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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8445-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) se considera pertinente poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos, toda vez que no se ha dado trámite a la resolución contractual conforme al procedimiento establecido para ello, a fin de que, en el marco de sus competencias, determine las acciones que considere pertinentes”. Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 5 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en el Expediente N°9577/2022.TCE, en el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa WORLD SYSTEN N & B S.A.C, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra 00040- 22, la cual corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1715- 23-1, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que estuvo tipificada en el literal f), del numeral 50.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrat...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8445-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) se considera pertinente poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos, toda vez que no se ha dado trámite a la resolución contractual conforme al procedimiento establecido para ello, a fin de que, en el marco de sus competencias, determine las acciones que considere pertinentes”. Lima, 5 de diciembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 5 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en el Expediente N°9577/2022.TCE, en el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa WORLD SYSTEN N & B S.A.C, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra 00040- 22, la cual corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1715- 23-1, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que estuvo tipificada en el literal f), del numeral 50.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS. El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT- CE-2021-6, en adelante el Procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. Del 8 al 25 de julio de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentacióndeofertasy,el26y27delmismomesyañolaadmisiónyevaluación de ofertas, respectivamente. El 2 de agosto de 2021 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos deAcuerdos Marco EXT-CE-2021-6, en el portal web de Perú Compras. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8445-2025-TCP-S3 Finalmente, el 26 de agosto de 2021, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba la empresa WORLD SYSTEN N & B S.A.C., en adelante el Contratista; cabe señalar que los Catálogos Electrónicos derivados del Procedimiento EXT-CE-2021-6 entraronenvigenciael14deagostode2021al31deenerode2026,plazodurante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 2. Con decreto de 18 de junio de 2025, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 3. Con decreto de 4 de setiembre de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" el 27 de junio de 2025, conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008- 2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 4. Con decreto de 11 de setiembre de 2025, a fin que la Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió la siguiente información adicional: “A LA UNIDAD DE GESTIÓN DE APOYO AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL VRAEM (ENTIDAD) En el marco del proceso de resolución de contrato dispuesto a través de la Resolución N°000111-2022-DV-UE006-UA de 15 de setiembre de 2022, se solicita lo siguiente: 1. Sírvase remitir copia clara y legible de la Carta N°223-2022-DV-UE006-UA, mediante la cual se exhorta a la empresa WORLD SYSTEN N & B S.A.C. el cumplimiento de obligaciones enel marco de laOrden de Compra – Guía de Internamiento N°00040-2022 Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8445-2025-TCP-S3 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1715-23-1), bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo, se solicita remitir la constancia de notificación, de la mencionada carta, dirigida al contratista a través del módulo del catálogo electrónico (vista interna), donde conste la fecha de envío y recepción de la misma (…) A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS: (…) 1. Sírvase informar si la Carta N°223-2022-DV-UE006-UA, por la cual la Entidad solicitó el cumplimiento de obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato, fue notificada a la empresa WORLD SYSTEN N & B S.A.C. (con R.U.C. N° 20608119478), a través del módulo del catálogo electrónico, de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Considerando que, la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000040 de 23.05.2022 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1715-23-1), se formalizó el 25 de mayo de 2022. 2. De ser afirmativa la respuesta, sírvase remitir la constancia de notificación dirigida al contratista (vista interna), donde conste la fecha de envío y recepción de la misma. (…)”. 5. Mediante Oficio-D N°004007-2025-PERÚ COMPRAS-DCEME de 19 de setiembre de 2025, presentada el 22 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Central de Compras Públicas informó que: “De la revisión contenida en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, se advierte que la Entidad Contratante no notificó al proveedor adjudicatario, a través de la bandeja de notificaciones, la Carta N°223- 2022-DV-UE006-UA, mediante la cual la Entidad solicitó el cumplimiento de obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato.” II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber ocasionado que la Entidad resuelva la Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8445-2025-TCP-S3 Orden de Compra, hecho que se habría producido el 21 de noviembre de 2022 , 1 durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Para efectos del análisis del procedimiento de resolución de la Orden de Compra y solución de controversias, se aplicará la norma vigente al momento de su perfeccionamiento, el cual se llevó a cabo el 25 de mayo de 2022, fecha de formalización de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, por lo que resulta aplicable la Ley y el Reglamento. Naturaleza de la infracción. 3. En el presente caso, la infracción que se le imputa a la Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 4. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se produce al momento en que la Entidad comunica al contratista su decisión de resolver el contrato o la orden de compra o de servicios. Sin embargo, para que el Tribunal pueda determinar la responsabilidad del administrado, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de 1Según lo registrado en la plataforma de Perú Compras: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub# y la constancia de notificación remitida por la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8445-2025-TCP-S3 resolver el contrato. 5. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambascondiciones,todavezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme. 6. En tal sentido, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolverel contrato,en los casosqueelcontratista: i)incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 7. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento, establece que, en caso de incumplimientocontractualdeunade laspartesinvolucradas,lapartequeresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cualesno superarán en ningún caso los quince (15) días,plazo este últimoque se otorgaránecesariamente enobras.Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8445-2025-TCP-S3 Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadasa través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecidoparatal efecto (30díashábilessiguientesdenotificada laresolución) , 2 los mecanismosde solución de controversias de conciliación y/o arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 9. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022/TCE, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativaestableció que “(…) La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. 10. Para ello, deberán analizarse los plazos y el procedimiento de solución de controversias contractuales aplicables a cada caso en concreto. Si se comprueba que se iniciaron oportunamente los mecanismos respectivos, el Tribunal suspenderá el procedimiento administrativo sancionador iniciado y consiguientemente se suspenderá el plazo de prescripción, conforme al artículo 261 del Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en 2 Conforme a lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8445-2025-TCP-S3 tanto que su cumplimiento constituyeun requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 12. Ahora bien, fluye de los antecedentes administrativos la Resolución N°000111- 2022-DV-UE006-UA de 15 de setiembre de 2022, en la cual en el sétimo párrafo de parte considerativa se señaló lo siguiente: “Que, a través de la plataforma de PERU COMPRAS, mediante Carta N° 000223- 2022-DV-UE006-UA, de fecha 19 de agosto de 2022, la Unidad de Administración de la OZSFCO-UE006 cumplió con requerir al contratista el cumplimiento de obligaciones, otorgándole un plazo de 05 días calendario bajo apercibimiento de resolver el contrato, dándose cumplimiento al debido procedimiento establecido en el numeral 11.1 de las reglas estándar del método especial de contrataciones de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6;” 13. Al respecto, de la lectura de dicha resolución administrativa se tiene que, la Carta N°000223-2022-DV-UE006-UA de 19 de agosto de 2022, tenía por objeto requerir alContratistaelcumplimientodesusobligacionesbajoapercibimientoderesolver el contrato. Por lo tanto, en el presente caso, se tiene claro que, la causal invocada por la Entidad para resolver la Orden de Compra fue que el Contratista no cumplió con sus obligaciones, pese a haberle requerido ello, razón por la que es necesario determinar, de manera preliminar, si dicho apercibimiento fue realizado debidamente. 14. Es así que, al no obrar dicha carta en el expediente administrativo, a través del decreto de 11 de setiembre de 2025, se requirió a la Entidad se remita copia clara y legible de este documento, así como también la constancia de la notificación realizada a través del módulo del catálogo electrónico; sin embargo, a la fecha de emisión del presente la Entidad no cumplió con remitir lo solicitado. 15. Asimismo, através del mismo decreto, se solicitóa la Central de ComprasPúblicas – PERÚ COMPRAS, informar si la Carta N°223-2022-DV-UE006-UA por la cual la Entidad solicitó el cumplimiento de obligaciones bajo apercibimiento fue notificada a la empresa WORLD SYSTEN N & B S.A.C. a través del módulo del catálogo electrónico, de conformidad con lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del reglamento. En respuesta a nuestro requerimiento, mediante Oficio-D N°004007-2025-PERÚ COMPRAS-DCEME de 19 de setiembre de 2025, presentado el 22 del mismo mes Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8445-2025-TCP-S3 y año ante la mesa de partes virtual del Tribunal, PERÚ COMPRAS informó lo siguiente: “(…) De la revisión contenida en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, se advierte que la Entidad Contratante no notificó al proveedor adjudicatario, a través de la bandeja de notificaciones, la Carta N°223-2022-DV-UE006-UA, mediante la cual la Entidadsolicitóel cumplimientode obligaciones bajoapercibimientode resolverel contrato.” 16. Al respecto, cabe traer a colación lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento, el cual, prescribe que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuadaen el marco delprocedimiento deresolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Sobre el particular, de conformidad con el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos 3 Electrónicos de Acuerdo Marco” del 4 de abril de 2019 , la Central de Perú Compras – PERÚCOMPRAS, señaló que respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. Es decir, con el fin de verificar el cumplimiento de la “notificación de la carta de apercibimiento” debe apreciarse la constancia de su notificación al proveedor efectuada por la Entidad a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 17. Aunado a ello, según lo informado por la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes de PERÚ COMPRAS en el Oficio-D N°004007-2025-PERÚ COMPRAS-DCEME de 19 de setiembre de 2025, en el presente caso resultan aplicables las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación III , en cuyo numeral 7.14.5 del Capítulo V, se estableció que la notificación del requerimiento 3https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/518703/-23410102982290559820200206-22770-1jxvlrc.pdf 4https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4906651/nCE_Reglas_operatividad_Mod_III_IM_CE_2017_7.pdf?v=169282927 3 Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8445-2025-TCP-S3 de obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato debe efectuarse a través de la mencionada plataforma. 18. En concordancia con ello, el Capítulo XI – “Procedimiento de envío de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones en el proceso de resolución contractual”, de las referidas reglas, estableció lo siguiente: “11.1. Para las entidades Si el PROVEEDOR falta al cumplimiento de sus obligaciones, la ENTIDAD, a través de la PLATAFORMA, requerirá al PROVEEDOR que ejecute su cumplimiento conforme establece el REGLAMENTO, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Al respecto el proceso de notificación se deberá de realizar como se detalla a continuación: 11.1.1.LaENTIDADaccederáala“BandejadeNotificaciones”ypodrá seleccionar la opción “Notificar” y a continuación la PLATAFORMA mostrará las órdenes de compra con estado “Aceptada c/entrega retrasada” u “Observada c/subsanación retrasada”; mostrándose los siguientes datos: - La Orden de Compra de la PLATAFORMA. - RUC PROVEEDOR. - Razón social PROVEEDOR. - Fecha de Entrega. - Opción Enviar notificación. 11.1.2. La ENTIDAD al seleccionar la opción “Enviar Notificación” deberá: - Ingresar la fecha de emisión del documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones. - Ingresar el número de documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones. - Adjuntar el documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones en formato PDF debidamente suscrito. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8445-2025-TCP-S3 11.1.3. Al remitir la notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones, la PLATAFORMA asignará el estado ENVIADO, permitiéndole al proveedor visualizarla. 11.1.4. El PROVEEDOR podrá visualizar la notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones al momento de ingresar a la PLATAFORMA, no permitiéndole continuar de no descargar dicho documento al considerarse obligatoria su lectura, generándose en ese momento el estado LEÍDO. Asimismo, el PROVEEDOR podrá visualizar todos los documentos de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones a través del módulo Notificaciones – Bandeja de Notificaciones de la PLATAFORMA.” (El resaltado es agregado) 19. Conforme se aprecia, las entidades deben ejecutar la notificación del requerimiento de las obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver la relación contractual, a través de la “bandeja de notificaciones”, a fin de que el proveedor al momento de ingresar a la plataforma pueda visualizar esta de manera obligatoria. 20. Por tanto, teniendo en consideración los antecedentes administrativos obrantes en el presente expediente, así como lo informado por PERÚ COMPRAS, corresponde indicar que la Entidad no siguió el procedimiento de resolución contractual, debido a que no cumplió con notificar al Contratista la Carta N° 000223-2022-DV-UE006-UA de 19 de agosto de 2022, a través del módulo de notificacionesprevistoparatalefectoenlaplataformadeCatálogosElectrónicos de Acuerdos Marco. 21. Siendo ello así, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descrito en líneas precedentes. Tal es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción. 22. Dicho criterio5ha sido desarrollado en el numeral 3 del Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE , donde el Tribunal estableció, como precedente vinculante, que: “(…) 5Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8445-2025-TCP-S3 3. Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. (…)”. 23. Por tanto, no resulta posible determinar la responsabilidad del Contratista por la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN° 30225 y,en consecuencia, correspondedeclarar noha lugar ala imposición de sanción en su contra. 24. Sin perjuicio de lo antes mencionado, se considera pertinente poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos, toda vez que no se ha dado trámite a la resolución contractual conforme al procedimiento establecido para ello, a fin de que, en el marco de sus competencias, determine las acciones que considere pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia EjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREpublicadael23deabrilde2025enelDiarioOficial “ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyGeneral de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa WORLD SYSTEN N & B S.A.C. (con R.U.C. N° 20608119478), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la UNIDAD DE GESTIÓN DE APOYO AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL VRAEM resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 00040-22, la cual corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1715-23-1, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, normativa vigente al Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8445-2025-TCP-S3 momento de suscitarse los hechos imputados, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad para las acciones de su competencia, conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente resolución. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 12 de 12