Documento regulatorio

Resolución N.° 2826-2025-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 1473-2025-TCE-S4 del 4 de marzo de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
20/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2826-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en la fecha de emisióndelaResoluciónN°1473-2025- TCE-S4 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 21 de abril de 2025 VISTO, en sesión del 21 de abril de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, elExpedienteN°8379/2021.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 1473-2025-TCE-S4 del 4 de marzo de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de marzo de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 1473-2025-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la empresa BARUK COORPORATION Y ASESORAMIENTO S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD, estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 4502645381 del 13 de noviembre de 2018; infracción tipificada en el literal c) de...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2826-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en la fecha de emisióndelaResoluciónN°1473-2025- TCE-S4 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 21 de abril de 2025 VISTO, en sesión del 21 de abril de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, elExpedienteN°8379/2021.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 1473-2025-TCE-S4 del 4 de marzo de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de marzo de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 1473-2025-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la empresa BARUK COORPORATION Y ASESORAMIENTO S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD, estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 4502645381 del 13 de noviembre de 2018; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que la fecha de emisión de la resolución fue el 4 de marzo de 2025 y no el 5 del mismo mes y año. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 1473-2025-TCE-S4, se ha detectado la existencia de un error material en su fecha de emisión. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. Página 1 de 2 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2826-2025-TCE-S4 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la fecha de emisión de la Resolución N° 1473-2025-TCE-S4 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos,de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejercicio de lasfacultadesconferidasenel artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la fecha de emisión de la Resolución N° 1473-2025-TCE-S4, en los siguientes términos: Donde dice: “Lima, 5 de marzo de 2025”. Debe decir: “Lima, 4 de marzo de 2025”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 1473-2025-TCE-S4. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 2 de 2