Documento regulatorio

Resolución N.° 2439-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CORPORACIÓN OH!DELIS S.A.C (con R.U.C. N° 20600036379) y el GRUPO INDUSTRIAL SALINAS E.I.R.L (con R.U.C. N° 20602437184), integrantes de...

Tipo
Resolución
Fecha
06/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2439-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) al carecer el Tribunal de competencia legal para emitir tales pronunciamientos, no corresponde que este ejerza la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de consecuencias administrativas por la actuacióndelosadministradosenelpresente caso, por cuanto estas deben ser expresamente atribuidas por Ley”. Lima, 7 de abril de 2025. VISTO en sesión del 7 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 9392-2023-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CORPORACIÓN OH!DELIS S.A.C (con R.U.C. N° 20600036379) y el GRUPO INDUSTRIAL SALINAS E.I.R.L (con R.U.C. N° 20602437184), integrantes del CONSORCIO SALINAS, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, durante la ejecución contractual, supuesta documentación falsa o adulterada, en el marco del Contrato Nº 0004-2021- CC-ANCASH 7/PRODUCTOS - ítem CATAC, derivado del Proceso de Compras Electrónico N° 2021-CC-ANCASH 7 - PRODUCTOS (Primera Convocatoria), efectuado por el...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2439-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) al carecer el Tribunal de competencia legal para emitir tales pronunciamientos, no corresponde que este ejerza la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de consecuencias administrativas por la actuacióndelosadministradosenelpresente caso, por cuanto estas deben ser expresamente atribuidas por Ley”. Lima, 7 de abril de 2025. VISTO en sesión del 7 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 9392-2023-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CORPORACIÓN OH!DELIS S.A.C (con R.U.C. N° 20600036379) y el GRUPO INDUSTRIAL SALINAS E.I.R.L (con R.U.C. N° 20602437184), integrantes del CONSORCIO SALINAS, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, durante la ejecución contractual, supuesta documentación falsa o adulterada, en el marco del Contrato Nº 0004-2021- CC-ANCASH 7/PRODUCTOS - ítem CATAC, derivado del Proceso de Compras Electrónico N° 2021-CC-ANCASH 7 - PRODUCTOS (Primera Convocatoria), efectuado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1del artículo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 25 de noviembre de 2020, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en adelante la Entidad, publicó en su portal institucional el Proceso de compras electrónico 2021-CC-Ancash 7-Productos – Primera convocatoria , por relación de ítems (Catac, Huallanca, Colquioc y Pariacoto) para la “atención del servicio alimentario 2021 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el ámbito geográfico del Comité de Compra Ancash 7” con un valor referencialtotalde S/4957,434.26 (cuatromillones novecientos cincuentaysiete mil cuatrocientos treinta y cuatro con 26/100 soles), en adelante el Proceso de Compra Electrónico. El presente proceso de compra electrónico está referido a los siguientes ítems: 1 https://procesocompras2021.qaliwarma.gob.pe/ConvocatoriasT?tipo=TODAS Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2439-2025-TCE-S4 i. Catac, cuyo valor referencial ascendió a S/ 1 923,580.80 (un millón novecientos veintitrés mil quinientos ochenta con 80/100 soles). ii. Colquioc, cuyo valor referencial ascendió a S/ 892,335.86 (ochocientos noventa y dos mil trescientos treinta y cinco con 86/100 soles). iii. Huallanca, cuyo valor referencial ascendió a S/ 819,541.80 (ochocientos diecinueve mil quinientos cuarenta y uno con 80/100 soles). iv. Pariacoto, cuyo valor referencial ascendió a S/ 1 321,975.80 (un millón trescientos veintiún mil novecientos setenta y cinco con 80/100 soles). Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Directiva N° 002- 2019- MIDIS - “Directiva que regula los procedimientos generales de compras, de rendición de cuentas y otras disposiciones para la operatividad del modelo de cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para la prestación de servicio alimentario”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 181-2019-MIDIS; y el “Manual del proceso de compras del modelo de cogestión para la prestación del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – Versión N° 05”, aprobado por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000337-2020-MIDIS/PNAEQW. De acuerdo al cronograma, del 4 al 9 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la presentación de las propuestas técnicas y económicas, y el 17 del mismo mes y año se adjudicó y notificó la buena pro del proceso de compra del Ítem I Catac al Consorcio Salinas, integrado por las empresas Corporación Oh!delis S.A.C (con R.U.C. N° 20600036379) y el Grupo Industrial Salinas E.I.R.L (con R.U.C. N° 20602437184) por el monto ofertado de S/ 1 923,580.80 (un millón novecientos veintitrés mil quinientos con 80/100 soles). El 13 de enero de 2021, el Consorcio Salinas, en adelante el Contratista, y la Entidad suscribieron el Contrato N° 0004-2021-CC-Ancash 7/Productos ítem 1 Catac, en adelante el Contrato. 2. Mediante la Cédula de Notificación N° 57633/2023.TCE, presentada el 13 de septiembre de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Secretaría del Tribunal notificó lo dispuesto en Exp. 6616-2023.TCE de abrir un expediente administrativo sancionador contra las empresas Corporación Oh!delis S.A.C (con R.U.C. N° 20600036379) y el Grupo Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2439-2025-TCE-S4 Industrial Salinas E.I.R.L (con R.U.C. N° 20602437184), integrantes del Consorcio Salinas,porsusupuestaresponsabilidadalhaberpresentadodocumentaciónfalsa o adulterada ante la Entidad, en el marco de la ejecución del Contrato N° 0004- 2021-CC-Ancash 7/Productos Ítem Catac, derivado del Proceso de Compras Electrónico. 2 3. Con el Decreto del 25 de octubre de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir lo siguiente: “(...) ● Un Informe Técnico Legal de su asesoría, en el que se pronuncie sobre la procedencia responsabilidad y supuesta de las empresas CORPORACIÓN OH!DELIS S.A.C (con R.U.C. N° 20600036379) y GRUPO INDUSTRIAL SALINASE.I.R.L(conR.U.C.N°20602437184),integrantesdelCONSORCIO SALINAS, supuestamente haber al presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, así como señalar si con la presentación de dicha información generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. ● Deberá especificar la nomenclatura del procedimiento de selección o indicar la contratación Directa en el cual habrían participado las empresas CORPORACIÓN OH!DELIS S.A.C (con R.U.C. N° 20600036379) y GRUPO INDUSTRIAL SALINAS E.I.R.L (con R.U.C. N° 20602437184), integrantes del CONSORCIO SALINAS, y, posteriormente, habría perfeccionado el contrato derivado de éste. ● Deberá precisar en qué etapa: (i) presentación de ofertas o cotización, (ii) perfeccionamiento del contrato o (iii) ejecución contractual, el citado consorcio denunciado presentó los supuestos documentos que se cuestionan, debiendo remitir, según la etapa respectiva, el documento mediante el cual se presentaron los mismos debidamente recibido por la Entidad. ● Señalar y enumerar, de forma clara y precisa, los documentos supuestamente falsos o adulterados y/o información inexacta. 2Obrante a folios 51 al 55 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2439-2025-TCE-S4 ● Remitir copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior que deberá realizar la Entidad. ● Remitir copia completa y legible de la oferta (o de la cotización) presentada por las empresas CORPORACIÓN OH!DELIS S.A.C (con R.U.C. N° 20600036379) y GRUPO INDUSTRIAL SALINAS E.I.R.L (con R.U.C. N° 20602437184), integrantes del CONSORCIO SALINAS, debidamente ordenada y foliada; así como el documento en el cual se pueda advertir la recepción de esta por la Entidad. ● Por otro lado, de ser el caso, si la cotización fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma”. 4. AtravésdelOficioN°D000930-2023-MIDIS/PNAEQW-UAJdel20denoviembrede 2023 , presentado el 21 de noviembre de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal,laEntidadremitió informaciónrequeridaenelDecretodel25deoctubre de 2023, indicando principalmente que mediante la Carta N° 25-2023-Consorcio Salinas del 25 de febrero de 2021, el Consorcio Salinas adjuntó el Informe de EnsayoN°210201-010paraelexpedientedeliberacióndelaEntregaN°1delÍtem Catac, el cual es considerado como documento falso y/o adulterado. 5. Mediante el Decreto de 6 de diciembre de 2024, se dispuso lo siguiente: ● Incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i) El Informe de Control Específico N°003-2022- 2- 5987-SCE del 15 de setiembre de 2022, elaborado por el Órgano de Control Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, obtenido del portal web del Buscador de Informes de Servicios de Control de la Contraloría General de la República; ii) El “Peritaje Documental Forense Caso 210201-010” del 21 de octubre de 2022, elaborado por el señor Francisco Prado Mendoza, perito forense en documentología, obrante en los folios 469 al 480 del Expediente N° 6615/2023.TCE, y iii) La Relación de postores impedidos según lo establecido en el Manual del Proceso de Compras vigente para el Proceso de Compra 2023,extraído del portal web Proceso de Compras 2023 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. 3Obrante a folios 71 al 73 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2439-2025-TCE-S4 ● Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Corporación Oh!delis S.A.C (con R.U.C. N° 20600036379) y el Grupo Industrial Salinas E.I.R.L (con R.U.C. N° 20602437184), integrantes del Consorcio Salinas, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, durante la ejecución contractual, supuesta documentación falsa o adulterada,enelmarcodelProcesodeCompraElectrónico,convocadopor la Entidad; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-20218-EF y demás modificatorias, en adelante el Reglamento. Asuvez,sedispusonotificaralaContratistaparaquedentrodelplazodediez(10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplimiento del requerimiento. 6. Con elOficioN°D001060-2023-MIDIS/PNAEQW-UAJ del20 dediciembre de 2023, presentado ante Mesa de Partes del Tribunal el 21 de diciembre de 2023, la Entidad remite información solicitada mediante el Decreto del 6 de diciembre de 2024. 7. Por el Decreto del 7 de enero de 2025, habiéndose verificado que las empresas Corporación Oh!delis S.A.C (con R.U.C. N° 20600036379) y el Grupo Industrial Salinas E.I.R.L (con R.U.C. N° 20602437184), integrantes del Consorcio Salinas, no presentaron sus descargos, a pesar de estar debidamente notificado, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en el expediente técnico, remitiéndose el expediente ala Cuarta Saladel Tribunal parasu pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haber presentado, durante la ejecución contractual,supuestadocumentaciónfalsaoadulterada,enelmarcodelContrato N° 0004-2021-CC-Ancash 7/Productos ítem Catac, derivado del Proceso de Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2439-2025-TCE-S4 Compras Electrónico; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: sobre las contrataciones efectuadas en cumplimiento de la Directiva N° 002-2019-MIDIS “Directiva que regula los Procedimientos del Modelo de Cogestión del PNAEQW” 2. En la medida que los hechos materia de denuncia derivan de un proceso de compraconvocadobajoelmarcodelaDirectivaN°002-2019-MIDIS“Directivaque regula los Procedimientos del Modelo de Congestión del PNAEQW”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 181-2019-MIDIS y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000337-2020-MIDIS/PNAEQW que aprueba el “Manual del Proceso de Compras del Modelo de Congestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – Versión N° 05”, resulta pertinente evaluar el marco normativo que rige en el citado proceso, a fin de determinar la competencia de este Tribunal para conocer los casos de aplicación de sanción derivado de dicho régimen especial. 3. Al respecto, debe tenerse presente que la Directiva N° 002-2019-MIDIS “Directiva que regula los Procedimientos del Modelo de Congestión del PNAEQW” establece que el objeto de dicha normativa consiste en establecer los procedimientos generalespara la conformación y reconocimiento de los comités u organizaciones que intervienen en el modelo de congestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW), así como también para la contratación de bienes y servicios, transferencia de recursos financieros y rendición de cuentas, derivados de la prestación del servicio alimentario en las instituciones educativas públicas del país atendidas por el PNAEQW. Asimismo, mediante Resolución Ejecutiva N° D000337-2020-MIDIS/PNAEWQ, se aprobó el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la PrestacióndelServicioAlimentariodelProgramaNacionaldeAlimentaciónEscolar Qali Warma, establece que el objeto de dicha norma contiene disposiciones, lineamientos y procedimientos aplicables a los actos preparatorios, selección de proveedoras/es y a la ejecución contractual del proceso de compras, para la prestación del servicio alimentarios a las/los usuarias/os de las instituciones educativas públicas atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el marco del modelo de Cogestión. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2439-2025-TCE-S4 4. Por su parte, el numeral 7.6 del citado manual, establece que en caso de alertas o incidencias que revistan relevancia durante la etapa de selección, así como, las denuncias por presuntos actos de corrupción durante dicha etapa son comunicadas a la Dirección Ejecutiva y a la Unidad de Gestión de Contrataciones y Transferencias de Recursos. 5. Ahora bien, cabe señalar que, a través de la octogésima cuarta disposición complementaria de la Ley N° 29951 “Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2013” publicado el 4 de diciembre de 2013, se autorizó a partir de la presenteLey(LeyN°29951),alMinisteriodeDesarrolloe Inclusión Social, através delProgramaNacionalCunaMásydelProgramaNacionaldeAlimentaciónEscolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos financieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios de los programas, de acuerdo con las disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social (MIDIS), mediante decreto supremo, a fin de alcanzar los objetivos a cargo de los referidos programas. Asimismo, dicha Ley (Ley N° 29951) en la misma disposición complementaría, estableció que, los comités u organizaciones referido en el párrafo precedente, serán reconocidos por el MIDIS a través del Programa Nacional Cuna Más y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, según corresponda, rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fuera necesarias, establecidos por el MIDIS y supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado. Y, a través Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS,publicado el 5 de enero de 2013, se estableció las disposiciones generales para la trasferencia de recursos financieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios del Programa Nacional Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de conformidad con lo estipulado en la octogésima cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. En ese sentido, setiene que lasdisposiciones antes citadasestablecen un régimen especial para las adquisiciones que se realicen en el marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; por lo tanto, por mandato del literal j) del artículo 4 del TUO de la Ley, dichas contrataciones son supuestos excluidos Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2439-2025-TCE-S4 respecto del cual el Tribunal no tiene potestad sancionadora, salvo que exista un mandato legal específico, que en este caso no se da. 6. En atención a ello, se advierte que la competencia legal que le permita conocer tales situaciones no ha sido expresamente atribuida por una norma con rango de ley al Tribunal, pues, como se aprecia en el párrafo precedente, nos encontramos ante un régimen especial de contratación y no existe mandato legal expreso que establezca la potestad sancionadora del Tribunal con relación a posibles infracciones que se puedan cometer en el marco del proceso de contratación sujeto a dicho régimen. 7. En atención a lo antes expuesto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General–, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de lapotestadsancionadoraadministrativa),elcual contemplaque sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora yla consiguienteprevisiónde lasconsecuenciasadministrativasque a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimiento administrativo; por lo tanto, no se configura como un límite externo a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico .4 En esa línea, García de Enterría, manifiesta que: “Toda acción administrativa se presenta como el ejercicio de un poder que la Ley atribuye en forma previa y que delimita; por lo que el ejercicio de potestades por parte de la Administración siempre presupone una atribución legal” . 5 4 Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011.imiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos 5GARCIA DE ENTERRÍA, Eduardo – RAMÓN FERNÁNDEZ, Tomás, “Curso de Derecho Administrativo”, T.I. Civitas, Madrid 2000. Pág. 431. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2439-2025-TCE-S4 En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el Principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Lasautoridades administrativasdebenactuarconrespetoalaConstitución,laley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). Adicionalmente, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4delartículo248delTUOdelaLPAG,envirtuddelcualsóloconstituyenconductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. 8. En ese sentido, y conforme a lo expuesto, a pesar que el numeral 7.6 del Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° D000337-2020-MIDIS/PNAEWQ, señala que la Entidad podrá formular su denuncia en caso existan actos de corrupción; sin embargo, no existe norma con rango de ley que expresamente establezca la potestad de este Tribunal para conocer expedientes administrativos sancionadores que deriven de procesos de compra efectuados bajo dicho marco. 9. Por tanto, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento de fondo en los procedimientos administrativos sancionadores que se generen por las actuaciones que pudieran tener los postores y/o contratistas en los procesos de compra realizados bajo el marco de la Directiva N° 002-2019-MIDIS “Directiva que regula los Procedimientos del Modelo de Congestión del PNAEQW”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 181-2019-MIDIS y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000337-2020-MIDIS/PNAEQW que aprueba el “Manual del Proceso de Compras del Modelo de Congestión para la Prestación del Servicio Alimentario Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2439-2025-TCE-S4 del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – Versión N° 05” , 6 pues al carecer el Tribunal de competencia legal para emitir tales pronunciamientos, no corresponde que este ejerza la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de consecuencias administrativas por la actuación de los administrados en el presente caso, por cuanto estas deben ser expresamente atribuidaspor Ley.Entonces, queda establecidoque este Colegiadono cuenta con la facultad para analizar el citado caso; un proceder en contrario sería entrar en el ámbito de la ilegalidad; motivo por el cual, no corresponde emitir pronunciamiento respecto del fondo del asunto del caso que nos ocupa. 10. Sinperjuiciodeloexpuesto,considerandoqueloshechosdenunciadosimplicarían un ilícito penal, por la supuesta presentación de documentación falsa, corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima los actuados del presente expediente administrativo a efectos que inicie las acciones que correspondan por la comisión del ilícito penal contemplado en el artículo 427 del Código Penal. Asimismo, se dispone remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad para que adopte las acciones y seguimiento que correspondan en salvaguarda de los intereses públicos del Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejercicio de lasfacultades conferidasenel artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 6De conformidad con la octogésima cuarta disposición complementaria de la Ley N° 29951 “Ley de presupuesto del sector público 2013, las cuales establecen un régimen especial para las adquisiciones que se realicen en el marco del Programa nacional deo de Alimentación Escolar Qali Warma. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2439-2025-TCE-S4 1. Declararqueenelpresente caso,el Tribunal deContrataciones del Estado carece de competencia para emitir pronunciamientos respecto de la supuesta responsabilidad de las empresas CORPORACIÓN OH!DELIS S.A.C (con R.U.C. N° 20600036379) y el GRUPO INDUSTRIAL SALINAS E.I.R.L (con R.U.C. N° 20602437184), integrantes del CONSORCIO SALINAS, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, durante la ejecución contractual, supuesta documentación falsa o adulterada, en el marco del Contrato Nº 0004-2021- CC- ANCASH 7/PRODUCTOS - ítem CATAC, derivado del Proceso de Compras Electrónico N° 2021-CC-ANCASH 7 - PRODUCTOS (Primera Convocatoria), efectuado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1del artículo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima, copia de la presente resolución, así como copia del expediente administrativo, para que proceda conforme a sus atribuciones, en atención a lo indicado en el fundamento 10. 3. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad para que actúe conforme a lo indicado en el fundamento 10. 4. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCDIGITALMENTEDO JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 11 de 11