Documento regulatorio

Resolución N.° 3012-2025-TCP-S1

Rectificación de error material en la Resolución N° 01863-2025-TCE-S1 del 17 de marzo de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
29/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3012-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 30 de abril de 2025 VISTO en sesión del 30 de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,elExpedienteN°1713/2023.TCP,sobrerectificacióndeerrormaterialenlaResolución N°01863-2025-TCE-S1 del 17 de marzo de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de marzo de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 01863-2025-TCE-S1. 2. A través del Decreto del 26 de marzo de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 31 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 01863-2025-TCE-...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3012-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 30 de abril de 2025 VISTO en sesión del 30 de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,elExpedienteN°1713/2023.TCP,sobrerectificacióndeerrormaterialenlaResolución N°01863-2025-TCE-S1 del 17 de marzo de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de marzo de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 01863-2025-TCE-S1. 2. A través del Decreto del 26 de marzo de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 31 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 01863-2025-TCE-S1 del 17 de marzo de 2025, se ha detectado un error material, debido a que en el numeral 3 de la parte resolutiva se dispuso poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control, en atención a lo expuesto en el fundamento 11, siendo lo correcto remitir conforme a lo expuesto en el fundamento 14. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3012-2025-TCP- S1 N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 3 de la Resolución N° 01863-2025-TCE-S1 del 17 de marzo de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. CONCLUSIONES: Por lo expuesto, la Vocal ponente es de la opinión que corresponde: 1. Rectificar el error material contenido en el visto de la Resolución N° 01863-2025- TCE-S1 del 17 de marzo de 2025, en los siguientes términos: Dice: 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 11, para las acciones que correspondan. Debe decir: 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 14, para las acciones que correspondan. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3012-2025-TCP- S1 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo precedente, emitido el 17 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3