Documento regulatorio

Resolución N.° 2836-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor LA BULLA MARKETING S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el...

Tipo
Resolución
Fecha
20/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2836-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) desde el momento en que se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección, el Adjudicatario quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento.” Lima, 21 de abril de 2025 VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7102-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor LA BULLA MARKETING S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Licitación Pública N°2-2022-BN (ítem 1); y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la inform1ción registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 16 de agosto de 2022, el BA...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2836-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) desde el momento en que se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección, el Adjudicatario quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento.” Lima, 21 de abril de 2025 VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7102-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor LA BULLA MARKETING S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Licitación Pública N°2-2022-BN (ítem 1); y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la inform1ción registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 16 de agosto de 2022, el BANCO DE LA NACIÓN, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 2-2022-BN (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de Merchandising”, con un valor estimado de S/ 1 632 800.00 (un millónseiscientostreintaydos milochocientoscon00/100soles),enadelante el procedimiento de selección. Entre los ítems del procedimiento de selección, se encontraba el ítem Nº 1 corresponde al bien "Lapicero ecológico retráctil", con un valor estimado ascendente a S/ 75 000.00 (setenta y cinco mil con 00/100 soles) El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 24 de octubre de 2022 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 9 de noviembre del mismo año se otorgó la buena pro del Ítem N° 1 a la empresa LA BULLA MARKETING S.A.C. en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado ascendenteaS/59250.00(cincuentaynuevemildoscientoscincuentacon00/100 1 Obrante a folio 27 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2836-2025-TCE-S6 soles). Asimismo, mediante Carta N° 2958-2022-BN/2664del 6 de diciembre de 2022, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro, al no haber cumplido con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato, decisión que fue publicada en el SEACE en esa misma fecha. 2. Mediante escrito s/n, presentado el 7 de junio de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente consuobligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelÍtem N° 1 del procedimiento de selección. Afindesustentarsudenuncia,laEntidadadjuntóelInformeTécnicoN°237-2023- 2 3 BN/2664 del 14 de abril de 2023 y el Informe N° 016-2023-BN/2770 del 10 de mayo de 2023, en los cuales señaló lo siguiente: i. El 22 de noviembre de 2022, se registró el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario, por lo que el plazo para presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato vencía el 2 de diciembre de 2022. Sin embargo, el Adjudicatario no cumplió con remitir la documentación requerida. ii. En tal sentido, a través de la Carta N° 2958-2022-BN/2664, se comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro, correspondiente al Ítem N° 1 del procedimiento de selección. iii. Por lo tanto, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, se advierte que el Adjudicatario habría incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del decreto del 24 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Ítem N° 1 del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2 3 Obrante a folios 17 y 18 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 20 al 22 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2836-2025-TCE-S6 Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente- 4. Mediante Escrito S/N, presentado ante el Tribunal el 8 de noviembre de 2024, el Adjudicatario presentó sus descargos en los siguientes términos: i. Reconoció su participación en el procedimiento de selección e informó que la no presentación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato se debió a los tiempos de entrega. Explicó que, en la venta de merchandising, la mayoría de los productos son importados y, al ser una MYPE, no tiene la posibilidad de adquirir directamente el material de los grandes importadores. ii. Asimismo, señaló que ofertó un precio competitivo; sin embargo, los almacenes importadores le informaron que no contarían con el material dentro del plazo de entrega [60 días]. Por ello, optó por ser honesto y no presentar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato, permitiendo así que la Entidad otorgara la buena pro al postor que continuaba, según el orden de prelación. iii. Señaló que, no tuvo la intención de perjudicar a la Entidad y que, no comprende por qué se le pretende perjudicar y dañar, pues la no suscripción del contrato – derivado del procedimiento de selección-ocurrió hace dos años. 5. Con decreto del 18 de noviembre de 2024, se dispuso tener por apersonado al Adjudicatario y se dejó a consideración de la Sala sus descargos. En tal sentido, se remitióelexpedienteadministrativoalaSextaSaladelTribunalparaqueresuelva, siendo recibido al día siguiente. 6. A través del decreto del 5 de febrero de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 3-2025-EF del 18 de enero del mismo año, y en el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se remitió el presente expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido al día siguiente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2836-2025-TCE-S6 procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipula que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. De otro lado, el artículo 63 del Reglamento señala que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2836-2025-TCE-S6 5. Por su parte, el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro ode queestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Deigualmanera,elnumeral3delartículo141delReglamentoprecisaque,cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato; siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde los actos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2836-2025-TCE-S6 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedelAdjudicatario,corresponde determinar el plazo conel que este contaba para presentar la documentación prevista en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 11. De la revisión en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario fue registrado en el SEACE el 9 de noviembre de 2022. Asimismo, teniendo en cuenta que se presentó más de una oferta y que se trata de una licitación pública, el consentimiento de la buena pro se produjo el 21 de noviembre de 2022, siendo publicado en el SEACE el 22 de noviembre de 2022. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario debía presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual; es decir, tenía como plazo máximo hasta el 2 de diciembre de 2022. 12. Sin embargo, de la información obrante en el expediente administrativo, y según lo señalado en el Informe N° 237-2023-BN/2664 , la Entidad informó que el Adjudicatario no presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato. 13. En ese sentido, a través de la Carta N° 2958-2022-BN/2664 del 6 de diciembre de 2022, publicada en el SEACE en dicha fecha, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, conforme al siguiente detalle: 4 Obrante a folios 17 y 18 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2836-2025-TCE-S6 14. En relación con ello, de la información obrante en el expediente, se aprecia que el Adjudicatario no presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato dentro del plazo establecido en el Reglamento; es así que, con la Carta N° 2958-2022-BN/2664, la Entidad informó, a través del SEACE, la pérdida de la buena pro a aquel. 15. Estando a lo expuesto, se verifica que el Adjudicatario incumplió con desplegar las actuaciones necesarias para al perfeccionamiento del contrato, y como consecuencia de ello, perdió automáticamente la buena pro, correspondiendo a esteColegiadoevaluarsisehaacreditadolaexistenciadealgunacausajustificante para dicha conducta. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 16. Cabe mencionar que el tipo infractor exige, para su configuración, que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato por parte del postor sea injustificado; asimismo, conforme se ha señalado previamente, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que, en caso que el postor ganador de la buena pro se niegue a suscribir el contrato, será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 17. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2836-2025-TCE-S6 de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 18. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento deselección,afindedeterminarsisehaconfiguradolaconductatípicaestablecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, corresponde a este Tribunal verificar que no existieron circunstancias que justifiquen la no suscripción, mientras que corresponde al Adjudicatario probar fehacientemente que i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o, ii) no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 19. En ese sentido, cabe traer a colación lo señalado por el Adjudicatario en sus descargos, pues reconoció su participación en el procedimiento de selección y explicó que no presentó la documentación para la formalización del contrato debido a los plazos de entrega. Señaló que, como MYPE, no puede comprar directamenteagrandesimportadores,yaunqueofrecióunpreciocompetitivo,los proveedores no tenían el material disponible en sesenta (60) días. Por ello, optó por ser honesto y no presentar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato, permitiendo asíque la Entidad otorgara la buena pro al postor que continuaba, según el orden de prelación. Además, expresó no entender por qué se le intenta perjudicar, ya que el hecho ocurrió hace dos años. 20. Respecto a lo informado por el Adjudicatario, resulta pertinente tener presente que es obligación de las personas naturales y jurídicas que participan en los procedimientos de selección conocer de antemano las reglas y procedimientos establecidos en lanormativaen contrataciónpública (Ley,Reglamento,directivas, pronunciamiento decarácter vinculante,jurisprudencia emitidapor este Tribunal, entre otros), a efectos de alinear su actuación al marco de dicho procedimiento; por tal motivo, todo proveedor se encuentra obligado a conocer las condiciones, requisitos y plazos previstos para la suscripción del contrato, así como las obligaciones que derivarían de la suscripción de mismo. Por consiguiente, el argumento del Adjudicatario referido a que, el importador no tendría el material dentro del plazo de entrega, no resulta suficiente para eximirlo de responsabilidad, pues además de revelar su falta de diligencia en la toma de previsiones para asumir los compromisos que él mismo procuró obtener,lo cierto es que incumplió con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato dentro del plazo establecido en el Reglamento. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2836-2025-TCE-S6 21. En ese sentido, el Adjudicatario no ha presentado fundamentos ni medios probatorios que evidencien la existencia de una causa que justifique su incumplimiento; ni tampoco se advierte del expediente administrativo la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica, ni de caso fortuito o fuerza mayor, que permita justificar el incumplimiento de su obligación. 22. En consecuencia, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 23. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento (15%)delapropuestaeconómica odelcontrato, yantelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 24. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Adjudicatario para el contrato que no perfeccionó asciende a S/ 59 250.00 (cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta con 00/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 2 962.50) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 8 887.50). Asimismo,cabe precisar que dicha multa no podrá ser inferior a una 5 (1) UIT , esto es, S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 25. Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 5 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025 corresponde a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2836-2025-TCE-S6 26. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 27. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que se le otorgó la buena prodelprocedimientodeselección,elAdjudicatarioquedóobligadoacumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: si bien el Adjudicatario señala que notuvointencióndeperjudicaralaEntidad,deconformidadconlavaloración realizada alos mediosdepruebaobrantes enel expediente administrativo,se advierte que el Adjudicatario ha actuado sin haber previsto los mecanismos necesarios para cumplir con el perfeccionamiento del contrato. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como la descrita, ocasionan una demora en el cumplimientodelasmetasprogramadasporlaEntidady,portanto,producen perjuicio en el interés público. En el caso concreto, la consecuencia del incumplimiento en la presentación de la documentación para perfeccionar el contrato, ocasionó que la Entidad tenga que adjudicar la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar, por el monto de su oferta económica correspondiente a S/ 61 500.00 (sesenta y un mil quinientos con 00/100), monto mayor al ofertado por el Adjudicatario. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: no se advierte documento alguno por medio del cual el Adjudicatario haya reconocidosuresponsabilidadenlacomisióndelainfracción,antesquefuera Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2836-2025-TCE-S6 detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención, conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 28. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de diciembre de 2022, fecha en la cual venció el plazo máximo para presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato. Procedimiento y efectos del pago de la multa 29. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso 6 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2836-2025-TCE-S6 no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2836-2025-TCE-S6 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor LA BULLA MARKETING S.A.C (con RUC N° 20600180666), con una multa ascendente a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles),por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 2-2022-BN – Ítem N° 1, convocada por el Banco de la Nación, infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1 delartículo50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor LA BULLA MARKETING S.A.C (con RUC N° 20600180666), el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 2. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2836-2025-TCE-S6 administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEPRESIDENTAENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 14 de 14