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VISTOS: t o g u d e El Informe N° D000033-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa, el d t Informe N° D000202-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000177-2025-OSCE-OAJ de la e o d e Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09- c r 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, m n e o o f CONSIDERANDO: y m a d u o Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o g establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es a a un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con e m a n personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de ) e autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; r n m l s m Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones p r (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro e o e e de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de s a alcance general en materia de contrataciones del Estado; r e e ...
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VISTOS: t o g u d e El Informe N° D000033-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa, el d t Informe N° D000202-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000177-2025-OSCE-OAJ de la e o d e Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09- c r 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, m n e o o f CONSIDERANDO: y m a d u o Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o g establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es a a un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con e m a n personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de ) e autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; r n m l s m Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones p r (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro e o e e de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de s a alcance general en materia de contrataciones del Estado; r e e N f 2 Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 a 2 del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de a 9 evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, e L : y comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones h e del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación s i por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del : m p s Estado; s y i r m f Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la p a Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto u o establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, g D b g servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el e a proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos w s públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado; b s v R i g Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de a a o e la Ley N° 32069 habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, x t a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y m y complemento de la Ley N° 32069; l m d i Que, laVigésima Novena Disposición Complementaria Final dela Ley N° 32069 t establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a r s partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos L artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto a Pág. 1 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 0OGBG5U Supremo N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025; Que, mediante Resolución N° D000028-2025-OSCE-PRE, se aprobó la publicación del proyecto de Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del t o g u Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), d e a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones; d t e o d e Que, mediante los informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la c r propuesta de Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de m n e o Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, o f emitiendo opinión favorable, para continuar con el trámite de su aprobación por el y m Consejo Directivo del OSCE; y, la Oficina de Asesoría Jurídicaseñala que la propuesta a d u o de Directiva se encuentra acorde al marco legal aplicable; por lo que, resulta viable su o g aprobación por parte del Consejo Directivo, y su posterior formalización mediante a a Resolución de Presidencia Ejecutiva; e m a n ) e Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 006-009- r n 2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09-2025/OSCE-CD, el m l s m Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva del “Registro p r de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y e o e e Resolución de Disputas (REGAJU)”, con vigencia a partir del 22 de abril del 2025; y, s a dispuso la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; r e e N f 2 Que, deconformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento a 2 Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante a 9 Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien e L : y ejerce, a su vez, el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos h e adoptados por el Consejo Directivo a través de Resolución cuando así se disponga en s i el acta; : m p s s y Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el i r m f acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; p a u o Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del g D b g Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley e a General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023- w s 2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de b s v R Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco i g del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de a a o e Abastecimiento; x t m y Con las visaciones de la Secretaría General, de la Directora de la Dirección l m d Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; i t De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley r s N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y L Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a Pág. 2 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 0OGBG5U aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y, el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD t o g u Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de d e Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, que forma parte d t integrante de la presente Resolución. e o d e c r Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva m n e o N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros o f de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, y m en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Supervisor de las a d u o Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce) y en el Portal de o g Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la a a publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El e m a n Peruano. ) e r n DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES m l s m p r PRIMERA.- Vigencia e o e e La presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, s a Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto r e Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la e N f 2 Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de a 2 la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en a 9 vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma. e L : y h e SEGUNDA.- Implementación s i Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las : m p s Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la s y implementación de la presente resolución. i r m f p a u o Regístrese, comuníquese y publíquese. g D b g e a w s b s v R FIRMADO POR i g MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE a a o e Presidenta Ejecutiva x t PRESIDENCIA EJECUTIVA m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 0OGBG5U