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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra”. Lima, 9 de abril de 2025. VISTO en sesión del 9 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 758/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Hilton Guillermo Rosales Vargas, por su presunta responsabilidad administrativa al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el marco del Contrato derivado de la Licitación Pública N° 035-2021-MDSM/CS-1 de la Municipalidad Distrital de San Marcos; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según informació...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra”. Lima, 9 de abril de 2025. VISTO en sesión del 9 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 758/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Hilton Guillermo Rosales Vargas, por su presunta responsabilidad administrativa al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el marco del Contrato derivado de la Licitación Pública N° 035-2021-MDSM/CS-1 de la Municipalidad Distrital de San Marcos; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 29 de setiembre 2021, la Municipalidad Distrital de San Marcos, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 035-2021- MDSM/CS-1 (Primera Convocatoria), para la ejecución de la obra “Creación de los servicios de minicomplejo deportivo en el Centro Poblado San Pedro de Carash del distrito de San Marcos - provincia de Huari - departamento de Ancash”, con un valor referencial ascendente a S/ 4’358,910.31 (cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil novecientos diez con 31/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se convocó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF, Decreto Página 1 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 Supremo N° 250-2020-EF, y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante, el Reglamento. Conforme a lo previsto en el respectivo cronograma, el 2 de noviembre 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas electrónicas y, el 11 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favor del CONSORCIO CARASH, integrado por EMPRESA CONSTRUCTORA E INVERSIONES SAN MARCOS S.R.L. e INVERSIONES MARVELZ S.A.C., por el monto de su oferta ascendente a S/ 4,358,910.31 (cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil novecientos diez con 31/100 soles). El 6 de diciembre 2021, se suscribió el Contrato de Licitación Pública N° 035-2021- MDSM/CS-1, con el CONSORCIO CARASH, integrado por EMPRESA CONSTRUCTORA E INVERSIONES SAN MARCOS S.R.L. e INVERSIONES MARVELZ S.A.C., en lo sucesivo el Consorcio, por el monto adjudicado. 2. Mediante Memorando N° D000049-2024-OSCE-SGE del 17 de enero de 2024, presentado el 19 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de ContratacionesdelEstado, enadelanteelTribunal,laSecretariaGeneraldelOSCE remitió el Oficio N° 000141-2024-CG/GRAN del 15 de enero de 2024, a través del cuallaGerenciaRegionaldeControldeÁncashpusoenconocimientoqueelseñor HILTONGUILLERMOROSALESVARGAS(conR.U.C.N°10316328321),enadelante el residente de obra, habría incurrido en infracción prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al prestar servicios en más de una obra a la vez. Para tal efecto adjuntó, entre otros, el Informe de Acción de Oficio Posterior N°29007-2023-CG/GRAN-AOP, mediante el cual señaló lo siguiente: - El 6 de diciembre de 2021 la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato, conunplazodeejecucióndecientocincuenta(150)díascalendario,Asimismo, en la cláusula séptima del referido contrato se detalló el plantel profesional y técnico que participará en la ejecución de la obra, entre ellos, el señor Hilton Guillermo Rosales Vargas, en el cargo de residente de obra. - Eliniciodeejecucióndeobrafueel8deenerode2022yculminóel17dejunio de 2023, ejerciendo el cargo de residente de obra el señor Hilton Guillermo 1 Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 Rosales Vargas, conforme se advierte del acta de inicio de obra, acta de suspensión de obra, actas de reinicio de obra y los Asientos N° 1 y N° 275 del cuaderno de obra digital, esto es, por un plazo de ciento sesenta y ocho (168) días calendario. - Según los asientos registrados en el cuaderno de obra digital, el señor Hilton Guillermo Rosales Vargas, en calidad de residente de obra, efectuó ciento cuarenta y nueve (149) anotaciones durante el periodo comprendido desde el 8deenerode2022hastael17dejuniode2023.Asimismo, elaboróysuscribió los resúmenes de las Valorizaciones de obra N° 01, N° 02, N° 04, N° 05 y N° 06, evidenciando así su participación como residente de obra en representación del Consorcio. - Sin embargo, el señor Hilton Guillermo Rosales Vargas prestó servicios como supervisorde obraenelproyecto: “Rehabilitacióndel sistemadesaneamiento básico y alcantarillado de la localidad de Aco, del distrito de Olleros, provincia de Huaraz, región Áncash” a cargo de la Municipalidad Distrital de Olleros el 22 de marzo, del 18 de abril al 22 de junio de 2022 y del 20 de julio al 27 julio del 2022; conforme se detalla a continuación: - En esesentido,queda evidenciada laparticipaciónsimultáneadelseñor Hilton Guillermo Rosales Vargas en las obras de las Municipalidades Distritales de Olleros y San Marcos, tal como se muestra en el siguiente cuadro: Página 3 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 3. Mediante Decreto del 17 de octubre 2024, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad que,dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir (i) un informe técnico legal complementario sobre la presunta responsabilidad del señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS en la comisión de la infracción referida a haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra en el marco del procedimiento de selección, (ii) copia del documento mediante el cual, de ser el caso, se reemplazó al señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS en el cargo de residente de obra y (iii) copia del cuaderno de obra en el que se aprecia la participación del señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS en la obra. Asimismo, se dispuso notificar al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que coadyuve con la remisión oportuna de la documentación requerida. 4. Mediante Decreto del 25 de noviembre 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el residente de obra, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se dispuso notificar al residente de obra para que, en el plazo de diez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimientode resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante Decreto del 18 de diciembre 2024, no habiendo cumplido el residente Página 4 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 de obra con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado para tal efecto, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. Cabe mencionar que, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, el residente de obra no ha cumplido con presentar sus descargos pese a haber sido debidamente notificado para tal efecto. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el residente de obra habría incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, la infracción que se imputa al residente de obra se encuentra tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual señala que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores,contratistas,subcontratistasyprofesionalesquesedesempeñancomoresidente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisorde obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permite”. (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra. Página 5 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 3. A mayor abundamiento, se precisa que en la norma vigente el alcance para sancionar es a residentes y supervisores de obra, toda vez que la conducta infractora la comete el profesional que, incumpliendo su obligación de estar de modo permanente y directo en una obra, participa asumiendo simultáneamente dicho cargo en diferentes obras; lo expuesto, en concordancia con el numeral 179.3 del artículo 179 del Reglamento, el cual establece que: “Artículo 179. Residente de Obra 179.3. El residente de obra no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral.” (El subrayado es agregado). Configuración de la infracción. Respecto del Contrato suscrito en el marco del procedimiento de selección 4. Ahora bien, conforme se desprende de la denuncia, los hechos imputados recaen sobre el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS, quien, en su calidad de residente de obra, habría incumplido su obligación de prestar servicio a tiempo completo como residente de la obra: “Creación de los servicios de minicomplejo deportivo en el Centro Poblado San Pedro de Carash del distrito de San Marcos - provincia de Huari - departamento de Ancash”. Al respecto, del expediente administrativo, se desprende la siguiente documentación: 2 i) Contrato de Licitación Pública N° 035-2021-MDSM/CS-1 del 6 de diciembre de 2021, suscrito entre la Entidad y el Consorcio, en cuya cláusula séptima se detalló que el referido señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS desempeñará el cargo de Residente de la obra “Creación de los servicios de minicomplejo deportivo en el Centro Poblado San Pedro de Carash del distrito de San Marcos - provincia de Huari - departamento de Ancash”; conforme se aprecia a continuación: 2Obrante a folios 98 al 106 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 ii) Acta de inicio de obra del 8 de enero de 2022, mediante el cual se deja constancia del inicio de la obra antes mencionada, la cual se encuentra suscrita, entre otros, por el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS en su calidad de residente de obra; conforme se reproduce a continuación: Página 7 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 3 iii) Asiento N° 01 del 8 de enero de octubre 2022 , en el cual el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS, en calidad de residente de la obra antes mencionada, realizó la apertura del cuaderno de obra digital; para mejor apreciación, se reproduce a continuación: 4 iv) Acta de Suspensión de Obra del 11 de marzo de 2022 , en el cual el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS, en calidad de residente de la obra antes mencionada, deja constancia sobre la decisión adoptada con el supervisor,relativoalasuspensióndeldesarrollodelareferidaobra,envirtud a las persistentes lluvias en la zona de trabajo; por lo que, se detalla como fecha probable de reinicio el 11 de abril de 2022; conforme al siguiente detalle: 3Obrante a folios 629 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 910 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 8 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 Página 9 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 v) AsientoN°114del26deabrilde2022,enelcualelseñor HILTONGUILLERMO ROSALES VARGAS, en calidad de residente de la obra antes mencionada, precisa que el 25 de abril de 2022 se reinició la referida obra; conforme al siguiente detalle: vi) Asiento N° 233 del 1 de julio de 2022 , en el cual el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS, en calidad de residente de la obra, suspende el desarrollo de la misma a solicitud de la Entidad; conforme al siguiente detalle: 5Obrante a folios 861 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 vii) Asiento N° 238 del 20 de setiembre de 2022, en el cual el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS, en calidad de residente de la obra, precisó que la obra se reinició el 20 de setiembre del 2022; conforme al siguiente detalle: Página 11 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 6 viii) Asiento N° 275 del 17 de junio de 2023 , en el cual el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS, en calidad de residente, deja constancia de la culminación de la obra, precisando las actividades desarrolladas; conforme al siguiente detalle: ix) Se aprecia que el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS, en calidad de residente de la obra, suscribió los documentos denominados valorizaciones de obra correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2022, conforme se aprecia a continuación: 6Obrante a folios 903 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 12 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 Página 13 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 De acuerdo a la documentación detallada precedentemente, se aprecia que el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS desempeñó el cargo de Residente de la Obra “Creación de los servicios de minicomplejo deportivo en el Centro Poblado San Pedro de Carash del distrito de San Marcos - provincia de Huari - departamento de Ancash”, en el siguiente periodo: - Ejecución: desde el 8 de enero de 2022 hasta el 17 de junio de 2023. Cabe precisar que, durante la ejecución de la misma, se suspendió el plazo, conforme al siguiente detalle: - Desde el 12 de marzo hasta el 24 de abril del 2022 (primera suspensión). - Desde el 1 de julio al 19 de setiembre de 2022 (segunda suspensión). Respecto del contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Olleros 5. Por otro lado, también de la documentación obrante en el expediente administrativo, se advierte que el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS suscribió con la Municipalidad Distrital de Olleros el Contrato N° 024-2022- 7 MDO/GM del 18 de marzo de 2022, para ejecutar el servicio de consultoría de obra: “Supervisión de la Ejecución del Proyecto: Rehabilitación del sistema de saneamiento básico y alcantarillado de la localidad de Aco, del distrito de Olleros, 7Obrante a folios 122 a 127 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 14 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 provincia de Huaraz, región Ancash”, por un monto total de S/ 36,800.00,yporun plazo de 30 días calendarios, computado desde la fecha en el que se cumplan las condiciones previstas para el inicio de la ejecución de la obra a supervisar; conforme al siguiente detalle: Primera página: Página 15 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 Segunda página: Página 16 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 Extracto de la última página: 6. Ahora bien, con la finalidad de corroborar las actividades desempeñadas por el referidoseñorHILTONGUILLERMOROSALESVARGAScomo supervisordeobraen el referido contrato, se advierte de la documentación obrante en el expediente administrativo lo siguiente: i) El Acta de inicio del 22 de marzo de 2022 de la obra “Rehabilitación del sistema de saneamiento básico y alcantarillado de la localidad de Aco, del distrito de Olleros, provincia de Huaraz, región Ancash”, en el que el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS suscribe el mismo en calidad de supervisor de obra; conforme al siguiente detalle: Página 17 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 ii) El Acta de acuerdo de suspensión de plazo de ejecución de obra por efectos de las lluvias del 23 de marzo de 2022, en el cual interviene el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS, en calidad de supervisor de la obra, mediante el cual se deja constancia que la referida obra será suspendida desde el 23 de marzo hasta 17 de abril de 2022; conforme al siguiente detalle: Página 18 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 iii)El Actade reinicio de obra del 18 de abrilde 2022,en el cual interviene el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS, en calidad de supervisor de la obra; Página 19 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 dejando constancia que la referida obra se reinicia en la fecha (18 de abril de 2022); conforme al siguiente detalle: Página 20 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 iv)Asiento N° 115 del 24 de junio de 2022, en el cual el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS, en calidad de supervisor de la obra; deja constancia de la suspensión de la obra desde el 23 de junio; conforme al siguiente detalle: v) El Acta de reinicio de plazo de ejecución de obra N° 02 del 20 de julio de 2022, en elcual intervieneel señor HILTON GUILLERMOROSALES VARGAS,encalidad Página 21 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 de supervisor de la obra, dejando constancia del reinicio de la referida obra; conforme al siguiente detalle: vi)Asiento N° 134 del 27 de julio de 2022, en el cual el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS, en calidad de supervisor de la obra, deja constancia de la culminación de la obra; conforme al siguiente detalle: Página 22 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 Así, de la documentación glosada precedentemente, se aprecia que el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS desempeñó el cargo de Supervisor de la Obra “Rehabilitación del sistema de saneamiento básico y alcantarillado de la localidad de Aco, del distrito de Olleros, provinciade Huaraz, región Ancash”, en el siguiente periodo: - Ejecución: Desde el 22 de marzo de 2022 hasta el 27 de julio de 2022. Cabe precisar que, plazo de la supervisión de dicha obra fue suspendido hasta en dos oportunidades, esto es: - Desde el 23 de marzo al 17 de abril de 2022 (primera suspensión). - desde el 23 de junio al 19 de julio de 2022 (segunda suspensión). 7. Nótese que, de acuerdo al análisis efectuado hasta este punto, se advierte que el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS se encontraba registrado en la ejecucióndedosobrasendosEntidadesdistintas,encalidadderesidentedeobra y como supervisor de obra, cuyas fechas se superponen entre sí, de acuerdo al siguiente detalle: Página 23 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 - Residente de la obra: “Creación de los servicios de minicomplejo deportivo en el Centro Poblado San Pedro de Carash del distrito de San Marcos - provincia de Huari - departamento de Ancash” [derivado del Contrato de Licitación Pública N° 035-2021-MDSM/CS-1, suscrito con la Municipalidad Distrital de SanMarcos],desdeel8deenerode2022hastael17dejuniode2023.Siendo que, durante la ejecución de la misma, se suspendió el plazo del 12 de marzo al 24 de abril del 2022 (primera suspensión) y del 1 de julio al 19 de setiembre de 2022 (segunda suspensión). - Supervisor de la Obra: “Rehabilitación del sistema de saneamiento básico y alcantarillado de la localidad de Aco, del distrito de Olleros, provincia de Huaraz, región Ancash” [Derivado del Contrato N° 024-2022-MDO/GM, suscrito con la Municipalidad Distrital de Olleros] desde el 22 de marzo de 2022 hasta el 27 de julio de 2022. Siendo que, el plazo de la supervisión de dicha obra fue suspendido hasta en dos oportunidades, esto es, del 23 de marzo al 17 de abril de 2022 (primera suspensión) y del 23 de junio al 19 de julio de 2022 (segunda suspensión). Cabe tenerpresenteque sibienen lafecha enla que el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS inició labores como supervisor de obra [22 de marzo de 2022], la obra en la que venía desempeñándose como residente de obra se encontraba suspendida del 12 de marzo al 24 de abril de 2022, la misma se reinició en su ejecuciónel25deabrilde2022hastael30dejuniode2022;porloqueseaprecia, a todas luces, que el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS ejecutó de manera simultánea el cargo de residente de obra [Obra de la Municipalidad DistritaldeSan Marcos]yel cargo desupervisordeobra[MunicipalidadDistrital de Olleros] del 25 de abril al 22 de junio de 2022. Enestepunto,espertinentemencionarqueelseñor HILTONGUILLERMOROSALES VARGAS no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni cumplió con presentar sus descargos, pese a haber sido correctamente notificado con el decreto de inicio; por tanto, se tiene que aquel no ha aportado elementos que desvirtúen la infracción imputada. 8. Por lo tanto, en el caso concreto, este Colegiado advierte la existencia de elementos que configuran la comisión de infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del señor HILTON Página 24 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 GUILLERMO ROSALES VARGAS al incumplir con la prohibición expresa de que el residente de obra, preste servicios en más de una obra a la vez. Graduación de la sanción 9. El literal a) del numeral 50.4 del artículo del T.U.O de la Ley prevé como sanción para ala infracción analizada, la aplicación de una multa a ser pagada a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la cual no puede ser menordelcincoporciento (5%)nimayoral (15%)de laofertaeconómica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT; y como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco yde contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 10. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto del Contratoasciende aS/4,358,910.31(cuatro millonestrescientoscincuenta yocho mil novecientos diez con 31/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto S/ 217,945.52 (doscientos diecisiete mil novecientos cuarenta y cinco con 52/100 soles), ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo S/653,836.55 (seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y seis mil con 55/100 soles). 11. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su contenido. 12. En tal sentido, corresponde verificar los criterios de graduación de sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, conforme se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que se le designó como residente de obra, en el marco del procedimiento de selección, el señor Página 25 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, debiendo cumplir con la obligación de prestar servicios a tiempo completo. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: se advierte que el residente de obra actuó con dolo, debido a que, a pesar de estar desempeñándose como residente de la obra “Creación de los servicios de minicomplejo deportivo en el Centro Poblado San Pedro de Carash del distrito de San Marcos - provincia de Huari - departamento de Ancash”, aceptó su participación como supervisor de la obra: “Rehabilitación del sistema de saneamiento básico y alcantarillado de lalocalidaddeAco,deldistritodeOlleros,provinciadeHuaraz,regiónAncash”, quedando evidenciada su participación simultánea en las obras de las Municipalidades Distritales de Olleros y San Marcos. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: se incumplió con la obligación por parte del residente de obra de prestar servicios a tiempo completo, lo que pudo generar inconvenientes en la ejecución de la obra. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el residente de obra haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el residente de obra no cuenta con antecedentes de sanciones impuestas por el Tribunal. f) Conducta procesal: el residente de obra no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: debe tenerse en cuenta que este criterio no es de aplicación al caso concreto, toda vez que, debido a su naturaleza,solocorrespondeaplicarlocuandosetratedeunapersonajurídica, siendo que, en el presente caso, el residente de obra es una persona natural. Página 26 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : de la revisión de la documentación obrante en el expediente no se aprecia que se acredite el presente criterio de graduación. 13. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de abril de 2022, fecha en la que el señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS inició sus funciones como supervisor de obra, estando registrado como residente de obra de la Entidad. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 14. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD – “Lineamientospara la Ejecución de la sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Resolución N° 058-2019 -OSCE/PRE,publicadael3deabril2019enelDiarioOficialElPeruanoyenelPortal Institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto integro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo.En casononotifiqueelpago elOSCE dentro de los siete(7)días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pagode Multa” únicamente en 9 la Mesa de Partes del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamentelos datos que seprecisan enel citadoformulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o al día siguiente al término del periodo máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 8 Criterio incorporado mediante el Decreto Supremo N° 308-2022-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 9Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace: https://bit.lt/2G8XITh Página 27 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición segeneraaldíasiguienteaaquelenquelaUnidaddeFinanzasdelaOficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con su posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente al día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo,deno realizarse ycomunicarse elpagode la multaporparte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, yenejercicio de lasfacultades conferidasenel artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS (con R.U.C. N° 10316328321), con una multa ascendente a S/ 217,945.52 (doscientos diecisiete mil novecientos cuarenta y cinco con 52/100 soles), por su responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco del Contrato derivado de la Licitación Pública N° 035-2021-MDSM/CS-1, suscrito entre la Municipalidad Distrital deSan Marcos yel CONSORCIO CARASH, integrado por EMPRESA CONSTRUCTORA E INVERSIONES SAN MARCOS S.R.L. e Página 28 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 INVERSIONES MARVELZ S.A.C., para la ejecución de la obra: “Creación de los servicios de minicomplejo deportivo en el Centro Poblado San Pedro de Carash del distrito de San Marcos - provincia de Huari - departamento de Ancash”; infracción tipificadaenelliterale)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. Elprocedimientoparalaejecucióndemultaseiniciaráluegodequehayaquedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella o porque habiéndose presentado el recurso este fue desestimado. 2. Disponer, como medida cautelar, la suspensión del señor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS (con R.U.C. N° 10316328321), por el plazo de cinco (5) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender vigencia de los Catálogos Electrónico de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los 7 siete días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del periodo máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Página 29 de 30 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02513-2025-TCE-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Flores Olivera Sánchez Caminiti Página 30 de 30