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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al Adjudicatario al haberse verificado que no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en los parámetros y condiciones para la selección de proveedores para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16. Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3170/2024.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor AGROVENDE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16, para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos aplicable a bienes para usos diversos, y herramientas para usos diversos; y atendiendo...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde imponer sanción al Adjudicatario al haberse verificado que no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en los parámetros y condiciones para la selección de proveedores para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16. Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3170/2024.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor AGROVENDE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16, para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos aplicable a bienes para usos diversos, y herramientas para usos diversos; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de noviembre de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en1 adelante la Entidad, convocó el procedimiento la selección de proveedores para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Bienes para usos diversos. • Herramientas para usos diversos. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones 2 del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como 2 fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del OSCE, la cual se puede visualizar a través del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe)ciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 • Anexo N° 1: EXT-CE-2023-16 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Reglas estándar para el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para Bienes Tipo VIII. • Anexo N° 2: Declaración jurada del proveedor. • Manual estándar para la participación de proveedores. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I - Modificación III. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos - Entidades y proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 13-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 18 de noviembre al 4 de diciembre de 2023. Del 5 y 11 de diciembre del mismo año, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas; asimismo, el 11 de diciembre de 2023, se publicó en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, los resultados de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor Agrovende Sociedad Anónima Cerrada, en adelante el Adjudicatario .3 3 Conforme se observa en el documento denominado “EXT-CE-2023-16 - Publicación de resultados del procedimiento de selección de proveedores - Extensión de vigencia a través de una nueva convocatoria catálogo electrónico de i) Bienes para usos diversos, ii) Herramientas para usos diversos”. Dicho documento puede visualizarse en el siguienthttps://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/4926609- resultados-del-procedimiento-de-seleccion-de-proveedores-del-acuerdo-marco-ext-ce-2023-16 Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 El 22 de diciembre de 2023 y el 5 de enero de 2024, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada por los adjudicatarios a través de la declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante el Oficio N° 166-2024-PERÚ COMPRAS-GG del 14 de marzo de 2024 , 4 presentado en la misma fecha , ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 71-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 20-2024-PERU COMPRAS-DAM del director de Acuerdos Marco , a través de los cuales, señaló lo siguiente: • Con el Memorando N° 1415-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdo Marco aprobó la documentación asociada a la convocatoria del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos, entre otros, del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16. • Como parte de dicha documentación se encontraba, entre otros, el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores”, asociado a las Reglas Estándar para el procedimiento para la Selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para Bienes Tipo VIII; en el cual, se estableció las fases y el cronograma respectivo del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT- CE-2023-16 • En las mencionadas Reglas, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; asimismo, se precisó que, de no efectuarse 4 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Como puede verse, en la hoja de cargo de recepción que obra a folio 63 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo en formato pdf. 7 Obrante a folios 16 al 32 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 dichodepósito,los mencionadosproveedoresnopodrían suscribirel Acuerdo Marco. • En el Anexo N° 2, los proveedores se comprometieron a efectuar el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo Marco. • A través del Informe N° 20-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló el listado de proveedores adjudicatarios, dentro de los cuales, se encontraba el Adjudicatario, indicando que este último no cumplió con su obligación de suscribir el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16, debidoaquenorealizóeldepósitodelagarantíadefielcumplimiento,dentro del plazo establecido. • En ese sentido, se advirtió que el Adjudicatario habría incurrido en la causal de sanción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • De otro lado, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, la no suscripción del Acuerdo Marco conllevó a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, al no contar con dichas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; asimismo,refirió que, se afectó el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, concluyó que, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 3. A través del decreto 3 de diciembre del 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-16; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Por el decreto del 26 de diciembre de 2024, la Secretaría del Tribunal verificó que el Adjudicatario no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 4 del mismo mes y año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 26 de diciembre de 2024. 5. A través del decreto del 5 de febrero de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 3-2025-EF del 18 de enero del mismo año, y en el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se dejó sin efecto el pase a sala del 26 de diciembre de 2024, y se remitió el presente expediente nuevamente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido el 7 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el AcuerdoMarco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Naturaleza de la infracción 2. El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que incurren en infracción los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas cuando incumplen injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,laconducta infractora consiste en incumplir injustificadamente con la obligación deformalizar Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 acuerdos marco. 3. En relación a ello, el artículo 31 de la Ley señala que, las Entidades contratan sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que,el Reglamentoestablece,entreotrosaspectos, los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico,el compromisode mantener determinado stockmínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco, en su literal b) del numeral 8.2.2.1, establece el Procedimiento para la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, señalando lo siguiente: Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 “(…) Este documento contendrá también las reglas especiales para la selección de nuevos proveedores participantes en las convocatorias para la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Para la selección de nuevos proveedores, se considerarán las fases y precisiones previstas en la etapa de selección de proveedores. Esteprocedimientoformarápartedeladocumentaciónobligatorianecesaria para la convocatoria, y será publicado en el portal web de PERÚ COMPRAS, así como en el portal web del SEACE (…)”. [El resaltado es agregado]. Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establece lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condicionesestablecidosenlosdocumentosasociadosalaconvocatoriapara la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado]. Así también, la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marcos, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 7-2019-PERÚ COMPRAS, Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aprobada con la Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 6. Además,deacuerdoalosnumerales3.9y3.10delasReglasparaelprocedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para Bienes Tipo VIII, se denominará “proveedor adjudicatario”, a aquél que hayaalcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta. Asimismo, se estableció que, todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en el mencionado numeral 3.10, se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimientoconformealosplazosyconsideracionesestablecidasenelAnexo N° 1 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro delplazo establecido y según elmontodefinido,pudiendorequerirparaelloeldocumentoqueacredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por ACUERDO MARCO, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, o efectuar el depósito en forma extemporánea, y/o sin tener en cuenta las consideraciones establecidas en el Anexo N° 1 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO conlleva la no suscripción del ACUERDO MARCO (…)”. [El resaltado es agregado]. 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo,en estricto, su responsabilidad garantizarque eldepósito de la garantíade Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha mencionado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el no perfeccionamiento del Acuerdo Marco, configurándose en tal oportunidad la infracción.Loexpresado,seencuentraconforme conloseñaladoenelAcuerdode Sala Plena N° 6-2021/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el acuerdo marco; para ello, se examinará el procedimiento de formalización de dicho acuerdo y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron a la no formalización del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 11. Al respecto, según la revisión del Anexo N° 1: EXT-CE-2023-16 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 17 de noviembre de 2023. Registro de participantes y presentación de ofertas Del 18 de noviembre al 4 de diciembre de 2023. Admisión y evaluación Desde el 5 al 11 de diciembre de 2023. Publicación de resultados 11 de diciembre de 2023. Periodo del depósito de garantía de fiel Del 12 al 20 de diciembre de 2023. cumplimiento Suscripción automática de Acuerdos Marco 22 de diciembre de 2023. Plazo adicional para el depósito de la garantía de f21 de diciembre de 2023 al 3 de Cumplimiento enero de 2024. Suscripción automática de Acuerdos Marco 5 de enero de 2024. Cabeprecisarque,enelAnexoN°2:Declaraciónjuradadelproveedor,presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, aquéllos se comprometieron a: “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.”. 12. El 11dediciembrede2023,laEntidadpublicólalistadepro8eedoresadjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario . Asimismo, en dicha publicación, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisandoqueelincumplimientodeldepósitode lagarantíadefiel cumplimiento 8 Conforme puede verse en el documento denominado “EXT-CE-2023-16 - Publicación de resultados del procedimiento de selección de proveedores - Extensión de vigencia a través de una nueva convocatoria catálogo electrónico de i) Bienes para usos diversos, ii) Herramientas para usos diversos”. Dicho documento puede visualizarse en el siguiente ehttps://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/4926609- resultados-del-procedimiento-de-seleccion-de-proveedores-del-acuerdo-marco-ext-ce-2023-16 Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 y/o depósito extemporáneo conllevan a la no suscripción del Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: (…) (…) 13. Sobre lo anterior, es pertinente indicar que, el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores de los catálogos electrónicos de acuerdos marco para Bienes Tipo VIII, señala que la Entidad podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco, precisando que, dicho plazo es consignado en el Anexo N° 1. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 De esta forma, para un mejor análisis, se reproduce un extracto del Anexo N° 1: EXT-CE-2023-16 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores: 14. De lo expuesto, se advierte que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16, tuvieron conocimiento de las fechas aplicables a cada una de sus etapas, así como de las exigencias previas para la suscripción del citado Acuerdo Marco. 15. Bajo dichas consideraciones, se tiene que los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 12 de diciembre de 2023 al 3 de enero de 2024, según el cronograma establecido y las reglas del Acuerdo Marco. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 16. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante el Informe N° 20-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del12 de febrero de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 17. Del análisis realizado, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16 para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria de los Catálogos Electrónicos, pese a estar obligado a ello. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 18. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizarel AcuerdoMarco debidoa factoresajenos a su voluntad. 19. Sobre dicho aspecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 20. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de encontrarse debidamente notificado el 4 de diciembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por tanto, no ha aportado elementos que acrediten una justificación para incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Asimismo, de la revisión del expediente administrativo no se advierten elementos Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 adicionales que permitan evidenciar la existencia de una justificación a su conducta. 21. En tal sentido, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 22. El literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento (15%)delapropuestaeconómica odelcontrato,yantelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea, el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 23. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario,resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debidoa lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello, cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto dela oferta económica o del contrato seimpondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 24. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 26 750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/ 80 250.00). Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 25. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 26. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadoacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuareldepósitoporconceptodegarantíadefielcumplimientodentrodel plazoestablecidoenelcronogramaaprobadoporlaEntidad,locualconstituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se ha podido acreditarla intencionalidad ono del Adjudicatario en la comisión de la infracción. 9 Mediante el Decreto Supremo N° 260-2024-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde al monto de S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectar potencialmente a otros proveedores y, además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se advierte que, a la fecha, el Adjudicatario tiene antecedentes de sanción administrativaimpuesta por el Tribunal, conforme se observa a continuación: Inicio de Fin de inhabilitacióninhabilitación Periodo Resolución Fecha de Resolución Tipo 07/04/2025 07/07/2025 3 MESES 1953-2025-TCE-S4 19/03/2025 Temporal 08/04/2025 08/07/2025 3 MESES 2011-2025-TCE-S4 20/03/2025 Temporal f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: no obra en el presente expediente información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención acorde al numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos 10 de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el 10 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. Procedimiento y efectos del pago de la multa 27. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante la Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es el siguiente: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 28. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de lainfracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad por parte del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de enero de 2024, fecha en la cual venció el plazo máximo con que contaba aquél para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16 para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos aplicable a bienes para usos diversos, y herramientas para usos diversos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor AGROVENDE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA con R.U.C. N° 20606656417, con una multa ascendente a S/ 26 750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplidoinjustificadamente consuobligacióndeformalizarel AcuerdoMarco EXT-CE-2023-16, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. El procedimiento para la ejecución delamultaseiniciaráluegodequehayaquedadofirme lapresenteresoluciónpor haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuera desestimado. Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor AGROVENDE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un plazo de cuatro (4) meses, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 8-2019-OSCE/CD-LineamientosparalaEjecucióndelaSancióndeMultaImpuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 2. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que los administrados no notifiquen el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tieneunplazomáximodetres(3)díashábilesparaverificarla realizacióndel depósitoen la cuentarespectiva.Laobligación depagar lamulta seextingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladasen laDirectivaN° 8-2019-OSCE/CD -Lineamientospara laejecución Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2865-2025-TCE-S6 de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Resolución N° 58-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 20 de 20