Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
t o g u VISTOS: d e d t e o El Informe N° D000044-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el d e c r Informe N° D000210-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000211-2025-OSCE-OAJ de la m n Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 11- e o 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, o f y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, e m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es a n un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con ) e r n personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de m l autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s m p r e o Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones e e (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro s a r e de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de e N alcance general en materia de contrataciones del Estad...
Ver texto completo extraído
t o g u VISTOS: d e d t e o El Informe N° D000044-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el d e c r Informe N° D000210-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000211-2025-OSCE-OAJ de la m n Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 11- e o 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, o f y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, e m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es a n un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con ) e r n personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de m l autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s m p r e o Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones e e (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro s a r e de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de e N alcance general en materia de contrataciones del Estado; f 2 a 2 a 9 Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 e L del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de : y h e evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, s i comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones : m del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación p s s y por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del i r Estado; m f p a u o Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la g D Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto b g establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, e a w s servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el b s proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos v R i g públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado; a a o e Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de x t m y la Ley N° 32069 habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, l m a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y d complemento de la Ley N° 32069; i t r Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 s establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a L a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos Pág. 1 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TQ4I0MM artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025; Que, mediante Resolución N° D000029-2025-OSCE-PRE, se aprobó la publicación del proyecto de Directiva “Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los t o arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones públicas”, exposición de motivos y el g u proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Supervisor de d e d t las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), a fin de recoger e o comentarios, aportes u opiniones; d e c r m n Que, mediante informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite el e o proyecto de “Directiva de Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes ad hoc o f y m en materia de contrataciones públicas”, emitiendo opinión favorable, con la finalidad de a d continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OSCE; y, la u o Oficina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de Directiva de acorde al marco o g a a legal aplicable; por lo que, resulta viable su aprobación por parte del Consejo Directivo, e m y su posterior formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; a n ) e r n Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-011- m l 2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 11-2025/OSCE-CD, el s m p r Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar la “Directiva de Tabla de e o Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones e e públicas”, con vigencia a partir del 22 de abril del 2025; y, dispuso la formalización del s a r e acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; e N f 2 Que, deconformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento a 2 a 9 Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante e L Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien : y h e ejerce, a su vez, el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos s i adoptados por el Consejo Directivo a través de Resolución cuando así se disponga en : m el acta; p s s y i r Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el m f acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; p a u o g D Que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento b g del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de e a w s Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, b s la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto v R i g Regulatorio Ex Ante, dado que se encuentra fuera del alcance del AIR Ex Ante a a establecido en el numeral 33.2 del artículo 33 de dicho Reglamento; o e x t m y Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección l m Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; d i t De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley r N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y s Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, L a aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno del Consejo Pág. 2 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TQ4I0MM Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.-. Formalizar la aprobación de la Directiva N° 008-2025-OECE-CD t o “Directiva de Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes ad hoc en materia g u de contrataciones públicas” y su anexo, que forman parte integrante de la presente d e d t Resolución. e o d e c r Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, la Directiva m n N° 008-2025-OECE-CD “Directiva de Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los e o arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones públicas” y su anexo, en el diario o f y m oficialElPeruano, enla sede digital delOrganismoSupervisor delas Contrataciones a d del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), y en el Portal de Transparencia Estándar u o del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la o g a a presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, la citada Directiva y su anexo en el e m diario oficial El Peruano. a n ) e r n DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES m l s m p r PRIMERA.- Vigencia e o La presente Resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 32069, e e Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto s a r e Supremo N° 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la e N Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de f 2 la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en a 2 a 9 vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma. e L : y h e SEGUNDA.- Implementación s i Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las : m Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la p s s y implementación de la presente Resolución. i r m f p a u o g D Regístrese, comuníquese y publíquese. b g e a w s b s FIRMADO POR v R i g MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE a a Presidenta Ejecutiva o e PRESIDENCIA EJECUTIVA x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidad e integridadpueden ser contrastadas a través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TQ4I0MM