de árbitros ( t en el marco de procesos arbitrales organizados y administrados bajo el Sistema f e m n Nacional de Arbitraje en el marco de la implementación de la Sexta Disposición a m Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones ) a Públicas, y ii) Solicitud de copia de documentación obrante en expediente arbitral a u o d d solicitud de parte acreditada en el proceso arbitral, de Árbitro Único o miembros del n l Tribunal a cargo del proceso arbitral (copia simple, copia certificada, CD); e L v y r ° Que, mediante Memorando N° D000030-2025-OECE-OPPM, que adjunta el c 7 Informe N° D000010-2025-OECE-UMOD, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y d 6 s , Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación del Texto Único de n e Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Organismo Especializado para las h d Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), con la finalidad de continuar con el trámite p F : m de aprobación; contando, asimismo, con la valorización de los servicios, conforme al a a Informe N° D000002-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la Oficina de p y Administración; f e m i p c Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° D000012-2025- r d g s OECE-OAJ, señala que la propuesta de Texto Único de Servicios No Exclusivos b i (TUSNE) del OECE se encuentra acorde al marco legal aplicable, por lo que resulta p t viable su aprobación mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; / e e , / u Que, de conformidad con el literal f) del párrafo 41.1 del artículo 41 del l e a a Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado o m mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, los instrumentos de gestión que x n compendian servicios no exclusivos están exceptuados de la presentación del Análisis t o l m de Impacto Regulatorio Ex Ante frente la Comisión Multisectorial de Calidad o Regulatoria; f a r Con las visaciones de la Gerenta General, del Jefe de la Oficina de s Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Jefa de la Oficina de L Administración, de la Jefa de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración, y a de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AMHOSB8 De conformidad con lo establecido en el párrafo 37.4 del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE; n o SE RESUELVE: g u d m d n Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del d o l e Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el que, o t como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. u ó e c t f Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en y m la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas a a a o Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del o i Estado (www.transparencia.gob.pe). a t d m l e s e f e m e ( m ) a Regístrese y comuníquese u o d d n l e L FIRMADO POR v y r ° MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE c 7 Presidenta Ejecutiva d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AMHOSB8