Documento regulatorio
Resolución N.° 3090-2026-TCP- S3
Procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa CARLEBI CONSULTING S.A.C.
- Tipo
- No clasificado
- Fecha
- 30/03/2026
- Fuente
- gob.pe/oece/normas-legales
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Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 30 de marzo de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2598-2016.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa CARLEBI CONSULTING S.A.C.; y, atendiendo a los siguientes:
- ANTECEDENTES:
- El 27 de febrero de 2026, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 2018-2026-TCE-S3.
- Con decreto del 10 de marzo de 2026, se puso a disposición de la Tercera Sala el
presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 2018-2026-TCE-S3. Cabe precisar que el expediente fue recibido el 16 de marzo de 2026.
II. ANÁLISIS:
- En la Resolución N° 2018-2026-TCE-S3, se advierte la existencia de un error material,
toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se consignó: “(…) Resolución N° 1027-2017-TCE-S3 (…)”, siendo lo correcto “(…) Resolución N° 1021-2017-TCE-S3 (…)”.
- En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los
actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
- Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N°
2018-2026-TCE-S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación, dejando subsistentes, todos sus demás términos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:
LA SALA RESUELVE:
- Rectificar de oficio el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva
de la Resolución N° 2018-2026-TCE-S3, en los siguientes términos: Donde dice:
- “(…), así como declarar la nulidad de la Resolución N° 1027-2017-TCE-S3 del 15
de mayo de 2017, (…)”. Debe decir:
- “(…), así como declarar la nulidad de la Resolución N° 1021-2017-TCE-S3 del 15
de mayo de 2017, (…)”.
- Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 2018-2026-TCE-S3 del 27
de febrero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARLON LUIS ARANA ORELLANA
PRESIDENTE
DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES
VOCAL VOCAL
Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres.