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Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa CARLEBI CONSULTING S.A.C.
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Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 30 de marzo de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2598-2016.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa CARLEBI CONSULTING S.A.C.; y, atendiendo a los siguientes:
en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 2018-2026-TCE-S3.
presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 2018-2026-TCE-S3. Cabe precisar que el expediente fue recibido el 16 de marzo de 2026.
toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se consignó: “(…) Resolución N° 1027-2017-TCE-S3 (…)”, siendo lo correcto “(…) Resolución N° 1021-2017-TCE-S3 (…)”.
actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2018-2026-TCE-S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación, dejando subsistentes, todos sus demás términos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:
de la Resolución N° 2018-2026-TCE-S3, en los siguientes términos: Donde dice:
de mayo de 2017, (…)”. Debe decir:
de mayo de 2017, (…)”.
de febrero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres.