Documento regulatorio

Resolución N.° 2940-2025-TCP-S1

Rectificación de error material en la Resolución N° 02465-2025-TCE-S1 del 7 de abril de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
24/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02940-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 25 de abril de 2025 VISTOensesióndel25deabrilde2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones 1 Públicas , el Expediente N° 4066/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N°02465-2025-TCE-S1 del 7 de abril de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de abril de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) emitió la Resolución N° 02465-2025- TCE-S1. 2. A través del Decreto del 16 de abril de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 24 del mismo mes y año. II. ANÁL...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02940-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 25 de abril de 2025 VISTOensesióndel25deabrilde2025delaPrimeraSaladelTribunaldeContrataciones 1 Públicas , el Expediente N° 4066/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N°02465-2025-TCE-S1 del 7 de abril de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de abril de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) emitió la Resolución N° 02465-2025- TCE-S1. 2. A través del Decreto del 16 de abril de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 24 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 02465-2025-TCE-S1 del 7 de abril de 2025, se ha detectado un error material, debido a que en el Visto se ha consignado: “en sesión del 27 de marzo de 2025”, siendo lo correcto: “en sesión del 7 de abril de 2025”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02940-2025-TCP-S1 siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General,aprobadopor elDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el Visto de la Resolución N° 02465-2025-TCE-S1 del 7 de abril de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el Visto de la Resolución N° 02465-2025- TCE-S1 del 7 de abril de 2025, en los siguientes términos: Dice: “VISTO en sesión del 27 de marzo de 2025, (…)”. Debe decir: “LA SALA RESUELVE: “VISTO en sesión del 7 de abril de 2025, (…)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 02940-2025-TCP-S1 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo precedente, emitido el 7 de abril de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 3 de 3