Documento regulatorio

Resolución N.° 52-2025-OSCE-OAD

Aprobar la Estandarización para la contratación del servicio “ESTANDARIZACION DE LA LICENCIAS DEL SOFTWARE ESIGNA, PARA PLATAFORMA PARA LA GESTIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ARBITRAL”.

Tipo
Resolución
Fecha
06/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: El Informe Técnico para Estandarización N°003-2025-UAST t o “ESTANDARIZACION DE LA LICENCIAS DEL SOFTWARE ESIGNA, PARA g u d e PLATAFORMA PARA LA GESTIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ARBITRAL”, el d t Memorando N° D0000134-2025-OSCE-UAST de la Unidad de Arquitectura y Soporte de e o Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Memorando N°000532-2025-OSCE-OTI d e de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N°D000138-2025-OSCE-UABA c r m n de la Unidad de Abastecimiento; el Memorando N°D000310-2025-OSCE-OAD de la Oficina e o de Administración y el Memorando N°D000144-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría o i Jurídica; y, y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de a n Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que ) e el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico r n m l especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de s m derecho público, que constituye pliego presupuestal...
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VISTOS: El Informe Técnico para Estandarización N°003-2025-UAST t o “ESTANDARIZACION DE LA LICENCIAS DEL SOFTWARE ESIGNA, PARA g u d e PLATAFORMA PARA LA GESTIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ARBITRAL”, el d t Memorando N° D0000134-2025-OSCE-UAST de la Unidad de Arquitectura y Soporte de e o Tecnologías de Información y Comunicaciones; el Memorando N°000532-2025-OSCE-OTI d e de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N°D000138-2025-OSCE-UABA c r m n de la Unidad de Abastecimiento; el Memorando N°D000310-2025-OSCE-OAD de la Oficina e o de Administración y el Memorando N°D000144-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría o i Jurídica; y, y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de a n Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que ) e el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico r n m l especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de s m derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, p c administrativa, económica y financiera; e o e e s a Que, el numeral 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de Ley N° 30225, r e Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, e N señala que “las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico f 2 a 2 deben formularse de forma objetiva y precisa por el área usuaria; (…). Salvo las excepciones a 9 previstas en el reglamento, (…)”; e L : y h e Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones s i del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que en la / m definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, p s procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, s C r r ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la entidad haya m f implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por p a su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras "o equivalente" a continuación de u o g D dicha referencia; b g e a Que, el numeral 6.1 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la w s b s contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada v R mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, establece que la estandarización es el i g proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes a m o e o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes; x t m y Que, el numeral 7.4 de la citada Directiva dispone que la estandarización de los l m bienes o servicios a ser contratados será aprobada por el Titular de la Entidad, sobre la base d i del informe técnico de estandarización emitido por el área usuaria; advirtiendo que la t estandarización deberá aprobarse por escrito, mediante resolución o documento que haga r sus veces y publicarse en la página web de la Entidad al día siguiente de producida la s L misma; asimismo, en dicho documento debe indicarse el periodo de vigencia de la a estandarización, precisándose que, de variar las condiciones que determinaron la estandarización, dicha aprobación quedará sin efecto; Pág. 1 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IIGBAWW Que, mediante Informe Técnico para Estandarización N°003-2025-UAST “ESTANDARIZACION DE LA LICENCIAS DEL SOFTWARE ESIGNA, PARA PLATAFORMA PARA LA GESTIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ARBITRAL”, la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Oficina de Tecnologías de la Información sustenta y precisa la necesidad de aprobar la Estandarización por un período de dos (02) años, de conformidad con la citada Directiva; Que, sobre la base del Informe Técnico, elaborado por la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Oficina de Tecnologías de t o la Información, y considerando la opinión favorable de la Unidad de Abastecimiento de la g u d e Oficina de Administración, en sus documentos de vistos, corresponde aprobar la d t estandarización de la contratación del servicio “ESTANDARIZACION DE LA LICENCIAS e o DEL SOFTWARE ESIGNA, PARA PLATAFORMA PARA LA GESTIÓN DEL EXPEDIENTE d e ELECTRÓNICO ARBITRAL”, por un periodo de dos (02) años, al haberse cumplido con los c r m n presupuestos y requisitos establecidos en el marco legal vigente; e o o i Que, la facultad de autorizar los procesos de estandarización, se encuentra y m a d delegada en la Oficina de Administración, de conformidad con el literal g) del numeral 2.1 u o del artículo 2 de la Resolución N°192-2024-OSCE-PRE; o g a a e m Con el visto de la jefa de la Unidad de Abastecimiento, del jefe de la Oficina de a n Tecnologías de la Información y del jefe de la Unidad de Arquitectura y Soporte de ) e Tecnologías de Información y Comunicaciones; r n m l s m De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de p c Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su e o Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias; el e e s a Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº r e 076-2016-EF; e N f 2 a 2 SE RESUELVE: a 9 e L Artículo 1.- Aprobar la Estandarización para la contratación del servicio : y h e “ESTANDARIZACION DE LA LICENCIAS DEL SOFTWARE ESIGNA, PARA s i PLATAFORMA PARA LA GESTIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ARBITRAL”. / m p s Artículo 2.- La estandarización a que se refiere el artículo precedente es aprobada s C r r por un periodo de dos (02) años, la cual quedará sin efecto en caso varíen las condiciones m f que determinaron su aprobación. p a u o g D Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal b g Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE e a (www.gob.pe/osce). w s b s v R Regístrese, comuníquese y publíquese. i g a m o e x t m y l m Firmado por d i t CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON r Jefe(a) de la Oficina de Administración s L OFICINA DE ADMINISTRACIÓN a Pág. 2 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IIGBAWW