Documento regulatorio

Resolución de Presidencia N.° 058-2025-OSCE/PRE

Formalizar la aprobación del “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas” y su anexo, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Tipo
Resolución de Presidencia
Fecha
18/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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t o g u VISTOS: d e d t e o El Informe N° D000036-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el d e c r Informe N° D000207-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000180-2025-OSCE-OAJ de la m n Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09- e o 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, o f y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, e m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es a n un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con ) e r n personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de m l autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s m p r e o Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones e e (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro s a r e de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de e N alcance general en materia de contrataciones del Estad...
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t o g u VISTOS: d e d t e o El Informe N° D000036-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el d e c r Informe N° D000207-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000180-2025-OSCE-OAJ de la m n Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09- e o 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, o f y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, e m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es a n un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con ) e r n personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de m l autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s m p r e o Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones e e (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro s a r e de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de e N alcance general en materia de contrataciones del Estado; f 2 a 2 a 9 Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 e L del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de : y h e evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, s i comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones : m del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación p s s y por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del i r Estado; m f p a u o Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la g D Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto b g establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, e a w s servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el b s proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos v R i g públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado; a a o e Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de x t m y la Ley N° 32069 habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, l m a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y d complemento de la Ley N° 32069; i t r Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 s establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a L a Pág. 1 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AHVFJK7 partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025; Que, mediante Resolución N° D000026-2025-OSCE-PRE, se aprobó la t o publicación del proyecto del “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones g u Públicas”, exposición demotivos y el proyecto de Resolución de aprobación, enla sede d e d t digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE e o (www.gob.pe/osce), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones; d e c r m n Que, mediante los informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la e o propuesta del “Código de Ética para elArbitraje en Contrataciones Públicas”, emitiendo o f y m opinión favorable, con la finalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el a d Consejo Directivo del OSCE; y, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta u o de Código se encuentra acorde al marco legal aplicable; por lo que, resulta viable su o g a a aprobación por parte del Consejo Directivo, y su posterior formalización mediante e m Resolución de Presidencia Ejecutiva; a n ) e r n Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 004-009- m l 2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09-2025/OSCE-CD, el s m p r Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar el “Código de Ética para e o el Arbitraje en Contrataciones Públicas”, con vigencia a partir del 22 de abril del 2025; e e y, dispuso la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; s a r e e N Que, deconformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento f 2 Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante a 2 a 9 Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien e L ejerce, a su vez, el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos : y h e adoptados por el Consejo Directivo a través de Resolución cuando así se disponga en s i el acta; : m p s s y Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el i r acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; m f p a u o Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del g D Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley b g General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023- e a w s 2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de b s Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco v R i g del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de a a Abastecimiento; o e x t m y Con las visaciones de la Secretaría General, de la Directora de la Dirección l m Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; d i t De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley r N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y s Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, L a Pág. 2 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AHVFJK7 aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE; SE RESUELVE: t o Artículo 1.-. Formalizar la aprobación del “Código de Ética para el Arbitraje en g u Contrataciones Públicas” y su anexo, que forman parte integrante de la presente d e d t Resolución. e o d e c r Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, el “Código de m n Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas” y su anexo, en el diario oficial El e o Peruano, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado o f y m – OSCE (www.gob.pe/osce), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado a d (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución u o de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano. o g a a e m a n DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ) e r n m l s m p r PRIMERA.- Vigencia e o e e La presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, s a r e Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto e N Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numera 3 de la f 2 Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de a 2 a 9 la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en e L vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma. : y h e s i SEGUNDA.- Implementación : m p s s y Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las i r Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la m f implementación de la presente resolución. p a u o g D b g Regístrese, comuníquese y publíquese. e a w s b s v R i g a a o e FIRMADO POR x t m y MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE l m Presidenta Ejecutiva d PRESIDENCIA EJECUTIVA i t r s L a Pág. 3 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidad e integridadpueden ser contrastadas a través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AHVFJK7