Documento regulatorio

Resolución de Presidencia N.° 057-2025-OSCE/PRE

Formalizar la aprobación del Lineamiento N° 001-2025-OECE-CD “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas d...

Tipo
Resolución de Presidencia
Fecha
18/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

t o g u d e d t VISTOS: e o d e c r El Informe N° D000034-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa, el m n Informe N° D000201-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000178-2025-OSCE-OAJ de la e o Oficina de Asesoría Jurídica, y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09- o f y m 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a n ) e establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es r n un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con m l personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de s m p r autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; e o e e Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones s a r e (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro e N de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de f 2 a 2 alcance general en materia de contrataciones de...
Ver texto completo extraído
t o g u d e d t VISTOS: e o d e c r El Informe N° D000034-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa, el m n Informe N° D000201-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000178-2025-OSCE-OAJ de la e o Oficina de Asesoría Jurídica, y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09- o f y m 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a n ) e establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es r n un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con m l personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de s m p r autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; e o e e Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones s a r e (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro e N de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de f 2 a 2 alcance general en materia de contrataciones del Estado; a 9 e L Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 : y h e del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de s i evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, : m comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones p s s y del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación i r por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del m f p a Estado; u o g D Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la b g e a Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto w s establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, b s servicios y obras, así como regular la participación de los actores involucrados en el v R i g proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos a a públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado; o e x t m y Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de l m la Ley N° 32069 habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, d i a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y t complemento de la Ley N° 32069; r s L Que, laVigésima Novena Disposición Complementaria Final dela Ley N° 32069 a establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a Pág. 1 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D2HZVB7 partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025; t o Que, mediante Resolución N° D000027-2025-OSCE-PRE, se aprobó la g u d e publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno d t a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de e o Prevención y Resolución de Disputas”, exposición de motivos y el proyecto de d e c r Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Supervisor de las m n Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), a fin de recoger comentarios, e o aportes u opiniones; o f y m a d Que, mediante los informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la u o o g propuesta de “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las a a Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y e m Resolución de Disputas”, emitiendo opinión favorable, para continuar con el trámite de a n ) e su aprobación por el Consejo Directivo del OSCE; y, la Oficina de Asesoría Jurídica r n señala que la propuesta de Lineamientos se encuentra acorde al marco legal aplicable; m l por lo que, resulta viable su aprobación por parte del Consejo Directivo, y su posterior s m p r formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; e o e e Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 005-009- s a r e 2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09-2025/OSCE-CD, el e N Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar los “Lineamientos para f 2 a 2 la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros a 9 de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, con vigencia a e L partir del 22 de abril de 2025; y, dispuso la formalización del acuerdo mediante : y h e Resolución de Presidencia Ejecutiva; s i : m Que, deconformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento p s s y Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante i r Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien m f p a ejerce, a su vez, el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos u o adoptados por el Consejo Directivo a través de Resolución cuando así se disponga en g D el acta; b g e a w s Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el b s acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; v R i g a a Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del o e Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley x t m y General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023- l m 2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de d i Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco t del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de r Abastecimiento; s L a Pág. 2 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D2HZVB7 Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley i D N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y t o Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, r m aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y, el Reglamento Interno del Consejo d e d t Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya e e aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE; d c c r m n SE RESUELVE: n o o r Artículo 1.-. Formalizar la aprobación del Lineamiento N° 001-2025-OECE-CD l m a d “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones t d Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de r i d l Disputas”, que forma parte integrante de la presente Resolución. e e ( t Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Lineamiento ) e m n N° 001-2025-OECE-CD “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a a m cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de ) a Prevención y Resolución de Disputas”, en el diario oficial El Peruano, en la sede digital u o d d del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE n l (www.gob.pe/osce) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado e L (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución v y r ° de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano. c 7 d 6 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES s , n e h d PRIMERA.- Vigencia p F La presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, : m a a Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto p y Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la f e m t Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de p c la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en r d vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma. g s b i p t SEGUNDA.- Implementación / e Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las e , / u Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la l e implementación de la presente resolución. a a o m x n Regístrese, comuníquese y publíquese. t o l m o f FIRMADO POR a MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE r Presidenta Ejecutiva a L PRESIDENCIA EJECUTIVA a Pág. 3 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D2HZVB7