Documento regulatorio

Resolución N.° 51-2025-OSCE-OAD

Aceptar la abstención planteada por el servidor Joseph Edgard Silva Plasencia, jefe de la Unidad de Recursos Humanos para conocer y actuar como Órgano Instructor en el procedimiento administrativo ...

Tipo
Resolución
Fecha
06/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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VISTOS: t o El Memorando N°D000714-2025-OSCE-UREH, de fecha 04 de abril de 2025 de g u la Unidad de Recursos Humanos y el Informe NºD000057-2024-OSCE-STPAD, de d e fecha 03 de abril del 2025 de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos d t e o Disciplinarios del OSCE; y, d e c r CONSIDERANDO: m n e o o i Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de y m a d Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece u o que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo o g técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería a a e m jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía a n técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; ) e r n m l Que, el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, refiere que son s m autoridades del procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, el jefe inmediato p c e o del presunto infractor; e e s a r e Que, el numeral 4 del artículo 99 del Texto Único Or...
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VISTOS: t o El Memorando N°D000714-2025-OSCE-UREH, de fecha 04 de abril de 2025 de g u la Unidad de Recursos Humanos y el Informe NºD000057-2024-OSCE-STPAD, de d e fecha 03 de abril del 2025 de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos d t e o Disciplinarios del OSCE; y, d e c r CONSIDERANDO: m n e o o i Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de y m a d Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece u o que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo o g técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería a a e m jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía a n técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; ) e r n m l Que, el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, refiere que son s m autoridades del procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, el jefe inmediato p c e o del presunto infractor; e e s a r e Que, el numeral 4 del artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, e N Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- f 2 2019- JUS, establece que la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones a 2 a 9 sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe e L abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, cuando : y tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con h e s i cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan / m patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento; p s s C r r Que, asimismo, el numeral 100.1 del artículo 100 del Texto Único Ordenado de m f la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la p a u o autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 99, g D dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el b g asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito e a w s razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano b s colegiado o al pleno, según sea el caso, para que sin más trámite se pronuncie sobre v R i g la abstención dentro del tercer día; a m o e Que, el numeral 101.1 del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley N° x t m y 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el superior jerárquico l m inmediato ordena, de oficio o a pedido de los administrados, la abstención del agente d i incurso en alguna de las causales a que se refiere el artículo 100, asimismo, en el t numeral 101.2 del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del r Procedimiento Administrativo General, dispone que en este mismo acto designa a quien s L continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual a jerarquía, y le remitirá el expediente; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A5QEHWE Que, el subnumeral 9.1 del numeral 9 de la Directiva Nº 02-2015- SERVIR/GPGSC denominada “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- SERVIR-PE, y sus actualizaciones, establece que, si la autoridad instructiva o sancionadora se encuentre o incurriese en alguno de los supuestos de abstención, se aplica el criterio de jerarquía, con el fin de determinar la autoridad competente; Que, mediante el Memorando de vistos, el señor Joseph Edgard Silva Plasencia, i D jefe de la Unidad de Recursos Humanos, ha presentado su abstención para actuar como t o r m Órgano Instructor en el procedimiento administrativo disciplinario contenido en el a e Expediente N° 77-2023-STPAD, el cual deriva del Informe de Acción de Oficio Posterior d t e e N° 015-2023-OCI/4772-AOP “Doble percepción de ingresos del Estado”, a través del d c cual el Órgano de Control Institucional - OCI recomendó el deslinde de c r responsabilidades de la servidora civil de la Unidad de Recursos Humanos Cinzia m n n o Milagros Gutiérrez López, Especialista - Médico Ocupacional; al haber establecido o r que la servidora durante el período 2021, 2022 y 2023 efectuó de manera recurrente l a registro indebido en el módulo de asistencia del OSCE, al registrar marcaciones de hora a o t d de entrada con anterioridad a su ingreso a las instalaciones del OSCE, simulando su r i permanencia en la misma; afectando los principios que rigen la actuación de los d l servidores públicos y la legalidad con la que debe desarrollarse las actividades en la e e ( t administración pública; f e m n a m Que, de lo previamente descrito y de acuerdo con lo señalado en el Informe de ) a vistos, emitido por la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos u o Disciplinarios del OSCE, se ha configurado la causal de abstención prevista en el d d n l numeral 4 del artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del e L Procedimiento Administrativo General, toda vez que, en el Informe de Acción de Oficio v y Posterior N° 015-2023-OCI/4772-AOP “Doble percepción de ingresos del Estado”, se r ° c 7 advierte que el servidor Joseph Edgard Silva Plasencia, se encuentra inmerso en la d 6 antes precisada causal de abstención establecida en el numeral 4 del artículo 99 del s , TUO de la Ley N° 27444, toda vez que emitió la Carta N° D000473-2024-OSCE-UREH n e h d de fecha 13 de mayo de 2024, por la que se inició el PAD a la servidora CINZIA p F MILAGROS GUTIÉRREZ LÓPEZ recomendándose como sanción a imponerse la : m suspensión; así como deberá emitir el informe de instrucción; por lo que, corresponde a a p y aceptar la solicitud de abstención y designar a la autoridad que actuará como Órgano f e Instructor para conocer el procedimiento administrativo disciplinario contenido en los m i Expedientes N° 77-2023-STPAD; p c r d g s De conformidad con lo establecido en la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, y b i p t su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N°040-2014-PCM, el Texto / e Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, e , aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, la Directiva N°02-2015- / u l e SERVIR/GPGSC, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°101- 2015- a a SERVIR-PE, y sus actualizaciones, y el artículo 43 del Reglamento de Organización y o m Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, x n t o aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; l m o SE RESUELVE: f a r Artículo 1º.- Aceptar la abstención planteada por el servidor Joseph Edgard s L Silva Plasencia, jefe de la Unidad de Recursos Humanos para conocer y actuar como a Órgano Instructor en el procedimiento administrativo disciplinario contenido en el Expediente N° 77-2023-STPAD, por estar inmerso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A5QEHWE Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Designar a la jefa (e) de la Unidad deAbastecimiento, como Órgano Instructor para que realice las actuaciones conducentes a la determinación de responsabilidad administrativa en el procedimiento administrativo disciplinario contenido en el Expediente N° 77-2023-STPAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 101.2 del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- n o JUS. g u d m d n Artículo 3º.- La autoridad designada como Órgano Instructor en el artículo 2 de d o la presente Resolución, debe cumplir las funciones establecidas en la Ley N° 30057, l e o t Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° u ó 040-2014-PCM y la Directiva N° 02-2015- SERVIR/GPGSC, aprobada por la Resolución e c de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- SERVIR-PE, y sus actualizaciones. t f y m a a Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución al solicitante y a la autoridad a o o i designada, así como remitirla a la Secretaría Técnica de Procedimientos a t Administrativos Disciplinarios, para los fines correspondientes d m l e s e Regístrese, comuníquese y publíquese. f e m e ( m ) a u o d d n l Firmado por e L v y r ° CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON c 7 Jefe(a) de la Oficina de Administración d 6 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: A5QEHWE