Documento regulatorio

Directiva N.° 008-2025-OECE-CD

Directiva N° 008-2025-OECE-CDDirectiva de Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones públicas, aprobada con Resolución N° 059-2025-OSCE-PRE, publicad...

Tipo
Directiva
Fecha
19/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE Directiva N° 008-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE TABLA DE GASTOS ARBITRALES APLICABLES A LOS ARBITRAJES AD HOC EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Directiva N° 008-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE TABLA DE GASTOS ARBITRALES APLICABLES A LOS ARBITRAJES AD HOC EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS I. FINALIDAD Aprobar la Tabla de Gastos Arbitrales que corresponde ser aplicada en los arbitrajes ad hoc regulados por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. II. OBJETO Determinar los criterios para establecer los gastos arbitrales que corresponde asumir a las partes en los arbitrajes ad hoc regulados por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, sin admitir pacto o disposición en contrario. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de aplicación obligatoria para las partes, los árbitros y secretarios arbitrales que participan en los arbitrajes ad hoc regulados por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. IV. BASE LEGAL - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - D...
Ver texto completo extraído
Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE Directiva N° 008-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE TABLA DE GASTOS ARBITRALES APLICABLES A LOS ARBITRAJES AD HOC EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Directiva N° 008-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE TABLA DE GASTOS ARBITRALES APLICABLES A LOS ARBITRAJES AD HOC EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS I. FINALIDAD Aprobar la Tabla de Gastos Arbitrales que corresponde ser aplicada en los arbitrajes ad hoc regulados por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. II. OBJETO Determinar los criterios para establecer los gastos arbitrales que corresponde asumir a las partes en los arbitrajes ad hoc regulados por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, sin admitir pacto o disposición en contrario. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de aplicación obligatoria para las partes, los árbitros y secretarios arbitrales que participan en los arbitrajes ad hoc regulados por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. IV. BASE LEGAL - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Supremo N° 067-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección PrimeradelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOrganismoEspecializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). - Resolución N° D000049-2025-OSCE-PRE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Las referidasnormas incluyen susrespectivasdisposiciones ampliatorias,modificatorias y conexas, de ser el caso. V. REFERENCIAS En la Directiva se utiliza las siguientes referencias: - Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Página | 2 Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. VI. SIGLAS En la Directiva se utiliza la siguiente sigla: - OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 335.3 del artículo 335 del Reglamento, el OECE aprueba mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que resulta aplicable a los arbitrajes ad hoc, no pudiéndose pactar en contrario. 7.2. El monto total de la controversia sometida a un arbitraje ad hoc no puede superar las diez (10) Unidades Impositivas Tributaria s (UIT), conforme a lo establecido en el numeral 84.1 del artículo 84 de la Ley. El monto total de la controversia se encuentra constituido por la sumatoria de los montos de todas las pretensiones planteadas en el arbitraje. 7.3. En cumplimiento de lo señalado en el numeral 335.3 del artículo 335 del Reglamento, se establece que los gastos arbitrales de un arbitraje ad hoc se encuentran integrados solo por los Honorarios profesionales del árbitro único y los Honorarios de la secretaría arbitral, de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla N° 01: Tabla de Gastos Arbitrales Gastos Arbitrales = (HPAU + HSA) HPAU: Honorarios profesionales del árbitro único HSA: Honorarios de la secretaría arbitral VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Determinación del monto de los gastos arbitrales en un arbitraje ad hoc 8.1. El monto de los gastos arbitrales es determinado por las partes de mutuo acuerdo. Página | 3 8.2. A falta de acuerdodelaspartes,el árbitroúnicoestableceel monto de losgastos arbitrales de manera razonable, teniendo en cuenta el monto total de la controversia y el tiempo estimado de duración del arbitraje. 8.3. El monto de los gastos arbitrales no puede superar el monto total de la controversia objeto del proceso arbitral ad hoc. 8.4. Sin perjuicio de lo señalado, las partes o los árbitros pueden utilizar de manera referencial los valores que se presentan en el Anexo N° 1 para determinar el monto de los gastos arbitrales. Página | 4 Anexo N° 1 Valores referenciales estimados para la determinación de gastos arbitrales Monto máximo Monto máximo Cuantía Honorarios Árbitro total gastos Único y Secretaría arbitrales (sin igv)* Arbitral Honorario Árbitro Único = 67% de 1 Hasta 6 UIT UIT 1 UIT Honorario Secretaría Arbitral: 33% de 1 UIT Honorario Árbitro Mayor a 6 UIT Único= 1 UIT Honorario 1.5 UIT hasta 10 UIT Secretaría Arbitral: 0.5 UIT *Elmontomáximoseñaladocorrespondealasumatoriadeloshonorariosdelárbitro único y honorarios de la secretaría arbitral. Página | 5