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Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE Directiva N° 003-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ELEVACIÓN DE CUESTIONAMIENTOS, EMISIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO E INTEGRACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES Directiva N°003-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ELEVACIÓN DE CUESTIONAMIENTOS, EMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO E INTEGRACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES I. FINALIDAD Establecer disposiciones para los participantes y entidades contratantes respecto al procedimiento yrequisitos quese deben seguir para presentar la solicitudde elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas;asícomo,para laemisióndelpronunciamiento ylaintegracióndefinitivade las bases, a fin de promover una mayor concurrencia y coadyuvar a la eficiencia de las contrataciones públicas. II. OBJETO Establecer las disposiciones para presentar la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas ...
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Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE Directiva N° 003-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ELEVACIÓN DE CUESTIONAMIENTOS, EMISIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO E INTEGRACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES Directiva N°003-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ELEVACIÓN DE CUESTIONAMIENTOS, EMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO E INTEGRACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES I. FINALIDAD Establecer disposiciones para los participantes y entidades contratantes respecto al procedimiento yrequisitos quese deben seguir para presentar la solicitudde elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas;asícomo,para laemisióndelpronunciamiento ylaintegracióndefinitivade las bases, a fin de promover una mayor concurrencia y coadyuvar a la eficiencia de las contrataciones públicas. II. OBJETO Establecer las disposiciones para presentar la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas en los procedimientos de selección que permiten cuestionarlos, así como la documentación que la entidad contratante presenta al OECE para la emisión del pronunciamiento. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es aplicable a las entidades contratantes sujetas al ámbito de la normativa de contrataciones públicasya los participantes en los procedimientosdeselección que contemplan el cuestionamiento al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas. IV. BASE LEGAL - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Supremo N° 067-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). - Resolución N° D000049-2025-OSCE-PRE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). - Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE. Página | 2 Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. V. REFERENCIAS En la Directiva se utilizan las siguientes referencias: - Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. VI. SIGLAS En la Directiva se utilizan las siguientes siglas: - OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. - SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la PLADICOP. - TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del OECE. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 67.1 del artículo 67 del Reglamento, en los procedimientos de selección que permiten cuestionarel pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas, éstos son elevados por la entidad contratante al OECE, a solicitud de los participantes, a través del SEACE. Los participantes pueden formular cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas, por la supuesta vulneración de: a) La normativa de contrataciones públicas; b) Los principios que rigen la contratación pública; u, c) Otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación. 7.2.La entidad contratante tiene la obligación de absolver las consultas y observaciones con el sustento respectivo. En dicha absolución, se debe consignar las razones legales y/o técnicas que respalden su decisión e indicar de manera expresa si se acoge, se acoge parcialmente o no se acoge la observación. Así como indicar claramente las modificaciones o precisiones que se realicen en las bases integradas. La entidad contratante no debe responder las consultas y/u observaciones de los participantes con generalidades y/o frases tales como: “Ceñirse a lo establecido en las bases”, “El área usuaria es la responsable de formular el requerimiento”, “Ceñirse a lo establecido en el requerimiento”, entre otras similares. Página | 3 La entidad contratante no debe incluir disposiciones que excedan o no guarden congruencia con lo solicitado por el participante, a través de su consulta y/u observación. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1 Requisitos para que los participantes presenten cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas a) Solo pueden solicitar la elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y las bases integradas por la entidad contratante, los participantes que cumplan las siguientes condiciones: - Haberse registrado como participante en el procedimiento de selección hasta antes del vencimiento del plazo para solicitar la elevación al pliego absolutorio de consultas y observaciones y las bases integradas. - Haber solicitado la elevación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del pliego absolutorio y las bases integradas en el SEACE. - Haber efectuado el pago y presentado ante la entidad contratante, antes del vencimiento del plazo para solicitar la elevación del pliego absolutorio de consultas y observaciones y las bases integradas, conforme a lo establecido en el TUPA del OECE. b) Las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y las bases integradas deben cumplir los siguientes requisitos: - Identificar la absolución de la consulta y/u observación o el extremo de las bases integradas que se cuestiona y sustentar la vulneración que se habría producido; así como, señalar de forma clara y precisa su pretensión. - Noseconsideracomosustentoválidocuandolasolicituddeelevación se limite a repetir la consulta y/u observación formulada por el participante, ni tampoco cuando se realice una descripción genérica que no coadyuve a comprender los hechos cuestionados. - Debe existir una relación lógica entre los hechos descritos en el cuestionamiento y la pretensión del participante. Página | 4 - Se circunscribe únicamente a las absoluciones del pliego absolutorio y a las modificaciones de oficio que pudieran haberse efectuado al integrarse las bases por la entidad contratante. 8.2 El OECE consideranopresentadalasolicitud deelevación en los siguientescasos: a. No haber cumplido las condiciones indicadas en el literal a) del numeral 8.1 de la Directiva. b. El pago no corresponde al participante. c. El pago no cumple con el plazo de vigencia establecido en la Directiva del OECE que regula los ingresos y devolución de tasas correspondiente. d. Cuando el participante cuestiona aspectos que no fueron materia de consulta y/u observación ni tampoco objeto de integración de las bases, salvo que se trate de modificaciones de oficio realizadas por la entidad al integrar las bases. 8.3. Documentación que la entidad contratante presenta al OECE: a) Para la emisión del pronunciamiento, conforme al artículo 389 del Reglamento,laentidadcontratantedeberegistrarenelSEACElasiguiente información: 1. Solicitud presentada por la entidad contratante mediante formulario, indicando elnúmero ynombrede losparticipantes que solicitaron las elevaciones. 2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación), por cada participante, adjuntando el comprobante de pago de la tasa. 3. Copia del documento mediante el cual solicita la elevación y los actuados al OECE, por cada participante, donde conste la fecha de recepción visible y legible. 4. Requerimiento que se utilizó para realizar la interacción con el mercado. 5. La documentación que acredite la realización de la interacción con el mercado. 6. Documento mediante el cual se aprueba el expediente técnico o se actualiza dicho expediente, en caso de obras. 7. Revalidación de la interacción con el mercado respecto de las modificaciones efectuadas al requerimiento con ocasión del pliego absolutorio, de corresponder. 8. Copia delarchivode lasbases integradasen formato Word.El archivo debe ser editable en su totalidad, incluido el requerimiento, e idéntico en su contenido a las bases integradas publicadas en el SEACE, bajo responsabilidad. Página | 5 9. Informetécnico y/o legalde laentidad contratante, absolviendo cada cuestionamiento realizado por cada participante en su solicitud de elevación. b) En caso la entidad contratante no registre la información señalada precedentemente o la registre de manera incompleta, el OECE requiere a través del SEACE la remisión de la documentación correspondiente para laemisióndepronunciamiento,enelplazomáximodetres(3)díashábiles siguientes al requerimiento, bajo responsabilidad. c) El OECE, en atención a la revisión de oficio de los aspectos trascendentes de las bases integradas, puede requerir información adicional a la entidad contratante. d) De no cumplir la entidad contratante con remitir toda la documentación requerida, el OECE informa en el SEACE dicha circunstancia, señalando que no resulta posible emitir el pronunciamiento respectivo. El procedimiento de selección queda suspendido hasta que la entidad contratante remita al OECE toda la documentación solicitada para la emisión del pronunciamiento. e) La demora en la emisión del pronunciamiento por la falta de remisión de información requerida por el OECE es de exclusiva responsabilidad de la entidad y de los funcionarios y/o servidores intervinientes en la contratación. Asimismo, el OECE pone en conocimiento al Órgano de Control Institucional y al titular de la entidad contratante los incumplimientos por parte de los funcionarios y/o servidores encargados de la conducción de la contratación que impidan la emisión del pronunciamiento respectivo. 8.4. Para emitir pronunciamiento y realizar la integración definitiva de las bases, el OECE puede solicitar opinión y/o convocar a audiencias a otras entidades, entes especializados, entre otros. 8.5. El pronunciamiento incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto trascendente de las bases. 8.6. El OECE publica en el SEACE el pronunciamiento y la integración definitiva de las bases del procedimiento de selección. 8.7. Cuandoexistadivergenciaentreloindicadoenlaintegracióndefinitivadelasbases y el pronunciamiento, prevalece lo resuelto en el pronunciamiento. 8.8. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento e integración definitiva de las basesatravésdelSEACEesdediez(10)díashábilesysecomputadesdeeldíahábil siguiente en que la entidad contratante registra en el SEACE la documentación Página | 6 señalada en el literal a), o, de corresponder, de recibida la información solicitada en el literal c) del numeral 8.3. de la Directiva. 8.9. Al día hábil siguiente de publicado el pronunciamiento y la integración definitiva de las bases, corresponde a la entidad contratante realizar las modificaciones pertinentes al cronograma del procedimiento de selección, bajo responsabilidad. 8.10. En caso se adviertan vicios de nulidad dentro del trámite del procedimiento de selección, se emite el documento que disponga las medidas correctivas a adoptarse, no correspondiendo, en dicho supuesto, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio y las bases integradas. IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS En tanto no seimplemente lafuncionalidad relativaa la elevaciónde cuestionamientos en el SEACE, debe cumplirse con lo siguiente: - Elparticipantepresentasusolicituddeelevacióndecuestionamientosatravés de lamesadepartesde la entidad contratante,cumpliendoconloestablecido en la Directiva. - LaentidadcontratanteremitelainformacióncontenidaenlaDirectivaatravés de la mesa de partes del OECE. - La entidad contratante registra en el SEACE las solicitudes de elevación presentadas, con lo cual se suspende el procedimiento de selección hasta la emisión de pronunciamiento e integración definitiva de las bases. Página | 7