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VISTOS: El Memorando N° D000075-2025- OECE-UABA y Memorando N° D000100-2025- OECE-UABA de la Unidad de Abastecimiento, Memorando N° D000067-2025-OECE-OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información, Memorando N° D000354-2025-OSCE- OAD, la Oficina de Administración, Memorando N° D000040-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Opinión N° D000001-2025- OECE-UPP y Opinión N° D000003-2025-OECE-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funciona, económica y financiera; Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer principios, definiciones, composición, normas ...
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VISTOS: El Memorando N° D000075-2025- OECE-UABA y Memorando N° D000100-2025- OECE-UABA de la Unidad de Abastecimiento, Memorando N° D000067-2025-OECE-OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información, Memorando N° D000354-2025-OSCE- OAD, la Oficina de Administración, Memorando N° D000040-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Opinión N° D000001-2025- OECE-UPP y Opinión N° D000003-2025-OECE-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funciona, económica y financiera; Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la cadena de abastecimiento público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; la rectoría del Sistema Nacional de Abastecimiento es ejercida por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en numeral 6.1 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo; Que, el artículo 11 del mencionado Decreto Legislativo, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: i) Programación Multianual de bienes, servicios y obras, ii) Gestión de adquisiciones; y iii) Administración de bienes; Que, los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 217-2019- EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, refieren que entre los componentes de la Programación Multianual de bienes, servicios y obras se encuentra el Planeamiento Integrado, en el cual se identifican las necesidades correspondientes en materia de bienes, servicios y obras reflejados en diversos planes, teniendo como referencia las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades; el cual se desarrolla bajo un enfoque multianual, por un periodo mínimo de tres (3) años, y se encuentra sujeto a un continuo monitoreo y evaluación; Pág. 2 de 3 Esta esuna copia auténtica imprimiblede un documento electrónico archivado en el OrganismoSupervisor de lasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticided integridapueden ser contrastadaa travésde la siguientdireccióweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HSFSIXF Que, el sub numeral 3 del numeral 10.3 del artículo 10 del citado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, señala que el Plan de Mantenimiento refleja la estrategia necesaria para establecer los tipos de mantenimiento que se requiere, en función del análisis del estado situacional de los bienes muebles e inmuebles; Que, la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, y sus modificatorias aprobadas por Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01 y Resolución Directoral N° 0016-2023- EF/54.01; la cual estableció en su Sexta Disposición Complementaria Final, que a partir del año 2023, las Entidades y Organizaciones de las Entidades deberán contar con un Plan de Mantenimiento, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la referida Directiva. Que, el numeral 83.1 del artículo 83 de la citada Directiva, señala que el mantenimiento comprende las actividades destinadas a garantizar el funcionamiento de los bienes muebles patrimoniales, mantener sus condiciones eficientes de operación, preservar su uso y prolongar su vida útil. Se efectúa conforme al Plan de Mantenimiento, asimismo, el numeral 86.1 del artículo 86, señala que el Plan de Mantenimiento es un documento de gestión con enfoque multianual, mínimo de tres (3) años, cuyo objetivo es aumentar al máximo posible la vida útil de los bienes muebles patrimoniales; Que, el numeral 86.5 del artículo 86 de la aludida Directiva, precisa que el Plan de Aseguramiento se aprueba por resolución de la Oficina General de Administración; Que, con Memorando N° D000354-2025-OSCE-OAD, la Oficina de Administración, solicito la Oficina de Planeamiento y Modernización emita opinión técnica si la aprobación del Plan de Mantenimiento de Bienes Muebles del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 2025 - 2027, implica la necesidad de recursos adicionales y si se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024 - 2028 Ampliado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); Que, con Memorando N° D000040-2025-OECE-OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite la Opinión N° D000003-2025-OECE-UPP a través del cual, la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Plan de mantenimiento multianual de bienes muebles patrimoniales del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes 2025 - 2027 está alineado al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024-2028 Ampliado del OSCE, Objetivo Estratégico Institucional OEI.03 “Modernizar la gestión institucional” y su Acción Estratégica AEI.03.03. “Gestión operativa y administrativa eficiente de los recursos del OSCE”, asimismo, que el presupuesto programado para los años 2025-2027 permite financiar los gastos considerandos en el Plan de mantenimiento multianual de bienes muebles patrimoniales del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes 2025 – 2027; Que, por los fundamentos expuestos y en mérito a la normativa vigente sobre la materia, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan de mantenimiento multianual de bienes muebles patrimoniales del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes 2025 - 2027; Con el visto de la Jefa de la Unidad se Abastecimiento y del responsable de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento; Pág. 3 de 3 Esta esuna copia auténtica imprimiblede un documento electrónico archivado en el OrganismoSupervisor de lasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticided integridapueden ser contrastadaa travésde la siguientdireccióweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HSFSIXF De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 t o aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.0, modificada mediante g u Resolución Directoral 0006-2022-EF/54.01 y Resolución Directoral N° 0016-2023- d e EF/54.01 y el literal j) artículo 38 del Texto Integrado del Reglamento de Organización d t e o y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes d e (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- c r m n PRE; e o o i SE RESUELVE: y m a d u o Artículo 1.- APROBAR el Plan de mantenimiento multianual de bienes muebles o g patrimoniales del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes a a e m 2025-2027, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. a n ) e Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de RecursosHumanos, Unidad de Abastecimiento r n m l y Unidad de Infraestructura y Soporte de Tecnológico, el cumplimiento, monitoreo, s m supervisión y evaluación del Plan de mantenimiento multianual de bienes muebles p c e o patrimoniales del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes e e 2025-2027. s a r e e N Artículo 3.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina de Recursos f 2 Humanos, Unidad de Abastecimiento y Unidad de Infraestructura y Soporte de a 2 Tecnológico, para las acciones pertinentes. a 9 e L : y Articulo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del h e s i Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficiente - OECE / m (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al p s Ciudadano (www.gob.pe). s C r r m f p a u o g D Regístrese, comuníquese y publíquese. b g e a w s b s v R Firmado por i g a m o e LAURA MENSIA LUNA TORRES x t Jefe(a) de la Oficina de Administración t y l m OFICINA DE ADMINISTRACIÓN d i t r s L a Pág. 4 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: RDCDIQB