Documento regulatorio

Resolución N.° 8369-2025-TCP-S6

VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 12624/2024.TCP, sobre rectificación del error material de la Resolución N° 675...

Tipo
Resolución
Fecha
03/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8369-2025-TCP-S6 Sumilla: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 4 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°12624/2024.TCP,sobrerectificacióndelerror material de la ResoluciónN°6753-2025-TCP-S6del 7 de octubre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El7deoctubrede2025,laSextaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°6753-2025- TCP-S6, respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores China Railway N° 10 Engineering Group CO., LTD Sucursal del Perú y China Railway E...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8369-2025-TCP-S6 Sumilla: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 4 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°12624/2024.TCP,sobrerectificacióndelerror material de la ResoluciónN°6753-2025-TCP-S6del 7 de octubre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El7deoctubrede2025,laSextaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°6753-2025- TCP-S6, respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores China Railway N° 10 Engineering Group CO., LTD Sucursal del Perú y China Railway Eryuan Engineering Group CO. LTD., integrantes del Consorcio Crec Puentes 5, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelva el Contrato N° 076-2019-MTC/10 del 10 de diciembre de 2019, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, infracción administrativa que estuvo tipificada en el literal f)del numeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF. 2. Mediante decreto del 21 de octubre de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenida en la citada resolución. 3. Con decreto del 18 de noviembre de 2025, se rectificó el error material contenido en el Decreto del 21 de octubre del mismo año, pues se consignó “Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas”, en lugar de “Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8369-2025-TCP-S6 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 21 de octubre de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la ResoluciónN°6753-2025-TCP-S6, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el visto de la parte expositiva de la citada resolución, se consignó el expediente “N° 12624-2022.TCP”, en lugar de “N° 12624-2024.TCP”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Héctor Ricardo Morales González y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”; yen ejercicio de lasfacultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8369-2025-TCP-S6 2. Rectificar el error material advertido en el visto de la parte expositiva de la ResoluciónN°6753-2025-TCP-S6del7deoctubrede2025,enlossiguientestérminos: Dice: “(…) VISTO en sesión del 7 de octubre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 12624-2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores (…)” Debe decir: “(…) VISTO en sesión del 7 de octubre de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 12624-2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores (…)” 3. Dejarsubsistentes,entodos susdemástérminos,el textodela ResoluciónN°6753- 2025-TCP-S6. Regístrese, comuníquese y publíquese HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3