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Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Manuel Zosimo Santos Bonilla, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en...
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Sumilla: “(…) corresponde señalar que la responsabilidad administrativa solo puede ser atribuida al sujeto que realizó la conducta constitutiva de infracción (…)” Lima, 30 de marzo de 2026. VISTO, en sesión del 30 de marzo de 2026, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1794/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Manuel Zosimo Santos Bonilla, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio 10838-2023 del 13 de octubre de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de La Victoria - Lima, y atendiendo a lo siguiente;
administrativo sancionador contra el señor Manuel Zosimo Santos Bonilla (R.U.C. N° 10454036838), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, por encontrarse incurso en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 019-EF, en adelante el TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio 10838-2023 del 13 de octubre de 2023, en adelante la Orden de Servicio, emitida por la Municipalidad Distrital de La Victoria - Lima, en adelante la Entidad, cuyo objeto fue la contratación del “Servicio de operador de mantenimiento de áreas verdes” por el monto de S/ 1 321.00 (mil tres mil veintiuno con 00/100 soles); infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuyo Reglamento fue aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Asimismo, se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, valoró la denuncia realizada por la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE, ahora OECE), mediante Memorando N° D000012-2024-OSCE-DGR1, presentado el 15 de febrero de 2024 al Tribunal, al cual adjuntó el Dictamen N° 1776-2023/DGR-SIRE del 30 de diciembre de 2023, en el que manifiesta que el Contratista habría incurrido en infracción por contratar con la Entidad encontrándose impedido para ello, debido a que es pariente en segundo grado de consanguinidad del señor Lorenzo Raul Villalobos Podesta, regidor distrital de la Victoria.
no presentó sus descargos en el plazo otorgado, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 30 del mismo mes y año.
la Entidad la siguiente información: “(…)
2023 emitida a favor del proveedor Manuel Zosimo Santos Bonilla (con R.U.C. N° 10454036838), en el cual se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada a través de correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida por el mencionado proveedor.
prestación del servicio, tales como la constancia de prestación de servicios, actas de conformidad, presentación de informes y/o entregables, solicitudes de pago, comprobantes de pago, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo de gasto público de la Entidad, o cualquier otra documentación que acredite la ejecución de la orden de servicio. (…)”.
de 2026 al Tribunal, la Entidad remitió la documentación requerida a través del decreto de 15 d enero de 2026.
1 Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
corresponde atribuir responsabilidad al Contratista, por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, al encontrarse incurso en el supuesto de impedimento del literal h) concordado con el previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal
Cuestión previa: sobre la extinción de la responsabilidad administrativa
analizar y pronunciarse respecto de la eventual extinción de responsabilidad administrativa del señor Manuel Zosino Santos Bonilla (el Contratista). Al respecto, de la revisión de la ficha correspondiente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se advierte que el registro de dicha persona figura con estado “Cancelado” por fallecimiento, ocurrido el 13 de febrero de 2025, conforme se aprecia a continuación:
puede ser atribuida al sujeto que realizó la conducta constitutiva de infracción. En tal sentido, las consecuencias jurídicas derivadas de la comisión de una infracción administrativa tienen carácter estrictamente personal (tratándose de personas naturales), por lo que no pueden trasladarse ni extenderse a terceros.
extinción de la responsabilidad administrativa, la cual puede producirse incluso antes de que se imponga la sanción o con posterioridad a ello. Tratándose de personas naturales, dicha situación se configura con su fallecimiento, en la medida que la sanción administrativa, por su naturaleza personalísima, no puede ser impuesta ni ejecutada respecto de quien ya no existe jurídicamente como sujeto de imputación dentro del procedimiento sancionador.
8 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la responsabilidad administrativa debe recaer en quien realiza la conducta constitutiva de infracción sancionable. En esa misma línea, el numeral 197.2 del artículo 197 del citado cuerpo normativo establece que el procedimiento administrativo concluye mediante resolución cuando sobrevengan circunstancias que determinen la imposibilidad de continuarlo.
sobrevenida que determina la imposibilidad jurídica de continuar con el procedimiento administrativo sancionador, toda vez que desaparece el sujeto pasible de imputación y eventual sanción.
Manuel Zosimo Santos Bonilla, corresponde concluir que su eventual responsabilidad administrativa por comisión de la infracción tipificada en el literal
por la cual carece de objeto continuar con la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador, declarándose no ha lugar a la imposición de sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto, y la intervención del Vocal Christian César Chocano Davis, y de la Vocal Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, según rol de turnos de Vocales de Sala vigente; atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2026-OECE-PRE, del 2 de marzo de 2026, publicada el 3 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
Santos Bonilla(R.U.C. N° 10454036838), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio 10838-2023 del 13 de octubre de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de La Victoria - Lima; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ss. Chocano Davis. Quispe Crovetto. Pérez Gutiérrez.