Documento regulatorio

Resolución N.° 3008-2025-TCP-S1

Rectificación de error material en la Resolución N° 01712-2025-TCE-S1 del 12 de marzo de 2025; 

Tipo
Resolución
Fecha
29/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3008-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 30 de abril de 2025 VISTO en sesión del 30 de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,elExpedienteN°3811/2020.TCP,sobrerectificacióndeerrormaterialenlaResolución N° 01712-2025-TCE-S1 del 12 de marzo de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de marzo de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 01712-2025-TCE-S1. 2. A través del Decreto del 21 de marzo de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 25 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 01712-2025-TCE...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3008-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 30 de abril de 2025 VISTO en sesión del 30 de abril de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,elExpedienteN°3811/2020.TCP,sobrerectificacióndeerrormaterialenlaResolución N° 01712-2025-TCE-S1 del 12 de marzo de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de marzo de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 01712-2025-TCE-S1. 2. A través del Decreto del 21 de marzo de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 25 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 01712-2025-TCE-S1 del 12 de marzo de 2025, se ha detectado un error material, debido a que en el visto se ha consignado: “NORTHON INGENIEROSSOCIEDADANONIMACERRADAYGRUPOCALIPSOS.R.L. integrantes del CONSORCIO LOS ÁNGELES”, siendo lo correcto: “NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA integrante del CONSORCIO LOS ÁNGELES”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3008-2025-TCP- S1 N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el visto de la Resolución N°01712-2025-TCE-S1 del 12 demarzo de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. CONCLUSIONES: Por lo expuesto, la Vocal ponente es de la opinión que corresponde: 1. Rectificar el error material contenido en el visto de la Resolución N° 01712-2025- TCE-S1 del 12 de marzo de 2025, en los siguientes términos: Dice: “VISTO en sesión del 12 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 3811/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor NORTHON INGENIEROSSOCIEDADANONIMA CERRADA Y GRUPO CALIPSO S.R.L. integrantes del CONSORCIO LOS ÁNGELES, inhabilitación definitiva” (…). Debe decir: ““VISTO en sesión del 12 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3008-2025-TCP- S1 Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 3811/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA integrante del CONSORCIO LOS ÁNGELES, inhabilitación definitiva” (…). 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo precedente, emitido el 12 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 3 de 3