Documento regulatorio

Resolución N.° 2889-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor MIGUEL DARÍO NÚÑEZ CORILLOCLLA, por su responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar a tiempo completo como supervisor de obr...

Tipo
Resolución
Fecha
20/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 Sumilla: (…) sobre la base de una evaluación razonada y conjunta de los elementos de juicio que han sido referidos en el análisis desarrollado, la Sala considera que se ha configurado la infracción prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley” Lima, 21 de abril de 2025 VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5088/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor MIGUEL DARÍO NÚÑEZ CORILLOCLLA, por su responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar a tiempo completo como supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la norma lo permita, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2019-MDCH-LM/CS-1; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de abril de 2019, la Municipalidad Distrital de Chungui, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 002-2019-MDCH-LM/CS-1, para la “Supervisión de la ejecución de la obra: Crea...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 Sumilla: (…) sobre la base de una evaluación razonada y conjunta de los elementos de juicio que han sido referidos en el análisis desarrollado, la Sala considera que se ha configurado la infracción prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley” Lima, 21 de abril de 2025 VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5088/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor MIGUEL DARÍO NÚÑEZ CORILLOCLLA, por su responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar a tiempo completo como supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la norma lo permita, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2019-MDCH-LM/CS-1; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de abril de 2019, la Municipalidad Distrital de Chungui, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 002-2019-MDCH-LM/CS-1, para la “Supervisión de la ejecución de la obra: Creación del servicio de agua potable y unidades básicas de saneamiento en la localidad de Santa Rosa de marco del distrito de Chungui - La Mar – Ayacucho”, con un valor referencial ascendente a S/ 86,749.00 (ochenta y seis mil setecientos cuarenta y nueve con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. DichoprocedimientodeselecciónseconvocóalamparodelTextoÚnicoOrdenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El25deabrilde2019,sellevóacaboelactodepresentacióndeofertasdemanera presencial y, 29 de abril del mismo año, se otorgó la buena pro al Consorcio Supervisión Samiol, integrado por la empresa Grupo Sayri S.A.C. y señor Miguel Darío Núñez Corilloclla, por el monto de S/ 86,749.00 (ochenta y seis mil setecientos cuarenta y nueve con 00/100 soles). Página 1 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 El 15 de mayo de 2019, la Entidad y el Consorcio Supervisión Samiol suscribieron el Contrato N° 088-2019-MOCH/U.A., para la supervisión de la obra: “Creación del servicio de agua potable y unidades básicas de saneamiento en la localidad de Santa Rosa de marco del distrito de Chungui - La Mar – Ayacucho”. 2. MedianteOficioN°247-2019-MPCH/OCI ,presentadoel28dediciembrede2019, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chupaca puso en conocimiento que el señor Miguel Darío Nuñez Corilloclla, en adelante el Profesional, habría incurrido en causal de infracción. A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe de Control Concurrente N° 016-2019-OCI/3821-SCC del 25.10.2019, en el cual señaló lo siguiente: • La Municipalidad Distrital de Yanacancha y el Consorcio Anchipampa [integrado por los señores Miguel Darío Núñez Corilloclla y Paul Manuel Orellana Paucar],suscribieron elContrato N°025-2019-MDY-ASdefecha3 de octubre de 2019, para la supervisión de la obra: “Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal del Jr. Huancayo, Calle Real, José Carlos Mariátegui, Calle Manco Capac, Jr. Ramón Castilla, Calle San Isidro, Calle Simón Bolívar, Calle Tupac Amaru, Calle Petronila Acualaya, Calle Cunas, Calle Álvarez Arenales del Centro Poblado de Achipampa, del distrito de Yanacancha – Chupaca – Junín”. En dicho contrato se designó al señor Miguel Darío Núñez Corilloclla (el Profesional) como supervisor de la obra. • Sin embargo, de la revisión del portal web del SEACE, se pudo evidenciar que el profesional designado como supervisor de obra había sido adjudicado en diversos procedimientos de contratación de consultorías de obra durante el año 2019. Entre ellas se menciona la contratación efectuada con la Municipalidad Distrital de Chungui y la Universidad Nacional de Huancavelica, conforme se muestra a continuación: 1 2Obrante a folio 6 a 30 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 • En tal sentido, señala que el citado profesional estaría incumpliendo lo mencionado en el numeral 186.3 del artículo 186 del Reglamento de la Ley deContratacionesdelEstado,dondeseestablecequeelsupervisordeobra no puede prestar servicios en más de una obra. 3 3. Con Decreto del 10 de octubre de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal donde debe señalar la procedencia y supuesta responsabilidad del Profesional, al haber incumplido, en el marco del procedimiento de selección, la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra (salvo en los casos en que la normativa lo permita), adjuntando para ello la documentación que acredite el incumplimiento de dicha prohibición. ii) Documentación que acredite la prestaciónde servicios del Profesional como residente o supervisor de obra en más de una obra a la vez (por ejemplo, cuaderno de obra, valorizaciones, etc.), teniendo en consideración lo señalado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chupaca en el Informe de Control Concurrente N° 016-2019- OCI/3821-SCCdel25.10.2019(enelcualseindicó,entreotrosaspectos,que dicho profesional fue propuesto como “jefe de supervisión” en la supervisión de la citada obra, no obstante se habría desempeñado como supervisor en otras obras a la vez). 3 Obrante a folios 77 y 78 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 iii) Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. 4. Con Decreto del 17 de octubre de 2024 , se reiteró a la Entidad lo solicitado con Decreto del 10 del mismo mes y año. 5. MedianteDecretodel13denoviembrede2024 ,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Profesional,por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar a tiempo completo como supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la norma lo permita, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Profesional el plazo de diez (10) días hábiles para que formulesusdescargos,bajoapercibimientoderesolverconladocumentaciónque obra en autos. 6. Por medio del Oficio N°464-2024-MDCH-SG/EPB , presentado el 28 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información, remitiendo copia de las valorizaciones y cuaderno de obra, derivadas del procedimiento de selección. 7. Mediante Decreto del 17 de diciembre de 2024, tras verificarse que el Profesional no se apersonó ni presentó descargos a la imputación formulada en su contra, a pesar de haber sido notificado el 18 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE; se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 4Obrante a folios 82 y 83 del expediente administrativo en PDF. 5Obrante a folios 163 a 166 del expediente administrativo en PDF. 6Obrante a folios 173 y 174 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 8. Con Decreto del 11 de abril de 2025, a fin de que la Primera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió, entre otros, lo siguiente: “A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA: ➢ Sírvase informar si el señor NÚÑEZ CORILLOCLLA MIGUEL DARIO participó como supervisor de obra en el proyecto: “Mejoramiento del servicio educativo en la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Nacional de Huancavelica”, derivado del Contrato del servicio de consultoría de obra N° 004-2019-R-UNH (Adjudicación Simplificada N° 001-2019-R-UNH - Primera Convocatoria) del 11.04.2019. Precise el periodo en el que dicho profesional desarrolló dicha labor. ➢ Sírvase remitir la documentación que acredite que el señor participó como supervisorde lareferida obra,tales comocontrato,valorizaciones,cuaderno de obra, acta de recepción, resolución de liquidación, constancia de prestación, conformidad, entre otros documentos. 9. MedianteDecretodel16deabrilde2027,seincorporólossiguientesdocumentos extraídos por portal de Infobras : ✓ Informe Técnico Mensual de Jefe de Supervisión de Obra N° 01 – Abril del 2019, de fecha 6 de mayo de 2019, emitido por el señor Miguel Darío Núñez Corilloclla (supervisor de obra), en el marco de la supervisión de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio educativo en la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Nacional de Huancavelica”, convocada por la Universidad Nacional de Huancavelica. ✓ InformeTécnicoMensualdeJefedeSupervisióndeObraN°06–Setiembre del2019,defecha4deoctubrede2019,emitidoporel señor MiguelDarío Núñez Corilloclla (supervisor de obra), en el marco de la supervisión de la ejecución de la referida obra. 7 https://infobras.contraloria.gob.pe/InfobrasWeb/Mapa/DatosEjecucion Página 5 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Profesional incurrió en infracción administrativa por su presunta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como supervisor de obra; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Profesional se encuentra tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente osupervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permite”. (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra. 3. A partirdeloanterior,setienequelainfracciónmateriadeanálisis,requiere, para su configuración, que los profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, incumplan la obligación de prestar servicios a tiempo completo, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. Página 6 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 4. En ese orden de ideas, cabe mencionar que, la conducta infractora la comete el profesional que, incumpliendo su obligación de estar de modo permanente y directo en una obra, participa asumiendo simultáneamente dicho cargo en diferentes obras, pues el dominio del hecho reside en el propio profesional que realiza varios servicios de forma simultánea. 5. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que, son pasibles de sanción los profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, ello en concordancia con lo señalado en el numeral 186.3 del artículo 183 del Reglamento, según el cual: “Artículo 186. Inspector o Supervisor de Obras (…) 186.3.Elsupervisordeobra,cuandoespersonanatural,oeljefedesupervisión, en caso el supervisor seapersona jurídica, no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral.” 6. Siendo así, este Colegiado analizará el incumplimiento del supervisor de obra de prestar servicio a tiempo completo y la existencia de alguna situación excepcional en la normativa de contrataciones del Estado que lo permitiese. Configuración de la Infracción. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada al Profesional está referida ahaberincumplidoconsuobligacióndeprestarserviciosatiempocompletocomo supervisorde laobra:“Creacióndel serviciode aguapotable y unidades básicas de saneamiento en la localidad de Santa Rosa de marco del distrito de Chungui - La Mar – Ayacucho”, convocada por la Municipalidad Distrital de Chungui. 8. Al respecto, en el expediente administrativo obra el Informe de Control Concurrente N° 016-2019-OCI/3821-SCC del 25.10.2019, mediante el cual el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Municipalidad Provincial de Chupaca informó que el señor Miguel Darío Núñez Corilloclla (el Profesional), de formaparalelaasumióelcargodesupervisordeobra,entreotras,enlosproyectos "Creación del servicio de agua potable y unidades básicas de saneamiento en la localidad de Santa Rosa de marco del distrito de Chungui - La Mar – Ayacucho” y “Mejoramiento del servicio educativo en la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Nacional de Huancavelica”, ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Chungui y la Universidad Nacional de Huancavelica, respectivamente. Página 7 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 Sobre de la obra ejecutada por la Municipalidad Distrital de Chungui: 9. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos el Contrato N° 088-2019- MOCH/U.A. del 15 de mayo de 2019, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chungui y el Consorcio Supervisión Samiol, integrado por la empresa Grupo Sayri S.A.C. y señor Miguel Darío Núñez Corilloclla, para la supervisión de la ejecución de la obra: “Creación del servicio de agua potable y unidades básicas de saneamiento en la localidad de Santa Rosa de marco del distrito de Chungui - La Mar – Ayacucho”, con un plazo de ejecución de 120 días calendario. En la cláusula segunda de dicho contrato se indica que, para la ejecución, el contratista debe contar con el personal profesional o técnico propuesto, entre los cuales se mencionan al señor Miguel Darío Núñez Corilloclla como jefe de supervisión, conforme se muestra a continuación: 10. En relación a ello, en el expediente administrativo se halla parte del cuaderno de obra, donde se hace referencia al Acta de inicio de obra y se indica lo siguiente: “(…) el día lunes 3 de junio del año 2019, luego de haber verificado y realizado el recorrido en forma conjunta, los representantes de la Municipalidad, la supervisión, el contratista (…) se da inicio a las labores concernientes a la ejecución de la obra”, el cual está suscrito por el señor Miguel Darío Núñez Corilloclla, en calidad de supervisor de obra, conforme se muestra a continuación: 8 Obrante a folios 95 a 99 del expediente administrativo. Página 8 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 11. Asimismo, en el expediente administrativo consta el “Informe Mensual N° 03 – Mes de agosto de 2019”, suscrito por el señor Miguel Darío Núñez Corilloclla, en calidad de supervisor de obra, donde se da conocer sobre el avance de la obra, conforme se muestra a continuación: Página 9 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 (…) Como se aprecia, en dicho informe se menciona que la obra inició el 3 junio de 2019 y que la fecha de fin de la obra estaba programada para el 30 de setiembre de 2019. 12. En tal sentido, de la evaluación de los referidos documentos, queda acreditado que el señor Miguel Darío Núñez Corilloclla brindó servicios como supervisor de obra en la ejecución del proyecto: “Creación del servicio de agua potable y unidades básicas de saneamiento en la localidad de Santa Rosa de marco del distritode Chungui - LaMar– Ayacucho”,convocado por laMunicipalidad Distrital de Chungui (la Entidad). 13. Por lo tanto, considerando lo expuesto, se deberá tener en cuenta el periodo de junio a agosto del año 2019, a fin de verificar si el Profesional incumplió la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra. Respecto de la obra ejecutada por la Universidad Nacional de Huancavelica: 14. Al respecto, en los antecedentes administrativos consta el Contrato N° 004-2019- R-UNH de la Adjudicación Simplificada N° 001-2019-R-UNH (Primera Página 10 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 Convocatoria) , de fecha 11 de abril de 2019, suscrito entre la Universas Nacional de Huancavelica y el Consorcio Supervisión Ascención, integrado por la señora Josselú Esmeralda Cabezas Ayuque y señor Miguel Darío Núñez Corilloclla, para la supervisión de la obra: “Mejoramiento del servicio educativo en la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Nacional de Huancavelica”, por elmonto de S/ 69,650.00. En la cláusula quinta de dicho contrato, se indica que el plazo de ejecución es de 240 días calendario, el mismo que se computará de acuerdo al artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación. 15. Ahora bien, en la página web de INFOBRAS , se encuentra el Informe Técnico MensualdeJefedeSupervisióndeObraN°01–Abrildel2019,defecha6demayo de 2019, suscrito por el señor Miguel Darío Núñez Corilloclla, en calidad de supervisor de obra, mediante el cual se comunica sobre la valorización de la obra N° 03, conforme se muestra a continuación: 9Obrante A folios 106 a 113 del expediente administrativo en PDF. 1https://infobras.contraloria.gob.pe/InfobrasWeb/Mapa/DatosEjecucion (Incorporado con Decreto del 16 de abril de 2025). Página 11 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 (…) Página 12 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 Como se aprecia, en dicho informe se menciona que la obra inició el 22 febrero de 2019 y que la fecha de culminación de la obra sería para el 20 de octubre de 2019. 11 16. Asimismo, en la página web de por INFOBRAS , se encuentra el Informe Técnico Mensual de Jefe de Supervisión de Obra N° 06 – Setiembre del 2019, de fecha 4 de octubre de 2019, suscrito por el señor Miguel Darío Núñez Corilloclla, en calidad de supervisor de obra, mediante el cual se comunica sobre la valorización de la obra N° 08, conforme se muestra a continuación: (…) 1https://infobras.contraloria.gob.pe/InfobrasWeb/Mapa/DatosEjecucion Página 13 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 17. En tal sentido, de la evaluación de los referidos documentos, queda acreditado que el señor Miguel Darío Núñez Corilloclla brindó servicios como supervisor de obra en la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del servicio educativo en la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Nacional de Huancavelica”, convocado por la Universidad Nacional de Huancavelica, durante el periodo de mayo a octubre de 2019. 18. Enatenciónaloexpuesto,seadviertequeelProfesionalparticipócomosupervisor en la ejecución de la obra: “Creación del servicio de agua potable y unidades básicas de saneamiento en la localidad de Santa Rosa de marco del distrito de Chungui - La Mar – Ayacucho” (periodo junio a agosto 2019), así como en la obra: “Mejoramiento del servicio educativo en la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Nacional de Huancavelica” (mayo a octubre de 2019), convocadas por la Municipalidad Distrital de Chungui y la Universidad Nacional de Huancavelica, respectivamente; por lo tanto, se advierteque elProfesional prestó servicios en más de una obra a la vez, incumpliendo lo establecido en el numeral 186.3 del artículo 186 del Reglamento. 19. Además, cabe precisar que, de la revisión a las bases integradas, se advierte que el procedimiento de selección no se encontró enmarcado dentro de la excepción prevista en el numeral 186.4 del artículo 186 del Reglamento, donde se establece que, en el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directayexclusivadelsupervisoresdefinidaenlosdocumentosdelprocedimiento de selección. Página 14 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 20. Cabe precisar que el Profesional no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni cumplió con presentar sus descargos, pese a haber sido correctamentenotificado coneldecretode inicio el18denoviembrede2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por tanto, se tiene que aquel no ha aportado elementos que desvirtúen la infracción imputada. 21. Por lo expuesto, sobre la base de una evaluación razonada y conjunta de los elementos de juicio que han sido referidos en el análisis desarrollado, la Sala considera que se ha configurado la infracción prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 22. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé como sanción para la infracción analizada, la aplicación de una multa a ser pagada a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la cual no puede ser menor del cinco por ciento (5%) nimayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 23. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto del Contrato asciende a S/86,749.00 (ochenta yseismil setecientos cuarentaynueve con00/100soles).Enesesentido,lamultaaimponernopuedeserinferioralcinco por ciento (5%)de dicho monto (S/ 4,337.45), nimayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 13,012.35). No obstante, cabe indicar que, la multa no puede ser menor a una (1) UIT , esto es, S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 24. En relación a la graduación de la sanción imponible, se debe considerar que, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el 12Mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 15 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 numeral1.4 del artículo IV del Título Preliminardel TUOde la LPAG,por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 25. En tal sentido, corresponde verificar los criterios de graduación de sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, conforme se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que se le designó como supervisor de obra, el señor Miguel Darío Núñez Corilloclla (el Profesional) quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, debiendo de cumplir con la obligación de prestar servicios a tiempo completo. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: se advierte que el Profesional actuó con dolo, toda vez que, a pesar de las prohibiciones que existen en materia de contratación pública, aceptó desempeñarse como supervisor de obra en otro proyecto, estando asignado en uno. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: de la información obrante en el expediente no puede determinarse el daño causado a la Entidad. d) Reconocimiento delainfraccióncometidaantesqueseadetectada: nose advierte documento alguno por el que el Profesional haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción,antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, el Profesional no cuenta con un antecedente de sanción administrativa impuesto por el Tribunal. f) Conducta procesal: debe considerarse que el Profesional no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos ante la imputación efectuada en su contra, pese a haber sido debidamente notificado para tal efecto. Página 16 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 g) Laadopción eimplementacióndel modelodeprevención aqueserefiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: debe tenerse en cuenta que este criterio no es de aplicación al caso concreto, toda vezque,debido a su naturaleza, solo corresponde aplicarlo cuando se trata de una persona jurídica, siendo en el presente caso el Profesional es una persona natural. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria: Al respecto, si bien se ha verificadoqueelProfesionalfiguraacreditadocomo microempresa, según la información que consta en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, lo cierto es que, no obra en el expediente administrativo la documentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. 26. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Profesional, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de junio de 2019, fecha en que el mencionado profesional inició sus funciones como supervisor de obra en el proyecto convocado por la Municipalidad Distrital de Chungui, estando registrado como supervisor de obra en el proyecto efectuado por la Universidad Nacional de Huancavelica. Procedimiento y efectos del pago de la multa 27. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. Página 17 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa” únicamente en la MesadePartesDigitaldelOSCE .Elproveedor sancionadoes responsablede consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre y la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la vocal Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 1Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 18 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor MIGUEL DARÍO NÚÑEZ CORILLOCLLA (con R.U.C. N° 10200123064), con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuentacon00/100soles),porsusupuestaresponsabilidadalhaberincumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como supervisor de obra, en el marco del Contrato N° 088-2019-MOCH/U.A, derivado la Adjudicación Simplificada N° 002-2019-MDCH-LM/CS-1, convocada por la Municipalidad Distrital de Chungui, para la “Supervisión de la ejecución de la obra: Creación del servicio de agua potable y unidades básicas de saneamiento en la localidad de Santa Rosa de marco del distrito de Chungui - La Mar – Ayacucho”; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión del señor MIGUEL DARÍO NÚÑEZ CORILLOCLLA, con R.U.C. N° 10200123064, por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientosparalaejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. Página 19 de 20 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2889-2025-TCE-S1 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 20 de 20