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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2825-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 1192-2025-TCE-S4 del 24 de febrero de 2025 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 21 de abril de 2025 VISTO, en sesión del 21 de abril de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, elExpedienteN°5041/2023.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 1192-2025-TCE-S4 del 24 de febrero de 2025,y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de febrero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 1192-2025-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la empresa CETPRO PERUANO BRITANICO S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO (CHOSICA), estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 2022-05999 del 30 de ju...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2825-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 1192-2025-TCE-S4 del 24 de febrero de 2025 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 21 de abril de 2025 VISTO, en sesión del 21 de abril de 2024 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, elExpedienteN°5041/2023.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 1192-2025-TCE-S4 del 24 de febrero de 2025,y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de febrero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 1192-2025-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la empresa CETPRO PERUANO BRITANICO S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO (CHOSICA), estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 2022-05999 del 30 de junio de 2022; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que en el numeral 2 de la parte resolutiva de la resolución, se indicó lo siguiente: “(…) conforme a lo señalado en el fundamento 14 de la presente resolución.”; en lugar del “fundamento 13”. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 1192-2025-TCE-S4 del 24 de febrero de 2025, se ha detectado la existencia de un error material en el numeral 2 de su parte resolutiva. Página 1 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2825-2025-TCE-S4 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 1192-2025-TCE-S4 del 24 de febrero de 2025 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos,de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejercicio de lasfacultadesconferidasenel artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 1192-2025-TCE-S4 del 24 de febrero de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimenpertinentes,conformealoseñaladoenelfundamento14delapresenteresolución. Debe decir: Página 2 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2825-2025-TCE-S4 “2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimenpertinentes,conformealoseñaladoenelfundamento13delapresenteresolución. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 1192-2025-TCE-S4 del 24 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3