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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1187-2026-TCP-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 2 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 2 de febrero de 2026 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10560/2025.TCP., sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 9126-2025-TCP-S6 del 24 de diciembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El24dediciembrede2025,laSextaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°9126- 2025-TCP-S6. 2. Con decreto del 12 de enero de 2026 se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en el citado pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1187-2026-TCP-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 2 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 2 de febrero de 2026 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10560/2025.TCP., sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 9126-2025-TCP-S6 del 24 de diciembre de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El24dediciembrede2025,laSextaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°9126- 2025-TCP-S6. 2. Con decreto del 12 de enero de 2026 se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en el citado pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtió que en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva de la ResoluciónN°9126-2025-TCP-S6conteníaunerrormaterial, pues se consignó al 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1187-2026-TCP-S6 postor “Soluciones Integrales en Redes y Comunicaciones Cusco S.A.C.”, en lugar de “Soluciones Integrales y Consultoría en Redes y Telecomunicaciones Cusco S.A.C.”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por elDecretoSupremoNº067-2025-EFdel12deabrilde2025;analizadoslosantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 9126-2025-TCP-S6 del 24 de diciembre de 2025, en los siguientes términos: Dice: “LA SALA RESUELVE: “(…) 1.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el postor Soluciones Integrales en Redes y Telecomunicaciones Cusco S.A.C., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 7-2025-UNSAAC – Segunda convocatoria, en el extremo referido a que se descalifique la oferta del Adjudicatario; en consecuencia, corresponde: (...) Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 1187-2026-TCP-S6 2.- Ejecutar la garantía presentada por el postor Soluciones Integrales en Redes y Telecomunicaciones Cusco S.A.C., al interponer su recurso de apelación. (...) Debe decir: “(…) 1.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el postor Soluciones IntegralesyConsultoría en RedesyTelecomunicacionesCusco S.A.C., en el marco del Concurso Público Abreviado N° 7-2025-UNSAAC – Segundaconvocatoria,enelextremoreferidoaquesedescalifiquelaoferta del Adjudicatario; en consecuencia, corresponde: (...) 2.- Ejecutar la garantía presentada por el postor Soluciones Integrales y Consultoría en Redes y Telecomunicaciones Cusco S.A.C., al interponer su recurso de apelación. (...) 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 9126-2025-TCP-S6 del 24 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 3 de 3