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t o g u VISTOS: d e d t e o El Informe N° D000045-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el d e Informe N° D000209-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000212-2025-OSCE-OAJ de la c r Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 11- m n e o 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; o f y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado a a e m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en a n adelante, OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de ) e Economíay Finanzas, conpersoneríajurídicade derecho público, queconstituyepliego r n m l presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y s m financiera; p r e o e e Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones s a (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro r e de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de e N f 2 alcance general en materia de contrataci...
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t o g u VISTOS: d e d t e o El Informe N° D000045-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el d e Informe N° D000209-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000212-2025-OSCE-OAJ de la c r Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 11- m n e o 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; o f y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado a a e m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en a n adelante, OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de ) e Economíay Finanzas, conpersoneríajurídicade derecho público, queconstituyepliego r n m l presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y s m financiera; p r e o e e Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones s a (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro r e de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de e N f 2 alcance general en materia de contrataciones del Estado; a 2 a 9 e L Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 : y del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de h e evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, s i : m comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones p s del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación s y por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del i r m f Estado; p a u o Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la g D b g Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto e a establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, w s b s servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el v R proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos i g públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado; a a o e x t Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de m y la Ley N° 32069 habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, l m d a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y i complemento de la Ley N° 32069; t r s L a Pág. 1 de 4 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: H7QZB0P Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento i D inician su vigencia el 22 de abril del 2025; t o r m d e Que, mediante Resolución N° D000020-2025-OSCE-PRE, se aprobó la d t publicacióndel proyectode Directiva “Servicios Arbitrales de Recusacióny Designación e e d c Residual de Árbitros en el marco de Procesos Arbitrales Organizados y Administrados c r bajo el Sistema Nacional de Arbitraje”, exposición de motivos y el proyecto de m n Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Supervisor de las n o o r Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), a fin de recoger comentarios, l m aportes u opiniones; a d t d r i Que, mediante informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite el d l proyecto final de la Directiva “Servicios Arbitrales de Recusación y Designación e e Residual de Árbitros en el marco de Procesos Arbitrales Organizados y Administrados ( t ) e bajo el Sistema Nacional de Arbitraje”, emitiendo opinión favorable, con la finalidad de m n continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OSCE; y, la a m ) a Oficina de Asesoría Jurídica señala que dicha propuesta de Directiva se encuentra u o acorde al marco legal aplicable; por lo que, resulta viable su aprobación por parte del d d Consejo Directivo, y su posterior formalización mediante Resolución de Presidencia n l e L Ejecutiva; v y r ° Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-011- c 7 d 6 2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 11-2025/OSCE-CD, el s , Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva “Servicios n e Arbitrales de Recusación y Designación Residual de Árbitros en el marco de Procesos h d p F Arbitrales Organizados y Administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje”, que rige : m a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones a a Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, de p y f e conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición m t Complementaria Final de la citada Ley; y, a la entrada en vigencia del Texto Único de p c Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Organismo Especializado para las r d g s Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); derogar la Directiva N° 011-2020- b i OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE, aprobada con Resolución N° p t / e 178-2020-OSCE/PRE y modificatoria, a partir dela entradaenvigor dela Ley Nº 32069, e , Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto / u SupremoNº 009-2025-EF;y, dispuso laformalización delacuerdomedianteResolución l e a a de Presidencia Ejecutiva; o m x n Que, deconformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento t o l m Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante o Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien f ejerce, a su vez, el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos a r a L a Pág. 2 de 4 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: H7QZB0P adoptados por el Consejo Directivo a través de Resolución cuando así se disponga en el acta; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; t o g u Que, en virtud al literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del d e Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora d t e o de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la d e Directiva “Servicios Arbitrales de Recusación y Designación Residual de Árbitros en el c r marco de Procesos Arbitrales Organizados y Administrados bajo el Sistema Nacional m n e o de Arbitraje”, se considera fuera del alcance de la obligación de presentar expediente o f Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la CMCR, debido a que la misma se emite y m para el desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de a d u o Abastecimiento, el cual forma parte de los Sistemas Administrativos, de acuerdo a lo o g establecido en el artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”; a a e m a n Con las visaciones de la Secretaría General, de la Directora de la Dirección ) e Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; r n m l s m De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley p r N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y e o e e Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, s a aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno del Consejo r e Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya e N f 2 aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE; a 2 a 9 e L : y SE RESUELVE: h e s i : m Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 009-2025-OECE-CD p s “Directiva de Servicios Arbitrales de Recusación y Designación Residual de Árbitros s y en el marco de Procesos Arbitrales Organizados y Administrados bajo el Sistema i r m f Nacional de Arbitraje”, que forma parte integrante de la presente Resolución. p a u o Artículo 2.- Formalizar la derogación de la Resolución N° 178-2020- g D b g OSCE/PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD e a “Servicios Arbitrales del OSCE” y modificatoria. w s b s v R Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, la Directiva i g N° 009-2025-OECE-CD “Directiva de Servicios Arbitrales de Recusación y a a o e Designación Residual de Árbitros en el marco de Procesos Arbitrales Organizados x t y Administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje”, en el diario oficial El m y Peruano, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del l m d Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), y en el Portal de Transparencia Estándar del i Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente t Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano. r s L a Pág. 3 de 4 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: H7QZB0P DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El artículo 1 de la presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la n o Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado g u mediante Decreto Supremo N.º 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el d m numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; y, d n d o a la entrada en vigencia del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del l l Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); el o t u ó artículo 2 de la presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley N.º e c 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante t o Decreto Supremo N.º 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 y m a a de la DécimaTercera DisposiciónComplementaria Final delacitadaLey; con excepción a o de la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra o i en vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma. a t d m l e SEGUNDA.- Implementación s e f e Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las m e Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la ( m implementación de la presente resolución. ) a u o d d n l e L v y r ° Regístrese, comuníquese y publíquese. c 7 d 6 s , n e h d t e : r FIRMADO POR a a MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE p y . C Presidenta Ejecutiva m t PRESIDENCIA EJECUTIVA a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r e h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidad e integridadpueden ser contrastadas a través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: H7QZB0P