Documento regulatorio

Directiva N.° 006-2025-OECE-CD

Directiva N° 006-2025-OECE-CDDirectiva de Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio, aprobada con Resolución N° 056-2025-OSCE-PRE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de abr...

Tipo
Directiva
Fecha
18/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE Directiva N° 006-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE ACCIONES DE SUPERVISIÓN A PEDIDO DE PARTE Y DE OFICIO Directiva N° 006-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE ACCIONES DE SUPERVISIÓN A PEDIDO DE PARTE Y DE OFICIO I. FINALIDAD Establecer las disposiciones que rigen las acciones de supervisión realizadas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, a la gestión de los procesos de contratación desarrollados por las entidades contratantes, a fin de identificar riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública. II. OBJETO DefinirlasdirectricesquerigenlasaccionesdesupervisióndelOrganismoEspecializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, en cumplimiento de las funciones establecidas en la normativa de contrataciones públicas. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes sujetas a supervisión conforme a la LeyN°32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas,u otra norma en la cual se asigne la función supervisora al Organismo E...
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Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE Directiva N° 006-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE ACCIONES DE SUPERVISIÓN A PEDIDO DE PARTE Y DE OFICIO Directiva N° 006-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE ACCIONES DE SUPERVISIÓN A PEDIDO DE PARTE Y DE OFICIO I. FINALIDAD Establecer las disposiciones que rigen las acciones de supervisión realizadas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, a la gestión de los procesos de contratación desarrollados por las entidades contratantes, a fin de identificar riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública. II. OBJETO DefinirlasdirectricesquerigenlasaccionesdesupervisióndelOrganismoEspecializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, en cumplimiento de las funciones establecidas en la normativa de contrataciones públicas. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes sujetas a supervisión conforme a la LeyN°32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas,u otra norma en la cual se asigne la función supervisora al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, así como para los recurrentes y unidades de organización competentes. IV. BASE LEGAL - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - DecretoSupremoN°067-2025-EF,DecretoSupremoqueapruebalaSecciónPrimera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). - Resolución N° D000049-2025-OSCE-PRE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. V. DEFINICIONES - Accionesdesupervisiónapedidodeparte: Representanlasaccionesdesupervisión efectuadas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Página | 2 Eficientes a partir de una solicitud presentada por los recurrentes para que se efectúe una acción de supervisión, siempre que la referida solicitud esté contemplada en la Directiva y se cumpla con los requisitos que ésta prevé. Las acciones de supervisión alcanzan a la gestión de todos los procesosde contratación, incluyendo los contratos menores, así como a los supuestos excluidos sujetos a supervisión. - Acciones de supervisión de oficio: Representan las acciones de supervisión efectuadas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes,deformaaleatoriay/oselectiva,respectodelosprocesosdecontratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento. Las acciones de supervisión alcanzanalagestióndetodoslosprocesosdecontratación,incluyendoloscontratos menores, así como a los supuestos excluidos sujetos a supervisión. - Entidades contratantes: Entidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32069. - Informe Macro: Informe que implica el resultado de la supervisión de oficio realizada a un grupo definido de entidades contratantes, de procesos de contratación u objetos de contratación respecto a una actividad específica. - Recurrente: Se considera como tal a todo proveedor o persona natural o jurídica en general, que ponga en conocimiento del Organismo Especializado para las Contrataciones del Estado, posibles riesgos y transgresiones a la normativa de contrataciones públicas para su procesamiento. - Solicitudes de Acciones de Supervisión: Son las solicitudes formuladas por los recurrentes ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, a través de las cuales ponen de conocimiento posibles riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública en un proceso de contratación. Alcanza a la gestiónde todos losprocesosde contratación,incluyendo los contratos menores, así como a los supuestos excluidos sujetos a supervisión. VI. REFERENCIAS En la Directiva se utilizan las siguientes referencias: - Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. VII. SIGLAS En la Directiva se utilizan las siguientes siglas: - OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. Página | 3 - SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la PLADICOP. - TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas. VIII. DISPOSICIONES GENERALES 8.1. Las acciones de supervisión se efectúan a la gestión de todos los procesos de contratación, incluyendo los contratos menores, así como a los supuestos excluidos sujetos a supervisión. Dichas acciones se realizan de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva. 8.2. El OECE se constituye como el administrador de la información proporcionada por los recurrentes referida a posibles riesgos y transgresiones a la normativa de contrataciónpública,afindeadoptarlasaccionessegúnloscriteriosestablecidos en la sección específica de la Directiva. 8.3. Corresponde a las entidades contratantes supervisadas remitir toda información y/o documentación solicitada por el OECE, con ocasión de su acción de supervisión, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones específicas de la Directiva, bajo responsabilidad de la autoridad de la gestión administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento. 8.4. Las acciones de supervisión desarrolladas por el OECE se ejercen sin perjuicio de las competencias que correspondan a los organismos y órganos que conforman el Sistema Nacional de Control. IX. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 9.1. DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN A PEDIDO DE PARTE 9.1.1. Todo recurrente se encuentra legitimado a solicitar acciones de supervisión sobre aspectos relacionados a los procesos de contratación que consideren que representan un riesgo y/o transgresión a la normativa de contrataciones públicas. 9.1.2. La solicitud se presenta a través de la Mesa de Partes Digital o presencial del OECE, y debe contar con la siguiente información: a) Identificación del recurrente, debiendo consignar su nombre completo y número de documento oficial de identidad u otro documento análogo, o su denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes, según corresponda. b) Correo electrónico. c) Identificación de la entidad y nomenclatura del proceso de contratación, de ser el caso, incluyendo los contratos menores. Página | 4 d) Determinación clara y concreta del posible riesgo y/o transgresión, y sus fundamentos. e) Medios probatorios, de ser el caso. f) Firma. En el supuesto que la solicitud omita alguno de los datos consignados en los literales a), c) y d), es rechazada por la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, o de ser el caso, por la dependencia encargada de atender dicha solicitud. 9.1.3. La solicitud de supervisión a pedido de parte se presenta en cualquier etapa del proceso de contratación, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 9.1.7 de la Directiva. 9.1.4. Una vez recibida la solicitud de supervisión, el OECE procede con su evaluación, considerando el estado del proceso de contratación, la gravedad de los riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública advertidos, su repercusión en el cumplimiento de los fines de la contratación, la conducta del recurrente en el proceso de contratación y las vías legales con las que cuentan los participantes y/o postores para la atención del caso específico, de corresponder. 9.1.5. En caso se verifique que en el proceso de contratación materia de solicitud de supervisión se encuentre pendiente la atención del trámite de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas; o, en trámite un recurso de apelación ante el TCP o la entidad, se deriva el documento a las áreas competentes, para conocimiento y fines correspondientes. 9.1.6. Lasposiblestransgresionesreferidasalincumplimientodelasdisposicionesde una resolución emitida por el TCP o algún supuesto de infracción pasible de sanción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, son derivadas al TCP, para las acciones correspondientes en el ámbito de su competencia. 9.1.7. No se tramita la solicitud de supervisión a pedido de parte en los siguientes casos: a. Cuando los hechos materia de posible transgresión, comunicados por el recurrente, pudieron ser materia de consulta y/u observación a las bases o de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas al OECE, de corresponder. b. Cuando el recurrente cuestione alguna actuación relacionada a la admisión, precalificación, calificación y evaluación de las ofertas, otorgamiento de la buena pro o perfeccionamiento del contrato, según corresponda, que pudo ser objeto de un recurso de apelación. c. Cuando se refiera a controversias surgidas durante la ejecución Página | 5 contractual y que puedan ser materia de los medios de solución de controversias señalados en la normativa de contrataciones públicas. En estos casos, se notifica lo dispuesto al correo electrónico señalado en su solicitud. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en los casos previstos en el literal b), el OECE remite la solicitud presentada al Titular de la entidad y al Sistema Nacionalde Control,para lasaccionesqueresultenpertinentesenelmarco de sus competencias. 9.1.8. En caso de requerir información y/o descargo por parte de la entidad contratante cuestionada, el OECE otorga un plazo máximo de tres (3) días hábiles para la atención correspondiente, computados desde el día siguiente de la notificación del requerimiento a través del SEACE. Excepcionalmente, el OECE puede establecer plazos de hasta cinco (5) días hábiles, de acuerdo a la complejidad de la acción de supervisión. El requerimiento se realiza a través del SEACE; y la respuesta emitida por la entidad debe presentarse a través del SEACE, o ante la Mesa de Partes Digital o presencial del OECE, sin perjuicio de la remisión por correo electrónico consignado en el documento. Se puede requerir opinión técnica de otra entidad distinta a la entidad contratante cuestionada, en cuyo caso, se otorga para su respuesta el mismo plazo descrito en el párrafo anterior. Dicho requerimiento es comunicado a la entidad a través de los canales de recepción de documentación que tenga habilitados para tales efectos. Encasolaentidadcontratantecuestionada noremitalainformaciónsolicitada dentro del plazo otorgado, se reitera el requerimiento de información, otorgando un plazo máximo de dos (2) días hábiles para dichos efectos, computados desde el día siguiente de su notificación a través del SEACE, bajo responsabilidad de la autoridad de la gestión administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento. En caso la entidad distinta a la entidad contratante cuestionada no remita la opinión técnica requerida por el OECE, dentro del plazo otorgado, se reitera el requerimiento de información, otorgando un plazo máximo de dos (2) días hábilesparadichosefectos,computadosdesdeeldíasiguientedelarecepción del documento. En ambos casos, la omisión en la atención de la solicitud realizada por el OECE se pone en conocimiento del órgano competente del Sistema Nacional de Control, para los fines correspondientes. Cumplido el plazo otorgado a la entidad, el OECE resuelve la solicitud de supervisión a pedido de parte con la información existente. Página | 6 9.1.9. El OECE emite un documento de supervisión que se notifica al recurrente a través del correo electrónico señalado en su solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de dicha solicitud. En caso se determine que corresponde a la entidad contratante efectuar alguna acción, el documento de supervisión se notifica a través del SEACE, de corresponder. 9.1.10.En caso el OECE verifique riesgos y transgresiones a la normativa de contrataciones públicas, se remite copia del documento de supervisión al órgano competente del Sistema Nacional de Control o al TCP, de ser el caso. 9.2. DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN DE OFICIO 9.2.1. El OECE efectúa acciones de supervisión de oficio de dos (2) tipos: 9.2.1.1. Supervisión programada Se desarrolla en atención a las actividades previstas en el “Plan Anual de Supervisión y Asistencia Técnica”, las cuales se realizan de conformidad con la programación descrita en dicho documento, de forma aleatoria y/o selectiva, respecto a los procesos de contratación contemplados en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento, y conforme a los criterios técnicos establecidos para estos fines. 9.2.1.2. Supervisión no programada Se inicia por el OECE a partir de información proveniente de fuentes internas o externas relacionadas con posibles riesgos y transgresiones en las contrataciones, locual incluyelassolicitudes de supervisión a las que hace referencia el último párrafo del numeral 9.1.2 de la Directiva, de corresponder. 9.2.2. De la ejecución de la acción supervisión La acción de supervisión comprende la identificación de posibles riesgos y transgresiones relacionados al cumplimiento de la normativa de contrataciones públicas durante el proceso de contratación. Asimismo, comprende el levantamiento de información, la formulación de requerimientos a la entidad contratante supervisada y la emisión de los documentosdesupervisión.Dichasactuacionessedandesdelaaperturahasta el cierre de la acción de supervisión, de ser el caso. De resultar necesaria mayor información, el OECE otorga un plazo máximo de tres (3) días hábiles a la entidad contratante supervisada para la atención correspondiente, computados desde el día siguiente de la notificación del Página | 7 requerimientoatravésdelSEACE.Dependiendodelacomplejidaddelaacción de supervisión, el OECE puede establecer plazos superiores, pero en ningún caso mayor a cinco (5) días hábiles. El requerimiento de información se realiza a través del SEACE; asimismo, la respuesta emitida por la entidad debe presentarse a través del SEACE, o ante la MesadePartes Digitalo PresencialdelOECE, sin perjuiciode laremisiónpor correo electrónico consignado en el documento. Asimismo, el OECE puede requerir opinión técnica de otra entidad, distinta a la entidad supervisada, en cuyo caso se otorga para su respuesta el mismo plazo establecido anteriormente. Dicho requerimiento se comunica a la entidad a través de los canales de recepción de documentación que tenga habilitados para tal efecto. En caso la entidad requerida no remita la información solicitada dentro del plazo otorgado, se reitera el requerimiento de información por única vez, otorgando un plazo máximo de dos (2) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del requerimiento a través del SEACE o recepción deldocumento,segúncorresponda.Encasodeincumplimiento,seevalúanlos posibles riesgos y transgresiones a la normativade contratación pública con la información obrante, sin perjuicio de poner en conocimiento del Sistema Nacional de Control la vulneración del numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley por parte de la entidad. 9.2.3. De la culminación de la supervisión Las acciones de supervisión concluyen con la emisión del documento de supervisión enel que seconsignan lasconclusiones yrecomendacionesque se desprendan de dichas acciones; la notificación a la entidad contratante se realiza a través del SEACE. En caso la acción de supervisión se encuentre referida a algún supuesto que no se encuentre publicado en dicha plataforma, se notifica a través de la mesa de partes de la entidad. En caso no se adviertan posibles riesgos y transgresiones a la normativa de contrataciones públicas en la materia de la acción de supervisión, el OECE procede al archivo del expediente. En caso se adviertan posibles riesgos y transgresiones a la normativa de contrataciones públicas en la materia de la acción de supervisión, se imparten lasinstruccionesnecesariaspara su rectificación,de serel caso.Enelsupuesto dequenoresultefactible surectificación,oque,delaevaluaciónrealizada, las transgresiones y riesgos identificados no impidan el cumplimiento de los fines 1 “(…) 11.4 Las entidades contratantes se encuentran obligadas, bajo responsabilidad, a brindar de manera oportuna la información u opinión técnica requerida por el OECE en el ejercicio de sus funciones”. Página | 8 de la contratación, se pone en conocimiento a la entidad contratante para las medidas correctivas y/o preventivas a que hubiere lugar, sin perjuicio de su comunicación al órgano competente del Sistema Nacional de Control o al TCP, de ser el caso. Lasdisposiciones de losdocumentosde supervisión responden a la evaluación decadaprocesodecontrataciónenparticular,loscualestienencaracterísticas y condiciones específicas. 9.2.4. De la supervisión macro Comprende la identificación de patrones comunes que vulneran la normativa de contratación pública o generan riesgos que puedan afectar el desarrollo idóneo de las compras públicas. Dicha identificación es el resultado de la evaluación de diversos procesos de contratación ejecutados por una o varias entidades contratantes, o de la consolidación del resultado de distintas acciones de supervisión previamente realizadas. En ese sentido, para efectuar la mencionada supervisión, de ser necesario, el OECE puede actuar conforme con lo descrito en los numerales 9.2.2 y 9.2.3 de la Directiva. X. DISPOSICIÓN FINAL Los documentos que se emitan con ocasión de una acción de supervisión y contengan disposiciones para la entidad contratante se comunican a través del SEACE. En caso no resulte posible su comunicación a través de dicha vía, se notifica a través de la mesa de partes de la Entidad. Página | 9