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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2557-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificadoscon efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (...)” Lima, 10 de abril de 2025 VISTO en sesión del 10 de abril de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estadoel ExpedienteN° 2752/2025.TCE, sobre rectificaciónde error material contenido en la Resolución N° 2110-2025-TCE-S2; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 24de marzode 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2110-2025-TCE-S2, respecto al recurso de apelación interpuesto por el postor Productos Roche Q.F S.A., en el marco de la Licitación Pública N° 001-2024-HBT-1 (Primera Convocatoria), convocada por el Hospital Belén de Trujillo. 2. AtravésdelDecretodel2deabrilde2025,publicadoenelTomaRazónElectrónico el 4 del mismo mes y año, se puso...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2557-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificadoscon efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (...)” Lima, 10 de abril de 2025 VISTO en sesión del 10 de abril de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estadoel ExpedienteN° 2752/2025.TCE, sobre rectificaciónde error material contenido en la Resolución N° 2110-2025-TCE-S2; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 24de marzode 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 2110-2025-TCE-S2, respecto al recurso de apelación interpuesto por el postor Productos Roche Q.F S.A., en el marco de la Licitación Pública N° 001-2024-HBT-1 (Primera Convocatoria), convocada por el Hospital Belén de Trujillo. 2. AtravésdelDecretodel2deabrilde2025,publicadoenelTomaRazónElectrónico el 4 del mismo mes y año, se puso en conocimiento del Tribunal, la existencia de un error material en la citada resolución, dado que, en el numeral 3 de la parte resolutiva, se hizo referencia al fundamento 21, cuando lo correcta era citar el fundamento 20. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Leyes N° 31465 y N° 31603, en lo 1 sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de laier decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación quecorresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2557-2025-TCE-S2 cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendoencuenta el Decretodel 2de abril de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala por advertirse un error material en la Resolución N° 2110-2025-TCE-S2, se procedió a la revisión correspondiente. De dicha revisión, se verificó la existencia de un error material en el numeral 3 de parte resolutivo de la citada resolución, en el que se consignó lo siguiente: “DISPONERque lapresente resolución seapuestaen conocimientodel Titulardela Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 21”, cuando lo correcto era indicar “DISPONER que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 20”. Este error debe ser corregido en tanto no altera los fundamentos ni el sentido de dicha resolución. 3. Por lo tanto, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, los demás extremos de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez y Steven Aníbal Flores Olivera, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el diario oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organizacióny Funciones del OSCE, aprobadopor DecretoSupremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución N° 2110-2025-TCE-S2 del 24 de marzo de 2025, debiendo decir lo siguiente: “LA SALA RESUELVE: (…) Página 2 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2557-2025-TCE-S2 3.- DISPONER que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 20. (…)” 2. Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución N° 2110-2025-TCE-S2 del 24 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 3 de 3