Documento regulatorio

Resolución N.° 03121-2026-TCP-S3

Rectificación de error material en la Resolución N° 02811-2026-TCP- S3 del 19 de marzo de 2026. 

Tipo
No clasificado
Fecha
30/03/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Sumilla: “(…), los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444”. Lima, 30 de marzo de 2026. VISTO en sesión de fecha 30 de marzo de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 848/2026.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 02811-2026-TCP- S3 del 19 de marzo de 2026; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES:El 19 de marzo de 2026, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 02811-2026-TCP- S3. Mediante decreto del 25 de marzo de 2026, se dispuso poner el expediente a consideración de la Tercera Sala, siendo entregado el 27 de marzo de 2026. II. FUNDAMENTACIÓN: En el visto de la parte resolutiva de la Resolución N° 02811-2026-TCP- S3, se advierte la existencia ...
Ver texto completo extraído

Sumilla: “(…), los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del

artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº

27444”. Lima, 30 de marzo de 2026. VISTO en sesión de fecha 30 de marzo de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 848/2026.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 02811-2026-TCP- S3 del 19 de marzo de 2026; y atendiendo a lo siguiente:

  • ANTECEDENTES:
  • El 19 de marzo de 2026, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado

emitió la Resolución N° 02811-2026-TCP- S3.

  • Mediante decreto del 25 de marzo de 2026, se dispuso poner el expediente a

consideración de la Tercera Sala, siendo entregado el 27 de marzo de 2026.

II. FUNDAMENTACIÓN:

  • En el visto de la parte resolutiva de la Resolución N° 02811-2026-TCP- S3, se

advierte la existencia de un error material, toda vez que se consignó “(…) Expediente Nº 848/2025.TCE (…)”, siendo lo correcto “(…) Expediente Nº 848/2026.TCE (…)”.

  • Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos

contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 02811-2026-TCP- S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los

antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • Rectificar de oficio el error material advertido en el visto de la Resolución N°

02811-2026-TCP- S3, en los siguientes términos: Donde dice: “VISTO en sesión de fecha 19 de marzo de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 848/2025.TCE, (…)”. Debe decir: “VISTO en sesión de fecha 19 de marzo de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 848/2026.TCE, (…)”.

  • Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 02811-2026-TCP- S3

del 19 de marzo de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARLON LUIS ARANA ORELLANA

PRESIDENTE

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES

VOCAL VOCAL

DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE DIGITALMENTE

ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres.