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VISTOS: t o El Memorando N° D001760-2023-OSCE-UABA de fecha 29 de diciembre de g u 2023, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000025-2023- d e OSCE-UABA-JLL de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por el encargado de d t e o Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Supervisor de las d e Contrataciones del Estado – OSCE, respecto de la donación de ciento diecinueve (119) c r bienes muebles patrimoniales dados de baja con diversas resoluciones; y, m n e o o i CONSIDERANDO: y m a d u o Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de o g Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la a a e m administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de a n la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición ) e Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de r n m l Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto s m Legislativo, de conformidad con el proceso de p...
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VISTOS: t o El Memorando N° D001760-2023-OSCE-UABA de fecha 29 de diciembre de g u 2023, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000025-2023- d e OSCE-UABA-JLL de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por el encargado de d t e o Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Supervisor de las d e Contrataciones del Estado – OSCE, respecto de la donación de ciento diecinueve (119) c r bienes muebles patrimoniales dados de baja con diversas resoluciones; y, m n e o o i CONSIDERANDO: y m a d u o Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de o g Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la a a e m administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de a n la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición ) e Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de r n m l Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto s m Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda p c Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras e o e e disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo s a que resulte aplicable”; r e e N f 2 Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del a 2 Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de a 9 e L Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento : y Público, con una visión sistémica e integral y, como finalidad regular los mecanismos h e para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que s i / m requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y p s operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados; s C r r m f Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la p a Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles u o g D Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificado con b g Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, la misma que regula los actos de e a adquisición administración y disposición, así como los procedimientos para su w s b s asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento administrativo, v R mantenimiento, aseguramiento y supervisión de los bienes muebles patrimoniales que i g se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del estado, a m o e así como de aquellos que sin estarlo son susceptibles de ser incorporados al patrimonio x t de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema m y l m Nacional de Abastecimiento; d i Que, el numeral 60.1 del artículo 60 de la citada Directiva, establece que, los actos t r de disposición son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes s muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso, los actos de disposición requieren L que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes; a Que, Con Resolución Nº D000043-2022-OSCE-OAD, de fecha 27 de mayo de 2022, se aprobó la baja de treinta y nueve (39) bienes muebles patrimoniales de Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QXCWP1J propiedad del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por la causal de mantenimiento o reparación onerosa, con un valor neto de S/ 9,241.70 (nueve mil doscientos cuarenta y uno con 70/100 soles); de acuerdo a las características detalladas en los Anexos N°. 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la mencionada Resolución; Que, con Resolución Nº D000051-2022-OSCE-OAD, de fecha 17 de junio de 2022, se aprobó la baja de trece (13) bienes muebles patrimoniales de propiedad del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por la causal mantenimiento o reparación onerosa, por un valor neto de S/ 3,004.07 (Tres mil cuatro i D con 07/100 Soles); de acuerdo a las características detalladas en el Anexo N° 1 que t o r m forman parte de la mencionada Resolución; a e d t Que, con Resolución Nº D000027-2023-OSCE-OAD, de fecha 26 de julio de 2023, e e d c se aprobó la baja de treinta y dos (32) bienes muebles patrimoniales de propiedad del c r Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por la causal de m n mantenimiento o reparación onerosa, por un valor neto de S/ 6,826.82 (Seis mil n o o r ochocientos veintiséis con 82/100 Soles) de acuerdo a las características detalladas en l a el Anexo N°. 1 que forman parte de la mencionada Resolución; a o t d r i Que, con Resolución Nº D000056-2023-OSCE-OAD, de fecha 27 de octubre de d l 2023, se aprobó la baja de treinta y cinco (35) bienes muebles patrimoniales de e e ( t propiedad del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por la f e causal mantenimiento o reparación onerosa, por un valor neto de S/ 14,914.20 (catorce m n mil novecientos catorce con 20/100 Soles) de acuerdo a las características detalladas a m ) a en el Anexo N°. 1 que forman parte de la mencionada Resolución; u o d d Que, de acuerdo al artículo 64 de la Directiva, establece que, “La donación es el n l e L otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial v y a favor de persona jurídica sin fines de lucro o instituciones religiosas”; r ° c 7 d 6 Que, el numeral 65.1 del artículo 65 de la Directiva establece que: “La solicitud de s , donación es suscrita por el donatario y se dirige a la Entidad u Organización de la n e Entidad propietaria de los bienes muebles patrimoniales. Dicha solicitud contiene lo h d p F siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de : m identidad del representante legal, para lo cual adjunta copia de certificado de vigencia a a p y de poder emitido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días f e calendario, a la fecha de presentación de la solicitud; b) El sustento y justificación de la m i necesidad de los bienes muebles patrimoniales cuya donación se solicita y el beneficio p c r d que reporta al desarrollo social”; en tanto el numeral 65.2 establece que: “Las g s instituciones religiosas que no se encuentren inscritas en los Registros Públicos, b i pueden presentar copia de la documentación que acredite su existencia y el p t / e nombramiento de sus representantes; e , / u Que, mediante el Informe Técnico Nº D000025-2023-OSCE-UABA-JLL de fecha l e a a 28 de diciembre de 2023, el área de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento o m del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE CONCLUYE que: x n i) la Oficina de Administración cumplió con dar de baja previamente a la donación, ciento t o l m diecinueve (119) bienes muebles patrimoniales de propiedad del Organismo Supervisor o de las Contrataciones del Estado - OSCE; por la causal de mantenimiento o reparación f onerosa, aprobados con Resolución Nº D000043-2022-OSCE-OAD (39 bienes), a r Resolución Nº D000051-2022-OSCE-OAD (13 bienes), Resolución Nº D000027-2023- s OSCE-OAD (32 bienes) y la Resolución Nº D000056-2023-OSCE-OAD (35bienes); ii) L REMAR Rehabilitación de Marginados, es una institución sin fines de lucro y cumplió a con remitir la documentación de acuerdo a lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65 de la Directiva. Asimismo, RECOMIENDA la donación de ciento diecinueve (119) bienes muebles patrimoniales a favor de la ONG REMAR REHABILITACIÓN DE Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QXCWP1J MARGINADOS. Cabe señalar que, la Institución antes mencionada no fue favorecida en los tres (3) últimos procedimientos de donación de bienes muebles patrimoniales efectuada por la Entidad y por ser la única institución sin fines de lucro que ingresó su documentación haciendo hincapié de las resoluciones de baja antes mencionadas; Que, adicionalmente a ello, en el referido Informe Técnico se determina que, debido a que los bienes mencionados se encuentran en mal estado, no resulta factible su donación a los centros educativos, según lo dispuesto en el numeral 60.2 del artículo i D 60 de la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01, donde señala que los bienes dados de baja t o pueden ser cedidos únicamente si estos son de utilidad para el sistema educativo, en r m aplicación a la Ley Nº 27995 “Ley que establece procedimiento para asignar bienes a e d t dados de baja por las instituciones públicas, a favor de Centros Educativos de la e e Regiones de Extrema Pobreza” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº d c 013-2004-EF”; c r m n n o Que, por lo expuesto, y contando con el informe favorable del encargado de o r Control Patrimonial, el cual hace suyo la Unidad de Abastecimiento, resulta procedente l a a o la emisión del acto resolutivo correspondiente; t d r i Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1439; d l e e Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, aprobado ( t por Decreto Supremo N° 217-2019-EF; la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva f e m n para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de a m Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, ) a modificada con Resolución directoral N° 0006-2022-EF/54.01; y, en uso de la facultad u o d d conferida en el literal n) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del n l Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto e L Supremo Nº 076-2016-EF; v y r ° c 7 SE RESUELVE: d 6 s , n e Artículo 1º.- Aprobar la Donación de ciento diecinueve (119) bienes muebles h d patrimoniales detallados en los anexos 01, 02, 03 y 04 de la presente resolución, a favor p F de la REMAR REHABILITACIÓN DE MARGINADOS identificado con RUC : m a a 20290837970, dados de baja por causal de mantenimiento y reparación onerosa con p y Resolución Nº D000043-2022-OSCE-OAD, Resolución Nº D000051-2022-OSCE-OAD, f e Resolución Nº D000027-2023-OSCE-OAD; y, la Resolución Nº D000056-2023-OSCE- m i p c OAD. r d g s b i Artículo 2º.- Disponer que el área de Control Patrimonial de la Unidad de p t Abastecimiento, efectúe la Disposición Final de ciento diecinueve (119) bienes muebles / e patrimoniales. e , / u l e Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento, responsable del área de a a Control Patrimonial, notifique a la REMAR REHABILITACIÓN DE MARGINADOS, lo o m x n dispuesto en la presente Resolución. t o l m Artículo 4º.- Autorizar a la Unidad de Abastecimiento, a través del Encargado de o f Control Patrimonial, a efectuar las acciones correspondientes que aseguren el a cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, mediante la suscripción del r s acta de entrega - recepción correspondiente. L a Artículo 5º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento, a través del encargado de Control Patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que suscribe el acta de entrega y recepción de los bienes donados, Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QXCWP1J registre el número de resolución que aprueba la donación en el módulo de bienes muebles del SIGA y el SINABIP. Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento, a la Unidad de Finanzas y al Órgano de Control Institucional del OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. n D e c i m a n d o Firmado por l e o c u ó CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON m i Jefe(a) de la Oficina de Administración n o o r OFICINA DE ADMINISTRACIÓN l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m . n h o m y l o i c o a . a Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: QXCWP1J