Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE Directiva N° 009-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE SERVICIOS ARBITRALES DE RECUSACIÓN Y DESIGNACIÓN RESIDUAL DE ÁRBITROS EN EL MARCO DE PROCESOS ARBITRALES ORGANIZADOS Y ADMINISTRADOS BAJO EL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE Directiva N° 009-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE SERVICIOS ARBITRALES DE RECUSACIÓN Y DESIGNACIÓN RESIDUAL DE ÁRBITROS EN EL MARCO DE PROCESOS ARBITRALES ORGANIZADOS Y ADMINISTRADOS BAJO EL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE I. FINALIDAD Establecer las disposiciones que regulan la gestión de los servicios arbitrales de recusación y designación residual de árbitros en el marco de procesos arbitrales organizados y administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje, iniciados antes de la vigencia de la LeyN° 32069,LeyGeneral de Contrataciones Públicasy su Reglamento aprobadoporDecretoSupremoN°009-2025-EF,hastasuculminación,inclusosidichos procesos se reactivan o se reinician con posterioridad a la vigencia de la citada normativa. II. OBJETO Regular el régimen jurídico aplicable para la provisión de los servici...
Ver texto completo extraído
Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE Directiva N° 009-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE SERVICIOS ARBITRALES DE RECUSACIÓN Y DESIGNACIÓN RESIDUAL DE ÁRBITROS EN EL MARCO DE PROCESOS ARBITRALES ORGANIZADOS Y ADMINISTRADOS BAJO EL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE Directiva N° 009-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE SERVICIOS ARBITRALES DE RECUSACIÓN Y DESIGNACIÓN RESIDUAL DE ÁRBITROS EN EL MARCO DE PROCESOS ARBITRALES ORGANIZADOS Y ADMINISTRADOS BAJO EL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE I. FINALIDAD Establecer las disposiciones que regulan la gestión de los servicios arbitrales de recusación y designación residual de árbitros en el marco de procesos arbitrales organizados y administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje, iniciados antes de la vigencia de la LeyN° 32069,LeyGeneral de Contrataciones Públicasy su Reglamento aprobadoporDecretoSupremoN°009-2025-EF,hastasuculminación,inclusosidichos procesos se reactivan o se reinician con posterioridad a la vigencia de la citada normativa. II. OBJETO Regular el régimen jurídico aplicable para la provisión de los servicios arbitrales de recusación y designación residual de árbitros, en el marco de procesos arbitrales organizados y administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje, conforme a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, y los numerales 4 y 5 de la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 009-2025-EF. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de aplicación obligatoria para los usuarios que soliciten al OECE la prestación del servicio arbitral de recusación de árbitros en procesos arbitrales organizados y administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje; para aquellos que aunque no soliciten dicho servicio, sus intereses pueden verse afectados durante la tramitación del señalado servicio; y, para los órganos y unidades orgánicas del OECE queparticipenenlaprestacióndedichoservicioyenladesignaciónresidualdeárbitros IV. BASE LEGAL - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. - Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - DecretoSupremoN°067-2025-EF,DecretoSupremoqueapruebalaSecciónPrimera 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). - Resolución N° D000049-2025-OSCE-PRE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). - Texto Único de ServiciosNo Exclusivos- TUSNEdelOrganismoEspecializado paralas Contrataciones Públicas Eficientes – OECE. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. V. DEFINICIONES Para efectos de la prestación de los servicios materia de la presente directiva, se consideran las siguientes definiciones: ● Sistema Electrónico de Arbitraje: Herramienta digital a través de la cual, de manera aleatoria y electrónica, se realiza la designación residual de árbitros. ● Usuarios: Personas naturales o jurídicas, u otros sujetos de derecho, públicos o privados,quienes presentanla solicitud de servicio arbitraldenaturalezano exclusiva de recusación de árbitros. ● Otros participantes: Personas naturales o jurídicas, u otros sujetos de derecho, públicos o privados, que no presentaron la solicitud del servicio de recusación de árbitros,perocuyosinteresespuedenverseafectados. Estoincluyealaspartesdeun proceso arbitral y a los árbitros. VI. REFERENCIAS En la Directiva se utilizan las siguientes referencias: - Dirección: Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas del OECE. - Procesos arbitrales SNA: Procesos arbitrales organizados y administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje hasta su culminación. VII. SIGLAS En la Directiva se utilizan las siguientes siglas: - LGCP: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - LPAG: Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. - OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. - RLGCP: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - RNA: Registro Nacional de Árbitros. - SEACE: Sistema Electrónico de contrataciones del Estado de la Pladicop. 3 - SNA: Sistema Nacional de Arbitraje. - TUSNE: Texto Único de Servicios No Exclusivos del OECE. VIII. DISPOSICIONES GENERALES 8.1. Consideraciones Preliminares 8.1.1 Los servicios arbitrales regulados en la Directiva son los siguientes: a) Recusación de árbitros en procesos arbitrales SNA b) Designación residual de árbitros en procesos arbitrales SNA 8.1.2 El servicio de recusación de árbitros en procesos arbitrales SNA se formula a solicitud de parte ante el OECE y constituye una prestación de naturaleza no exclusiva, materializada en documentos expedidos por órganos o unidades orgánicas del OECE, en ejercicio de potestades públicas, conforme a ley. La prestación de este servicio se organiza y desarrolla conforme a la Directiva y se encuentra contenido en el TUSNE. 8.1.3 El servicio de designación residual de árbitros en procesos arbitrales SNA, se inicia y tramita de oficio, en virtud de las atribuciones que le asigna el marco normativo aplicable y conforme a las disposiciones de la Directiva. IX. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 9.1. Del servicio de recusación de árbitros en procesos arbitrales SNA 9.1.1. Presentación de la solicitud de recusación 9.1.1.1. Se presenta a través de la mesa de partes física o virtual del OECE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la aceptación del cargo por parte del árbitro recusado, o desde que la parte recusante haya tenido conocimiento de la causal sobreviniente, debiendo presentar de forma obligatoria los requisitos establecidos en el TUSNE, pudiendo incluir documentación de presentación facultativa que sustenten complementariamente la solicitud. 9.1.2 Etapas de la solicitud de recusación 9.1.2.1 Admisibilidad: Verificación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el TUSNE. En caso de observaciones a la solicitud, el usuario cuenta con el plazo de dos (02) días hábiles para subsanar contados a partir de su notificación.En caso no subsane dentro del plazo establecido, se tiene como no presentada la solicitud comunicando dicha decisión mediante oficio, contra la cual solo cabe interponer recurso de reconsideración o apelación. La reconsideración es resuelta por la Dirección y la apelación por el superior jerárquico. 4 En caso surjan nuevos hechos o motivos de recusación contra el mismo árbitro, que no guarden relación con la solicitud original de recusación y sean presentados con posterioridad a la misma, no son considerados por el OECE para resolver dicha solicitud, correspondiendo al usuario presentar una nueva solicitud de recusación. 9.1.2.2 Análisis de procedencia: Se evalúa la solicitud del usuario, analizando los fundamentos de hecho y de derecho planteados. Se traslada la solicitud al árbitro recusado y a la parte que no formuló la recusación, con el fin de poner en su conocimiento la solicitud, otorgandoun plazode cinco (05)díashábilesa partir del día siguiente de su notificación para que manifiesten lo que consideren pertinente para su derecho y aporten los medios de prueba que consideren adecuados. 9.1.2.3 Resolución: La Dirección emite decisión motivada, definitiva e inimpugnable que declara la solicitud improcedente, infundada, o fundada, según corresponda, la cualsepublicaenlasededigitaldelOECE,ysenotificaalosusuarioscomprendidos en el trámite a través de su publicación en el SEACE. Cuando el usuario se desista, el árbitro recusado renuncia, la otra parte del arbitraje está de acuerdo con la recusación o exista alguna otra causa sobrevenida que determine la imposibilidad decontinuarlatramitacióndelasolicitud,laDirecciónresuelvelamismamediante decisión debidamente motivada concluyendo el trámite sin pronunciamiento sobre el fondo. Cuando la recusación sea declarada fundada, el OECE procede a la designación del árbitro sustituto conforme al procedimiento establecido en la Directiva. 9.1.3 Notificaciones en el marco del servicio arbitral de recusación de árbitros 9.1.3.1 Las notificaciones realizadas por el OECE se efectúan al correo electrónico declarado y autorizado por el usuario ante la Mesa de Partes Digital del OECE y/o el declarado y autorizado en la solicitud. 9.1.3.2 La notificaciónsetienepor recibida eldíaquefueenviada,siendoobligación delas partes y demás intervinientes mantener el correcto funcionamiento de las direcciones electrónicas autorizadas. 9.1.3.3 La notificación de forma física es excepcional y se realiza conforme a las disposiciones de la LPAG. 9.1.3.4 Los usuarios son los únicos responsables de mantener habilitado y en condiciones óptimas de funcionamiento los correos electrónicos que hayan autorizado. 9.1.3.5 Sin perjuicio de la notificación a la dirección autorizada por los usuarios, el OECE puede gestionar la notificación a más de una dirección electrónica o física, en caso estaacciónfaciliteelconocimientodelosdocumentosdelexpedienteporpartede los usuarios del servicio respectivo. 5 9.1.4 Del plazo para la tramitación de la solicitud de prestación del servicio de recusación de árbitros 9.1.4.1 El plazo máximo para la prestación del servicio arbitral es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud a través de la mesa de partes virtual o física del OECE. 9.1.4.2 En caso se observe la solicitud presentada aplicando el artículo 125 de la LPAG, el plazo otorgado para subsanar no es considerado dentro del plazo señalado en el numeral 9.1.4.1. 9.1.4.3 El plazo señalado en el numeral 9.1.4.1 se suspende en caso se notifique a un domicilio físico, durante el tiempo computado entre el día siguiente a la fecha de firma del oficiode observación o traslado yeldía en que conste habersenotificado dicho oficio al usuario respectivo. 9.1.4.4 El plazo mencionado en el numeral 9.1.4.1 se suspende si la notificación se realiza a una dirección de correo electrónico y esta no se encuentra habilitada, durante el tiempo computado entre el día siguiente a la fecha de firma del oficio de observación o traslado hasta el día en el cual conste haberse notificado el citado oficio al usuario respectivo. 9.1.4.5 Además,el plazo contenido en el numeral 9.1.4.1.se suspende en caso se requiera a una entidad pública o privada remitir documentación, corroborar un hecho o cualquier otra situación, durante el tiempo computado entre el día siguiente a la fecha de firma del oficio de solicitud y el día en que la entidad remita su respuesta o hayan transcurrido treinta (30) días hábiles sin emitir respuesta. 9.1.5 De la fiscalización posterior de documentos o información presentada en una solicitud de servicio no exclusivo de recusación de árbitros Todo documento o información presentada como parte de la solicitud de prestación del servicio de recusación, según lo dispuesto en el TUSNE o durante su tramitación, está sujeta a fiscalización posterior, conforme a los parámetros contenidos en la LPAG. La Dirección es responsable de realizar las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento del proceso de fiscalización posterior, de acuerdo con la normativa aplicable. La Dirección lleva a cabo el proceso de fiscalización posterior conforme a las disposiciones establecidas por el OECE sobre la materia. En ausencia de normas específicas aplicables al TUSNE, la Dirección aprueba las disposiciones necesarias para tal fin. 6 9.2. Del servicio de designación residual de árbitros en procesos arbitrales SNA 9.2.1 Actividades del servicio arbitral de designación residual de árbitros en procesos arbitrales SNA 9.2.1.1 El servicio de designación residual de árbitros en procesos arbitrales SNA se tramita de oficio considerando solamente la información consignada en el Sistema Electrónico de Arbitraje referente de los profesionales inscritos en el RNA-OSCE. 9.2.1.2 Las actividades del servicio de designación residual de árbitros se desarrollan considerando las siguientes fases: 9.2.1.2.1 Fase de selección de expedientes: Comprende las siguientes actividades, realizadas a través del Sistema Electrónico de Arbitraje: a) Registro deexpedientes: Cuando se requieraformular una solicitud de designación residual, se procede a efectuar el registro en el Sistema Electrónico de Arbitraje con la finalidad de que dicha solicitud forme parte de la relación de expedientes de solicitudes de designación residual de árbitros. Asimismo, se incluye en la relación respectiva los casos de árbitros sustitutos, ya sea porque (i) el árbitro previamente designado no aceptó el cargo; (ii) vencido el plazo para la aceptación del cargo como árbitro, éste no ha realizado ninguna comunicación al respecto al OECE; o, (iii) en los casos en los cuales el OECE haya declarado fundadas las solicitudes de recusación. b) Organización de expedientes: Mediante el Sistema Electrónico de Arbitraje, se procede a diferenciar los expedientes de designación residual de árbitros, según el tipo de árbitro solicitado; esto es, por un lado, designación de presidentes de tribunal arbitral y árbitros únicos, y, por otro lado, designación de árbitros en defecto de una de las partes. Los expedientes se ordenan, a través del Sistema Electrónico de Arbitraje, de forma descendente de acuerdo con la cuantía de la controversia de cada solicitud; asimismo, se agrupan en tres (03) rangos, de acuerdo con el siguiente detalle: Primer Rango: Casos arbitrales cuya cuantía de la controversia es menor de S/ 200 000 Segundo Rango: Casos arbitrales cuya cuantía de la controversia es igual o mayor de S/ 200 000 y menor de S/ 1 000 000 Tercer Rango: Casos arbitrales cuya cuantía de la controversia es igual o mayor a S/ 1 000 000 7 c) Elaboración de cuadros de expedientes: Con la información registrada en el Sistema Electrónico de Arbitraje, se ubican los expedientes en cada uno de los rangos correspondientes, precisándose que la aplicación del orden descendente, según la cuantía de la controversia de losexpedienteses obligatoria,enningúncaso se alteradichoorden. Luego de ello, presentan dos (02) cuadros, cada uno de ellos conteniendo solicitudes ordenadas según las cuantías de las controversias y ubicados dentro de los tres (03) rangos señalados en la actividad de Organización de expedientes. Un cuadro es para las solicitudes de presidentes de tribunal y árbitros únicos, mientras que el otro es para aquellas solicitudes de designación en defecto de una de las partes. A través del Sistema Electrónico de Arbitraje, se obtiene el Formato denominado “Anexo N° 01”, que comprende los cuadros de expedientesdesolicitudesdedesignaciónquedebenconsiderar,como mínimo, el número de cada expediente SNA, la entidad que participa de la controversia, el contratista que participa de la controversia, el contrato materia de controversia, la cuantía de la controversia, precisándose si la designación es como árbitro único, presidente de tribunal arbitral, árbitro en defecto del Contratista o en defecto de la Entidad. Dicho Formato es evaluado y visado por quien lo genera a través del SistemaElectrónicodeArbitrajeyconstituyeelsustentoparacontinuar con el trámite del servicio de designación residual. 9.2.1.2.2 Fase de selección de árbitros: Se compone de las actividades detalladas a continuación: a) Verificación de inscripción y actualización de información en el RNA- OSCE:Antesdeprocederarealizarelcierreparadesignación,mediante el Sistema Electrónico de Arbitraje se confirma que la información de los árbitros incorporados al RNA OSCE se encuentra actualizada en el Sistema de Arbitraje, debiéndose excluir aquellos que se encuentran suspendidos o excluidos del citado Registro. b) Revisión de frecuencia en las designaciones residuales: Se verifica, mediante el Sistema Electrónico de Arbitraje, que el árbitro no tenga más de dos (02) designaciones residuales, realizadas por el OECE, en el año en que se efectúa la propuesta. Posteriormente pueden otorgarse más designaciones residuales al profesional, de acuerdo con el ingreso de solicitudes de designación residual de árbitros. No se considera como una designación residual los siguientes casos: (i) cuando se haya concluidoelexpedientepordesistimiento;y,(ii)cuandosehayadejado sin efecto la designación. 8 c) Distinción de las especialidades para árbitro único, presidente de tribunalarbitralyárbitrodeparte:MedianteelSistemaElectrónicode Arbitraje se verifica que, las listas para árbitro único, presidente del tribunal arbitral y árbitro de parte, se encuentren diferenciadas según las especialidades que contempla el mismo Sistema (Arbitraje, contrataciones con el Estado y derecho administrativo). d) Obtención de las relaciones de árbitros según rangos de puntaje: A través del Sistema Electrónico de Arbitraje, se elaboran dos (02) relaciones de árbitros según rangos de puntaje. La primera relación es de árbitros que cumplan los requisitos para ser designados como presidentes de tribunales arbitrales y árbitros únicos; mientras que la segunda relación se emplea para árbitros en defecto de una de las partes,conformadaporaquellosárbitrosquenoseanabogados,o,que siendo abogados, no cuenten con las tres especialidades que contempla el Sistema Electrónico de Arbitraje (Arbitraje, contrataciones con el Estado y derecho administrativo). Para obtener los listados de árbitros para ser designados se determina un puntaje para cada árbitro luego de aplicar la siguiente fórmula ponderada: Pi = ExpG + ExpC + ExpN + CU +CNU + GEP+ EDU + CLAU + PAP - LA Eldesarrollodecadavariableylaasignacióndepuntajesseencuentran en el numeral 9.2.3 de la Directiva. El puntaje máximo que puede obtener un árbitro es de 100 puntos. Es responsabilidad de cada árbitro mantener actualizada la información que acredite sus especializaciones y los factores de puntuación para el cálculo de las anteriores variables. Los listados de árbitros a ser designados se dividen en tres (03) rangos, en los que son incluidos de acuerdo con el puntaje que obtengan conforme a la aplicación de las fórmulas previstas en el presente numeral. Los rangos se ordenan en forma descendente en relación con los puntajes. Estos rangos son: d.1. Primerrango:Integradaporlosárbitroscuyopuntajeseencuentre por debajo del percentil 50 de la relación de árbitros ordenada en forma descendente; es decir, aquellos árbitros cuyo puntaje se encuentre dentro del 50 % de árbitros con los puntajes más bajos de la relación. d.2. Segundo rango: Integrada por los árbitros cuyo puntaje sea igual o mayor al percentil 50 y menor al percentil 80 de la relación de árbitros ordenada en forma descendente; es decir, aquellos árbitros que no pertenezcan ni al primer ni al tercer rango. d.3. Tercer rango: Integradapor los árbitroscuyopuntaje se encuentre en elpercentil80 o superior de la relación de árbitrosordenada en forma descendente; es decir, aquellos árbitros cuyo puntaje se 9 encuentre en el 20% más alto de los puntajes de los árbitros de la correspondiente relación. Los puntajes obtenidos por cada árbitro son referenciales dado que el solo hecho de haber clasificado en un determinado rango los cataloga como aptos para asumir cualquiera de los casos arbitrales que refieren sus respectivos rangos regulados en el literal b) del numeral 9.2.1.2.1 de la Directiva, sin perjuicio de aplicar el criterio de la Fase de Asignación de Expedientes – Árbitros. En caso de empate en los puntajes de los árbitros se preferirán en el orden de prelación al árbitro cuya inscripción sea la más antigua. 9.2.1.2.3 Fasedeasignacióndeexpedientes -árbitros:Secomponedelassiguientes actividades, conforme se detalla a continuación: a) Emisión de reporte técnico: Obtenidos los cuadros de expedientes de solicitudes de designación y las relaciones de árbitros aptos para ser designados, a que se refieren las dos (2) fases anteriores, ordenados en forma descendente según el monto de la cuantía y el puntaje obtenido, respectivamente, se emite -mediante el Sistema Electrónico de Arbitraje- un reporte técnico que contenga la propuesta de los árbitros que pueden ser designados en el primer, segundo y tercer rango de los expedientes de designación para su evaluación, aprobación y/o modificación. El proceso de asignación de expedientes a los árbitros es electrónico, conforme a las reglas establecidas en la Directiva, debiendo realizarse un informe (reporte técnico) para los casos de árbitros únicos y presidentes de tribunal arbitral y otro informe para árbitros en defecto de la Entidad y/o del Contratista o un informe para todos los tipos de árbitro. Losárbitrosqueintegrenelprimerrangodelarelacióndeárbitrosaptos para ser designados solo pueden ser propuestos en el primer rango de los expedientes de solicitudes de designación. Los árbitros que integren el segundo rango de la relación de árbitros aptos para ser designados, puedenserpropuestosen elprimerysegundorango de losexpedientes de solicitudes de designación. Los árbitros que integren el tercer rango de la relación de árbitros aptos para ser designados pueden ser propuestos en el primer, segundo y tercer rango de los expedientes de solicitudes de designación. Parala asignacióndeexpedientes-árbitrosseutiliza, elsiguientecriterio de designación: 10 Criterio Descripción del Criterio Correlación directa - El árbitro del tercer rango cuyo puntaje se descendente (cuantía encuentre en el percentil 90 o superior de de la controversia / la relación de árbitros ordenada en forma puntajes de árbitros), descendente es propuesto para ser según rangos designado en el expediente de designación residual que tenga el monto de controversia más alto del tercer rango de expedientes, y así sucesivamente. De igual manera ocurre con los rangos primero y segundo, de acuerdo al percentil correspondiente en cada caso. Se realiza de forma descendente. En el supuesto que las relaciones de árbitros no logren satisfacer el número de solicitudes de designación requeridas, pueden asignarse expedientes que no hubieran sido asignados a árbitrosque tengan más de dos (2) designaciones en el año. La asignación se realiza siguiendo el orden de puntajes de los árbitros que tengan más de dos (2) designaciones. Para ser asignado con expedientes del segundo o tercer rango, los árbitros deben tener puntajes iguales o mayores al del árbitro con menor puntaje del correspondiente rango. A través del Sistema Electrónico de Arbitraje, se debe efectuar la asignación árbitro - expediente bajo el criterio de Correlación directa - descendente (cuantía de la controversia / puntajes de árbitros), según rangos. b) Emisión de la Resolución: La Resolución que emite la Dirección contiene: a) el número de cada expediente, b) el contrato materia de controversia, c) la entidad que participa de la controversia, d) el contratistaqueparticipadelacontroversia,y,e)losnombresyapellidos del árbitro designado -precisando si la designación es como árbitro único-, del presidente de tribunal arbitral, del árbitro en defecto de la Entidad y/o del Contratista. Se puede integrar en una sola resolución diversas solicitudes, a fin de simplificar el trámite. 9.2.2 De la finalización de la solicitud de designación residual de árbitros En la etapa de finalización de la solicitud de designación residual de árbitros se considera lo siguiente: 11 9.2.2.1 La Resolución materializa la decisión, la cual debe ser motivada, definitiva e inimpugnable, y es publicada en la sede digital del OECE. 9.2.2.2 Se registra la resolución de designación residual y se notifica adjuntando los documentos pertinentes del proceso arbitral. El árbitro designado cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la comunicación con su designación para informar su aceptación o abstención al cargo. 9.2.2.3 En caso de aceptar el cargo, el árbitro designado remite al OECE los “documentos de aceptación” compuestos por su carta de aceptación al cargo y declaración sobre su deber de revelación, así como cualquier otra documentación legalmente exigible. 9.2.3 Delafórmulaparalaaplicacióndepuntajepor cadaárbitro en el marco del proceso de designación residual de árbitros 9.2.3.1 La fórmula empleada para la aplicación de puntaje por cada árbitro en el marco del proceso de designación residual de árbitros es la siguiente: Pi = ExpG + ExpC + ExpN + CU +CNU + GEP+ EDU + CLAU + PAP - LA Conforme a la cual: Pi = Puntaje del árbitro ExpG = Experiencia general ExpC = Experiencia según promedio de cuantías ExpN = Experiencia según el número de casos arbitrales CU = Capacitación universitaria CNU = Capacitación no universitaria GEP = Grados y estudios de postgrado EDU = Experiencia en docencia universitaria PAP = Producción académica publicada CLAU = Celeridad de gestión de procesos arbitrales LA = Laudos anulados 9.2.3.2 El desarrollo de las variables señaladas en el numeral precedente así como los puntajes máximos se señalan a continuación: 12 Variable Puntaje máximo Denominación de la variable: ExpG = Experiencia general 20 Definición: Cuantifica la experiencia general del árbitro según el número de años de experiencia funcional del profesional desarrollando labores en materias de arbitraje, contrataciones con el Estado o derecho administrativo. Medios de verificación: Se obtieneestepuntajebasadoen constanciasycertificacionesqueelárbitrodebe presentarsobrelaexperienciadesarrollada,señalandoeltiempoespecíficoen -por lo menos- meses y años. Asignación de puntaje: Cada añocompletodeexperienciafuncionalsuma1punto,hastaunmáximo de20 puntos. En casodetraslapeentremeseso añosdeexperiencia, solosecuentauna sola vez. Las fracciones de año de experiencia se suman hasta obtener la cantidad total de añosdeexperienciafuncional.Obtenidoestenúmerototaldeañosdeexperiencia, se redondea al inmediato superior para la asignación final de puntaje. Denominación de la variable: ExpC = Experiencia según promedio de cuantías 15 Definición: Cuantifica la experiencia según el promedio de cuantías de los casos arbitrales en los que hubiera sido designado por el OECE en los dos años anteriores. No se computan aquellas designaciones que no hubieran sido aceptadas por los árbitros oquehubiesensidodeclaradasnulasporlaautoridadcompetente.Encasosetrate de cuantía indeterminada o de puro derecho se considera, solo para efectos del cómputo del presente factor, el monto del contrato. Medios de verificación: Información registrada en el Sistema Electrónico de arbitraje del OECE Asignación de puntaje: ● Para los promedios menores a S/ 200 000: se asignan 5 puntos. ● Para lospromediosiguales o mayores a S/200 000 pero menoresa S/1 000 000: se asignan 10 puntos. ● Para los promedios iguales o mayores a S/ 1 000 000: se asignan 15 puntos. Denominación de la variable: ExpN = Experiencia según el número de casos 10 arbitrales 13 Variable Puntaje máximo Definición: Cuantifica la experiencia según el número de casos arbitrales en los cuales el profesional hubiera participado como árbitro, según los laudos que hubiera remitido al OECE y que se encuentren publicados en la sede digital del OECE y/o aquellos que se hubieran registrado en el SEACE, según corresponda. Medios de verificación: ● Registro del Sistema de Gestión Documental ● Sede digital del OECE. ● Registro del SEACE. Asignación de puntaje: ● Para una cantidad de casos arbitrales igual o mayor de 1 y menor a 5 casos arbitrales: se asignan 2 puntos. ● Para una cantidad de casos arbitrales igual o mayor de 5 y menor a 10 casos arbitrales: se asignan 6 puntos. ● Para una cantidad de casos arbitrales iguales o mayores a 10 casos arbitrales: se asignan 10 puntos. Denominación de la variable: CU = Capacitación Universitaria 15 Definición: Cuantifica la cantidad de capacitación universitaria (cursos, diplomados, estudios de especialización, entre otros) realizada en los últimos cinco (05) años, en universidades nacionales o extranjeras, únicamente en las especialidades de Arbitraje,ContratacionesdelEstadooDerechoAdministrativo.Elpuntajeseasigna porcadacursoindividualoparaaquellapartedeestudiosdemaestríaodoctorado. Medios de verificación: Constanciaso certificadosen los cualesse indiquela cantidaddehoras académicas de duración o créditos únicamente en las especialidades antedichas. Asignación de puntaje: ● Para los cursos (expresados en horas) en las especialidades antedichas, de 16 o más horas de duración: se asignan 3 puntos por cada curso ● Para los cursos (expresados en créditos) en las especialidades antedichas, de al menos 1 crédito: se asignan 3 puntos por cada curso. El puntaje máximo sumado de la capacitación universitaria (CU) y de la no universitaria (CNU), es de 15 puntos. 14 Variable Puntaje máximo Denominación de la variable: CNU = Capacitación no universitaria Definición: Cuantifica la cantidad de capacitación (cursos, diplomados, estudios de especialización, entre otros) realizada en los últimos cinco (05) años, en instituciones no universitarias nacionales o extranjeras, únicamente en las especialidades de Arbitraje, Contrataciones del Estado o Derecho Administrativo. Medios de verificación: Copia de Constancias o certificados en los cuales se indique la cantidad de horas académicas de duración únicamente en las especialidades antedichas. Asignación de puntaje: Para los cursosen lasespecialidades antedichas,de 16 o máshoras de duración: se asignan 2 puntos por cada curso. El puntaje máximo sumado de la capacitación universitaria (CU) y de la no universitaria (CNU), es de 15 puntos. Denominación del indicador: GEP = Grados y estudios de postgrado 10 Definición: Cuantifica la cantidad y tipo de estudios de postgrado, conducentes a un grado académico, alcanzados por el profesional. Medios de verificación: ● RegistroGradosyTítulosdelaSUNEDUocopiasimpledelosDiplomas,para el caso de acreditar los grados académicos obtenidos. ● Copia simple de constancias o certificados emitidos por la autoridad competente de la Universidad, para el caso de acreditar la condición de egreso del programa correspondiente. Asignación de puntaje: ● Para el caso de grado académico y/o estudios de maestría en Arbitraje, Contrataciones con el Estado o Derecho administrativo: o Si se acredita el grado académico de maestro en Arbitraje, Contrataciones con el Estado o Derecho administrativo: se asignan 4 puntos. o Si se acredita la condición de egresado de los programas conducentes al grado académico de maestro en Arbitraje, Contrataciones con el Estado o Derecho administrativo: se asignan 2 puntos (solo para quienes no acrediten el grado académico de maestro en el mismo programa). 15 Variable Puntaje máximo ● Para el caso de grado académico y/o estudios de maestría en materias distintas al Arbitraje, Contrataciones con el Estado o Derecho administrativo: o Si se acredita el grado académico de maestro en materias distintas al Arbitraje,Contrataciones con el Estado o Derecho administrativo: se asignan 3 puntos. o Si se acredita la condición de egresado de programas conducentes al grado académico de maestro en materias distintas al Arbitraje, Contrataciones con el Estado o Derecho administrativo: se asignan 1.5 puntos (solo para quienes no acrediten el grado académico de maestro en el mismo programa). ● Para el caso de grado académico y/o estudios de Doctorado: o Si se acredita el grado académico de doctor: se asignan 6 puntos. o Si se acredita la condición de egresado de programas conducentes al grado académico de doctor: se asignan 3 puntos (solo para quienes no acrediten el grado académico de doctor en el mismo programa). Los grados obtenidos en el extranjero deben estar debidamente revalidados o reconocidos por la SUNEDU para computar el puntaje respectivo. Denominación de la variable: EDU = Experiencia en docencia universitaria 10 Definición: Cuantifica la experiencia del profesional como docente universitario en materias vinculadas a arbitraje, contrataciones con el Estado o derecho administrativo. La experiencia en docencia universitaria se computa respecto de estudios de pregrado, posgrado, o de programas o cursos de extensión o proyección universitaria impartidos por universidades. Medios de verificación: Copia simple de constancias o certificados emitidos por la autoridad competente de la Universidad en el cual se indique la cantidad de años, semestres u horas académicas de docencia universitaria en materias vinculadas a arbitraje, contrataciones con el Estado o derecho administrativo. Asignación de puntaje: Por cada un (1) año o dos (02) semestres o ciento veinte (120) horas académicas de docencia universitaria, en materias vinculadas a arbitraje, contrataciones del Estado o derecho administrativo: se asignan 2 puntos. 16 Variable Puntaje máximo Denominación de la variable: PAP = Producción académica publicada 10 Definición: Cuantifica la cantidad y tipo de producción académica publicada por el profesional (libros, capítulos de libros y artículos en temas vinculados a arbitraje, contrataciones con el Estado o derecho administrativo). Medios de verificación: ● Para el caso de publicaciones nacionales (impresas o electrónicas): Cualquier de los siguientes documentos (i) copia simple del certificado o constancia del depósito legal realizado ante la Biblioteca Nacional del Perú; (ii) copia simple del certificado o constancia realizado ante la Dirección de Derechos de Autor del INDECOPI; o, (iii) copia simple de la tapa, contratapa y/o hojaenlacualaparezcaelnúmerodeldepósitolegalrealizadoantelaBiblioteca Nacional del Perú. ● Para el caso de publicaciones impresas extranjeras: Se debe adjuntar copia simple de la tapa, contratapa y/u hoja en la cual aparezca el nombre de la publicación, nombre de la editorial, año, número, nombre del autor y fecha de publicación. ● Para el caso de publicaciones electrónicas extranjeras: Se debe adjuntar copia simple de la tapa, contratapa y/u hoja en la cual aparezca el nombre de la publicación, nombre de la editorial, año, número, nombre del autor,fecha de publicación y dirección electrónica en la cual puede encontrarse. Laúnicaexcepciónalapresentacióndealgunodelosdocumentosdelascategorías anterioreses siel solicitanteseñalaexpresamenteque supublicación seencuentra incorporada en el catálogo del Centro de Documentación sobre Contratación Pública del OECE, sujeto a fiscalización posterior. Asignación de puntaje: ● Por cada libro publicado en autoría individual: se asignan 5 puntos. ● Por cada libro publicado en autoría colectiva en el cual el autor haya contribuido con al menos un capítulo: se asignan 2 puntos. ● Por cada artículo o investigación publicada en revistas o publicaciones periódicas impresas o electrónicas: se asigna 1 punto. Encasolapublicaciónseaelectrónica,elprofesionaldebeproporcionarladirección electrónica en la cual se encuentra publicado el material bibliográfico. Denominación de la variable: CLAU = Celeridad de gestión de procesos arbitrales 10 Definición: 17 Variable Puntaje máximo Cuantifica la cantidad de días calendario promedio de demora de un árbitro específico (tiempo particular de demora) en el desarrollo de un proceso arbitral desde la instalación hasta la culminación restado de la cantidad de días calendario de demora promedio de los árbitros registrados en el RNA-OSCE (tiempo general de demora). Se emplea la siguiente fórmula: Cantidad de días calendario de demora promedio = Cantidad de días calendario promedio de demora del árbitro - Cantidad de días calendario de demora promedio de los árbitros registrados en el RNA-OSCE. Medios de verificación: ● Información registrada en el Sistema Electrónico de arbitraje del OECE. ● Sede digital del OECE. ● Registro de SEACE. Asignación de puntaje: ● Para una cantidad de días calendario de demora promedio igual o menor de 0: se asignan 10 puntos. ● Para una cantidad de días calendario de demora promedio mayor de 0 y menor a 30: se asignan 0 puntos. ● Para una cantidad de días calendario de demora promedio de casos arbitrales igual o mayor de 30 y menor a 90: se restan 05 puntos. ● Para una cantidad de días calendario de demora promedio de casos arbitrales igual o mayor de 90 y menor a 180: se restan 10 puntos. ● Para una cantidad de días calendario de demora promedio de casos arbitrales igual o mayor de 180 y menor a 360: se restan 15 puntos. ● Para una cantidad de días calendario de demora promedio de casos arbitrales igual o mayor de 360: se restan 20 puntos. Se consideran los laudos reportados al OECE y publicados en su sede digital y/o los que se hubieran registrado en el SEACE, según corresponda, que hayan sido emitidos en el año inmediatamente anterior. En caso de que no tenga registrado ningún laudo, se otorga puntaje de cero (0) puntos. El cómputo de la demora del laudo empieza desde la fecha de instalación del arbitraje señalada en el laudo o acreditada por el árbitro, o, en caso de que no se puedadeterminardichafecha,desdelapresentacióndelademanda,yculminacon la fecha de emisión del laudo. 18 Variable Puntaje máximo Denominación de la variable: LA = Laudos anulados 15 Definición: Cuantifica la cantidad de sentencias consentidas y/o ejecutoriadas del Poder Judicialque-concurrentemente-(i)anulenunlaudo;(ii)hayasidoremitidaalOECE; y, (iii) haya sido publicada en la sede digital del OECE. Medios de verificación: ● Registro del Sistema Electrónico de Arbitraje. ● Sede digital del OECE. Asignación de puntaje: Por cada laudo anulado por sentencia consentida y/o ejecutoriada del Poder Judicial que cumpla las condiciones antedichas: se descuentan tres (03) puntos, hasta un total de quince (15) puntos. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 10.1. El OECE atiende hasta su culminación las solicitudes de servicios arbitrales que fueron gestionadas por la Dirección de Arbitraje del OSCE, conforme al anterior TUSNE, y que ingresaron antes de la entrada en vigor de la LGCP. En este caso, son aplicables las disposiciones que correspondan de la Directiva de Servicios Arbitrales vigente al momento de la presentación de dichas solicitudes. 10.2. En caso de deficiencia o vacío en lasdisposiciones de la Directiva, se debe considerar lo siguiente: a) En lo relacionado con la materia arbitral, es de aplicación supletoria la legislación especializada en arbitraje. b) En cuanto a los aspectos vinculados a la actuación administrativa del OECE para la tramitación de los servicios regulados en la Directiva, son aplicables de manera supletoria y complementaria las disposiciones de la LPAG. En ambos casos, la aplicación normativa no puede contravenir las disposiciones de la LGCP, el RLGCP, ni las normas sobre contrataciones con el Estado que sean aplicables por razones de temporalidad. Tampoco puede contravenir otras normas imperativas pertinentes. 19