Documento regulatorio

Resolución N.° 2437-2025-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 00374-2025-TCE-S4del 16 de enero de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
06/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02437-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 7 de abril de 2025. VISTO en sesión del 7 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2053/2020.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00374-2025-TCE-S4del 16 de enero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de enero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 00374-2025-TCE-S4, mediante la cual se determinó declarar no ha lugar a la imposición de sanción a la empresa CORPORACION CONSTRUCTORA CRONOX S.R.L (con RUC N° 20568792182), por su presunta responsabilidad al haber presentado con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificad...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02437-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 7 de abril de 2025. VISTO en sesión del 7 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2053/2020.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00374-2025-TCE-S4del 16 de enero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de enero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 00374-2025-TCE-S4, mediante la cual se determinó declarar no ha lugar a la imposición de sanción a la empresa CORPORACION CONSTRUCTORA CRONOX S.R.L (con RUC N° 20568792182), por su presunta responsabilidad al haber presentado con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 31-2019-CSMSS- Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de notificación de las carpetas de emisiónmecanizadayliquidacióndeimpuestopredialyarbitriosmunicipales2020 de la Municipalidad de Santiago de Surco”; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Mediante Decreto del 23 de enero de 2025, recibido en Sala el 24 del mismo mes y año, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así, en la sumilla de la citada resolución, se advierte la existencia de un error material, toda vez que, en el visto se ha consignado: “(...) sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MITO COURIERS.A.C., (...).”, y enel numeral 1 de la parte resolutiva se ha consignado “Declarar NO HA LUGAR, a la Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02437-2025-TCE-S4 imposición de sanción contra la empresa CORPORACION CONSTRUCTORA CRONOX S.R.L (...)”. Cabe precisar que dicho error material, si bien no altera el análisisrealizadonielsentidodeladecisiónadoptada,debesercorregidodeoficio por el Tribunal. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 00374-2025-TCE-S4 del 16 de enero de 2025, se ha detectado un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva; respecto de la consignación del nombre de la empresa que es parte del procedimiento administrativo sancionador. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso error material en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 00374-2025-TCE-S4 del 16 de enero de 2025,elcualnoalteraelsentidodeladecisión,correspondeefectuarlarespectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02437-2025-TCE-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 00374-2025-TCE-S4 del 16 de enero de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 1. Declarar NO HA LUGAR, a la imposición de sanción contra la empresa CORPORACION CONSTRUCTORA CRONOX S.R.L (con RUC N° 20568792182), por su presunta responsabilidad al haber presentado con información inexacta, como partedesuoferta,enelmarcodelaAdjudicaciónSimplificadaN°31-2019-CSMSS- Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de notificación de las carpetas de emisión mecanizada y liquidación de impuesto predial y arbitrios municipales 2020 de la Municipalidad de Santiago de Surco”; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. (…)”. Debe decir: “(…) 1. Declarar NO HA LUGAR, a la imposición de sanción contra la empresa MITO COURIER S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 31-2019-CSMSS- Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de notificación de las carpetas de emisión mecanizada y liquidación de impuesto predial y arbitrios municipales 2020 de la Municipalidad de Santiago de Surco”; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. (…)”. [Énfasis agregado]. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02437-2025-TCE-S4 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 00374-2025-TCE-S4 del 16 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 4 de 4