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VISTOS: t o g u El Informe N° D000031-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el d e d t Informe N° D000206-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000176-2025-OSCE-OAJ de la e o Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09- d e 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, c r m n e o CONSIDERANDO: o f y m a d Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, u o establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es o g a a un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con e m personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de a n autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; ) e r n m l Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones s m (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro p r e o de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de e e alcance general en materia de contrataciones del Estado; s a r e e...
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VISTOS: t o g u El Informe N° D000031-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el d e d t Informe N° D000206-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000176-2025-OSCE-OAJ de la e o Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09- d e 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y, c r m n e o CONSIDERANDO: o f y m a d Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, u o establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es o g a a un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con e m personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de a n autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; ) e r n m l Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones s m (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro p r e o de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de e e alcance general en materia de contrataciones del Estado; s a r e e N Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 f 2 del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de a 2 a 9 evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, e L comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones : y del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación h e s i por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del : m Estado; p s s y i r Que, mediante Resolución N° 030-2020-OSCE/PRE, se formaliza la aprobación m f de la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro p a u o Nacional deProveedores”, cuyamodificaciónse formaliza a través delas Resoluciones g D N° D000192-2021-OSCE/PRE y Nº D00124-2024-OSCE/PRE, respectivamente; b g e a w s Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la b s Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto v R establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, i g a a servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el o e proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos x t públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado; m y l m d Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de i t la Ley N° 32069 habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, r a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y s complemento de la Ley N° 32069; L a Pág. 1 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: C07QKOA Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo queel Reglamentode lacitada Ley fue aprobadopor Decreto Supremo N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025; t o Que, mediante Resolución N° D000022-2025-OSCE-PRE, se aprobó la g u publicación del proyecto de Directiva “Procedimientos y trámites ante el Registro d e d t Nacional de Proveedores”, exposición de motivos y el proyecto de Resolución de e o aprobación, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del d e Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), a fin de recogercomentarios, aportes u opiniones; c r m n e o Que, mediante los informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la o f propuesta de Directiva “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de y m a d Proveedores”, emitiendo opinión favorable, para continuar con el trámite de su u o aprobación por el Consejo Directivo del OSCE; y, la Oficina deAsesoríaJurídica señala o g a a que la propuesta de Directiva se encuentra acorde al marco legal aplicable; por lo que, e m resulta viable su aprobación por parte del Consejo Directivo, y su posterior a n formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; ) e r n m l Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-009- s m 2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09-2025/OSCE-CD, el p r e o Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva e e “Procedimientos y Trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”, con vigencia a s a r e partir del 22 de abril del 2025; derogar la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD, e N “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”, y sus f 2 modificatorias, a partir de la entrada en vigencia de la directiva objeto de aprobación; a 2 a 9 y, dispuso la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; e L : y Que, deconformidad con el artículo 8y el literal h) del artículo 9 del Reglamento h e s i Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante : m Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien p s ejerce, a su vez, el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos s y i r adoptados por el Consejo Directivo a través de Resolución cuando así se disponga en m f el acta; p a u o g D Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el b g acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; e a w s b s Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del v R Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley i g a a General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023- o e 2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de x t Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco m y l m del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de d Abastecimiento; i t r Con las visaciones de la Secretaría General, de la Directora de la Dirección s Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; L a Pág. 2 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: C07QKOA De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y, el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE; t o SE RESUELVE: g u d e d t Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 001-2025-OECE/CD e o “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”, y sus anexos, d e que forman parte integrante de la presente Resolución. c r m n e o Artículo 2.- Formalizar la derogación de la Resolución N° 030-2020- o f OSCE/PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD y m a d “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores” y sus u o modificatorias, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el artículo o g a a 1 de la presente Resolución. e m a n Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva N° ) e r n 001-2025-OECE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de m l Proveedores” enel diario oficial ElPeruano, en lasede digitaldelOrganismoSupervisor s m de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce) y en el Portal de p r e o Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la e e publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El s a r e Peruano. e N f 2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES a 2 a 9 e L PRIMERA. - Vigencia : y La presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, h e s i Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto : m Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la p s Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de s y i r la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en m f vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma. p a u o g D SEGUNDA. - Implementación b g Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las e a w s Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la b s implementación de la presente resolución. v R i g a a o e Regístrese, comuníquese y publíquese. x t m y l m d FIRMADO POR i t MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE r Presidenta Ejecutiva s PRESIDENCIA EJECUTIVA L a Pág. 3 de 3 Esta esuna copiaauténtica imprimibledeun documentoelectrónico archivado en elOrganismo Supervisor delasContrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Finaldel D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: C07QKOA