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t o g u d e VISTOS: d t e o El Informe N° D000039-2025-OSCE-DTN, de la Dirección Técnico Normativa; d e c r el Informe N° D000205-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000181-2025-OSCE-OAJ, de m n la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09- e o 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, o f y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, e m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es a n ) e un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con r n personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de m l autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s m p r e o Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones e e (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro s a r e de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de e N alcance general en materia de contrataciones del Est...
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t o g u d e VISTOS: d t e o El Informe N° D000039-2025-OSCE-DTN, de la Dirección Técnico Normativa; d e c r el Informe N° D000205-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000181-2025-OSCE-OAJ, de m n la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09- e o 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, o f y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, e m establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es a n ) e un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con r n personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de m l autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s m p r e o Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones e e (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro s a r e de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de e N alcance general en materia de contrataciones del Estado; f 2 a 2 a 9 Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 e L del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de : y h e evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, s i comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones : m del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación p s s y por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del i r Estado; m f p a u o Que, mediante Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, se formaliza la aprobación g D de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD "Disposiciones aplicables para el acceso y b g e a registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - w s SEACE", cuyas modificaciones se formalizaron a través de las Resoluciones N° 101- b s 2020-OSCE/PRE, N° D000003-2022-OSCE/PRE, N° D000023-2023-OSCE/PRE, N° v R i g D000099-2023-OSCE/PRE y N° D000094-2024-OSCE/PRE, respectivamente; a a o e Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la x t m y Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto l m establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, d i servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el t proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos r públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado; s L a Pág. 1 de 4 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ECZJRSU Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069; t o Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 g u d e establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a d t partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos e o artículos; siendo queel Reglamentode lacitada Ley fue aprobadopor Decreto Supremo d e c r N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su m n vigencia el 22 de abril del 2025; e o o f y m Que, mediante Resolución N° D000021-2025-OSCE-PRE, se aprobó la a d publicacióndel proyecto de Directiva“Disposiciones aplicables para elacceso y registro u o o g de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, a a exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del e m Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), a n ) e a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones; r n m l Que, mediante los informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la s m p r propuesta de Directiva “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de e o información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, e e emitiendo opinión favorable, para continuar con el trámite de su aprobación por el s a r e Consejo Directivo del OSCE; y, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta e N de Directiva se encuentra acorde al marco legal aplicable; por lo que, resulta viable su f 2 a 2 aprobación por parte del Consejo Directivo, y su posterior formalización mediante a 9 Resolución de Presidencia Ejecutiva; e L : y h e Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-009- s i 2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09-2025/OSCE-CD, el : m Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva p s s y “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema i r Electrónico de Contrataciones delEstado- SEACE”, con vigencia a partir del 22 de abril m f p a del 2025; derogar la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para u o el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del g D Estado - SEACE", y sus modificatorias, a partir de la entrada en vigencia de la directiva b g e a objeto de aprobación; y, dispuso la formalización del acuerdo mediante Resolución de w s Presidencia Ejecutiva; b s v R i g Que, deconformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento a a Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante o e Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien x t m y ejerce, a su vez, el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos l m adoptados por el Consejo Directivo a través de Resolución cuando así se disponga en d i el acta; t r Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el s L acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; a Pág. 2 de 4 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ECZJRSU Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023- 2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco t o del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de g u d e Abastecimiento; d t e o Con las visaciones de la Secretaría General, de la Directora de la Dirección d e c r Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; m n e o De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley o f y m N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y a d Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, u o o g aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y, el Reglamento Interno del Consejo a a Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya e m aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE; a n ) e r n SE RESUELVE: m l s m p r Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD e o “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema e e Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, y sus anexos, que forman parte s a r e integrante de la presente Resolución. e N f 2 a 2 Artículo 2.- Formalizar la derogación de la Resolución N° 029-2020- a 9 OSCE/PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD e L “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema : y h e Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE" y sus modificatorias, a partir de la s i entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. : m p s s y Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva N° i r 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el accesoy registro de información m f p a en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE” y sus anexos en el u o diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Supervisor de las g D Contrataciones delEstado – OSCE (www.gob.pe/osce) y en el Portal de Transparencia b g e a Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la w s presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano. b s v R i g DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES a a o e PRIMERA. - Vigencia x t m y La presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, l m Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto d i Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la t Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de r la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en s L vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma. a Pág. 3 de 4 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ECZJRSU SEGUNDA. - Implementación Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución. n D e c i m Regístrese, comuníquese y publíquese. a n d o l e o c u ó m i FIRMADO POR n o MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE o r Presidenta Ejecutiva l m a d PRESIDENCIA EJECUTIVA t d r i a a e m ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m a s p y f e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d l d m r n h o m y l o i c o i . a Pág. 4 de 4 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidad e integridadpueden ser contrastadas a través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ECZJRSU