Documento regulatorio

Resolución N.° 2824-2025-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 1331-2025-TCE-S4 del 27 de febrero de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
20/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2824-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el visto de la Resolución N° 1331-2025-TCE-S4 del 27 de febrero de 2025 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 21 de abril de 2025 VISTO, en sesión del 21 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, elExpedienteN°5234/2021.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 1331-2025-TCE-S4 del 27 de febrero de 2025,y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de febrero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 1331-2025-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la señora LILY ESPERANZA FABIAN MALDONADO, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artícul...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2824-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el visto de la Resolución N° 1331-2025-TCE-S4 del 27 de febrero de 2025 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 21 de abril de 2025 VISTO, en sesión del 21 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, elExpedienteN°5234/2021.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 1331-2025-TCE-S4 del 27 de febrero de 2025,y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 27 de febrero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 1331-2025-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar a la señora LILY ESPERANZA FABIAN MALDONADO, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que en el visto de la resolución, se indicó lo siguiente: “Expediente N° 5234/2022.TCE”; en lugar del “Expediente N° 5234/2021.TCE”. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 1331-2025-TCE-S4 del 27 de febrero de 2025, se ha detectado la existencia de un error material en su visto. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Página 1 de 2 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2824-2025-TCE-S4 N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el visto de la Resolución N° 1331-2025-TCE-S4 del 27 de febrero de 2025 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejercicio de lasfacultadesconferidasenel artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el visto de la Resolución N° 1331-2025- TCE-S4 del 27 de febrero de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “Expediente N° 5234/2022.TCE” Debe decir: “Expediente N° 5234/2021.TCE” 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 1331-2025-TCE-S4 del 27 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 2 de 2