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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10.04.2025 18:04:09 -05:00 Jesús María, 10 de Abril del 2025 RESOLUCION N° D000021-2025-OSCE-DAR VISTOS: n o Los Expedientes de Designación Residual de Árbitros (AD HOC) N° D00016- g u 2025, D00017-2025, D00020-2025, D00021-2025, D00023-2025; y d m d n d o l e CONSIDERANDO: o t u ó e c Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de t f Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en y m a a adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al o i a t Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que d m constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, l e económica y financiera; s e f e m e Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo ( m 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aproba...
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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10.04.2025 18:04:09 -05:00 Jesús María, 10 de Abril del 2025 RESOLUCION N° D000021-2025-OSCE-DAR VISTOS: n o Los Expedientes de Designación Residual de Árbitros (AD HOC) N° D00016- g u 2025, D00017-2025, D00020-2025, D00021-2025, D00023-2025; y d m d n d o l e CONSIDERANDO: o t u ó e c Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de t f Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en y m a a adelante, la Ley), establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del a o Estado (en lo sucesivo, el OSCE), es un Organismo Técnico especializado adscrito al o i a t Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que d m constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, l e económica y financiera; s e f e m e Que, el literal l) del artículo 52° de la Ley, concordante con el literal m) del artículo ( m 4° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto ) a u o Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del OSCE), señala como una función d d del OSCE designar árbitros; n l e L v y Que, el literal r) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las r ° funciones de la Presidencia Ejecutiva el designar, de manera aleatoria por medios c 7 d 6 electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y s , administrados por el OSCE. A su vez, el literal w) del artículo 11° del mismo cuerpo n e h d normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente las p e atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; : r a a p y Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 192-2024-OSCE/PRE del . C 27 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre m t de 2024, la Presidencia Ejecutiva del OSCE resolvió, entre otros aspectos, delegar en a i e d el/la Director/a de Arbitraje del OSCE la facultad de designar de manera aleatoria por u s medios electrónicos, árbitros en procesos Ad Hoc, así como en los procesos o D . i organizados y administrados por el OSCE; e l w , Que, el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, b u a R aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria; el artículo 191 d g del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado d m r n mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF; el artículo 232° del Reglamento de la Ley h o de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y m y su modificatoria, entre otras normas aplicables a los expedientes de Designación l m d Residual de Árbitros de vistos, precisan los supuestos en los cuales el OSCE de manera c residual y a solicitud de las partes, designa árbitros; t i s Que, la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del a OSCE, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución N° 0178-2020- OSCE/PRE, de fecha 15 de diciembre de 2020 y modificada mediante Resolución N° D0000135-2024-OSCE-PRE de fecha 12 de setiembre de 2024, regula, entre otros Firmado digitalmentservicios, al servicio de Designación Residual de Árbitros para Arbitrajes Ad Hoc en el 20419026809 softel FAU Fecha: 10.04.2025 16:30:39 -05:00 Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TIDH5JL marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuyas disposiciones tienen por objeto regular el régimen jurídico aplicable, requisitos, condiciones de prestación y procesos sustantivos orientados a organizar la provisión de los servicios arbitrales de naturaleza no exclusiva contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, habiéndose revisado los expedientes de vistos, los cuales cumplen con los requisitos señalados en la Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y en la normativa de contratación pública aplicable, así como teniéndose en cuenta la vigencia de la t o inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE), g u conforme a lo reportado por la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo d e Arbitral, resultan procedentes las designaciones residuales de los árbitros; d t e o d e Que, la normativa aplicable en materia de Contrataciones del Estado establece la c r obligación de los árbitros de notificar a través del SEACE los laudos que emitan, así m n e o como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro o i y publicación; y m a d u o Que, en el marco de las atribuciones establecidas por la Ley y su Reglamento, el o g OSCE no cuenta con facultades para decidir si la solicitud de arbitraje es válida, si fue a a e m presentada de manera extemporánea o si la materia de la controversia es efectivamente a n arbitrable, en tanto son cuestiones que competen exclusivamente al árbitro o a los ) e árbitros respectivos; r n m l s m Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la p c Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE/PRE publicada en el e o e e Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2024; y con el visto de la Subdirección s a de Asuntos Administrativos Arbitrales; r e e N f 2 a 2 SE RESUELVE: a 9 e L : y Artículo 1°. – Designar a los árbitros correspondientes a los Expedientes de h e Designación Residual de Árbitros (AD HOC) N° ° D00016-2025, D00017-2025, D00020- s i / m 2025, D00021-2025, D00023-2025 de conformidad con la Directiva N° 011-2020- p s OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y demás disposiciones vigentes s C y aplicables a los citados expedientes, conforme se señala en el Anexo de la presente r r m f Resolución. p a u o g D Artículo 2°. – Las presentes designaciones no generan vínculo laboral alguno b g entre los árbitros designados y las partes para las que se desarrolla el arbitraje, ni con e a el OSCE. w s b s v R Artículo 3°. – La responsabilidad y la actuación de cada árbitro designado, en i g ejercicio de sus funciones, será estrictamente personal y no vinculará de modo alguno a m o e al OSCE. x t m y l m Artículo 4°. – Cada árbitro designado mediante la presente Resolución deberá d remitir al OSCE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la misma, i la aceptación a su designación de corresponder, por escrito, debiendo informar, t r asimismo, al momento de aceptar el cargo sobre cualquier circunstancia acaecida s dentro de los cinco (5) últimos años anteriores a su nombramiento que pudiera generar L dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia, conforme a las normas de a Contrataciones del Estado, así como el cumplimiento de los requisitos para la aceptación del cargo y deber de revelación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TIDH5JL del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante la Resolución N° 136-2019-OSCE/PRE. Artículo 5°. – Cada árbitro designado mediante la presente Resolución deberá cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Intereses aplicable a los árbitros, de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos y su reglamento dado por la Resolución de n o Contraloría N° 158-2021-CG. g u d m d n Artículo 6°. – Cada árbitro designado mediante la presente Resolución, conforme d o a la normativa aplicable, deberá notificar a través del SEACE el laudo arbitral, así como l e sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro y o t u ó publicación, si las hubiere; asimismo, deberá cumplir con las demás obligaciones e c contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y demás normas t f reglamentarias y complementarias. y m a a a o Artículo 7°. – Los honorarios, gastos y demás costos del arbitraje serán o i a t determinados por cada árbitro designado conforme a la normativa aplicable. d m l e Artículo 8°. – Dar cuenta al Titular de la Entidad, dentro de los primeros cinco (5) s e f e días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación m e otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Resolución de ( m Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE/PRE. ) a u o d d n l e L v y Regístrese y comuníquese. r ° c 7 d 6 s , n e h d DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE p e AUGUSTO MARTIN CURAY CASANOVA : r Director de Arbitraje a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: TIDH5JL ANEXO DESIGNACIÓN RESIDUAL DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES AD HOC N° N° DE EXPEDIENTE ENTIDAD CONTRATISTA CONTRATO TIPO DE ÁRBITRO ÁRBITRO DESIGNADO PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA 1 D00023-2025 CONSORCIO CAJAMARCA 039-2014- MINEDU/VMGI- PRONIED ÁRBITRO ÚNICO LOPEZ ZALDÍVAR HALLEY ESTERHAZY EDUCATIVA - PRONIED 2 D00016-2025 PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO CONSORCIO BUENOS AIRES 019-2015-GRSM- PEAM-01.00 ÁRBITRO ÚNICO ALVAN SILVA CHRISTIAN MAURICIO 3 D00020-2025 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSORCIO N°008-2016- MDB ÁRBITRO ÚNICO CARRILLO CUESTAS JOSE MIGUEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y 4 D00017-2025 COMUNICACIONES CONSORCIO CAMINO REAL N°138-2015- MTC/10 ÁRBITRO ÚNICO CAPUÑAY CHAFLOQUE FERNANDO 5 D00021-2025 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS MACRO POST S.A.C. 115-2022-ONPE ÁRBITRO ÚNICO PADILLA ORTEGA MARIA DEL CARMEN ELECTORALES Firmado digitalmente por CUBA INGA Edinson Fidel FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 10.04.2025 16:01:22 -05:00