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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0861-2026-TCP- S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Lima, 27 de enero de 2026. VISTO en sesión de fecha 27 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°10654/2025.TCP,sobrelarectificacióndeerror material en la Resolución N° 0014-2026-TCP- S5 del 5 de enero de 2026; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de enero de 2026, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 0014-2026-TCP- S5. 2. En el numeral 5 de la parte resolutiva de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe s...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0861-2026-TCP- S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Lima, 27 de enero de 2026. VISTO en sesión de fecha 27 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°10654/2025.TCP,sobrelarectificacióndeerror material en la Resolución N° 0014-2026-TCP- S5 del 5 de enero de 2026; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de enero de 2026, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 0014-2026-TCP- S5. 2. En el numeral 5 de la parte resolutiva de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Con decreto de fecha 14 de enero de 226, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. EnlaResolución N°0014-2026-TCP-S5,seadviertelaexistenciade unerrormaterial, todavezqueenelnumeral5delaparteresolutivadelacitadaResolución,sedispone que la Municipalidad Distrital de Cocabamba remitaa esteTribunal los resultados de la fiscalización posterior que efectúe a las ofertas del Consorcio 2E y el Consorcio Pesan II, conforme a lo señalado en el fundamento 31, siendo lo correcto consignar que esta sea conforme a lo señalado en el fundamento 32. 2. Entalsentido,cabeseñalar que loserrores materiales oaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0861-2026-TCP- S5 sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral 1delartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 0014-2026-TCP- S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar deoficioelerrormaterialadvertidoenlaResoluciónN°0014-2026-TCP-S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 2. Disponer que la Municipalidad Distrital de Cocabamba remita a este Tribunal los resultados de la fiscalización posterior que efectúe a las ofertas del Consorcio 2E, integrado por los proveedores Walter Javier Montalvan Bernal y Héctor Lozano Saldaña y el Consorcio Pesan II, integrado por Constructora Jhad S.A.C y Peter James Estela Sánchez; conforme a lo señalado en el fundamento 31 y remita los resultados al Tribunal en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. (…)” Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0861-2026-TCP- S5 “(…) 5. Disponer que la Municipalidad Distrital de Cocabamba remita a este Tribunal los resultados de la fiscalización posterior que efectúe a las ofertas del Consorcio 2E, integrado por los proveedores Walter Javier Montalvan Bernal y Héctor Lozano Saldaña y el Consorcio Pesan II, integrado por Constructora Jhad S.A.C y Peter James Estela Sánchez; conforme a lo señalado en el fundamento 32 y remita los resultados al Tribunal en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. (…)” 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 0014-2026-TCP- S5 del 5 de enero de 2026. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 3 de 3