Documento regulatorio

Resolución de Presidencia N.° 056-2025-OSCE/PRE

Formalizar la aprobación de la Directiva N° 006-2025-OECE/CD “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Tipo
Resolución de Presidencia
Fecha
18/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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t o g u d e VISTOS: d t e o d e El Informe N° D000037-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el c r Informe N° D000182-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000199-2025-OSCE-OAJ de la m n e o Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 10- o f 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, e m a n establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es ) e un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con r n m l personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de s m autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; p r e o e e Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones s a (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro r e de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de e N f 2 alcance general en materia de contrataciones del E...
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t o g u d e VISTOS: d t e o d e El Informe N° D000037-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el c r Informe N° D000182-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000199-2025-OSCE-OAJ de la m n e o Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 10- o f 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, e m a n establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es ) e un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con r n m l personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de s m autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; p r e o e e Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones s a (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro r e de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de e N f 2 alcance general en materia de contrataciones del Estado; a 2 a 9 e L Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 : y del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de h e evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, s i : m comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones p s del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación s y por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del i r m f Estado; p a u o Que, mediante Resolución N° 062-2019-OSCE/PRE, seformalizó la aprobación g D b g de la Directiva N° 010-2019-OSCE/CD, “Acciones de supervisión a pedido de parte y e a de oficio”; w s b s v R Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la i g Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto a a o e establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, x t servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el m y proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos l m d públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado; i t r Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de s la Ley N° 32069, habilita alOSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, L a Pág. 1 de 4 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FSD0RFG a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo queel Reglamentode lacitada Ley fue aprobadopor Decreto Supremo t o g u N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su d e vigencia el 22 de abril del 2025; d t e o d e Que, mediante Resolución N° D000025-2025-OSCE-PRE, se aprobó la c r publicación del proyecto de Directiva “Acciones de supervisión a pedido de parte y de m n e o oficio”, exposición de motivos y el proyecto de Resolución, en la sede digital del o f Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), y m a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones; a d u o o g Que, mediante informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la a a propuesta de Directiva “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”, e m a n emitiendo opinión favorable, para continuar con el trámite para su aprobación por el ) e Consejo Directivo del OSCE; y, la Oficina de Asesoría Jurídicaseñala que la propuesta r n de Directiva se encuentra acorde al marco legal aplicable; por lo que, resulta viable su m l s m aprobación por parte del Consejo Directivo del OSCE, y su posterior formalización p r mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; e o e e s a Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-010- r e 2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 10-2025/OSCE-CD, el e N f 2 Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva “Acciones de a 2 supervisión a pedido de parte y de oficio” con vigencia a partir del 22 de abril del 2025; a 9 así como derogar la Directiva N° 010-2019-OSCE/CD “Acciones de supervisión a e L : y pedido de parte y de oficio”, aprobada por Resolución de Presidencia N° 062-2019- h e OSCE/PRE y modificatorias, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva objeto de s i aprobación; y, dispuso la formalización del acuerdo mediante Resolución de : m p s Presidencia Ejecutiva; s y i r m f Que, deconformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento p a Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante u o Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien g D b g a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos e a adoptados por el citado Consejo a través de Resolución cuando así se disponga en el w s acta; b s v R i g Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir a a o e el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; x t m y Que, en virtud a lo dispuesto en el literal b) del párrafo 41.1 del artículo 41 l m d del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la i Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto t Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la r s aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido L a Pág. 2 de 4 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FSD0RFG regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la t o g u Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de d e Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del d t Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento e o d e Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del c r Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023- m n e o OSCE-PRE; o f y m SE RESUELVE: a d u o o g Artículo 1.-. Formalizar la aprobación de la Directiva N° 006-2025-OECE/CD a a “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”, que forma parte integrante e m a n de la presente Resolución. ) e r n Artículo 2.- Formalizar la derogación de la Resolución de Presidencia N° m l s m 062-2019-OSCE/PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 010-2019- p r OSCE/CD “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”, a partir de la e o e e entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente s a Resolución. r e e N f 2 Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva a 2 N° 006-2025-OECE/CD “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio” en a 9 el Diario Oficial El Peruano; así como en la sede digital del Organismo Supervisor e L : y de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce) y en el Portal de h e Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la s i publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario oficial : m p s El Peruano. s y i r m f DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES p a u o PRIMERA.- Vigencia g D b g La presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, e a Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto w s Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la b s v R Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de i g la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en a a o e vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma. x t m y SEGUNDA.- Implementación l m d Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las i Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la t implementación de la presente resolución. r s L a Pág. 3 de 4 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FSD0RFG Regístrese, comuníquese y publíquese. FIRMADO POR MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE n D Presidenta Ejecutiva e c PRESIDENCIA EJECUTIVA i m a n d o l e o c u ó m i n o o r l m a d t d r i a a e m ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m a s p y f e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d l d m r n h o m y l o i c o i . a Pág. 4 de 4 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidad e integridadpueden ser contrastadasa través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FSD0RFG