Documento regulatorio

Resolución N.° 2493-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA VENTA Y SERVICIOS MULTIPLES SANMA RIV S.A.C., por su presunta responsabilidad consistente en haber incumplido injustificadame...

Tipo
Resolución
Fecha
07/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la exigencia de tener las seleccionadas actividades económicas del CIIU consignadas en la Ficha RUC de los proveedores, no es un requisito establecido en la documentación asociada al Acuerdo Marco, como condición per se para la suscripción automática, pues conforme se ha señalado de manera precedente, el único requisito establecido para tal efecto es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, el cual fue efectuado por el Adjudicatario, según lo indicado por la Entidad”. Lima, 8 de abril de 2025. VISTOensesióndel8deabrilde2025,delaPrimera SaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 592/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA VENTA Y SERVICIOS MULTIPLES SANMA RIV S.A.C. ,por su presunta responsabilidad consistente en haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en elliteralb)delnumeral50.1d...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la exigencia de tener las seleccionadas actividades económicas del CIIU consignadas en la Ficha RUC de los proveedores, no es un requisito establecido en la documentación asociada al Acuerdo Marco, como condición per se para la suscripción automática, pues conforme se ha señalado de manera precedente, el único requisito establecido para tal efecto es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, el cual fue efectuado por el Adjudicatario, según lo indicado por la Entidad”. Lima, 8 de abril de 2025. VISTOensesióndel8deabrilde2025,delaPrimera SaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 592/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA VENTA Y SERVICIOS MULTIPLES SANMA RIV S.A.C. ,por su presunta responsabilidad consistente en haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en elliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Impresoras. 1A través de la Resolución Jefatural N° 15-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 • Consumibles • Repuestos y accesorios de oficina En la misma fecha, la Entidad publicó en la plataforma del Sistema Electrónico de 2 Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web [www.gob.pe/perucompras], los siguientes documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Anexo N° 1: EXT-CE-2021-6 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Anexo N° 1: EXT-CE-2021-6 – Parámetros y condiciones del Método especial de contratación. • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo VII. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Proveedores adjudicatarios – Reglas estándar - Tipo I – Modificación III. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. • Manual para laparticipación de proveedores – Reglaspara elprocedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD - Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco, así como en la Directiva Nº 006-2021- PERÚCOMPRAS–“LineamientosparalaimplementaciónyoperacióndelCatálogo Electrónico de Acuerdos Marco” ; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, 2Apartirdel31dejuliode2018,elOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado -OSCEmigrólainformación y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales ytutoriales]alaPlataformaDigitalÚnicadelEstadoPeruano–gob.pe,envirtuddelodispuestoenelDecretoSupremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe] Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 aprobado mediante Decreto Supremo N° 82- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. MedianteMemorandoMúltipleN°000041-2023-PERÚCOMPRAS-DAM del25de 3 agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó el contenido del Anexo N° 1 del Acuerdo Marco. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29 deagostode2023al18de setiembrede2023;luego delocual,el21desetiembre del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados,entreloscuales,seencontrabaelproveedor CONSTRUCTORAVENTA Y SERVICIOS MULTIPLES SANMA RIV S.A.C., en adelante el Adjudicatario. El 4 de octubre de 2023, la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismo en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023, presentado el 3 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así que, adjuntó los Informes N° 000331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ y 5 6 N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 y 29 9 de noviembre de 2023 respectivamente, mediante los cuales la Entidad señaló lo siguiente: • A través de Memorando N° 000120-2020-PERÚ COMPRAS-DAM del 13 de febrero de 2020, Memorando N° 000632-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de junio de 2023 y Memorando Múltiple N° 000041-2023-PERÚ COMPRAS- DAM del 25 de agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ 3Obrante a folios 64 al 65 del expediente administrativo. 4Obrante a folios 4 del expediente administrativo. 5Obrante a folios 5 al 14 del expediente administrativo. 6Obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 COMPRAS, aprobó la documentación asociada a las convocatorias para la incorporación denuevos proveedores de los Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM-CE-2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE- 2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28. • Mediante las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM-CE- 2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • La formalización del Acuerdo Marco se materializó según el cronograma establecido,salvoconaquellosproveedoresadjudicatariosquenoefectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM-CE-2021- 22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT-CE- 2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28, lo que constituye la comisión del supuesto de infracción establecido en el literal b) del sub numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde informar al Tribunal de Contrataciones del Estado. • En cuanto al daño causado, la no suscripción del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmenteaotrosproveedores,yademásporquese afectaría elnivelde competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 • Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 7 3. A través del Decreto del 21 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto de la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6: "Impresoras, consumibles; repuestos y accesorios de oficina"; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 8 4. Mediante el Escrito N° 01-2024-SANMA , presentado el 5 de diciembre de 2024 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, alegando principalmente lo siguiente: • Su representada superó las fases de convocatoria, registro de participantes, presentación de ofertas, admisión y evaluación, así como la fase de publicación de los resultados, donde en este último escenario le fue adjudicado el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6. • De ese modo, obtuvo la condición de proveedor adjudicatario conforme al artículo 2.8 de la documentación estándar • Posterior a ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.9 de la documentación estándar, así como lo establecido en el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, el 28 de setiembre de 2023 cumplió con efectuar el depósito de S/ 2,000.00 (dos mil soles con 00/100)porconceptodegarantíadefielcumplimientoparaelAcuerdoMarco 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. 8 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 EXT-CE-2021-6, dentro del plazo establecido para ello conforme lo dispuesto en el Anexo N° 01: EXT-CE-2021-6, el cual señala que dicho depósito debía realizarse entre el 22 de setiembre al 3 de octubre de 2023. • No obstante, pese al cumplimiento de estas normas, no pudo suscribir automáticamente el Acuerdo Marco debido a que incumplió el “requisito” de tener almenosuna de lasactividades económicas(sea principalo secundaria) previstas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), revisión 4 concordante con los detallados en el Anexo N° 01: EXT-CE-2021-6. Agregó que, la Entidad realizó dicha verificación en la fecha programada para la suscripción automática del Acuerdo Marco. • Precisó, que por una confusión involuntaria, su representada no habría utilizado el código CIIU correcto, debido a que su representada tiene como una de sus actividades económicas, a la clasificada con el código CIIU 4741.- “VENTA AL POR MENOR DE ORDENADORES, EQUIPO PERIFÉRICO, PROGRAMASINFORMÁTICOS(…)”; lo cualtiene semejanza conelseñaladoen el código CIIU 4651 .- “VENTA AL POR MAYOR DE ORDENADORES, EQUIPO PERIFÉRICO Y PROGRAMAS DE INFORMÁTICAS”; lo cual conllevó a que en buena fe y por un error involuntario, no se haya consignado el código CIIU correcto. • Sin perjuicio de ello, precisó que el artículo 2.2 de la documentación estándar ha establecido las fases del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores, donde se establece que estas se componen por: 1. Convocatoria, 2. Registro de participantes y presentación de ofertas, 3. Admisión y evaluación, 4. Publicación de resultados y, 5. Suscripción automática de Acuerdos Marco, sujetándose al cronograma previsto en el Anexo N° 01: EXT-CE-2021-6. En esa línea, refiere que alcanzó la etapa de suscripción automática del AcuerdoMarco,sinquesehubieraobservadopreviamenteelCódigoCIIU,por lo que la Entidad tuvo la oportunidad de verificar dicho requisito durante la etapa de admisión y evaluación de ofertas. Agregó, que, de haberse dado dicha verificación por parte de la Entidad en dicha etapa, su representada Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 habría sido descalificada sin que ello conllevara las consecuencias gravosas que actualmente se pretende imponer. • Además, la única condición que la documentación estándar establece, luego de atravesar la etapa de “publicación de resultados” es aquella referida al pago de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual guarda concordancia con lo reconocido y exigido por el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE del 11 de junio de 2021, en donde el Tribunal ha sostenido que, el no perfeccionamiento de Acuerdos Marco se produce cuando el postor adjudicatario no cumple con las condiciones previstas en las bases del procedimiento respectivo, entre las cuales se establece la presentación de unagarantíadefielcumplimientoquedebemantenersevigentedurantetodo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco correspondiente. • Asimismo, mediante el pronunciamiento del Tribunal, la Resolución N° 3816- 2024-TCE-S6, en su fundamento 25 ha establecido que el único requisito que se exige para la fase de suscripción automática del Acuerdo Marco en el procedimiento dirigido a la incorporación de nuevos proveedores para los Catálogos Electrónicos, es aquella referida al pago de la garantía de fiel cumplimiento. 5. Mediante Decreto del 11 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente con fecha 12 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente consuobligacióndeformalizarunacuerdomarco;infraccióntipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 2. Al respecto, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistas (…), incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b)Incumplirinjustificadamenteconsuobligación deperfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,laconducta infractora consiste en incumplir injustificadamente con la obligación deformalizar acuerdos marco. 3. En relación a ello, el artículo 31 del TUO de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante lavigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En ese orden de ideas, en el presente caso para efectos del procedimiento de seleccióndeproveedores,resultanaplicableslasreglasestablecidasenlaDirectiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Al respecto, en el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(…) 1. Reglas para el procedimiento de selección de proveedores Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituiruna garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo,encuantoalaformalizacióndelacuerdodeconveniomarco,elnumeral 8.3.4 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria. (…)”. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 [El resaltado es agregado] Así también, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marcos”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 6. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 007-2019- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” Por su parte, en las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo VII, se estableció que denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada Documentación estándar, se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 1. PERÚ COMPRAS verificará Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…) EldepósitodelagarantíadefielcumplimientoesporAcuerdoMarco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas (…) Encasodenoefectuareldepósitodelagarantíadefielcumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. (…)”. 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario apresentarladocumentaciónrequeridaporelprocedimientodeimplementación, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. 9. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de julio de 2021. 10. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el acuerdo marco, debiéndose precisar que el análisis del Colegiado se encuentra Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 11. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. 12. Así, de la revisión del Anexo N° 1: EXT-CE-2021-6 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 28/08/2023 Registro de participantes y presentación de ofertas. Del 29/08/2023 al 18/09/2023 Admisión y evaluación. Admisión: 19/09/2023 Evaluación: 20/09/2023 Publicación de resultados. 21/09/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento Del 22/09/2023al 03/10/2023 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 04/10/2023 El 20 de setiembre de 2023, de acuerdo al cronograma establecido, de forma automatizada, la Plataforma evaluó las ofertas de los proveedores admitidos . 9 En atención a ello, 21 de setiembre de 2023, la Entidad publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario. 13. Fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de los 10 resultados del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores , Perú Compras informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6,elplazoprevistoparaefectuareldepósitoporconceptodegarantíadefiel 93.8.2. Evaluación de Ofertas PERÚ COMPRAS, de acuerdo al cronograma establecido para esta fase, de forma automatizada a través de la PLATAFORMAprocedea evaluarlasofertasdelPROVEEDOR ADMITIDO, deacuerdo a lasconsideracionesestablecidas 10 el Anexo N° 03 Procedimiento de evaluación de ofertas. https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/4665020-ext-ce-2021-6-impresoras- consumibles-y-repuestos-y-accesorios-de-oficina Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación conlleva a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 14. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la selección de proveedores conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 22 de setiembre de 2023 al 3 de octubre del mismo año, según el cronograma establecido. 15. Al respecto, es importante precisar que, en el numeral 3.10 de las reglas del procedimiento, se desarrolla la funcionalidad de la garantía de fiel cumplimiento: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través decualquierade los medios habilitados porlaEntidadFinanciera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…) En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco”. (El subrayado es agregado) 16. Así, como ya se ha mencionado, de la lectura del numeral 3.10 de las reglas del procedimientosepuedecolegirqueeldepósitodelagarantíadefielcumplimiento era el único requisito para materializar la suscripción del Acuerdo Marco. En ese sentido, una vez realizado dicho depósito, los proveedores adjudicatarios podrían acceder,a travésde la plataforma dePerú Compras,a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito. Ello responde a que la suscripción se debía realizar en la fecha establecida en el cronograma del procedimiento de extensión, sin mediar un paso previo que deba ejecutar la Entidad, pues con ello desaparecería la característica de inmediatez 11 que le fue otorgada a la suscripción automática en las citadas reglas. 17. Al respecto, en el expediente administrativo, obra el Informe N° 000170-2023- PERÚ COMPRA-DAM , a través del cual, la Dirección de Acuerdos Marco adjuntó el Anexo N° 6 – Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, mediante el cual detalló lo siguiente: 11“3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona elAcuerdoMarcocon elPROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de laaceptación delAnexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco”. 12Obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 18. Tal como se puede observar, la Entidad ha precisado que, el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco porque cuenta con código CIIU distinto al requerido (SUNAT). Aunado a ello, cabe precisar que, respecto al depósito de la garantía de fiel cumplimiento,el Adjudicatario en susdescargos señalóqueel 28desetiembrede 2023 cumplió con efectuar el depósito de S/ 2,000 (dos mil con 00/100 soles) por concepto de garantía de fiel cumplimiento para el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6. Asimismo, adjuntó la siguiente imagen: En tal sentido, del motivo de la no suscripción del Acuerdo Marco se desprende que este no tuvo como causa el incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 19. Respecto a lo indicado por la Entidad,es importante traer a colación las Reglas del Procedimiento, con relación a la obligaciónde contar conel Código CIIUrequerido en la Ficha RUC. Sobre ello, en la fase de admisión y evaluación de ofertas, el numeral 3.8.1 de las Reglas del Procedimiento ha consignado lo siguiente: “3.8.1 Admisión de Ofertas PERÚ COMPRAS, durante el plazo indicado en el cronograma para esta fase, verificará que el PROVEEDOR POSTOR cumpla con las siguientes disposiciones al momento de su revisión: a) El ubigeo geográfico del departamento, provincia y distrito registrado en la PLATAFORMA, corresponda a lo declarado como parte del domicilio fiscal del PROVEEDOR POSTOR, en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 b) Que el PROVEEDOR POSTOR no cuente con ningún estado y/o condición distinta a: Estado del contribuyente “activo”, condición del contribuyente “habido” y condición del contribuyente “pendiente” en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). c) ElPROVEEDORPOSTOR nocuentecondeudasqueregistrenlacategoría“pérdida” en la clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); para el caso de persona natural con negocio la verificación se realizará con el numero RUC y DNI. d) El PROVEEDOR POSTOR no deberá tener exclusión vigente por causal del incumplimiento del compromiso de integridad y/o incumplimiento de la cláusula de anticorrupción de algún Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. e) Las condiciones u otros aspectos adicionales detallados en el Anexo N° 01, cuando corresponda. (…) El PROVEEDOR POSTOR que haya pasado satisfactoriamente la verificación será denominado como PROVEEDOR ADMITIDO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO ADMITIDO.” (El subrayado es nuestro) 20. Como se observa, el literal e) del citado numeral señala que el proveedor debe cumplir, entre otras disposiciones, con las condiciones u otros aspectos adicionales detallados en el Anexo N° 1: EXT-CE-2021-6 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedor, el cual incluyó la siguiente condición: Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 21. Tal como se aprecia, el referido Anexo N° 1 requiere que, para la admisión de las ofertas, el proveedor debe cumplir con tener registrado en su Ficha de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la SUNAT, al menos de una de las actividades económicas (principal o secundarias) de la Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 4, requisito que será revisado durante la etapa de admisión y suscripción del Catálogo Electrónico. 22. Es importante precisar que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.8.1 de las Reglas del Procedimiento, se desprende que, el proveedor que haya pasado satisfactoriamente la verificación de las disposiciones requeridas, incluida la condición del Anexo N° 1 detallada en el párrafo anterior, será denominado proveedor admitido o, en su defecto, será considerado como proveedor no admitido. Al respecto, tal como se señalado en el fundamento 12 del presente análisis, el 20 de setiembre de 2023, la Plataforma evaluó las ofertas de los proveedores admitidos19desetiembredel2023y,posterioraello,el21desetiembrede2023, la Entidad publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario. Es decir, las fases de Admisión y evaluación de las ofertas fueron superadas por el Adjudicatario. Si bien el Anexo 1: EXT-CE-2021-6 establecía que en la etapa de suscripción automática la Entidad verificaría las actividades económicas consignadas en la ficha RUC de los proveedores, no se especificaba que una omisión o discordancia de ese requisito impediría la suscripción del Acuerdo Marco. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 23. En virtud de lo expuesto, se tiene que, la exigencia de tener las seleccionadas actividades económicas del CIIU consignadas en la Ficha RUC de los proveedores, no es un requisito establecido en la documentación asociada al Acuerdo Marco, como condición per se para la suscripción automática, pues conforme se ha señalado de manera precedente, el único requisito establecido para tal efecto es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, el cual fue efectuado por el Adjudicatario, según lo indicado por la Entidad. 24. Estando lo reseñado, se aprecia que, conforme a la documentación obrante en el expediente,elAdjudicatariocumplióconefectuareldepósitodelagarantíadefiel cumplimiento, dentro del plazo previsto para ello, el cual constituía el único requisito para la suscripción del Acuerdo Marco. 25. En consecuencia, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatarioporlasupuesta comisiónde lainfraccióntipificadaen elliteralb)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En esa línea, carece de objeto analizar los descargos presentados por el Adjudicatario. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesanciónalaempresaCONSTRUCTORA VENTA Y SERVICIOS MULTIPLES SANMA RIV S.A.C. (R.U.C. N° 20605468820), por su presunta responsabilidad consistente en haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenadode la LeyN° 30225,Leyde Contratacionesdel Estado, aprobado Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02493-2025-TCE-S1 mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 21 de 21