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i D t o r mu a e d t e e VISTOS: d c c rt m n El Informe Técnico de Compatibilización Nº 0013-2025 del “Servicio de n o licencias de uso del Software de diseño Adobe Creative Cloud Suite” de la Unidad de o r l am Infraestructura y Soporte Tecnológico, el Memorando N° D001798-2025-OECE-OTI de a od la Oficina de Tecnologías de la Información, el Informe N° D000423-2025-OECE-UABA t d de la Unidad de Abastecimiento; y, r ii d tl e e CONSIDERANDO: ( tn f e m n Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de a m Contrataciones Públicas establece que el OECE es un organismo técnico especializado ) a u o adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; con personería jurídica de derecho d d público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, n l funcional, económica y financiera; e L v y r ° Que, el numeral 46.4) del artículo 46° de la Ley N° 32069, señala que “El c 7 requerimiento se formula de manera clara y objetiva, y debe expresar el bien, servicio u d 6 s , obra a contratar, preferentemente, en función a su desempeño y func...
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i D t o r mu a e d t e e VISTOS: d c c rt m n El Informe Técnico de Compatibilización Nº 0013-2025 del “Servicio de n o licencias de uso del Software de diseño Adobe Creative Cloud Suite” de la Unidad de o r l am Infraestructura y Soporte Tecnológico, el Memorando N° D001798-2025-OECE-OTI de a od la Oficina de Tecnologías de la Información, el Informe N° D000423-2025-OECE-UABA t d de la Unidad de Abastecimiento; y, r ii d tl e e CONSIDERANDO: ( tn f e m n Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de a m Contrataciones Públicas establece que el OECE es un organismo técnico especializado ) a u o adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; con personería jurídica de derecho d d público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, n l funcional, económica y financiera; e L v y r ° Que, el numeral 46.4) del artículo 46° de la Ley N° 32069, señala que “El c 7 requerimiento se formula de manera clara y objetiva, y debe expresar el bien, servicio u d 6 s , obra a contratar, preferentemente, en función a su desempeño y funcionalidad”; n e h d Que, el numeral 44.6) del artículo 44° del Reglamento de la Ley General de p Fe : m Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-2025-EF, a a establece que en la definición del requerimiento no incluye exigencias p y desproporcionadas e innecesarias que limiten la concurrencia o favorezcan a f eC m i determinado proveedor ni hace referencia a procedencia, fabricante, marca, patente, p c origen o tipos de producción, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo r d g s que la autoridad de la gestión administrativa haya aprobado el correspondiente proceso b i de compatibilización del requerimiento, conforme a las disposiciones que establezca la p tg DGA mediante directiva; / el e , / u Que, el inciso a) del numeral 4° de la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01 l Re Directiva de Compatibilización del requerimiento, aprobada mediante Resolución a a o m Directoral N° 0007-2025-EF/54.01, en adelante la Directiva, establece que la x tn compatibilización del requerimiento es el proceso de racionalización que realiza la t o entidad contratante y que consiste en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes l m o o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes; f a Que, el numeral 6.1) del artículo 6° de la Directiva, señala que el área usuaria r s o el área técnica estratégica, según corresponda, elabora un informe técnico L sustentando la necesidad de realizar la compatibilización del requerimiento, debiendo a indicarse el periodo de vigencia de la Compatibilización, el cual se encuentra sujeto a que se mantengan las condiciones que motivaron la compatibilización; Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GO69GAO Que, con Memorando N° D001789-2025-OECE-OTI la Oficina de Tecnologías de la Información, en su calidad de área técnica estratégica, designada mediante Memorando Múltiple N° D000055-2025-OECE-OAD, solicita se tramite el proceso de compatibilización del Servicio de licencias de uso del Software de diseño Adobe Creative Cloud Suite”, sobre la base del Informe Técnico de Compatibilización i D Nº 0013-2025 de la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico, que sustenta y t o precisa la necesidad de aprobar la compatibilización de requerimiento por un período r mu a e de tres (3) años, de conformidad con la citada Directiva, para garantizar al personal del d t OECE la continuidad, disponibilidad y confiabilidad para los trabajos que realice e e permitiendo conservar los activos digitales preexistentes; d c c rt m n Que, sobre la base del Informe Técnico de Compatibilización Nº 0013-2025, n o de la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico de la Oficina de Tecnologías de o r l am la Información, y según el Informe N° D000423-2025-OECE-UABA, de la Unidad de a od Abastecimiento, se ha verificado que el área usuaria o técnica ha efectuado el análisis t d integral de los supuestos previstos en la Directiva, por lo que corresponde aprobar la r ii d tl Compatibilización de requerimiento de la contratación del “Servicio de licencias de uso e e del Software de diseño Adobe Creative Cloud Suite”, por un periodo de tres (3) años, al ( tn f e haberse cumplido con los presupuestos y requisitos establecidos en el marco legal m n vigente; a m ) a u o Que, el numeral 6.3) de la Directiva dispone que la compatibilización de los d d bienes o servicios a ser contratados es aprobada por la autoridad de la gestión n l administrativa de la entidad contratante, sobre la base del informe técnico emitido por e L v y el área usuaria o área técnica estratégica, de ser el caso, sustentado la necesidad de r ° realizar la Compatibilización emitido por el área usuaria y conforme al numeral 6.4 de la c 7 misma Directiva, el documento de aprobación se publica en la sede digital de la entidad d 6 s , contratante en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente n e de efectuada la misma; h d p Fe : m Que, la facultad de autorizar los procesos de compatibilización de a a requerimiento ha sido delegada a la Oficina de Administración, de conformidad con el p y literal m) del artículo 1° de la Resolución de Gerencia General N° D00008-2025-OECE- f eC m i GG; p c Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto r d g s Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado b i para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución p tg de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de / el e , Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, / u los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y l Re Contabilidad”; a a o m x tn Con el visado de la Jefa de la Unidad de Abastecimiento y del Jefe de la t o Oficina de Tecnologías de la Información; l m o f De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del a Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo r s Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes y lo dispuesto en la Ley Nº L 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante a Decreto Supremo N° 009-2025-EF; Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GO69GAO SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Proceso de compatibilización del requerimiento del “Servicio de licencias de uso del Software de diseño Adobe Creative Cloud Suite”. Artículo 2.- La compatibilización a que se refiere el artículo precedente es aprobada por un periodo de tres (3) años, y en caso de variar las condiciones que n Do g u determinaron su aprobación, la Oficina de Tecnologías de la Información comunicará a d m la Oficina de Administración, para que se deje sin efecto la compatibilización requerida. d n d o l e Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede o t digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE u ró e c (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al t f Ciudadano (www.gob.pe). y m a a a od o id Regístrese, comuníquese y publíquese. a ti d m l e s te Firmado por f e m e ( m ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE ) a Jefa de la Oficina de Administración u o d d OFICINA DE ADMINISTRACIÓN n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p Fe : r a a p y . C m et a i e d u s o D . ig e tl w e, b u a R d g d m r n h to m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GO69GAO