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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Contratista, pues la Entidad no ha seguido el procedimiento de resolución de la orden de compra establecido en el Reglamento. Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3757/2022.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor OMAR AGUILAR VILCA, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de compra - Guía de internamiento N° 23 [Orden de Compra - OCAM-2021-1557-3-1], emitida por el Ministerio Público - Gerencia Administrativa de Amazonas; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 30 de abril de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la extensión de vigencia deproveedoresdel...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Contratista, pues la Entidad no ha seguido el procedimiento de resolución de la orden de compra establecido en el Reglamento. Lima, 21 de abril de 2025. VISTO en sesión del 21 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3757/2022.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor OMAR AGUILAR VILCA, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de compra - Guía de internamiento N° 23 [Orden de Compra - OCAM-2021-1557-3-1], emitida por el Ministerio Público - Gerencia Administrativa de Amazonas; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 30 de abril de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la extensión de vigencia deproveedoresdelos CatálogosElectrónicos asociados alAcuerdoMarcoEXT-CE- 2021-3, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Materiales e insumos de limpieza. • Papeles para aseo y limpieza. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de 2 Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe) Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VII. • Anexo N° 01: EXT-CE-2021-3 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Manual para la participación de proveedores. • Reglasestándardel método especialde contratación atravésde loscatálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I – Modificación III. • Anexo N° 01: EXT-CE-2021-3 – Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Entidades y Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, se sujetó entre otros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteelDecretoSupremoN°082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 1 al 27 de mayo de 2021. El 1 de junio del mismo año, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Posterior a ello, el 16 de junio de 2021, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor Omar Aguilar Vilca. Cabe señalar que, los catálogos electrónicos derivados del Acuerdo Marco entraron en vigencia el 18 de junio de 2021 al 18 de junio de 2022 , plazo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 3 De acuerdo a lo señalado en el Comunicado N° 046-2021-PERÚ COMPRAS/DAM del 17 de junio de 2021, publicado en la plataforma de Perú Compras. Para tal efecto, véase el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/851136-acuerdos-marco Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 2. El 9 de julio de2021,elMinisterioPúblico - Gerencia Administrativade Amazonas, enadelante laEntidad,emitiólaOrdendecompra -Guíadeinternamiento N°23 , 4 para la “Adquisición de alcohol etílico de 69,5° hasta 70° para uso del personal del Ministerio Público – Distrito Fiscal de Amazonas”, por la suma de S/ 16 189.70 (dieciséis mil ciento ochenta y nueve con 70/100 soles), en adelante la Orden de compra, a favor del proveedor Omar Aguilar Vilca, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. El 13 de julio de 2021, la Orden de compra adquirió el estado de aceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco [Orden de Compra - OCAM-2021-1557-3-1 ], con lo cual se formalizó la relación contractual,enadelanteel Contrato,entre la Entidad yelproveedorOmarAguilar Vilca, en adelante, el Contratista. 3. MedianteelOficioN°665-2022-MP-FN-PJFSAMAZONASdel10demarzode2022 , 6 presentado el 10 de mayo del mismo año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó entre otros, los Informes N° 30-2022-MP- 7 8 FN-UEDFAMAZ-AAJ y N° 100-2022-MP-FN-UEDFAMAZ-AAJ , emitidos por la administradora del área de asesoría jurídica, a través de los cuales, la Entidad señaló lo siguiente: - A travésdel Informe N°52-2021-MP-FN-UEDFAMAZ-ARAB-RDS del 20 dejulio de 2021, el encargado de almacén central comunicó la recepción e ingreso de los bienes; asimismo, solicitó al área usuaria que emita su conformidad, de corresponder. - Con el Oficio N° 128-2021-MP-FN-UEDFAMAZ-APH del 24 de agosto de 2021, el área usuaria indicó que, no otorga conformidad a los mencionados bienes, debido a que, en el Informe N° 4-2021-MP-ILM-UML-II-AMAZ-CH- TOXICOLOGÍA/LEQ, se concluyó que “El producto galénico alcohol etílico al 4 Obrante a folio 65 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Obrante a folio 67 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Obrante a folios 5 al 6 del expediente administrativo en formato pdf. 7 Obrante a folios 186 al 189 del expediente administrativo en formato pdf. 8 Obrante a folios 152 al 159 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 69.99% lote 30000406621, fecha de vencimiento junio 2021, no cumple con las especificaciones establecidas y autorizadas en la Resolución Directoral N° 1117-2021-DCEA/DIGESA/SA”. - Por medio de la Carta N° 30-2021-MP-FN-UEDFMAZ-ARAB del 27 de agosto de 2021, la Entidad solicitó al Contratista la subsanación de las observaciones realizadasy/oelreemplazodelatotalidaddebienesentregados;otorgándole para ello, el plazo de siete (7) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato. - A través de la Carta N° 1-2021 del 31 de agosto de 2021, el Contratista comunicó que procederá con el reemplazo de la totalidad de los bienes internados. - Con el Oficio N° 138-2021-MP-FN-UEDFMAZ-APHdel 8 de setiembre de 2021, el área usuaria indicó que, no otorga su conformidad a los bienes entregados por el Contratista, al no cumplir éstos con las especificaciones técnicas requeridas, en mérito a lo señalado en el Informe N° 7-2021-MP-IML-UML-II- AMAZ-CH-TOXICOLOGÍA/LEQ. - Mediante la Carta N° 77-2021-MP-FN-PJFSAMAZONAS del 27 de octubre de 2021, se dispuso resolver el Contrato, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, ya que los bienes entregados por este último, no cumplen con las especificaciones técnicas requeridas. - La citada Carta fue notificada el 27 de octubre de 2021, a través de la plataformade catálogoselectrónicos; asimismo,alhabertranscurrido más de treinta (30) hábiles siguientes a dicha comunicación, sin que el Contratista haya sometido a conciliación o arbitraje la resolución contractual efectuada por la Entidad, dicha decisión ha quedado consentida. - El Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 9 4. A través del decreto del 15 de diciembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta 9 Obrante a folios 205 al 207 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Por el decreto del 2 de enero de 2025, la Secretaría del Tribunal verificó que el Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 10 de diciembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 3 de enero de 2025. 6. A través del decreto del 31 de enero de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 3-2025-EF del 18 del mismo mes y año, yen el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se remitió el presente expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido 5 de febrero de 2025. 7. Por decreto del 4 de marzo de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información adicional: “A LA ENTIDAD (…) • Sírvase remitir la constancia de notificación de la Carta N° 30-2021-MP-FN- UEDFAMAZ-ARAB del 25 de agosto de 2021 [copiaadjunta], efectuada a través de la plataforma electrónica de Perú Compras, en atención al requerimiento de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-1557-3-1 [Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 023 del 9 de julio de 2021]. (…) A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS (…) • Sírvase informar si, en el marco de las acciones registradas en la plataforma electrónica de Perú Compras, el Ministerio Público - Gerencia Administrativa de Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 Amazonas cumplió [o no] con notificar al Proveedor, el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones efectuado con la Carta N° 30-2021-MP-FN- UEDFAMAZ-ARAB del 25 de agosto de 2021 [copia adjunta], respecto de la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-1557-3-1. De ser así, sírvase remitir la constancia de notificación de la mencionada Carta, a través de la referida plataforma. • Sírvase informar si el Ministerio Público - Gerencia Administrativa de Amazonas cumplió [o no] con seguir el procedimiento establecido en las reglas de contratación del Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, para la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021- 1557-3-1. (…)”. 8. Mediante el Informe N° 49-2025-MP-FN-UEDFAMAZ-ARAB del 10 de marzo de 2025, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Central de Compras Públicas - Perú Compras dio atención al requerimiento de información efectuado mediante el decreto del 4 de marzo de 2025. 9. A través del Oficio N° 2111-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 11 de marzo de 2025, presentado el 12 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Dirección de Acuerdos Marco de la Central de Compras Públicas dio atención al requerimiento de información efectuado mediante el decreto del 4 de marzo de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien, en cuanto alprimer requisito,es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 5. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 6. Aunado aello,el numeral165.1delartículo 165del Reglamentoestableceque,en casodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteque resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 7. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 8. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 10. Asimismo,en elAcuerdode SalaPlenaN°002-2022 publicado enelDiarioOficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, 10 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 11. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 11 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, verifica también el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativo sancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 12. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario eindispensable, paraqueesteTribunalpueda considerar configurada la infracción que se imputa. 13. Sobre ello, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamento, el cual establece que, tratándose de contrataciones realizadas a travésdeloscatálogoselectrónicosdeacuerdomarco,todanotificaciónefectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en dicho artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 11 Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 14. Así, fluye de los antecedentes administrativos que, a través de la plataforma de Perú Compras, la Entidad notificó el 27 de octubre de 2021, la Carta N° 77-2021- MP-FN-PJFSAMAZONAS de la misma fecha, mediante la cual dispuso resolver la Orden de compra [el Contrato], por haber incumplido injustificadamente con sus obligaciones contractuales. A continuación,paraunmejor análisis,sereproduce un extractodela citada Carta y de la constancia de su notificación a través del módulo de catálogo electrónico, respectivamente: (…) (…)”. 12 Obrante a folios 166 al 171 del expediente administrativo. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 15. En este punto, debe tenerse en cuenta que, mediante el Comunicado N° 12-2019- PERÚ COMPRAS/DAM, “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, la Central de Perú Compras – PERÚCOMPRAS señaló que, para las órdenes de compra formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. 16. En ese sentido, teniendo en cuenta que, la Orden de compra fue formalizada [registro del estado aceptada c/entrega pendiente] el 13 de julio de 2021, debe verificarse que, no solo la comunicación de la resolución del contrato, sino también la notificación del requerimiento de cumplimiento de obligaciones, se haya efectuado a través de la plataforma de catálogo electrónico. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 17. Al respecto, cabe mencionar que, a través de los Informes N° 30-2022-MP-FN- UEDFAMAZ-AAJ 13y N° 100-2022-MP-FN-UEDFAMAZ-AAJ, la Entidad señaló que, por medio de la Carta N° 30-2021-MP-FN-UEDFMAZ-ARAB del 25 de agosto de 2021 solicitó al Contratista, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, al requerirle la subsanación de lasobservaciones realizadas y/o el reemplazo de la totalidad de bienes entregados; otorgándole -para ello- un plazo de siete (7) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 18. En dicho contexto, a través del decreto del 14 de marzo de 2025, se solicitó a la Entidad que remita la constancia de notificación de la mencionada Carta, a través de la plataforma de catálogos electrónicos; asimismo, se requirió a la Central de Compras Públicas – Perú Compras que informe: i) si en el marco de las acciones registradasenlaplataformade catálogoelectrónico,laEntidadcumplió[ono]con notificar la referida Carta; y ii) si la Entidad cumplió [o no] con seguir el procedimiento establecido en las reglas de contratación del Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, para la resolución del contrato. 19. Sobre ello, a través del Informe N° 49-2025-MP-FN-UEDFAMAZ-ARAB del 10 de marzo de 2025, la Entidad señaló que, la mencionada Carta fue notificada al Contratista el 25 de agosto de 2021, a través de la plataforma de catálogo electrónico; para lo cual, adjuntó la siguiente captura: De acuerdo a lo informado por la Entidad, puede verse que, a través de la plataformade catálogoselectrónicos, aquélla registró laCarta N° 30-2021-MP-FN- 13 14 Obrante a folios 186 al 189 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folio 192 del expediente administrativo en formato pdf. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 UEDFMAZ-ARAB, el 25 de agosto de 2021, en el estado OBSERVADA C/SUBSANACIÓN PENDIENTE. 20. Por su parte, mediante el Oficio N° 2111-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 11 de marzode 2025,laDirección deAcuerdos Marcode la Central de ComprasPúblicas señaló que: “(…) Ahora bien, de la revisión a la información contenida en la Plataforma de Catálogos Electrónicos se advierte que la Entidad Contratante no notificó al proveedor adjudicatario el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones con la Carta N° 30-2021-MP-FN-UEDFAMAZ-ARAB del 25 de agosto de 2021, a través de la bandeja de notificaciones. No obstante,se ha identificado que la Entidad Contratante registróen laPlataforma de Catálogos Electrónicos el estado OBSERVADA C/SUBSANACIÓN PENDIENTE, de acuerdoaloestipuladoenelnumeral7.10.1delaReglas,adjuntandoparaellola Carta N° 30-2021-MP-FN-UEDFAMAZ-ARAB de fecha 25 de agosto de 2021, y comunicando al proveedor las observaciones sobre la entrega de bienes, señalando que el incumplimiento en subsanar las observaciones será bajo apercibimiento de resolver el contrato. (…)”. [Resaltado y subrayado agregado]. Según lo indicado por la Central de Compras Públicas se tiene que, la Entidad no notificó al Contratista, a través de la bandeja de notificaciones, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contenido en la Carta N° 30-2021-MP-FN- UEDFMAZ-ARAB del 25 de agosto de 2021. Asimismo, la mencionada Central refirió que, la Entidad registró en la plataforma de catálogos electrónicos, el estado OBSERVADAC/SUBSANACION PENDIENTE,de acuerdo a lo estipulado en el numeral 7.10.1 de las Reglas, adjuntando la Carta antes referida, y comunicando al Contratista, las observaciones sobre la entrega de bienes, y que el incumplimiento en subsanar las mismas, será bajo apercibimiento de resolver el contrato. Cabe señalar que, dicho registro resulta concordante con lo señalado por la Entidad, a través del Informe N° 49-2025-MP- FN-UEDFAMAZ-ARAB. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 21. Bajo ese contexto, es oportuno traer a colación lo señalado en el numeral 11.1 – contenido en el Capítulo XI – “Procedimiento de envío de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones en el proceso de resolución contractual”, de las reglas estándar del método especial de contratación, a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - tipo I – modificación III; según el cual: “11.1. Para las entidades Si el PROVEEDOR falta al cumplimiento de sus obligaciones, la ENTIDAD, a través de la PLATAFORMA, requerirá al PROVEEDOR que ejecute su cumplimiento conforme establece el REGLAMENTO, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Al respecto el proceso de notificación se deberá de realizar como se detalla a continuación: 11.1.1. La ENTIDAD accederá a la “Bandeja de Notificaciones” y podrá seleccionar la opción “Notificar” y a continuación la PLATAFORMA mostrará las órdenes de compra con estado “Aceptada c/entrega retrasada” u “Observada c/subsanación retrasada”; mostrándose los siguientes datos: - La Orden de Compra de la PLATAFORMA. - RUC PROVEEDOR. - Razón social PROVEEDOR. - Fecha de Entrega. - Opción Enviar notificación. 11.1.2. La ENTIDAD al seleccionar la opción “Enviar Notificación” deberá: - Ingresar la fecha de emisión del documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones. -Ingresarelnúmerodedocumentodenotificaciónderequerimientodecumplimiento de obligaciones. - Adjuntar el documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones en formato PDF debidamente suscrito. 11.1.3.Alremitirlanotificaciónderequerimientodecumplimientodeobligaciones, la PLATAFORMA asignará el estado ENVIADO, permitiéndole al proveedor visualizarla. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 11.1.4. El PROVEEDOR podrá visualizar la notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones al momento de ingresar a la PLATAFORMA, no permitiéndole continuar de no descargar dicho documento al considerarse obligatoria su lectura, generándose en ese momento el estado LEÍDO. Asimismo, el PROVEEDOR podrá visualizar todos los documentos de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones a través del módulo Notificaciones – Bandeja de Notificaciones de la PLATAFORMA.” [El resaltado y subrayado es agregado]. De acuerdo a las citadas reglas, se tiene que, las entidades deben efectuar la notificación del requerimiento de las obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver la relación contractual, a través de la “bandeja de notificaciones”,afindequeelproveedor,almomentodeingresaralaplataforma, pueda visualizar ésta de manera obligatoria. 22. Encambio,elnumeral7.10.1“Observacióndelosbienesentregados”,delCapítulo VII de las mencionadas reglas, establece un procedimiento distinto; conforme se muestra a continuación: “7.10. OBSERVACIÓN DE LOS BIENES ENTREGADOS 7.10.1. La ENTIDAD, en caso presente observaciones a los bienes recepcionados en la ENTREGA que corresponda y en forma previa a la emisión de la conformidad, de forma manual podrá seleccionar el estado OBSERVADA C/SUBSANACIÓN PENDIENTE desde el día de generado el estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD PENDIENTE; para ello deberá obligatoriamente realizar lo siguiente: El registro de la fecha del documento que aprueba la observación El registro de la nomenclatura del documento que aprueba la observación El plazo para subsanar la observación, en días calendario, y La ENTIDAD conjuntamente con el registro de la información señalada deberá adjuntar el documento digitalizado en formato PDF en la que se señale las observaciones correspondientes. 7.10.2. La PLATAFORMA, en caso no se haya realizado la subsanación a las observacionesrealizadas, el décimoprimer (11)día calendario siguiente degenerado elestadoOBSERVADAC/SUBSANACIÓNPENDIENTE,cambiarádeformaautomática al estado OBSERVADA C/SUBSANACIÓN RETRASADA. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 7.10.3.Lasobservacionesdelosbienesentregadospodránser notificadasatravésde la plataforma, cuyo procedimiento y aplicación será dado a conocer mediante comunicado a través de la página web de PERÚ COMPRAS”. [El resaltado es agregado]. Deloseñalado,puedeverseque,paralaobservacióndelosbienesentregadospor los proveedores, las entidades deben seleccionar en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el estado OBSERVADA C/ SUBSANACIÓN PENDIENTE y, de no efectuarse dicha subsanación, se contempló que el estado cambie de forma automática a OBSERVADA C/SUBSANACIÓN RETRASADA; estados que, en el presente caso [véase fundamento 19], se generaron en el reporte de la Orden de Compra. 23. Teniendo en cuenta ello, se aprecia que, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones contenido en la Carta N° 30-2021-MP-FN-UEDFMAZ-ARAB del 25 de agostode2021fuenotificadoporlaEntidadenlafasederecepciónyconformidad de los bienes contratados, y no como parte del procedimiento de resolución contractual que la Entidad estaba obligada a seguir, de acuerdo con lo previsto en las reglas del procedimiento de Acuerdos Marco aplicables al presente caso. 24. Así,deacuerdoaladocumentaciónobranteenelexpediente,sehaverificadoque, laEntidadnohaseguidoelprocedimientoprevistoenelnumeral165.5delartículo 165 del Reglamento, a efectos de resolver el Contrato perfeccionado a través de la Orden de compra, debido a que no cumplió con notificar al Contratista, el requerimiento de cumplimiento de obligaciones, a través del módulo de notificaciones previsto para tal efecto en la plataforma de catálogos electrónicos de Acuerdos Marco. 25. En ese contexto, es importante indicar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad, se realice conforme al procedimiento establecido. Tal es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 Dicho criterio fue desarrollado en el Acuerdo N° 006-2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre de 2012 , Acuerdo de Sala Plena del Tribunal, en el cual se dispuso que, en los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadasa cumplir con el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa de contratación pública, precisando que la inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad de la Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores responsables. Tal criterio se encuentra también recogido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2022, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. 26. En tal sentido, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador, y, determinar la responsabilidad administrativa del Contratista, dado que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento previsto para la resolución contractual. 27. Por tanto, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha configurado la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa y archivarse el presente expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 28. Sin perjuicio de ello, debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, los hechos descritos, con el fin de que, en el ejercicio de sus facultades, determinen las acciones que consideren pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF 15 Acuerdoque,sibienfueemitidoenelmarcodelanormativaanterior,suscriteriosresultanpertinentes,pues, en los aspectos materia de interpretación, la normativa vigente no ha efectuado cambios. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2814-2025-TCE-S6 del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor OMAR AGUILAR VILCA con R.U.C. N° 10735152713, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de compra - Guía de internamiento N° 23 [Orden de Compra - OCAM-2021-1557-3-1], emitida por el Ministerio Público - Gerencia Administrativade Amazonas; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación para que, en mérito a sus atribuciones, adopten las medidas que estimen pertinentes en relación a los hechos expuestos en la presente resolución. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 19 de 19