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VISTOS: El Informe Técnico para Estandarización N°002-2025-UAST “SOFTWARE t o GESTOR DE CONTENIDOS “ALFRESCO” Y SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO”, los g u d e Informes N° D000202-2025-OSCE-UAST y N° D000210-2025-OSCE-UAST de la Unidad d t de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones; los e o Memorandos N°D000434-2025-OSCE-OTI y N°D000440-2025-OSCE-OTI de la Oficina de d e Tecnologías de la Información; el Informe N° D000135-2025-OSCE-UABA de la Unidad de c r m n Abastecimiento; el Memorando N°D000306-2025-OSCE-OAD de la Oficina de e o Administración y el Memorando N°D000141-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría o i Jurídica; y, y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de a n Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que ) e el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico r n m l especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de s m derecho público, que constituye pliego presu...
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VISTOS: El Informe Técnico para Estandarización N°002-2025-UAST “SOFTWARE t o GESTOR DE CONTENIDOS “ALFRESCO” Y SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO”, los g u d e Informes N° D000202-2025-OSCE-UAST y N° D000210-2025-OSCE-UAST de la Unidad d t de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones; los e o Memorandos N°D000434-2025-OSCE-OTI y N°D000440-2025-OSCE-OTI de la Oficina de d e Tecnologías de la Información; el Informe N° D000135-2025-OSCE-UABA de la Unidad de c r m n Abastecimiento; el Memorando N°D000306-2025-OSCE-OAD de la Oficina de e o Administración y el Memorando N°D000141-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría o i Jurídica; y, y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de a n Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que ) e el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico r n m l especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de s m derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, p c administrativa, económica y financiera; e o e e s a Que, el numeral 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de Ley N° 30225, r e Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, e N señala que “las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico f 2 a 2 deben formularse de forma objetiva y precisa por el área usuaria; (…). Salvo las excepciones a 9 previstas en el reglamento, (…)”; e L : y h e Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones s i del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que en la / m definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, p s procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, s C r r ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la entidad haya m f implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por p a su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras "o equivalente" a continuación de u o g D dicha referencia; b g e a Que, el numeral 6.1 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para w s b s la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, v R aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, establece que la estandarización i g es el proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los a m o e bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes; x t m y Que, el numeral 7.4 de la citada Directiva dispone que la estandarización de los l m bienes o servicios a ser contratados será aprobada por el Titular de la Entidad, sobre la base d i del informe técnico de estandarización emitido por el área usuaria; advirtiendo que la t estandarización deberá aprobarse por escrito, mediante resolución o documento que haga r sus veces y publicarse en la página web de la Entidad al día siguiente de producida la s L misma; asimismo, en dicho documento debe indicarse el periodo de vigencia de la a estandarización, precisándose que, de variar las condiciones que determinaron la estandarización, dicha aprobación quedará sin efecto; Pág. 1 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ZSPF6BJ Que, mediante Informe Técnico para Estandarización N°002-2025-UAST “SOFTWARE GESTOR DE CONTENIDOS “ALFRESCO” Y SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO”, la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Oficina de Tecnologías de la Información sustenta y precisa la necesidad de aprobar la Estandarización por un período de tres (03) años, de conformidad con la citada Directiva; Que, sobre la base del Informe Técnico, elaborado por la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, y considerando la opinión favorable de la Unidad de Abastecimiento de t o la Oficina de Administración, en sus documentos de vistos, corresponde aprobar la g u d e estandarización de la contratación del servicio “SOFTWARE GESTOR DE CONTENIDOS d t “ALFRESCO” Y SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO”, por un periodo de tres (03) años, al e o haberse cumplido con los presupuestos y requisitos establecidos en el marco legal vigente; d e c r m n Que, la facultad de autorizar los procesos de estandarización, se encuentra e o delegada en la Oficina de Administración, de conformidad con el literal g) del numeral 2.1 o i del artículo 2 de la Resolución N°192-2024-OSCE-PRE; y m a d u o Con el visto de la Jefa de la Unidad de Abastecimiento, del Jefe de la Oficina de o g Tecnologías de la Información y del Jefe de la Unidad de Arquitectura y Soporte de a a e m Tecnologías de Información y Comunicaciones; a n ) e De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de r n m l Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su s m Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias; el p c Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº e o 076-2016-EF; e e s a r e SE RESUELVE: e N f 2 a 2 Artículo 1.- Aprobar la Estandarización para la contratación del servicio a 9 “SOFTWARE GESTOR DE CONTENIDOS “ALFRESCO” Y SERVICIO DE SOPORTE e L TÉCNICO”. : y h e s i Artículo 2.- La estandarización a que se refiere el artículo precedente es / m aprobada por un periodo de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de culminado p s la vigencia de la Resolución N°D000042-2022-OSCE-SGE la misma que culmina el 31 de s C r r mayo del 2025, la cual quedará sin efecto en caso varíen las condiciones que determinaron m f su aprobación. p a u o g D Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal b g Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE e a (www.gob.pe/osce). w s b s v R Regístrese, comuníquese y publíquese. i g a m o e x t m y l m Firmado por d i t CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON r Jefe(a) de la Oficina de Administración s L OFICINA DE ADMINISTRACIÓN a Pág. 2 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ZSPF6BJ