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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02692-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°3243/2020.TCE,sobrerectificacióndeerror materialenlaResoluciónN°4119-2021-TCE-S2del1dediciembrede2021;yatendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 1 de diciembre de 2021, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4119-2021-TCE-S2. 2. Con Decreto del 30 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 4119-2021-TCE-S2, toda vez que en los fundamentos 30 y 31 de la Resolución se determina que el proveedor GONZALES MEJÍA GIANCARLO IVAN ha inc...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02692-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°3243/2020.TCE,sobrerectificacióndeerror materialenlaResoluciónN°4119-2021-TCE-S2del1dediciembrede2021;yatendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 1 de diciembre de 2021, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4119-2021-TCE-S2. 2. Con Decreto del 30 de enero de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 4119-2021-TCE-S2, toda vez que en los fundamentos 30 y 31 de la Resolución se determina que el proveedor GONZALES MEJÍA GIANCARLO IVAN ha incurrido en las infracciones previstas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225; sin embargo, en el visto se ha consignado únicamente como infracción “(…) por contratar con el Estado estando impedido”; así también, en el numeral 1 de la parte resolutiva se dispuso sancionar a dicho proveedor “al haberse determinado su responsabilidad en presentar documento falso o información inexacta”; por tal motivo, se considera que debe remitirse el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado para su respectiva evaluación. 1Integrado por los Vocales Carlos Enrique Quiroga Periche, Steven Aníbal Flores Olivera y Cecilia Berenice Ponce Cosme. Página 1 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02692-2025-TCE-S2 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado por Leyes N° 31465 y N° 31603, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el Decreto del 30 de enero de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material; toda vez que en los fundamentos 30 y 31 de la Resolución se determina que el proveedor GIANCARLO IVAN GONZALES MEJÍA ha incurrido en las infracciones previstas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225; sin embargo, en el visto se ha consignado únicamente como infracción “(…) por contratar con el Estado estando impedido”. Así también, en el numeral 1 de la parte resolutiva se dispuso sancionar a dicho proveedor “al haberse determinado su responsabilidad en presentar documento falso o información inexacta”; por lo que, se procedió a la revisión del mismo. 3. En efecto, de la revisión de la Resolución N° 4119-2021-TCE-S2 del 1 de diciembre de 2021, se advierte la existencia de un error material, puesto que se ha consignado en el visto únicamente la infracción relativa al literal c) del numeral 50.1 delartículo 50 de laLeyN° 30225, cuando correspondedetallar en elvisto las infracciones relativas al literal c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo. Asimismo, en el numeral 1 de la parte resolutiva de la mencionada Resolución se dispuso sancionar al citado proveedor GIANCARLO IVAN GONZALES MEJÍA “al haberse determinado su responsabilidad en presentar documento falso o información inexacta”, cuando corresponde indicar que la responsabilidad 2“Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier decisión.de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02692-2025-TCE-S2 determinada corresponde a las infracciones previstas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 4119-2021-TCE-S2 del 1 de diciembre de 2021. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, yenejercicio de lasfacultades conferidasenel artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificardeoficio elerrormaterialadvertidoenlaResoluciónN°4119-2021-TCE- S2 del 1 de diciembre de 2021, debiendo decir lo siguiente: • “(…) VISTO en sesión del 1 de diciembre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3243/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra GONZALES MEJIA GIANCARLO IVAN; por contratar con el Estado estando impedido, y, por haber presentado información inexacta, bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado, aprobado por DecretoSupremo N°082-2019- EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y atendiendo a los siguientes: (…)” Página 3 de 4 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02692-2025-TCE-S2 • “(…) LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a GONZALES MEJIA GIANCARLO IVAN (con RUC N° 10706161983), con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por un período de cinco (5) meses, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, y por presentar información inexacta ante el Gobierno Regional de San Martín, por los fundamentos expuestos; dicha sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. (…)” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N°4119-2021-TCE-S2 del 1 de diciembre de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Paz Winchez Flores Olivera Sánchez Caminiti Página 4 de 4