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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2823-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 834-2025-TCE-S4 del 7 de febrero de 2025 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 21 de abril de 2025 VISTO, en sesión del 21 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, elExpedienteN°3778/2023.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 834-2025-TCE-S4 del 7 de febrero de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de febrero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 834-2025-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar al señor ORTIZ MEZA GENNER, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES – JUANJUI, estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 2088-2021 del 14 de octubre de 2021; in...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2823-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 834-2025-TCE-S4 del 7 de febrero de 2025 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 21 de abril de 2025 VISTO, en sesión del 21 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, elExpedienteN°3778/2023.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 834-2025-TCE-S4 del 7 de febrero de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de febrero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 834-2025-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó sancionar al señor ORTIZ MEZA GENNER, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES – JUANJUI, estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 2088-2021 del 14 de octubre de 2021; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que en el numeral 2 de la parte resolutiva de la resolución, se indicó lo siguiente: “(…) conforme a lo señalado en el fundamento 14 de la presente resolución.”; en lugar del “fundamento 13”. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 834-2025-TCE-S4 del 7 de febrero de 2025, se ha detectado la existencia de un error material en el numeral 2 de su parte resolutiva. Página 1 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2823-2025-TCE-S4 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 834-2025-TCE-S4 del 7 de febrero de 2025elcualnoalteraelsentidodeladecisión–correspondeefectuarlarespectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejercicio de lasfacultadesconferidasenel artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 834-2025-TCE-S4 del 7 de febrero de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimenpertinentes,conformealoseñaladoenelfundamento14delapresenteresolución. Debe decir: Página 2 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2823-2025-TCE-S4 “2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimenpertinentes,conformealoseñaladoenelfundamento13delapresenteresolución. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 834-2025-TCE-S4 del 7 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3