Documento regulatorio

Resolución N.° 3093-2026-TCP- S3

Recurso de apelación interpuesto por la empresa D COPIA PERU S.R.L. 

Tipo
No clasificado
Fecha
30/03/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 30 de marzo de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1171-2026.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa D COPIA PERU S.R.L.; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:El 13 de marzo de 2026, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 2462-2026-TCE-S3. Con decreto del 20 de marzo de 2026, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 2462-2026-TCE-S3. Cabe precisar que el expediente fue recibido el 24 de marzo de 2026. II. ANÁLISIS: En la Resolución N° 2462-2026-TCE-S3, se advierte la existencia de un error material, toda vez que en el numeral 1 de la parte re...
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Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 30 de marzo de 2026. VISTO en sesión del 30 de marzo de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1171-2026.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa D COPIA PERU S.R.L.; y, atendiendo a los siguientes:

  • ANTECEDENTES:
  • El 13 de marzo de 2026, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en

adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 2462-2026-TCE-S3.

  • Con decreto del 20 de marzo de 2026, se puso a disposición de la Tercera Sala el

presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 2462-2026-TCE-S3. Cabe precisar que el expediente fue recibido el 24 de marzo de 2026.

II. ANÁLISIS:

  • En la Resolución N° 2462-2026-TCE-S3, se advierte la existencia de un error material,

toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva se consignó: “METROPOLITAN SERVICE S.A.C.”, siendo lo correcto “D COPIA PERU S.R.L”.

  • En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los

actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

  • Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N°

2462-2026-TCE-S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación, dejando subsistentes, todos sus demás términos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:

LA SALA RESUELVE:

  • Rectificar de oficio el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva

de la Resolución N° 2462-2026-TCE-S3, en los siguientes términos: Donde dice: “Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el postor METROPOLITAN SERVICE S.A.C. en el Concurso Público de Servicios Nº 3-2025-

ZRII-1, (…)”.

Debe decir: “Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el postor D COPIA PERU S.R.L. en el Concurso Público de Servicios Nº 3-2025- ZRII-1, (…)”.

  • Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 2462-2026-TCE-S3 del 13

de marzo de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARLON LUIS ARANA ORELLANA

PRESIDENTE

DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES

VOCAL VOCAL

Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres.