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t o g u d e d t VISTOS: e o d e c r El Informe N° D000034-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa, el m n Informe N° D000201-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000178-2025-OSCE-OAJ de la e o Oficina de Asesoría Jurídica, y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09- o f y m 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a n ) e establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es r n un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con m l personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de s m p r autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; e o e e Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones s a r e (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro e N de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de f 2 a 2 alcance general en materia de contrataciones de...
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t o g u d e d t VISTOS: e o d e c r El Informe N° D000034-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa, el m n Informe N° D000201-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000178-2025-OSCE-OAJ de la e o Oficina de Asesoría Jurídica, y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09- o f y m 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a n ) e establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es r n un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con m l personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de s m p r autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; e o e e Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones s a r e (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro e N de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de f 2 a 2 alcance general en materia de contrataciones del Estado; a 9 e L Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 : y h e del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de s i evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, : m comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones p s s y del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación i r por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del m f p a Estado; u o g D Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la b g e a Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto w s establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, b s servicios y obras, así como regular la participación de los actores involucrados en el v R i g proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos a a públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado; o e x t m y Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de l m la Ley N° 32069 habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, d i a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y t complemento de la Ley N° 32069; r s L Que, laVigésima Novena Disposición Complementaria Final dela Ley N° 32069 a establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a Pág. 1 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D2HZVB7 partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025; t o Que, mediante Resolución N° D000027-2025-OSCE-PRE, se aprobó la g u d e publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno d t a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de e o Prevención y Resolución de Disputas”, exposición de motivos y el proyecto de d e c r Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Supervisor de las m n Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), a fin de recoger comentarios, e o aportes u opiniones; o f y m a d Que, mediante los informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la u o o g propuesta de “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las a a Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y e m Resolución de Disputas”, emitiendo opinión favorable, para continuar con el trámite de a n ) e su aprobación por el Consejo Directivo del OSCE; y, la Oficina de Asesoría Jurídica r n señala que la propuesta de Lineamientos se encuentra acorde al marco legal aplicable; m l por lo que, resulta viable su aprobación por parte del Consejo Directivo, y su posterior s m p r formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; e o e e Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 005-009- s a r e 2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09-2025/OSCE-CD, el e N Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar los “Lineamientos para f 2 a 2 la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros a 9 de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, con vigencia a e L partir del 22 de abril de 2025; y, dispuso la formalización del acuerdo mediante : y h e Resolución de Presidencia Ejecutiva; s i : m Que, deconformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento p s s y Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante i r Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien m f p a ejerce, a su vez, el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos u o adoptados por el Consejo Directivo a través de Resolución cuando así se disponga en g D el acta; b g e a w s Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el b s acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; v R i g a a Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del o e Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley x t m y General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023- l m 2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de d i Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco t del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de r Abastecimiento; s L a Pág. 2 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D2HZVB7 Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley i D N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y t o Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, r m aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y, el Reglamento Interno del Consejo d e d t Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya e e aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE; d c c r m n SE RESUELVE: n o o r Artículo 1.-. Formalizar la aprobación del Lineamiento N° 001-2025-OECE-CD l m a d “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones t d Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de r i d l Disputas”, que forma parte integrante de la presente Resolución. e e ( t Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Lineamiento ) e m n N° 001-2025-OECE-CD “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a a m cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de ) a Prevención y Resolución de Disputas”, en el diario oficial El Peruano, en la sede digital u o d d del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE n l (www.gob.pe/osce) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado e L (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución v y r ° de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano. c 7 d 6 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES s , n e h d PRIMERA.- Vigencia p F La presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, : m a a Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto p y Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la f e m t Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de p c la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en r d vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma. g s b i p t SEGUNDA.- Implementación / e Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las e , / u Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la l e implementación de la presente resolución. a a o m x n Regístrese, comuníquese y publíquese. t o l m o f FIRMADO POR a MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE r Presidenta Ejecutiva a L PRESIDENCIA EJECUTIVA a Pág. 3 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: D2HZVB7