Documento regulatorio

Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 086-2025-OECE/PRE

 Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Andrés Augusto Criado León, contra la Resolución Nº D000014-2025-OECE DREGAJU, de fecha 7 de octubre de 2025, que declara infund...

Tipo
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Fecha
09/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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t o g u d e d t e o d e c r m n VISTOS: e o o i y m El Escrito S/N de fecha 29 de octubre de 2025 presentado por el señor Andrés a d Augusto Criado León; el Memorando Nº D000373-2025-OECE-DREGAJU y el Informe u o Técnico Nº D000067-2025-OECE-DREGAJU-MCH de la Dirección del Registro de o g a a Institucionales Arbitrales y Centros de Admnistración de Juntas de Prevención y e m Resolución de Disputas; y el Informe N° D000231-2025-OECE-OAJ de la Oficina de a n Asesoría Jurídica; y, ) e r n m l s m p c CONSIDERANDO: e o e e Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de s a r e Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las e N Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado f 2 adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho a 2 a 9 público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, e L funcional, económica y financiera; : y h e s i Que, mediante Escrito S/N, de fecha 29 de octubre de 2025, recibido en la / m misma fecha por la Me...
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t o g u d e d t e o d e c r m n VISTOS: e o o i y m El Escrito S/N de fecha 29 de octubre de 2025 presentado por el señor Andrés a d Augusto Criado León; el Memorando Nº D000373-2025-OECE-DREGAJU y el Informe u o Técnico Nº D000067-2025-OECE-DREGAJU-MCH de la Dirección del Registro de o g a a Institucionales Arbitrales y Centros de Admnistración de Juntas de Prevención y e m Resolución de Disputas; y el Informe N° D000231-2025-OECE-OAJ de la Oficina de a n Asesoría Jurídica; y, ) e r n m l s m p c CONSIDERANDO: e o e e Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de s a r e Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las e N Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado f 2 adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho a 2 a 9 público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, e L funcional, económica y financiera; : y h e s i Que, mediante Escrito S/N, de fecha 29 de octubre de 2025, recibido en la / m misma fecha por la Mesa de Partes Digital del OECE, el señor Andrés Augusto Criado p s s C León interpone ante la Dirección del Registro de Institucionales Arbitrales y Centros de r r Admnistración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (DREGAJU) recurso m f de apelación contra la Resolución Nº D000014-2025-OECE-DREGAJU, de fecha 7 de p a u o octubre de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto g D contra la Resolución Nº D000012-2025-OECE-DREGAJU, de fecha 22 de agosto de b g 2025, que resolvió declarar su exclusión del Regsitro Nacional de Arbitros del OSCE e a w s (RNA-OSCE); b s v R i g Que, mediante Memorando Nº D000373-2025-OECE-DREGAJU, que a m adjunta el Informe Técnico Nº D000067-2025-OECE-DREGAJU-MCH, la DREGAJU o e eleva a la Presidencia Ejecutiva el recurso de apelación señalado en el considerando x t m y precedente, para que, en su calidad de superior jerárquico de la DREGAJU, resuelva el l m recurso de impugnación presentado, para lo cual adjunta: (i) el Expediente del RNA- d OSCE Nº 053-2020; (ii) el Expediente de Exclusión Nº 01-2025; (iii) el Expediente de i t Reconsideración Nº 02-2025 y, (iv) el Expediente de Apelación Nº 01-2025; r s Que, mediante Informe Nº D000231-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría L a Jurídica es de la opinión que el recurso interpuesto cumple con los requisitos para su Pág. 1 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HMYBDNW admisibilidad y los presupuestos para su procedencia; y, asimismo, que la DREGAJU es competente para conocer y resolver el procedimiento de exclusión del RNA-OSCE iniciado en contra del señor Andrés Augusto Criado León, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por aquél, por lo que las Resolución Nº D000012-2025-OECE-DREGAJU, mediante la cual se excluye al impugnante del RNA- OSCE, y la Resolución Nº D000014-2025-OECE-DREGAJU, a través de la cual se i D t o resuelve declarar Infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra su r m exclusión del citado registro, se encuentran acordes al principio de legalidad y cumplen a e d t con el requisito de validez al haber sido emitidas por un órgano competente, de e e conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la d c Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 1 del artículo c r m n 3 de la precitada Ley, respectivamente, por lo que no se configura la causal de nulidad n o alegada por el impugnante establecida en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° o r 27444, referida al defecto o la omisión de uno de los requisitos de validez del acto l a a o administrativo. Asimismo, opina que al no configurarse el supuesto establecido en el t d párrafo 216.2 del artículo 216 de la Ley N° 27444, debe desestimarse la solicitud de r i suspensión de los efectos de la Resolución Nº D000012-2025-OECE-DREGAJU y la d l e e Resolución Nº D000014-2025-OECE-DREGAJU, mientras se resuelve el recurso y se ( t agota la vía administrativa; f e m n a m Que, el señor Andrés Augusto Criado León interpone recurso de apelación ) a contra la Resolución Nº D000014-2025-OECE-DREGAJU, que declaró infundado el u o recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº D000012-2025-OECE- d d n l DREGAJU, que resolvió declarar su exclusión del RNA-OSCE, señalando que los actos e L administrativos contenidos en las citadas resoluciones adolecen de nulidad manifiesta, v y r ° de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del c 7 Procedimiento Administrativo General, al no contar con uno de los requisitos de validez d 6 del acto administrativo, en este caso, la competencia, establecido en el numeral 1 del s , n e artículo 3 de la Ley N° 27444, y transgredir el principio de legalidad establecido en el h d numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley, al emitir un acto p F administrativo sin estar habilitado para ello; : m a a p y Que, asimismo, el señor Andrés Augusto Criado León, mediante el Primer f e Otrosí Decimos de su recurso de apelación contra la Resolución Nº D000014-2025- m i p c OECE-DREGAJU, solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley N° r d 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que la misma DREGAJU o el g s superior jerárquico que resolverá el recurso de apelación, suspenda los efectos de la b i p t Resolución Nº D000012-2025-OECE-DREGAJU y la Resolución Nº D000014-2025- / e OECE-DREGAJU, mientras se resuelve el recurso y se agota la vía administrativa por e , considerar que se trata se actos manifiestamente nulos que le vienen causado perjuicio; / u l e a a Que, atendiendo a que el recurso de apelación interpuesto impugna un acto o m x n administrativo, emitido por la DREGAJU, corresponde realizar el análisis de los t o requisitos formales y los presupuestos requeridos para su procedencia a la luz de las l m disposiciones establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo o f General; a r Que, estando a lo expuesto, se tiene que mediante Resolución Nº D000014- s L 2025-OECE-DREGAJU, materia del recurso de apelación, es notificada el 9 de octubre a de 2025 a través del Oficio Nº D000284-2025-OECE-DREGAJU, y siendo que el Pág. 2 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HMYBDNW recursos de apelación fue interpuesto con fecha 29 de octubre de 2025, corresponde indicar que el recurso fue presentado dentro del plazo de 15 días perentorios establecido para ello en el párrafo 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el recurso de apelación presentado por el impugnante, cumple con los i D t o requisitos formales establecidos en artículo 211 de la Ley N° 27444, Ley del r m Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 113 de la misma a e d t norma, al señalar el acto que recurre; los nombres y apellidos completos, domicilio y e e número de Documento Nacional de Identidad; expresar de manera concreta su petitorio, d c así como los fundamentos de hecho y de derecho; el lugar, fecha, firma en su recurso; c r m n e indicar el órgano y la autoridad a la cual está dirigido el recurso, la dirección del lugar n o donde desea recibir las notificaciones, la cual se realiza por correo electrónico según lo o r señalado en el Segundo otrosí digo del mencionado recurso. Asimismo, ha cumplido l a a o con señalar la relación de los documentos y anexos que acompaña; y se encuentra t d identificado el expediente de la materia al tratarse de un procedimiento ya iniciado; r i d l e e Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley Nº 27444, ( t Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de apelación se interpone f e cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas m n a m producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la ) a misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al u o superior jerárquico; siendo que, de los argumentos contenidos en el recurso de d d n l apelación se aprecia que el apelante sustenta su posición alegando la nulidad e L manifiesta de los actos administrativos emitidos por la DREGAJU por carecer de v y r ° competencia, por lo que la situación a dilucidar versa sobre una cuestión de puro c 7 derecho. Asimismo, del contenido del escrito de apelación, se observa que éste se d 6 encuentra dirigido al Director de la DREGAJU, es decir, está dirigido a la misma s , n e autoridad que emitió el acto que se impugna, en este caso, la Resolución Nº D000014- h d 2025-OECE-DREGAJU, consecuentemente, cumple con lo dispuesto en el artículo 209 p F de la Ley N° 27444; : m a a p y Que, por lo tanto, habiendo sido el recurso de apelación interpuesto dentro f e del plazo legal establecido y cumpliendo con los requisitos formales y presupuestos de m i p c procedencia establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo r d General, corresponde dilucidar los argumentos de fondo que sustentan su recurso; g s b i p t Que, el señor Andrés Augusto Criado León, en su calidad de impugnante, / e argumenta en su recurso de apelación que la base normativa que respalda las e , Resoluciones Nº D000012-2025-OECE-DREGAJU y Nº D000014-2025-OECE- / u l e DREGAJU, contenidas en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto a a Supremo Nº 067-2025-EF; la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley o m x n Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; la Décima Primera Disposición t o Complementaria Transitoria del Reglamentos de la Ley Nº 32069, aprobado por Decreto l m Supremo Nº 009-2025-EF, no habilitan a la DREGAJU a pronunciarse, por lo que señala o f que dichos actos administrativos son nulos de pleno derecho, al infringirse el principio a de legalidad, contenido en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley r N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y no contar con uno de los s L requisitos de validez del acto administrativo, en este caso, la competencia, señalado en a Pág. 3 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HMYBDNW el numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 27444, incurriendo en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley precitada; Que, en principio, es necesario señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en concordancia con lo dispuesto en el i D t o numeral 4 de la Décimoprimera Disposición Complementaria Transitoria de su r m Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, los procesos arbitrales a e d t a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje que se hubiesen iniciado antes de la entrada e e en vigencia de la precitada Ley, seguirán siendo organizados y administrados por el d c OECE hasta su finalización; asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 5 de c r m n Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, los árbitros que n o integran el Registro Nacional de Árbitros del OSCE (RNA-OSCE) continuarán en él o r hasta la finalización de los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje- l a a o OSCE y solo podrán ser designados residualmente para los procesos arbitrales a cargo t d del mismo, hasta su finalización, no habiendo posibilidad de incorporar a nuevos árbitros r i del RNA-OSCE; d l e e ( t Que, conforme se desprende de la normativa precitada, la Ley N° 32069 y su f e Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen la regla m n a m sobre la continuidad del Sistema Nacional de Arbitraje y del Registro Nacional de ) a Árbitros del OSCE a partir de la vigencia de estas, por tanto, el OECE es competente u o para organizar y administrar los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de d d n l Arbitraje hasta su finalización; y los árbitros que integren el Registro Nacional de Árbitros e L del OSCE continuarán en él hasta la finalización de los procesos arbitrales a cargo del v y r ° precitado Sistema; c 7 d 6 Que, a efectos de determinar si la DREGAJU es competente para s , n e pronunciarse respecto de la exclusión del Registro Nacional de Árbitros del OSCE h d (RNA-OSCE) y, en consecuencia, en el caso concreto, emitir la ResoluciónNº D000012- p F 2025-OECE-DREGAJU y, posteriormente, la Resolución Nº D000014-2025-OECE- : m a a DREGAJU, se debe tener en cuenta lo siguiente: p y f e a) De acuerdo con los documentos que obran en el expediente m i p c administrativo, el procedimiento de exclusión del RNA-OSCE del señor r d Andrés Augusto Criado León se inició con la comunicación del Oficio Nº g s D000052-2025-OSCE-SDRAM, notificado el 14 de marzo de 2025, b i p t mediante el cual se puso en su conocimiento que mediante Oficio Nº / e 0087-2025-MINEM/PP, la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía e , y Minas informó al OSCE (hoy OECE) que, en los últimos tres (3) años, / u l e el señor Andrés Augusto Criado León contaba con cinco (5) recusaciones a a formuladas en su contra las cuales fueron declaradas fundadas por el o m x n Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad t o Católica del Perú (PUCP); por lo que, en atención a ello, se le solicitó sus l m descargos, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes de o f notificado el mencionado Oficio a fin de informar lo que estime a conveniente respecto a los hechos que dan inicio al procedimiento de r exclusión del Registro Nacional de Árbitros. s L a Pág. 4 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HMYBDNW b) A la fecha indicada, es decir, 14 de marzo de 2025, las disposiciones sobre obligaciones, suspensión y exclusión de profesionales del RNA- OSCE, se encontraban contenidas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y la Directiva N° i D t o 006-2020-OSCE/CD, “Registro Nacional de Árbitros”, cuya aprobación r m fue formalizada mediante Resolución N° 065-2020-OSCE/PRE. Sobre el a e d t particular, corresponde tener en cuenta lo siguiente: e e d c i. El artículo 52 del TUO de la Ley N° 30225 establecía, entre otras c r m n funciones del OSCE, el Administrar y operar el Registro Nacional de n o Árbitros; organizar y administrar arbitrajes de acuerdo a lo previsto o r en el reglamento y de conformidad con la directiva que se apruebe l a a o para tal efecto; y, designar árbitros y resolver las recusaciones sobre t d los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una r i institución arbitral. d l e e ( t ii. El artículo 242 del Reglamento de la Ley N° 30225 define al Registro f e Nacional de Árbitros (RNA -OSCE) como el listado de profesionales m n a m que pueden desempeñarse como árbitros cuando una Entidad los ) a designe en arbitrajes institucionales o ad hoc, y para efectos de u o designaciones residuales, conforme lo establecido en el artículo 232, d d n l precisando que dicho registro es administrado por el OSCE y su e L información es publicada en su portal institucional. Cabe indicar, v y r ° además, que la norma facultó al OSCE para que mediante Directiva c 7 regule la incorporación, permanencia, derechos, obligaciones, d 6 suspensión y exclusión de los profesionales al RNA-OSCE, así como s , n e su evaluación y ratificación periódica. h d p F iii. En el marco de la habilitación legal precitada, se emite la Directiva : m a a N° 006-2020-OSCE/CD, “Registro Nacional de Árbitros”, formalizada p y por Resolución N° 065-2020-OSCE/PRE, cuyo literal j) del numeral f e 7.2.3.1 estable como supuesto de exclusión el tener más de tres (3) m i p c recusaciones contra el profesional -sean o no consecutivas- que r d hayan sido declaradas fundadas por el OSCE y/o por cualquier otra g s institución arbitral, en materia de contrataciones del Estado, en los b i p t tres (3) últimos años. / e e , iv. Sobre la aplicación de las normas en el tiempo, corresponde señalar / u l e que las normas citadas resultan aplicables al procedimiento a a administrativo de exclusión seguido por la DREGAJU contra el o m x n impugnante, las cuales estuvieron vigentes en el momento de incurrir t o el administrado en la causal de exclusión previsto en el literal j) del l m numeral 7.2.3.1 de la Directiva N° 006-2020-OSCE/CD, lo que o f motivó la expedición de la Resolución N° D000012-2025-OECE- a DREGAJU, confirmada a través de la Resolución N° D000014-2025- r OECE-DREGAJU. s L a Pág. 5 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HMYBDNW c) Mediante Resolución Nº D000060-2025-OSCE-PRE se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 009-2025-OECE-CD, “Directiva de Servicios Arbitrales de Recusación y Designación Residual de Árbitros en el marco de Procesos Arbitrales Organizados y Administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje”, la cual establece es su numeral 9.2.1.2.2, referido a la Fase de selección de árbitros, que se compone, entre otras n D e c actividades, de la Verificación de inscripción y actualización de r m información en el RNA-OSCE: Antes de proceder a realizar el cierre para a n designación, mediante el Sistema Electrónico de Arbitraje se confirma d o l l que la información de los árbitros incorporados al RNA OSCE se o c encuentra actualizada en el Sistema de Arbitraje, debiéndose excluir u ó aquellos que se encuentran suspendidos o excluidos del citado Registro. e c t o o m d) En la citada directiva se prevé la prerrogativa que tiene la DREGAJU para a a mantener actualizada la información obrante en el RNA para lo cual u o o i realiza las acciones correspondientes a fin de comprender en dicho a t registro a los árbitros que cumplan con las disposiciones establecidas en d m la Directiva N° 006-2020-OSCE/CD, “Registro Nacional de Árbitros”, a n s e teniendo la potestad de excluir a los árbitros cuando se configuren los i n supuestos previstos en la directiva antes mencionada. m e s m p r e) Con fecha 22 de abril de 2025, entra en vigencia la Ley Nº 32069, Ley e o General de Contrataciones de Públicas, así como su Reglamento e e aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en cuyo numeral 3 de s a r e la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, establece, e N entre otros, que Los árbitros que integran el Registro Nacional de Árbitros f 2 del OSCE (RNA-OSCE) continuarán en él hasta la finalización de los a 2 a 9 procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje y solo e e podrán ser designados residualmente para los procesos arbitrales a : y cargo del mismo, hasta su finalización, no habiendo posibilidad de t e s r incorporar a nuevos árbitros del RNA-OSCE. / m p s f) Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sexta Disposición . C r r Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de a i Contrataciones Públicas, el señor Andrés Augusto Criado León e d continuaba inscrito en el RNA-OSCE hasta la finalización de los procesos u s o D arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, aun incluso . i encontrándose inmerso en un procedimiento de exclusión del citado / e registrado. w , / u a e g) Así, hasta la emisión de la Resolución Nº D000012-2025-OECE- d l DREGAJU, de fecha 22 de agosto de 2025, y la Resolución Nº D000014- d m . n 2025-OECE-DREGAJU, de fecha 7 de octubre de 2025, el señor Andrés h o Augusto Criado León continuaba inscrito en el RNA-OSCE, por lo que su m m actuación como árbitro se sujetaba a las disposiciones sobre l o f obligaciones, suspensión y exclusión de profesionales del RNA-OSCE, a contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de o Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019- a L EF, el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado mediante Decreto a Supremo N° 344-2018-EF y la Directiva N° 006-2020-OSCE/CD, Pág. 6 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HMYBDNW “Registro Nacional de Árbitros”, cuya aprobación es formalizada mediante Resolución de Presidencia N° 065-2020-OSCE/PRE, consecuentemente, corresponde que dichas disposiciones sean de aplicación por el OECE, antes OSCE, a través de la DREGAJU. h) Cabe señalar, que en la Única Disposición Complementaria Transitoria n D e c del Decreto Supremo Nº 067-2025-EF, mediante el cual se aprobó la r m Sección Primera del ROF del OECE, se dispone que La Dirección del a n Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de d o l l Juntas de Prevención y Resolución de Disputas asume la competencia o c de organizar y administrar procesos arbitrales que se hubiesen iniciado u ó antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de e c t o Contrataciones Públicas, incluyendo las solicitudes relativas arecusación o m y designación residual que surgieran dentro de los procesos arbitrales a a a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, hasta su finalización. u o o i a t i) Sobre el particular, corresponde traer a colación la finalidad de las d m Disposiciones Complementarias Transitorias de las normas, orientadas a n s e a facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto en la nueva regulación; i n así, el artículo 42 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y m e Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- s m p r 2022-JUS , señala que a través de dichas disposiciones se pueden e o incluir, entre otros, los siguientes preceptos: i) Una regulación autónoma e e y diferente de la establecida por la norma nueva y la antigua para regular s a r e situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la e N nueva disposición, ii) La ultractividad de la norma antigua para regular f 2 las situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad o después de la a 2 a 9 entrada en vigor de la nueva disposición para facilitar su aplicación e e definitiva. : y t e s r j) Así, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del / m Decreto Supremo Nº 067-2025-EF, la DREGAJU es competente para p s organizar y administrar procesos arbitrales iniciados antes de la entrada . C r r en vigor de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, a i hasta su finalización, así también para realizar las actuaciones e d necesarias para ello, entre otras actuaciones las referidas a la u s o D designación de árbitros, lo cual implica la verificación de la inscripción y . i actualización de información en el RNA-OSCE debiéndose excluir / e aquellos profesionales que se encuentran suspendidos o excluidos del w , / u citado Registro de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 009-2025- a e OECE-CD, a la cual también se sujetaba el apelante. d l d m . n Que, por lo expuesto, a partir de las disposiciones normativas detalladas y h o analizadas en el considerando precedente, se evidencia que el OECE, antes OSCE, a m m través de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de l o f Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (DREGAJU) es a competente para conocer y resolver el procedimiento de exclusión del RNA-OSCE o iniciado en contra del señor Andrés Augusto Criado León con anterioridad a la vigencia a L de la Ley N° 32069, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto a por aquél, por lo que las Resoluciones Nº D000012-2025-OECE-DREGAJU, mediante Pág. 7 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HMYBDNW la cual se excluye al apelante del RNA-OSCE, y la Nº D000014-2025-OECE-DREGAJU, a través de la cual se resuelve declarar Infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la exclusión del citado registro, se ajustan al principio de legalidad y cumplen con el requisito de validez al haber sido emitidas por un órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 1 del i D t o artículo 3 de la precitada Ley, respectivamente, por lo que no se configura la causal de r m nulidad alegada por el señor Andrés Augusto Criado León establecida en el numeral 2 a e d t del artículo 10 de la Ley 27444, referida al defecto o la omisión de uno de los requisitos e e de validez del acto administrativo; en consecuencia, el recurso de apelación deviene en d c infundado; c r m n n o Que, de otro lado, conforme con el Primer Otrosí Decimos del recurso de o r apelación, el señor Andrés Augusto Criado León solicita que, al amparo del artículo 216 l a a o de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la DREGAJU o el t d superior jerárquico que resolverá el recurso de apelación suspenda los efectos de la r i Resolución Nº D000012-2025-OECE-DREGAJU y la Resolución Nº D000014-2025- d l e e OECE-DREGAJU, mientras se resuelve el recurso y se agota la vía administrativa por ( t considerar que se trata se actos manifiestamente nulos que le vienen causando f e perjuicio; m n a m ) a Que, el párrafo 216.1 del artículo 216 de la Ley N° 27444, Ley del u o Procedimiento Administrativo General, referido a la suspensión de la ejecución de un d d n l acto impugnado, establece que la interposición de cualquier recurso, excepto los casos e L en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto v y r ° impugnado; no obstante, lo dispuesto en dicha regla general, el párrafo 216.2 del c 7 artículo 216 de la Ley acotada señala que la autoridad a quien competa resolver el d 6 recurso suspende de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando s , n e concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar h d perjuicios de imposible o difícil reparación; b) Que se aprecie objetivamente la existencia p F de un vicio de nulidad trascendente; : m a a p y Que, atendiendo al análisis realizado en la presente resolución, en el que se f e aprecia objetivamente que no existe un vicio de nulidad, toda vez que la Resolución Nº m i p c D000012-2025-OECE-DREGAJU y la Resolución Nº D000014-2025-OECE-DREGAJU r d han sido emitidas en el marco del principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 g s del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento b i p t Administrativo General, y cumpliendo con el requisito de validez dispuesto por el / e numeral 1 del artículo 3 de la precitada Ley, por lo que no se configura la causal de e , nulidad alegada por el señor Andrés Augusto Criado León establecida en el numeral 2 / u l e del artículo 10 de la Ley 27444, referida al defecto o la omisión de uno de los requisitos a a de validez del acto administrativo, se evidencia que no se configura el supuesto o m x n establecido en el párrafo 216.2 del artículo 216 de la Ley N° 27444, por lo que debe t o desestimarse tal solicitud; l m o f Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Integrado del a Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las r Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia s L Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, la Dirección del Registro de Instituciones a Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Pág. 8 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HMYBDNW Disputas es el órgano de línea encargado de la administración del registro, así como, de la supervisión y sanción de las Instituciones Arbitrales y los Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, y depende de la Presidencia Ejecutiva; por lo tanto, corresponde a la Presidencia Ejecutiva, en su condición de superior jerárquico, resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Andrés Augusto Criado León contra la Resolución Nº D000014-2025-OECE- i D t o DREGAJU, de fecha 7 de octubre de 2025, que declaró infundado el recurso de r m reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº D000012-2025-OECE-DREGAJU, a e d t de fecha 22 de agosto de 2025, que resolvió declarar su exclusión del Registro Nacional e e de Árbitros del OSCE (RNA-OSCE); d c c r m n Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del párrafo 218.2 del n o artículo 218 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son o r actos que agotan la vía administrativa, entre otros, el acto expedido con motivo de la l a a o interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto t d de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, por lo que la presente r i resolución agota la vía administrativa de conformidad con lo estabelcido en la d l e e disposición precitada; ( t f e Con las visaciones de la Gerenta General y la Jefa de la Oficina de Asesoría m n a m Jurídica, y; ) a u o De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de d d n l Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- e L 2025-EF; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto v y r ° Supremo N° 067-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del c 7 Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las d 6 Contrataciones Públicas Eficientes; y el Texto Integrado del Reglamento de s , n e Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones h d Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° p F D000002-2025-OECE-PRE; : m a a p y SE RESUELVE: f e m i p c Artículo 1.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el r d señor Andrés Augusto Criado León, contra la Resolución Nº D000014-2025-OECE- g s DREGAJU, de fecha 7 de octubre de 2025, que declara infundado el recurso de b i p t reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº D000012-2025-OECE-DREGAJU, / e de fecha 22 de agosto de 2025, que resuelve declarar su exclusión del Registro e , Nacional de Árbitros del OSCE (RNA-OSCE), por las consideraciones expuestas en la / u l e presente Resolución. a a o m x n Artículo 2.- Desestimar el pedido de suspensión de los efectos de la t o Resolución Nº D000012-2025-OECE-DREGAJU y la Resolución Nº D000014-2025- l m OECE-DREGAJU efectuado por el señor Andrés Augusto Criado León, por las o f consideraciones expuestas en la presente resolución. a r Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al señor Andrés Augusto Criado s L León; así como, a la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de a Pág. 9 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HMYBDNW Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, para los fines correspondientes. Artículo 4.- Dar por agotada la vía administrativa en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 218.2 del artículo 218 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. n o g u d m d n d o Regístrese y comuníquese l e o t u ó e c t f y m Firmado por a a a o o i MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE a t Presidenta Ejecutiva d m PRESIDENCIA EJECUTIVA l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 10 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HMYBDNW