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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 8 de abril de 2025. VISTO en sesión del 8 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en los Expedientes Nos. 5244/2021.TCE; 3212/2024.TCE; 4441/2024.TCE; 879/2024.TCE; 3100/2024.TCE; 3109/2024.TCE; 3182/2024.TCE; 3610/2022.TCE; 5822/2022.TCE; 3124/2024.TCE; 3150/2024.TCE; 5242/2021.TCE; 2948/2021.TCE; 876/2024.TCE; 3004/2024.TCE; 4425/2024.TCE; 12580/2024.TCE; 3094/2024.TCE; 3171/2024.TCE; 2658/2022.TCE; 3213/2024.TCE; 6137/2021.TCE; 3096/2024.TCE; 3177/2024.TCE; 5664/2022.TCE; 3080/2024.TCE; 3654/2022.TCE; 808/2024.TCE; 2986/2021.TCE; 3317/2022.TCE; 3201/2024.TCE; 5943/2022.TCE y 7397/2022.TCE, sobre los procedimientos admini...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 8 de abril de 2025. VISTO en sesión del 8 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en los Expedientes Nos. 5244/2021.TCE; 3212/2024.TCE; 4441/2024.TCE; 879/2024.TCE; 3100/2024.TCE; 3109/2024.TCE; 3182/2024.TCE; 3610/2022.TCE; 5822/2022.TCE; 3124/2024.TCE; 3150/2024.TCE; 5242/2021.TCE; 2948/2021.TCE; 876/2024.TCE; 3004/2024.TCE; 4425/2024.TCE; 12580/2024.TCE; 3094/2024.TCE; 3171/2024.TCE; 2658/2022.TCE; 3213/2024.TCE; 6137/2021.TCE; 3096/2024.TCE; 3177/2024.TCE; 5664/2022.TCE; 3080/2024.TCE; 3654/2022.TCE; 808/2024.TCE; 2986/2021.TCE; 3317/2022.TCE; 3201/2024.TCE; 5943/2022.TCE y 7397/2022.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra GLADYS VERONICA CARBAJAL URQUIZO (con R.U.C. N° 10428927384); INVERSIONES LEGAR L Y T S.A.C. (con R.U.C. N° 20611668571); BUSINESS DASYMA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20611761717); QUIROZ LOGISTICA Y SOLUCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20610584871); TAES ING. E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20608649434); GEORGE INGENIEROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20531966245); TODO HOGAR PACK S.A.C. (con R.U.C. N° 20608513818); REDES COMERCIALES Y ANEXOS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20605869638); REPRESENTACIONES ANLUC E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20603000596); FERRETERIA CASTILLO SANTOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - FERRCASA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20564154831); KATHIA SHEYLA POMA MARTINEZ (con R.U.C. N° 10719546752); LUIS BEDREGAL GONZALES (con R.U.C. N° 10420529797); ORYVA SOLUTIONS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20602095291); INNOVA L & P S.A.C (con R.U.C. N° 20609099641); VALLE SICAN E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20607194212); CORPORACION ECO UMBRELLA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20609930811); GRUPO PROMISO PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20609983362); GRUPO CONSTRUCTOR KALLPA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA -GCKE.I.R.L.(con R.U.C. N°20604750874);ANDINA PROVEEDORES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20608604961); LILA ELIZABETH GUZMAN PALOMINO (con R.U.C. N° 10434990110); MARIA EXILDA GARCIA RAMIREZ (con Página 1 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 R.U.C.N°10459140161);CORPORACIONNIGASAS.A.C.(conR.U.C.N°20601294533); LIMA INVERSIONES EN MATERIALES TECNICOS Y TECNOLOGICOS E.I.R.L- LIMTTEC E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20606105135); LISETH LATORRE CUSIHUAMAN (con R.U.C. N° 10479692691); INVERSIONES TRACTO PARTES DEL SUR E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602070680); JUSTINIANO SOTO VILLANUEVA S.R.L. (con R.U.C. N° 20172321004); ROSA VICTORIA CHIPANI HUACHO (con R.U.C. N° 10614372325); FORMAS DO LESTE E.I.R.L.(conR.U.C.N°20600908899);LUISARNULFOHUAPALLACESPEDES(conR.U.C. N° 10225146972); VIORICA BEBERLY GARCIA COLLANTES (con R.U.C. N° 10432189037);CATALINAJUSTINAALVAREZBALTAZAR(conR.U.C.N°10408027948); INVERSIONES MULTISERVIS FERPA S.A.C. [ahora GRUPO CORPORATIVO FERPA S.A.C.] (con R.U.C. N° 20574649090) e INVERSIONES MARANGANI S.R.L. (con R.U.C. N° 20601763827); por la responsabilidad de cada uno en haber incumplido injustificadamenteconsuobligacióndeformalizarlosAcuerdosMarcoconvocadospor la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obtenida del Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), a la fecha, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 Exp. Entidad Administrado Procedimiento Decreto de Inicio Vocal ponente Central de Compras Víctor 5244/2021.TCE Públicas – Perú Gladys Verónica Acuerdos Marco IM- #581258 Villanueva Compras Carbajal Urquizo CE-2018-3 (25.11.2024) Sandoval Central de Compras Víctor 3212/2024.TCE Públicas – Perú INVERSIONES Acuerdo Marco EXT- #598462 Villanueva LEGAR L Y T S.A.C. CE-2023-26 (07.02.2025) Compras Sandoval Central de Compras BUSINESS DASYMA Acuerdo Marco EXT- #586135 Víctor 4441/2024.TCE Públicas – Perú E.I.R.L. CE-2021-1 (16.12.2024) Villanueva Compras Sandoval Central de Compras QUIROZ LOGISTICA Víctor 879/2024.TCE Públicas – Perú Y SOLUCIONES Acuerdo Marco EXT- #597073 Villanueva Compras E.I.R.L. CE-2021-7 (04.02.2025) Sandoval Central de Compras Acuerdo Marco EXT- #595442 Víctor 3100/2024.TCE Públicas – Perú TAES ING. E.I.R.L. CE-2023-12 (30.01.2025) Villanueva Compras Sandoval Página 2 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 Central de Compras Víctor 3109/2024.TCE Públicas – Perú GEORGE Acuerdo Marco EXT- #596675 Villanueva Compras INGENIEROS E.I.R.L. CE-2023-13 (03.02.2025) Sandoval Central de Compras TODO HOGAR PACK Acuerdo Marco EXT- #598438 Víctor 3182/2024.TCE Públicas – Perú Villanueva Compras S.A.C. CE-2023-17 (07.02.2025) Sandoval Central de Compras REDES Víctor Acuerdo Marco IM- #595060 3610/2022.TCE Públicas – Perú COMERCIALES Y CE-2020-6 (29.01.2025) Villanueva Compras ANEXOS E.I.R.L. Sandoval Central de Compras Víctor 5822/2022.TCE Públicas – Perú REPRESENTACIONES Acuerdo Marco IM- #592853 Villanueva Compras ANLUC E.I.R.L. CE-2019-5 (22.01.2025) Sandoval FERRETERIA CASTILLO SANTOS Central de Compras EMPRESA Víctor 3124/2024.TCE Públicas – Perú INDIVIDUAL DE Acuerdo Marco EXT- #597510 Villanueva CE-2023-14 (05.02.2025) Compras RESPONSABILIDAD Sandoval LIMITADA - FERRCASA E.I.R.L. Central de Compras Víctor 3150/2024.TCE Públicas – Perú Kathia Sheyla Poma Acuerdo Marco EXT- #598094 Villanueva Martínez CE-2023-16 (06.02.2025) Compras Sandoval Central de Compras Luis Bedregal Acuerdos Marco IM- #581239 Marisabel 5242/2021.TCE Públicas – Perú Jáuregui Compras Gonzales CE-2018-3 (25.11.2024) Iriarte ORYVA SOLUTIONS Central de Compras SOCIEDAD Acuerdos Marco IM- #581351 Marisabel 2948/2021.TCE Públicas – Perú COMERCIAL DE CE-2018-2 (25.11.2024) Jáuregui Compras RESPONSABILIDAD Iriarte LIMITADA Central de Compras Acuerdo Marco EXT- #596696 Marisabel 876/2024.TCE Públicas – Perú INNOVA L & P S.A.C CE-2021-7 (03.02.2025) Jáuregui Compras Iriarte Central de Compras Marisabel 3004/2024.TCE Públicas – Perú VALLE SICAN E.I.R.L. Acuerdo Marco IM- #598001 Jáuregui CE-2023-30 (06.02.2025) Compras Iriarte Central de Compras CORPORACION ECO Acuerdo Marco EXT- #598826 Marisabel 4425/2024.TCE Públicas – Perú Jáuregui Compras UMBRELLA E.I.R.L. CE-2021-3 (10.02.2025) Iriarte Central de Compras Marisabel GRUPO PROMISO Acuerdos Marco #601414 12580/2024.TCE Públicas – Perú PERU S.A.C. EXT-CE-2024-3 (21.02.2025) Jáuregui Compras Iriarte GRUPO CONSTRUCTOR Central de Compras KALLPA EMPRESA Acuerdo Marco #595188 Marisabel 3094/2024.TCE Públicas – Perú INDIVIDUAL DE EXTCE-2023-12 (29.01.2025) Jáuregui Compras RESPONSABILIDAD Iriarte LIMITADA - GCK E.I.R.L. Central de Compras ANDINA Acuerdo Marco #598421 Marisabel 3171/2024.TCE Públicas – Perú PROVEEDORES EXT-CE-2023-16 (07.02.2025) Jáuregui Compras E.I.R.L. Iriarte Página 3 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 Central de Compras Marisabel 2658/2022.TCE Públicas – Perú Lila Elizabeth Acuerdo Marco EXT- #594456 Jáuregui Compras Guzmán Palomino CE-2021-10 (27.01.2025) Iriarte Central de Compras María Exilda García Acuerdo Marco EXT- #598466 Marisabel 3213/2024.TCE Públicas – Perú Jáuregui Compras Ramírez CE-2023-28 (07.02.2025) Iriarte Lupe Central de Compras 6137/2021.TCE Públicas – Perú CORPORACION Acuerdo Marco IM- #569316 Mariella Compras NIGASA S.A.C. CE-2018-7 (24.09.2024) Merino de la Torre LIMA INVERSIONES EN MATERIALES Lupe Central de Compras 3096/2024.TCE Públicas – Perú TECNICOS Y Acuerdo Marco EXT- #595190 Mariella Compras TECNOLOGICOS CE-2023-12 (29.01.2025) Merino de la E.I.R.L- LIMTTEC Torre E.I.R.L. Central de Compras Lupe 3177/2024.TCE Públicas – Perú Liseth Latorre Acuerdo Marco #598431 Mariella Cusihuaman EXT-CE-2023-17 (07.02.2025) Merino de la Compras Torre Lupe Central de Compras INVERSIONES 5664/2022.TCE Públicas – Perú TRACTO PARTES Acuerdo Marco IM- #599661 Mariella Compras DEL SUR E.I.R.L. CE-2019-2 (13.02.2025) Merino de la Torre Lupe Central de Compras JUSTINIANO SOTO Acuerdo Marco EXT- #594450 Mariella 3080/2024.TCE Públicas – Perú Compras VILLANUEVA S.R.L. CE-2023-12 (27.01.2025) Merino de la Torre Lupe Central de Compras Rosa Victoria Acuerdo Marco IM- #595452 Mariella 3654/2022.TCE Públicas – Perú Chipani Huacho CE-2020-7 (30.01.2025) Merino de la Compras Torre Lupe Central de Compras FORMAS DO LESTE Acuerdo Marco IM- #596616 Mariella 808/2024.TCE Públicas – Perú E.I.R.L. CE-2022-28 (03.02.2025) Merino de la Compras Torre Central de Compras Lupe Luis Arnulfo Acuerdos Marco IM- #581357 Mariella 2986/2021.TCE Públicas – Perú Huapalla Cespedes CE-2018-3 (25.11.2024) Merino de la Compras Torre Central de Compras Lupe 3317/2022.TCE Públicas – Perú Viorica Beberly Acuerdo Marco IM- #595048 Mariella García Collantes CE-2020-5 (29.01.2025) Merino de la Compras Torre Central de Compras Lupe 3201/2024.TCE Públicas – Perú Catalina Justina Acuerdo Marco EXT- #598453 Mariella Álvarez Baltazar CE-2023-24 (07.02.2025) Merino de la Compras Torre INVERSIONES Lupe Central de Compras 5943/2022.TCE Públicas – Perú MULTISERVIS FERPA Acuerdo Marco IM- #600163 Mariella Compras S.A.C. [ahora CE-2019-7 (17.02.2025) Merino de la GRUPO Torre Página 4 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 CORPORATIVO FERPA S.A.C.] Central de Compras Lupe 7397/2022.TCE Públicas – Perú INVERSIONES Acuerdo Marco EXT- #600923 Mariella MARANGANI S.R.L. CE-2021-14 (19.02.2025) Merino de la Compras Torre 2. Asimismo, respecto de los procedimientos del Cuadro N° 1, se establecieron las siguientes fases y cronogramas según lo detallado a continuación: Cuadro N° 2 Registro de Suscripción participantes y Admisión y Publicación automática Exp. Procedimiento Convocatoria evaluación de de presentación ofertas resultados de Acuerdos de ofertas Marco Acuerdos Marco 29.03.2019 al 22.04.2019 al 5244/2021.TCE IM-CE-2018-3 28.03.2019 21.04.2019 23.04.2019 30.04.2019 13.05.2019 Acuerdo Marco 17.11.2023 al 04.12.2023 al 3212/2024.TCE 16.11.2023 06.12.2023 19.12.2023 EXT-CE-2023-26 03.12.2023 06.12.2023 Acuerdo Marco 02.12.2023 al 08.01.2024 al 31.01.2024 al 4441/2024.TCE EXT-CE-2021-1 01.12.2023 07.01.2024 10.01.2024 11.01.2024 01.02.2024 Acuerdo Marco 29.08.2023 al 18.09.2023 al 879/2024.TCE 28.08.2023 20.09.2023 03.10.2023 EXT-CE-2021-7 17.09.2023 19.09.2023 3100/2024.TCE Acuerdo Marco 11.10.2023 12.10.2023 al 26.10.2023 al 27.10.2023 03.11.2023 EXT-CE-2023-12 25.10.2023 27.10.2023 Acuerdo Marco 12.10.2023 al 26.10.2023 al 3109/2024.TCE EXT-CE-2023-13 11.10.2023 25.10.2023 27.10.2023 27.10.2023 03.11.2023 3182/2024.TCE Acuerdo Marco 17.11.2023 18.11.2023 al 05.12.2023 al 11.12.2023 21.12.2023 al EXT-CE-2023-17 04.12.2023 11.12.2023 22.12.2023 Acuerdo Marco 14.07.2020 al 30.07.2020 al 3610/2022.TCE IM-CE-2020-6 14.07.2020 29.07.2020 31.07.2020 04.08.2020 12.08.2020 5822/2022.TCE Acuerdo Marco 01.10.2019 02.10.2019 al 05.11.2019 al 11.11.2019 21.11.2019 IM-CE-2019-5 04.11.2019 06.11.2019 Acuerdo Marco 20.10.2023 al 08.11.2023 al 27.11.2023 al 3124/2024.TCE EXT-CE-2023-14 19.10.2023 07.11.2023 10.11.2023 13.11.2023 28.11.2023 3150/2024.TCE Acuerdo Marco 17.11.2023 18.11.2023 al 05.12.2023 al 11.12.2023 21.12.2023 al EXT-CE-2023-16 04.12.2023 11.12.2023 22.12.2023 Acuerdos Marco 29.03.2019 al 22.04.2019 al 5242/2021.TCE IM-CE-2018-3 28.03.2019 21.04.2019 23.04.2019 30.04.2019 13.05.2019 Acuerdos Marco 28.02.2018 al 2948/2021.TCE 27.02.2018 03.04.2018 04.04.2018 18.04.2018 IM-CE-2018-2 02.04.2018 Acuerdo Marco 29.08.2023 al 18.09.2023 al 876/2024.TCE EXT-CE-2021-7 28.08.2023 17.09.2023 19.09.2023 20.09.2023 03.10.2023 Acuerdo Marco 18.11.2023 al 13.12.2023 al 27.12.2023 al 3004/2024.TCE 17.11.2023 15.12.2023 IM-CE-2023-30 12.12.2023 15.12.2023 28.12.2023 4425/2024.TCE Acuerdo Marco 01.12.2023 02.12.2023 al 08.01.2024 al 11.01.2024 29.01.2024 al EXT-CE-2021-3 07.01.2024 10.01.2024 30.01.2024 Página 5 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 Acuerdos Marco 01.06.2024 al 10.06.2024 al 12580/2024.TCE EXT-CE-2024-3 31.05.2024 09.06.2024 11.06.2024 12.06.2024 19.06.2024 3094/2024.TCE Acuerdo Marco 11.10.2023 12.10.2023 al 26.10.2023 al 27.10.2023 03.11.2023 EXT-CE-2023-12 25.10.2023 27.10.2023 Acuerdo Marco 18.11.2023 al 05.12.2023 al 21.12.2023 al 3171/2024.TCE EXT-CE-2023-16 17.11.2023 04.12.2023 11.12.2023 11.12.2023 22.12.2023 Acuerdo Marco 22.10.2021 al 16.11.2021 al 2658/2022.TCE 21.10.2021 18.11.2021 07.12.2021 EXT-CE-2021-10 05.11.2021 17.11.2021 Acuerdo Marco 17.11.2023 al 04.12.2023 al 3213/2024.TCE EXT-CE-2023-28 16.11.2023 03.12.2023 06.12.2023 06.12.2023 19.12.2023 Acuerdo Marco 18.09.2018 al 6137/2021.TCE 17.09.2018 12.10.2018 15.10.2018 26.10.2018 IM-CE-2018-7 11.10.2018 3096/2024.TCE Acuerdo Marco 11.10.2023 12.10.2023 al 26.10.2023 al 27.10.2023 03.11.2023 EXT-CE-2023-12 25.10.2023 27.10.2023 Acuerdo Marco 18.11.2023 al 05.12.2023 al 21.12.2023 al 3177/2024.TCE EXT-CE-2023-17 17.11.2023 04.12.2023 11.12.2023 11.12.2023 22.12.2023 5664/2022.TCE Acuerdo Marco 01.10.2019 02.10.2019 al 18.10.2019 al 23.10.2019 30.10.2019 IM-CE-2019-2 17.10.2019 21.10.2019 Acuerdo Marco 12.10.2023 al 26.10.2023 al 3080/2024.TCE EXT-CE-2023-12 11.10.2023 25.10.2023 27.10.2023 27.10.2023 03.11.2023 3654/2022.TCE Acuerdo Marco 14.07.2020 14.07.2020 al 02.08.2020 al 07.08.2020 12.08.2020 IM-CE-2020-7 30.07.2020 03.08.2020 Acuerdo Marco 29.08.2023 al 18.09.2023 al 808/2024.TCE IM-CE-2022-28 28.08.2023 17.09.2023 19.09.2023 20.09.2023 03.10.2023 2986/2021.TCE Acuerdos Marco 27.02.2018 28.02.2018 al 11.04.2018 13.04.2018 27.04.2018 IM-CE-2018-3 10.04.2018 Acuerdo Marco 14.07.2020 al 01.08.2020 al 3317/2022.TCE IM-CE-2020-5 14.07.2020 31.07.2020 03.08.2020 04.08.2020 12.08.2020 Acuerdo Marco 17.11.2023 al 04.12.2023 al 3201/2024.TCE 16.11.2023 06.12.2023 19.12.2023 EXT-CE-2023-24 03.12.2023 06.12.2023 Acuerdo Marco 05.12.2019 al 5943/2022.TCE IM-CE-2019-7 04.12.2019 17.12.2019 18.12.2019 19.12.2019 27.12.2019 Acuerdo Marco 15.06.2022 al 05.07.2022 al 7397/2022.TCE 14.06.2022 11.07.2022 25.07.2022 EXT-CE-2021-14 04.07.2022 06.07.2022 3. Cabe precisar que los procedimientos del Cuadro N° 1 son aplicables para los siguientes catálogos: Cuadro N° 3 Exp. Procedimiento Catálogos Electrónicos a) Computadoras de Escritorio. Acuerdos Marco IM- 5244/2021.TCE CE-2018-3 b) Computadoras Portátiles. c) Escáneres. a) Máquinas y equipos para Acuerdo Marco EXT- jardinería, silvicultura y agricultura. 3212/2024.TCE CE-2023-26 b) Herramientas para jardinería, silvicultura y agricultura. Página 6 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 Acuerdo Marco EXT- 4441/2024.TCE CE-2021-1 Baterías, pilas y accesorios 879/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- a) Útiles de escritorio. CE-2021-7 b) Papeles y cartones. a) Pinturas, acabados en general y complementos b) Cerámicos, pisos y 3100/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- complementos CE-2023-12 c) Tuberías, accesorios y complementos d) Sanitarios, accesorios y complementos 3109/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- Equipos de aire acondicionado y CE-2023-13 accesorios. Acuerdo Marco EXT- 3182/2024.TCE CE-2023-17 Bebidas no alcohólicas a) Impresoras 3610/2022.TCE Acuerdo Marco IM- b) Consumibles CE-2020-6 c) Repuestos y accesorios de Oficina a) Luminarias y materiales Acuerdo Marco IM- 5822/2022.TCE CE-2019-5 eléctricos b) Cables eléctricos a) Luminarias 3124/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- b) Materiales eléctricos CE-2023-14 c) Cables eléctricos 3150/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- a) Bienes para usos diversos CE-2023-16 b) Herramientas para usos diversos a) Computadoras de Escritorio. 5242/2021.TCE Acuerdos Marco IM- b) Computadoras Portátiles. CE-2018-3 c) Escáneres. 2948/2021.TCE Acuerdos Marco IM- a) Útiles de escritorio. CE-2018-2 b) Papeles y cartones. Acuerdo Marco EXT- a) Útiles de escritorio. 876/2024.TCE CE-2021-7 b) Papeles y cartones. Acuerdo Marco IM- a) Vestimenta de faena. 3004/2024.TCE b) Vestimenta formal. CE-2023-30 c) Vestimenta deportiva. a) Materiales e insumos de Acuerdo Marco EXT- 4425/2024.TCE CE-2021-3 limpieza. b) Papeles para aseo y limpieza. a) Materiales e insumos de 12580/2024.TCE Acuerdos Marco limpieza. EXT-CE-2024-3 b) Papeles para aseo y limpieza. a) Pinturas, acabados en general y complementos b) Cerámicos, pisos y Acuerdo Marco complementos 3094/2024.TCE EXTCE-2023-12 c) Tuberías, accesorios y complementos d) Sanitarios, accesorios y complementos Página 7 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 3171/2024.TCE Acuerdo Marco a) Bienes para usos diversos EXT-CE-2023-16 b) Herramientas para usos diversos Acuerdo Marco EXT- 2658/2022.TCE CE-2021-10 Llantas, neumáticos y accesorios Acuerdo Marco EXT- 3213/2024.TCE Calzado CE-2023-28 6137/2021.TCE Acuerdo Marco IM- Equipos de aire acondicionado y CE-2018-7 accesorios. a) Pinturas, acabados en general y complementos b) Cerámicos, pisos y 3096/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- complementos CE-2023-12 c) Tuberías, accesorios y complementos d) Sanitarios, accesorios y complementos 3177/2024.TCE Acuerdo Marco Bebidas no alcohólicas EXT-CE-2023-17 Acuerdo Marco IM- 5664/2022.TCE CE-2019-2 Llantas, neumáticos y accesorios a) Pinturas, acabados en general y complementos b) Cerámicos, pisos y Acuerdo Marco EXT- complementos 3080/2024.TCE CE-2023-12 c) Tuberías, accesorios y complementos d) Sanitarios, accesorios y complementos Acuerdo Marco IM- a) Útiles de escritorio. 3654/2022.TCE CE-2020-7 b) Papeles y cartones. Acuerdo Marco IM- 808/2024.TCE Calzado CE-2022-28 Acuerdos Marco IM- a) Computadoras de Escritorio. 2986/2021.TCE b) Computadoras Portátiles. CE-2018-3 c) Escáneres. a) Computadoras de Escritorio. Acuerdo Marco IM- 3317/2022.TCE CE-2020-5 b) Computadoras Portátiles. c) Escáneres. Acuerdo Marco EXT- Componente para sistemas 3201/2024.TCE CE-2023-24 fotovoltaicos Acuerdo Marco IM- a) Bienes para usos diversos 5943/2022.TCE CE-2019-7 b) Herramientas para usos diversos Acuerdo Marco EXT- a) Luminarias 7397/2022.TCE CE-2021-14 b) Materiales eléctricos c) Cables eléctricos 4. Al respecto, los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a los referidos expedientes, fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Página 8 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 Cuadro N° 4 Infracciones Ley Reglamento Exp. imputadas TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 5244/2021.TCE Literal b) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 3212/2024.TCE Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 4441/2024.TCE Literal b) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 879/2024.TCE Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Literal b) TUO de la Ley N° 30225, 3100/2024.TCE aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Literal b) TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 3109/2024.TCE aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Literal b) TUO de la Ley N° 30225, 3182/2024.TCE aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Literal b) TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 3610/2022.TCE aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Literal b) TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 5822/2022.TCE aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Literal b) TUO de la Ley N° 30225, 3124/2024.TCE aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Literal b) TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 3150/2024.TCE aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 5242/2021.TCE Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Ley N° 30225, modificada Decreto Supremo N° 2948/2021.TCE Literal b) por el Decreto Legislativo N° 1341. 056-2017-EF TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 876/2024.TCE Literal b) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 3004/2024.TCE Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Página 9 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 TUO de la Ley N° 30225, 4425/2024.TCE Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 12580/2024.TCE Literal b) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 3094/2024.TCE Literal b) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 3171/2024.TCE Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Literal b) TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 2658/2022.TCE aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Literal b) TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 3213/2024.TCE aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Ley N° 30225, modificada 6137/2021.TCE Literal b) por el Decreto Legislativo N° Decreto Supremo N° 1341. 056-2017-EF TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 3096/2024.TCE Literal b) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 3177/2024.TCE Literal b) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 5664/2022.TCE Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 3080/2024.TCE Literal b) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 3654/2022.TCE Literal b) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Literal b) TUO de la Ley N° 30225, 808/2024.TCE aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Literal b) Ley N° 30225, modificada Decreto Supremo N° 2986/2021.TCE por el Decreto Legislativo N° 056-2017-EF 1341. Literal b) TUO de la Ley N° 30225, 3317/2022.TCE aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Literal b) TUO de la Ley N° 30225, 3201/2024.TCE aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Literal b) TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 5943/2022.TCE aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Página 10 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 Literal b) TUO de la Ley N° 30225,Decreto Supremo N° 7397/2022.TCE aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. 5. Asimismo, a través de los decretos precisados en el Cuadro N° 1, se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, sin que los proveedores involucrados se hayan apersonado a la instancia y hayan presentado sus descargos. Por tal razón, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados a fin de determinar si los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, incurrieron en las infracciones precisadas en el Cuadro N° 4. Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 1. La Primera Sala del Tribunal, a partir de la revisión de los expedientes que son materia del presente análisis, ha advertido que contienen idénticas materias, tantorespectoalainfracciónimputadacomoaloshechosdenunciados,todavez que están referidos a la posible infracción de incumplir con la obligación de formalizar los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos establecidos en el Cuadro N° 3, infracción tipificada en la normativa prevista en el Cuadro N° 4. 2. Ahorabien,espertinentetraeracolaciónloseñaladoenelnumeral5delartículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo): Página 11 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 3. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento, o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 4. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizadosnosoloenelsenodeunprocesojudicial,sinotambiénenelámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el Página 12 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú,la Ley yel Derecho,dentro de lasfacultadesque le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendoejercer atribuciones queno le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 5. Enesesentido,debetomarseencuentaquelamotivaciónenserieesunatécnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 6. Ahora bien, como se ha indicado, los casos materia del presente pronunciamiento tienen que ver con el supuesto incumplimiento de los proveedores de su obligación de formalizar los Acuerdos Marco, correspondientes a los Catálogos Electrónicos indicados en el Cuadro N° 3. 7. Enconsecuencia,dadoquelosfundamentosquesustentaríansuresponsabilidad son similares, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro Página 13 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 N° 1 produciría una actuación automática y repetitiva, que atenta contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. 8. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna en los Expedientes N° 2948/2021.TCE, N° 6137/2021.TCE y N° 2986/2021.TCE 9. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo248delTUOdelaLPAG,contemplaelprincipiodeirretroactividad,según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) Conforme se advierte, en cuanto al régimen administrativo sancionador previsto en el TUO de la LPAG, al desarrollar los alcances del “principio de irretroactividad”, el legislador estableció que, respecto de las conductas de los administrados que puedan constituir infracción administrativa, les resultan aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de la comisión del hecho o los hechos que son materia de reproche. No obstante, como excepción adicharegla,estableceque lasdisposiciones sancionadorasproducen efecto retroactivo solo cuando favorecen al presunto infractor o al infractor. Página 14 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 Asimismo, cabe precisar que dicho examen de norma más favorable, implica realizar una valorización beneficiosa respecto de los siguientes aspectos: i) la tipificación de la infracción; ii) la tipificación de la sanción, y; ii) los plazos de prescripción. 10. En atención de lo expuesto, respecto de los expedientes N° 2948/2021.TCE, N° 6137/2021.TCE y N° 2986/2021.TCE, si bien los procedimientos se iniciaron considerando como base legal el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, a la fecha se encuentra vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF (que consolida las modificaciones incorporadas en la Ley a través de los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444) en adelante el TUO de la Ley y el Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el nuevo Reglamento. En ese sentido, resulta preciso verificar si la normativa vigente resulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 11. Así,según seaprecia,lanormativavigente comprendecambios(en comparación con lasnormasexistentescuandoocurrieronlos hechos imputados),puesel tipo infractor, a sus elementos principales, (incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato), ha agregado un elemento adicional, dado que ahora se exige que la conducta se produzca de manera injustificada. Vale decir, se ha introducido en el tipo infractor eltérmino “injustificadamente”, el cual permite que, al momento de evaluar la conducta imputada, se pueda revisar si aquella tuvo alguna causa justificante que permita al administrado liberarlo de responsabilidad. 12. Por otra parte, se ha verificado que, en cuanto a la sanción, en las normas vigentesseprevélaaplicacióndeunamultay,además,unamedidacautelar(por no pago de la multa) de suspensión para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses (la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva) Dicha regulación es más beneficiosa para el administrado, toda vez que el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la anterior Ley disponía que, ante la citada Página 15 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 infracción, correspondía una sanción de multa y la aplicación de una medida cautelar de suspensión, que se mantenía vigente en tanto no sea pagada por el infractor. 13. En consecuencia, seadvierteque lanormativavigente,en los extremosreferidos a la tipicidad y los efectos de la sanción, resulta más beneficiosa para los administrados, debiendo aplicarse la misma en los procedimientos administrativossancionadores referidos a los expedientes N° 2948/2021.TCE, N° 6137/2021.TCE y N° 2986/2021.TCE. Naturaleza de la infracción 14. El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/ocontratistas, subcontratistas y profesionalesquese desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con suobligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos, siendo pertinente precisar que, en los casos que nos ocupa, los supuestos de hechos imputados corresponden a incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar los Acuerdos Marco. 15. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que los Acuerdos Marco no se hayan formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte de los proveedores adjudicados, y; ii) que dichas conductas sean injustificadas. Página 16 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 16. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que los Acuerdos Marco no se hayan formalizado por incumplimiento de la obligación por parte de los proveedores, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión de los proveedores adjudicados. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del nuevo Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylosdocumentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 17. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el rubro VI. Disposiciones Generales establece que la incorporacióndenuevosproveedoresseejecutarásobreunCatálogoElectrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las reglas para el procedimiento de Página 17 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 selección deproveedoresasociada a laconvocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellasdisposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 18. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en los casos que nos ocupa, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 006- 2021-PERÚ COMPRA, “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco” . Al respecto, el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(...) Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formatoestándardelAcuerdoMarco,entreotrosparámetrosycondiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. (…)” [El resaltado es agregado] 1 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2010369/RJ_139_2021.pdf?v=1728581172. Cabe precisar que, las Marco”, guardan concordancia con lo regulado en la Directiva N.º 006-2021-PERÚ COMPRAS, “Lineamientos para la Acuerdos implementación y operación del Catálogo Electrónico deAcuerdos Marco”. Página 18 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 Adicionalmente, en cuanto a la formalización de los Acuerdos de Convenios Marco, el numeral 8.3.4 de la menciona directiva, establece lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria. (…)” [Resaltado es agregado] Por su parte, la documentación estándar aplicable a los Acuerdos Marco materia de análisis, establecía las siguientes consideraciones en cuanto a la garantía de fiel cumplimiento y la suscripción automática de los Acuerdos Marco: “(…) 2.9 Garantía de fiel cumplimiento El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse, el cual se detallará en el Anexo N° 01. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fielcumplimientodeacuerdoalasconsideracionesestablecidasenelAnexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 01. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a Página 19 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 loseñaladoenelprocedimientodelaextensióndevigenciadelmismo,caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. 2.10 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondiente al Acuerdo Marco en el cual se incorporarán nuevos proveedores. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO, siendo requisito indispensable para la suscripción automática haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. (…)” [Resaltado es agregado] 19. En ese contexto, tanto en el nuevo Reglamento, el Procedimiento y en la documentación estándar, se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco, cuya omisión generaría en aquellos que puedan asumir responsabilidad administrativa. 20. Por otra parte, en relación con el segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea Página 20 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 21. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, pornocumplirconsusobligacionesdeformalizarlosAcuerdosMarco;infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdoalasdisposiciones normativasprecitadasqueregulanlasconvocatorias, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión delospresuntosinfractoressehayaproducido,sinconcurriralgunacircunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique sus conductas, conforme lo señala el artículo 136 del nuevo Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 22. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, en cada caso, corresponde determinar el plazo con el que aquellos contaban para formalizar los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos identificados en el Cuadro N° 3; según los procedimientos, plazos y requisitos previstos en las Reglas y los Anexos N° 1 de los Acuerdos Marco. Así, respecto de la revisión de los Anexos N° 1 de los Acuerdos Marco, se advierten las siguientes fechas: Cuadro N° 5 Periodo de depósito Plazo adicional de Exp. Procedimiento de la garantía de fdepósito de la garantía cumplimiento de fiel cumplimiento 5244/2021.TCE Acuerdos Marco IM- 01.05.2019 al - CE-2018-3 12.05.2019 3212/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- 07.12.2023 al 18.12.2023 al CE-2023-26 17.12.2023 02.01.2024 Página 21 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 Acuerdo Marco EXT- 12.01.2024 al 4441/2024.TCE CE-2021-1 28.01.2024 - 879/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- 21.09.2023 al - CE-2021-7 02.10.2023 Acuerdo Marco EXT- 28.10.2023 al 03.11.2023 al 3100/2024.TCE CE-2023-12 02.11.2023 14.11.2023 Acuerdo Marco EXT- 28.10.2023 al 03.11.2023 al 3109/2024.TCE CE-2023-13 02.11.2023 14.11.2023 Acuerdo Marco EXT- 12.12.2023 al 21.12.2023 al 3182/2024.TCE CE-2023-17 20.12.2023 03.01.2024 Acuerdo Marco IM- 05.08.2020 al 3610/2022.TCE CE-2020-6 11.08.2020 5822/2022.TCE Acuerdo Marco IM- 12.11.2019 al 22.11.2019 al CE-2019-5 20.11.2019 21.12.2019 Acuerdo Marco EXT- 14.11.2023 al 27.11.2023 al 3124/2024.TCE CE-2023-14 26.11.2023 10.12.2023 3150/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- 12.12.2023 al 21.12.2023 al CE-2023-16 20.12.2023 03.01.2024 Acuerdos Marco IM- 01.05.2019 al 5242/2021.TCE CE-2018-3 12.05.2019 - 2948/2021.TCE Acuerdos Marco IM- 05.04.2018 al - CE-2018-2 17.04.2018 Acuerdo Marco EXT- 21.09.2023 al 876/2024.TCE CE-2021-7 02.10.2023 - 3004/2024.TCE Acuerdo Marco IM- 16.12.2023 al 27.12.2023 al CE-2023-30 26.12.2023 07.01.2024 Acuerdo Marco EXT- 12.01.2024 al 4425/2024.TCE CE-2021-3 28.01.2024 - Acuerdos Marco 13.06.2024 al 19.06.2024 al 12580/2024.TCE EXT-CE-2024-3 18.06.2024 02.07.2024 Acuerdo Marco 28.10.2023 al 03.11.2023 al 3094/2024.TCE EXTCE-2023-12 02.11.2023 14.11.2023 Acuerdo Marco 12.12.2023 al 21.12.2023 al 3171/2024.TCE EXT-CE-2023-16 20.12.2023 03.01.2024 2658/2022.TCE Acuerdo Marco EXT- 19.11.2021 al 07.12.2021 al CE-2021-10 06.12.2021 20.12.2021 Acuerdo Marco EXT- 07.12.2023 al 18.12.2023 al 3213/2024.TCE CE-2023-28 17.12.2023 02.01.2024 6137/2021.TCE Acuerdo Marco IM- 16.10.2018 al - CE-2018-7 25.10.2018 Acuerdo Marco EXT- 28.10.23 al 03.11.2023 al 3096/2024.TCE CE-2023-12 02.11.2023 14.11.2023 3177/2024.TCE Acuerdo Marco 12.12.2023 al 21.12.2023 al EXT-CE-2023-17 20.12.2023 03.01.2024 Acuerdo Marco IM- 24.10.2019 al 5664/2022.TCE CE-2019-2 29.10.2019 - 3080/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- 28.10.2023 al 03.11.2023 al CE-2023-12 02.11.2023 14.11.2023 Acuerdo Marco IM- 05.08.2020 al 3654/2022.TCE CE-2020-7 11.08.2020 - Página 22 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 808/2024.TCE Acuerdo Marco IM- 21.09.2023 al - CE-2022-28 02.10.2023 2986/2021.TCE Acuerdos Marco IM- 16.04.2018 al - CE-2018-3 25.04.2018 Acuerdo Marco IM- 05.08.2020 al 12.08.2020 al 3317/2022.TCE CE-2020-5 11.08.2020 10.09.2020 Acuerdo Marco EXT- 07.12.2023 al 18.12.2023 al 3201/2024.TCE CE-2023-24 17.12.2023 02.01.2024 Acuerdo Marco IM- 20.12.2019 al 27.12.2019 al 5943/2022.TCE CE-2019-7 26.12.2019 25.01.2020 Acuerdo Marco EXT- 12.07.2022 al 7397/2022.TCE - CE-2021-14 24.07.2022 Fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de los resultados de los procedimientos indicados en el Cuadro N° 3, Perú Compras informó a los proveedores adjudicatarios indicados en el Cuadro N° 1, el plazo previstoparaefectuareldepósitoporconceptodegarantíadefielcumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de su obligación conllevaba a la no suscripción de los acuerdos marco. 23. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores indicados en el Cuadro N°1queparticiparonenelprocedimiento,conocieronlasfechasrespectoacada etapa de los mismos, y las exigencias previas para la suscripción de los citados acuerdos marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores indicados en el CuadroN°1teníancomoplazopararealizareldepósitoporconceptodegarantía de fiel cumplimiento, el periodo ¡establecido en el Cuadro N° 5, conforme al cronograma establecido en las Reglas. 24. Enesecontexto,deladocumentaciónremitidaporPerúCompras,seapreciaque la Dirección de Acuerdos Marco adjuntó, entre otros, los Anexos a través de los cuales identificó a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, que no formalizaron los acuerdos marco objeto de análisis. Cabe añadir,queenelnumeral2.10dela mencionadaDocumentaciónEstándar, se establecía que Perú Compras, de forma automática, registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuarían el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento antes de la fecha de suscripción Página 23 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 automática de los Acuerdos”; lo cualevidencia que los proveedores indicados en elCuadroN°1conocíandetalobligaciónantesderegistrarsecomoparticipantes ante Perú Compras. 25. Por tanto, de la documentación obrante en los expedientes administrativos, se ha verificado que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 no realizaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumplieran con sus obligaciones de formalizar los Acuerdos Marco. 26. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que los proveedores indicados en elCuadroN°1noformalizaronlosAcuerdosMarco,peseaestarobligadosaello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dichas omisiones fueron justificadas. Respecto de la justificación 27. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en elmarcodelanormativadecontratacionesdelEstado,laimposibilidadfísicadel postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. En este punto, cabe precisar que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, no se apersonaron a los procedimientos ni presentaron descargos, pese a haber sido válidamente notificados con los Decretos de inicio de los procedimientos administrativo sancionadores. Página 24 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 28. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en los expedientes administrativos como del análisisexpuesto,noseadviertencausasjustificadasqueevidencienlaexistencia dealgunaimposibilidadjurídicaofísicaquehayapropiciadoquelosproveedores indicados en el Cuadro N° 1 no formalicen los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos identificados en el Cuadro N° 3. 29. En consecuencia, habiéndose acreditado que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 no cumplieron con formalizar los Acuerdos Marco, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dichas conductas, se ha acreditado la responsabilidad de los proveedores en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 30. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, resulta necesario conocer el monto de las propuestas económicas o de los contratos; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debidoalanaturalezadelamodalidaddeseleccióndelosAcuerdosMarco,estos no contemplan la presentación de ofertas económicas, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas-producto en las que hubiesen manifestado sus interés de participar y que cuenten con el estado de “Aceptados”. Sinembargo,esnecesariotraeracolaciónlodispuestoenelliterala)delnumeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarel montode la oferta económica o delcontrato se debe imponer una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarcoydecontratar conelEstado,entantolamultanoseapagadapor el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; Página 25 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 razónporlacual,correspondeimponersanciónadministrativaalosproveedores indicados en el Cuadro N° 1, en aplicación del referido texto legal. 31. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multas a imponer no pueden ser inferiores a cinco (5) UIT (S/ 26,750.00), ni mayores a quince (15) UIT (80,250.00). 32. Bajoesapremisa,correspondeimponeralosproveedoresindicadosenelCuadro N° 1, la sanción de multa prevista en el TUOde la Ley, para lo cual deben tenerse en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 . 3 33. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisionesdela autoridad administrativaqueimpongan sancionesoestablezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 34. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, conforme a los criterios de graduación antes citados: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 presentaron sus ofertas, quedaron obligados a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el procedimiento de los Catálogos Electrónicos indicados en el Cuadro N° 3, resultando una de éstas la obligación de efectuar los depósitos de la garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo establecido en los cronogramas aprobados por Perú 2Mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció 3ue el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5, 350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 26 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 Compras,locualconstituíarequisitoindispensableparalaformalizaciónde los referidos Acuerdos Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 tenían la obligación de formalizar los Acuerdos Marco, por lo que debían efectuar los depósitos por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizaron los referidos depósitos, dando lugar aquenoselesincorporeenlosCatálogosdeAcuerdosMarcoidentificados en el Cuadro N° 3, pese a que eran uno de los postores adjudicados, lo cual denota por lo menos falta de diligencia de cada uno de ellos. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que Perú Compras ha señalado que la no suscripción de los acuerdos marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse.En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en los expedientes, no se advierte documento alguno por el que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 hayan reconocido sus responsabilidades en la comisión de la infracción antes que fueran detectadas. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que los siguientes proveedores, no cuentan con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: • INVERSIONES LEGAR L Y T S.A.C. (con R.U.C. N° 20611668571) • QUIROZ LOGISTICA Y SOLUCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20610584871) • TAES ING. E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20608649434) • GEORGE INGENIEROS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20531966245) Página 27 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 • TODO HOGAR PACK S.A.C. (con R.U.C. N° 20608513818) • FERRETERIA CASTILLO SANTOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - FERRCASA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20564154831) • KATHIA SHEYLA POMA MARTINEZ (con R.U.C. N° 10719546752) • REDES COMERCIALES Y ANEXOS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20605869638) • INNOVA L & P S.A.C (con R.U.C. N° 20609099641) • VALLE SICAN E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20607194212) • CORPORACION ECO UMBRELLA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20609930811) • GRUPO PROMISO PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20609983362) • GRUPO CONSTRUCTOR KALLPA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GCK E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20604750874) • ANDINA PROVEEDORES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20608604961) • LIMA INVERSIONES EN MATERIALES TECNICOS Y TECNOLOGICOS E.I.R.L- LIMTTEC E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20606105135) • LISETH LATORRE CUSIHUAMAN (con R.U.C. N° 10479692691) • INVERSIONES TRACTO PARTES DEL SUR E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602070680) • JUSTINIANO SOTO VILLANUEVA S.R.L. (con R.U.C. N° 20172321004) • FORMAS DO LESTE E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600908899) • CATALINA JUSTINA ALVAREZ BALTAZAR (con R.U.C. N° 10408027948) • INVERSIONES MULTISERVIS FERPA S.A.C. [ahora GRUPO CORPORATIVO FERPA S.A.C.] (con R.U.C. N° 20574649090) • INVERSIONES MARANGANI S.R.L. (con R.U.C. N° 20601763827). Por otro lado, los siguientes proveedores, cuentan con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: • GLADYS VERONICA CARBAJAL URQUIZO (con R.U.C. N° 10428927384) Inhabilitaciones INICIO INHABFIN INHABIPERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCIOBSERVACIONTIPO 26/08/202226/12/20224 MESES2446-2022-TCE-S09/08/2022 MULTA • BUSINESS DASYMA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20611761717) Inhabilitaciones Página 28 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO 24/09/2024 24/12/2024 3 MESES 3020-2024-TCE-S6 05/09/2024 MULTA • REPRESENTACIONES ANLUC E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20603000596) Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO 08/09/2021 08/02/2022 5 MESES 2566-2021-TCE-S3 31/08/2021 TEMPORAL 11/07/2022 11/12/2022 5 MESES 1741-2022-TCE-S4 20/06/2022 MULTA 12/07/2022 12/11/2022 4 MESES 1766-2022-TCE-S3 21/06/2022 MULTA 26/07/2022 26/12/2022 5 MESES 2080-2022-TCE-S4 07/07/2022 MULTA 03/08/2022 03/01/2023 5 MESES 2177-2022-TCE-S2 13/07/2022 MULTA 06/01/2023 06/06/2023 5 MESES 4355-2022-TCE-S4 15/12/2022 MULTA 12/12/2023 12/06/2024 6 MESES 3492-2023-TCE-S5 21/11/2023 MULTA 09/02/2024 09/06/2024 4 MESES 394-2024-TCE-S5 31/01/2024 TEMPORAL 13/03/2024 13/09/2024 6 MESES 638-2024-TCE-S2 23/02/2024 MULTA 07/11/2024 07/05/2025 6 MESES 4006-2024-TCE-S3 18/10/2024 MULTA 07/11/2024 07/03/2025 4 MESES 3986-2024-TCE-S6 18/10/2024 MULTA 27/12/2024 27/04/2025 4 MESES 4973-2024-TCE-S6 03/12/2024 MULTA • LUIS BEDREGAL GONZALES (con R.U.C. N° 10420529797) Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO 03/08/2021 03/12/2021 4 MESES 1571-2021-TCE-S4 13/07/2021 MULTA 17/09/2021 17/01/2022 4 MESES 2555-2021-TCE-S5 31/08/2021 MULTA 03/08/2022 03/12/2022 4 MESES 2179-2022-TCE-S2 13/07/2022 MULTA • ORYVA SOLUTIONS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20602095291) Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO 16/11/2021 16/02/2022 3 MESES 3481-2021-TCE-S3 26/10/2021 MULTA 26/08/2024 26/12/2024 4 MESES 2651-2024-TCE-S4 07/08/2024 MULTA • LILA ELIZABETH GUZMAN PALOMINO (con R.U.C. N° 10434990110) Página 29 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO 18/11/2022 18/02/2023 3 MESES 3718-2022-TCE-S1 28/10/2022 MULTA 07/02/2023 07/06/2023 4 MESES 221-2023-TCE-S3 19/01/2023 MULTA • MARIA EXILDA GARCIA RAMIREZ (con R.U.C. N° 10459140161) Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO 24/10/2024 24/01/2025 3 MESES 3483-2024-TCE-S3 03/10/2024 MULTA • CORPORACION NIGASA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601294533) Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO 14/07/2022 14/11/2022 4 MESES 1843-2022-TCE-S2 23/06/2022 MULTA 25/07/2022 25/10/2022 3 MESES 2059-2022-TCE-S5 06/07/2022 MULTA 19/03/2025 19/08/2025 5 MESES 430-2025-TCE-S5 28/02/2025 MULTA • ROSA VICTORIA CHIPANI HUACHO (con R.U.C. N° 10614372325) Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO 19/01/2023 19/04/2023 3 MESES 3970-2022-TCE-S5 18/11/2022 MULTA 10/01/2024 10/05/2024 4 MESES 4884-2023-TCE-S3 29/12/2023 TEMPORAL 21/03/2024 21/07/2024 4 MESES 755-2024-TCE-S3 04/03/2024 MULTA • LUIS ARNULFO HUAPALLA CESPEDES (con R.U.C. N° 10225146972) Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO 10/03/2025 10/06/2025 3 MESES 320-2025-TCE-S1 14/01/2025 TEMPORAL • VIORICA BEBERLY GARCIA COLLANTES (con R.U.C. N° 10432189037) Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSERVACION TIPO 29/12/2023 29/03/2024 3 MESES 4633-2023-TCE-S3 06/12/2023 MULTA Página 30 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 f) Conducta procesal: los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 no se apersonaron a los procedimientos administrativos sancionadores ni presentaron descargos, respecto a la infracción imputada. g) Laadopción eimplementacióndel modelo deprevención aqueserefiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO dela Ley N° 30225: debe tenerse en cuenta que, de la información obrante en el expediente, no se advierte que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 hayan adoptado algún modelo para prevenir actos indebidos como los que suscitaron los presentes procedimientos administrativos sancionadores, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. Debe precisarse que, respecto de los expedientes N° 5244/2021.TCE, N° 3150/2024.TCE, N° 5242/2021.TCE, N° 2658/2022.TCE, N° 3213/2024.TCE, N° 3177/2024.TCE, N° 3654/2022.TCE, N° 2986/2021.TCE, N° 3317/2022.TCE, y N° 3201/2024.TCE, el presentecriterio de graduación no resulta aplicable, dado que los proveedores son personas naturales. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la consulta efectuada 5 alRegistroNacionaldelaMicroyPequeñaEmpresa–REMYPE ,seadvierte que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 no se encuentran acreditados como MYPES. Por otro lado, respecto de los expedientes N° 3182/2024.TCE, N° 3610/2022.TCE, N° 5822/2022.TCE, N° 3124/2024.TCE, N° 3004/2024.TCE, N° 12580/2024.TCE, N° 3094/2024.TCE, N° 3171/2024.TCE, N° 2658/2022.TCE, N° 6137/2021.TCE, N° 3096/2024.TCE, N° 5664/2022.TCE, N° 808/2024.TCE, N° 2986/2021.TCE, N° 5943/2022.TCE y N° 7397/2022.TCE, se advierte que los proveedores se encuentran acreditados como MYPES; sin embargo, de la documentación obrante en los expedientes administrativos,no seevidencianelementosquepermitan conocer objetivamente que sus actividades productivas fueron afectadas 4 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto 5https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 31 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 como consecuencia de una crisis sanitaria. 35. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar en la última fecha en que debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar los Acuerdos Marco, conforme se aprecia a continuación: Cuadro N° 6 Exp. Procedimiento Fecha de la comisión de la infracción Acuerdos Marco IM- 5244/2021.TCE CE-2018-3 12.05.2019 Acuerdo Marco EXT- 3212/2024.TCE 02.01.2024 CE-2023-26 4441/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- 28.01.2024 CE-2021-1 Acuerdo Marco EXT- 879/2024.TCE CE-2021-7 02.10.2023 Acuerdo Marco EXT- 3100/2024.TCE 14.11.2023 CE-2023-12 3109/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- 14.11.2023 CE-2023-13 Acuerdo Marco EXT- 3182/2024.TCE CE-2023-17 03.01.2024 Acuerdo Marco IM- 3610/2022.TCE 11.08.2020 CE-2020-6 5822/2022.TCE Acuerdo Marco IM- 21.12.2019 CE-2019-5 Acuerdo Marco EXT- 3124/2024.TCE CE-2023-14 10.12.2023 3150/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- 03.01.2024 CE-2023-16 5242/2021.TCE Acuerdos Marco IM- 12.05.2019 CE-2018-3 Acuerdos Marco IM- 2948/2021.TCE CE-2018-2 17.04.2018 876/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- 02.10.2023 CE-2021-7 3004/2024.TCE Acuerdo Marco IM- 07.01.2024 CE-2023-30 Acuerdo Marco EXT- 4425/2024.TCE CE-2021-3 28.01.2024 12580/2024.TCE Acuerdos Marco 02.07.2024 EXT-CE-2024-3 Página 32 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 Acuerdo Marco 3094/2024.TCE EXTCE-2023-12 14.11.2023 Acuerdo Marco 3171/2024.TCE EXT-CE-2023-16 03.01.2024 2658/2022.TCE Acuerdo Marco EXT- 20.12.2021 CE-2021-10 Acuerdo Marco EXT- 3213/2024.TCE CE-2023-28 02.01.2024 Acuerdo Marco IM- 6137/2021.TCE CE-2018-7 25.10.2018 3096/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- 14.11.2023 CE-2023-12 3177/2024.TCE Acuerdo Marco 03.01.2024 EXT-CE-2023-17 Acuerdo Marco IM- 5664/2022.TCE CE-2019-2 29.10.2019 3080/2024.TCE Acuerdo Marco EXT- 14.11.2023 CE-2023-12 3654/2022.TCE Acuerdo Marco IM- 11.08.2020 CE-2020-7 Acuerdo Marco IM- 808/2024.TCE CE-2022-28 02.10.2023 2986/2021.TCE Acuerdos Marco IM- 25.04.2018 CE-2018-3 3317/2022.TCE Acuerdo Marco IM- 10.09.2020 CE-2020-5 Acuerdo Marco EXT- 3201/2024.TCE CE-2023-24 02.01.2024 5943/2022.TCE Acuerdo Marco IM- 25.01.2020 CE-2019-7 7397/2022.TCE Acuerdo Marco EXT- 24.07.2022 CE-2021-14 Procedimiento y efectos del pago de la multa 36. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD -“LineamientosparalaEjecucióndelaSancióndeMultaImpuestaporelTribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución Página 33 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) díashábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente 6Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 34 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los Vocales ponentes Víctor Manuel Villanueva Sandoval, Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N°001-005-2024/OSCE-CDdel1 de julio del mismo año, yen ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, con la multa establecida en el Cuadro N° 7, por la responsabilidad de cada uno en haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco indicados en el Cuadro N° 3, convocados por la Central de Compras Públicas–Perú Compras;infraccióntipificada enelliteralb)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. Cuadro N° 7 Multa Multa Exp. Administrado R.U.C. (Monto en número) (Monto en letras) Treinta y dos mil Gladys Verónica Carbajal 5244/2021.TCE Urquizo 10428927384 S/ 32,100.00 cien con 00/100 soles Veintiséis mil 3212/2024.TCE INVERSIONES LEGAR L Y T 20611668571 S/ 26,750.00 setecientos S.A.C. cincuenta con 00/100 soles Treinta y dos mil 4441/2024.TCE BUSINESS DASYMA 20611761717 S/ 32,100.00 cien con 00/100 E.I.R.L. soles Veintiséis mil QUIROZ LOGISTICA Y setecientos 879/2024.TCE 20610584871 S/ 26,750.00 SOLUCIONES E.I.R.L. cincuenta con 00/100 soles 3100/2024.TCE TAES ING. E.I.R.L. 20608649434 S/ 26,750.00 Veintiséis mil setecientos Página 35 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 cincuenta con 00/100 soles Veintiséis mil 3109/2024.TCE GEORGE INGENIEROS 20531966245 S/ 26,750.00 setecientos E.I.R.L. cincuenta con 00/100 soles Veintiséis mil 3182/2024.TCE TODO HOGAR PACK S.A.C. 20608513818 S/ 26,750.00 setecientos cincuenta con 00/100 soles Veintiséis mil REDES COMERCIALES Y setecientos 3610/2022.TCE 20605869638 S/ 26,750.00 ANEXOS E.I.R.L. cincuenta con 00/100 soles Treinta y dos mil 5822/2022.TCE REPRESENTACIONES 20603000596 S/ 32,100.00 cien con 00/100 ANLUC E.I.R.L. soles FERRETERIA CASTILLO SANTOS EMPRESA Veintiséis mil INDIVIDUAL DE setecientos 3124/2024.TCE RESPONSABILIDAD 20564154831 S/ 26,750.00 cincuenta con LIMITADA - FERRCASA 00/100 soles E.I.R.L. Veintiséis mil Kathia Sheyla Poma setecientos 3150/2024.TCE Martínez 10719546752 S/ 26,750.00 cincuenta con 00/100 soles Treinta y dos mil 5242/2021.TCE Luis Bedregal Gonzales 10420529797 S/ 32,100.00 cien con 00/100 soles ORYVA SOLUTIONS Treinta y dos mil 2948/2021.TCE SOCIEDAD COMERCIAL DE 20602095291 S/ 32,100.00 cien con 00/100 RESPONSABILIDAD LIMITADA soles Veintiséis mil 876/2024.TCE INNOVA L & P S.A.C 20609099641 S/ 26,750.00 setecientos cincuenta con 00/100 soles Veintiséis mil setecientos 3004/2024.TCE VALLE SICAN E.I.R.L. 20607194212 S/ 26,750.00 cincuenta con 00/100 soles Veintiséis mil CORPORACION ECO setecientos 4425/2024.TCE 20609930811 S/ 26,750.00 UMBRELLA E.I.R.L. cincuenta con 00/100 soles Veintiséis mil GRUPO PROMISO PERU setecientos 12580/2024.TCE S.A.C. 20609983362 S/ 26,750.00 cincuenta con 00/100 soles 3094/2024.TCE GRUPO CONSTRUCTOR 20604750874 S/ 26,750.00 Veintiséis mil KALLPA EMPRESA setecientos Página 36 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 INDIVIDUAL DE cincuenta con RESPONSABILIDAD 00/100 soles LIMITADA - GCK E.I.R.L. Veintiséis mil ANDINA PROVEEDORES setecientos 3171/2024.TCE E.I.R.L. 20608604961 S/ 26,750.00 cincuenta con 00/100 soles Lila Elizabeth Guzmán Treinta y dos mil 2658/2022.TCE Palomino 10434990110 S/ 32,100.00 cien con 00/100 soles Treinta y dos mil 3213/2024.TCE María Exilda García 10459140161 S/ 32,100.00 cien con 00/100 Ramírez soles Treinta y dos mil 6137/2021.TCE CORPORACION NIGASA 20601294533 S/ 32,100.00 cien con 00/100 S.A.C. soles LIMA INVERSIONES EN Veintiséis mil 3096/2024.TCE MATERIALES TECNICOS Y 20606105135 S/ 26,750.00 setecientos TECNOLOGICOS E.I.R.L- cincuenta con LIMTTEC E.I.R.L. 00/100 soles Veintiséis mil 3177/2024.TCE Liseth Latorre 10479692691 S/ 26,750.00 setecientos Cusihuaman cincuenta con 00/100 soles Veintiséis mil INVERSIONES TRACTO setecientos 5664/2022.TCE 20602070680 S/ 26,750.00 PARTES DEL SUR E.I.R.L. cincuenta con 00/100 soles Veintiséis mil JUSTINIANO SOTO setecientos 3080/2024.TCE 20172321004 S/ 26,750.00 VILLANUEVA S.R.L. cincuenta con 00/100 soles Treinta y dos mil 3654/2022.TCE Rosa Victoria Chipani 10614372325 S/ 32,100.00 cien con 00/100 Huacho soles Veintiséis mil 808/2024.TCE FORMAS DO LESTE E.I.R.L. 20600908899 S/ 26,750.00 setecientos cincuenta con 00/100 soles Treinta y dos mil Luis Arnulfo Huapalla 2986/2021.TCE Cespedes 10225146972 S/ 32,100.00 cien con 00/100 soles Treinta y dos mil 3317/2022.TCE Viorica Beberly García 10432189037 S/ 32,100.00 cien con 00/100 Collantes soles Veintiséis mil Catalina Justina Álvarez setecientos 3201/2024.TCE Baltazar 10408027948 S/ 26,750.00 cincuenta con 00/100 soles INVERSIONES Veintiséis mil 5943/2022.TCE MULTISERVIS FERPA 20574649090 S/ 26,750.00 setecientos S.A.C. [ahora GRUPO cincuenta con Página 37 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 CORPORATIVO FERPA 00/100 soles S.A.C.] Veintiséis mil INVERSIONES setecientos 7397/2022.TCE MARANGANI S.R.L. 20601763827 S/ 26,750.00 cincuenta con 00/100 soles 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, por el periodo previsto en el Cuadro N° 8 para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarconelEstado, en caso los infractores no cancelen la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Cuadro N° 8 Exp. Administrado R.U.C. Plazo de suspensión Gladys Verónica 5244/2021.TCE Carbajal Urquizo 10428927384 Cuatro (4) meses 3212/2024.TCE INVERSIONES 20611668571 Tres (3) meses LEGAR L Y T S.A.C. BUSINESS DASYMA 4441/2024.TCE E.I.R.L. 20611761717 Cuatro (4) meses QUIROZ LOGISTICA 879/2024.TCE Y SOLUCIONES 20610584871 Tres (3) meses E.I.R.L. 3100/2024.TCE TAES ING. E.I.R.L.20608649434 Tres (3) meses 3109/2024.TCE GEORGE 20531966245 Tres (3) meses INGENIEROS E.I.R.L. TODO HOGAR PACK 3182/2024.TCE S.A.C. 20608513818 Tres (3) meses REDES 3610/2022.TCE COMERCIALES Y 20605869638 Tres (3) meses ANEXOS E.I.R.L. 5822/2022.TCE REPRESENTACIONES 20603000596 Cuatro (4) meses ANLUC E.I.R.L. FERRETERIA CASTILLO SANTOS EMPRESA 3124/2024.TCE INDIVIDUAL DE 20564154831 Tres (3) meses RESPONSABILIDAD LIMITADA - FERRCASA E.I.R.L. Kathia Sheyla Poma 3150/2024.TCE 10719546752 Tres (3) meses Martínez 5242/2021.TCE Luis Bedregal 10420529797 Cuatro (4) meses Página 38 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 Gonzales ORYVA SOLUTIONS SOCIEDAD 2948/2021.TCE COMERCIAL DE 20602095291 Cuatro (4) meses RESPONSABILIDAD LIMITADA 876/2024.TCE INNOVA L & P S.A.C 20609099641 Tres (3) meses 3004/2024.TCE VALLE SICAN E.I.R.L. 20607194212 Tres (3) meses CORPORACION ECO 4425/2024.TCE UMBRELLA E.I.R.L. 20609930811 Tres (3) meses 12580/2024.TCE GRUPO PROMISO 20609983362 Tres (3) meses PERU S.A.C. GRUPO CONSTRUCTOR KALLPA EMPRESA 3094/2024.TCE INDIVIDUAL DE 20604750874 Tres (3) meses RESPONSABILIDAD LIMITADA - GCK E.I.R.L. ANDINA 3171/2024.TCE PROVEEDORES 20608604961 Tres (3) meses E.I.R.L. Lila Elizabeth 10434990110 2658/2022.TCE Guzmán Palomino Cuatro (4) meses 3213/2024.TCE María Exilda García 10459140161 Cuatro (4) meses Ramírez CORPORACION 6137/2021.TCE NIGASA S.A.C. 20601294533 Cuatro (4) meses LIMA INVERSIONES EN MATERIALES TECNICOS Y 3096/2024.TCE TECNOLOGICOS 20606105135 Tres (3) meses E.I.R.L- LIMTTEC E.I.R.L. 3177/2024.TCE Liseth Latorre 10479692691 Tres (3) meses Cusihuaman INVERSIONES 5664/2022.TCE TRACTO PARTES 20602070680 Tres (3) meses DEL SUR E.I.R.L. JUSTINIANO SOTO 3080/2024.TCE VILLANUEVA S.R.L. 20172321004 Tres (3) meses Rosa Victoria 3654/2022.TCE 10614372325 Cuatro (4) meses Chipani Huacho FORMAS DO LESTE 808/2024.TCE E.I.R.L. 20600908899 Tres (3) meses Luis Arnulfo 2986/2021.TCE 10225146972 Cuatro (4) meses Huapalla Cespedes 3317/2022.TCE Viorica Beberly 10432189037 Cuatro (4) meses García Collantes 3201/2024.TCE Catalina Justina 10408027948 Tres (3) meses Página 39 de 40 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02470-2025-TCE-S1 Álvarez Baltazar INVERSIONES MULTISERVIS FERPA 5943/2022.TCE S.A.C. [ahora 20574649090 Tres (3) meses GRUPO CORPORATIVO FERPA S.A.C.] 3. DisponerquelospagosdelasmultasimpuestasserealicenenlacuentadelOSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso los administrados no notifiquen los pagos al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 40 de 40