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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2423-2025-TCE-S6 Sumilla:“Loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlosactos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 4 de abril de 2025. VISTO en sesión del 4 de abril de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1689/2025.TCE., sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 1555-2025-TCE-S6 del 5 de marzo de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 5 de marzo de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 1555- 2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 13 de marzo de 2025 se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LP...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2423-2025-TCE-S6 Sumilla:“Loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlosactos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 4 de abril de 2025. VISTO en sesión del 4 de abril de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1689/2025.TCE., sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 1555-2025-TCE-S6 del 5 de marzo de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 5 de marzo de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 1555- 2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 13 de marzo de 2025 se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 13 de marzo de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 1555-2025-TCE-S6 del 5 de marzo de 2025, se procedió a la revisión de la misma. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2423-2025-TCE-S6 Se advirtió que, en el fundamento 71 de la parte considerativa y en el numeral 3 de la parte resolutiva de la citada resolución, se dispuso que la Entidad efectué la verificación del certificado de junio de 2018, que aparece emitido por la empresa Ingenieros Contratistas Erick S.A.C.; no obstante, por error se precisó que en el plazo de veinte (20) días calendario debía remitir al Tribunal los resultados respectivos de dicha actuación, cuando debió señalarse que se realice en el plazo de “veinte (20) días hábiles”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 1555-2025-TCE-S6 del 5 de marzo de 2025, en los siguientes términos: Dice: “II FUNDAMENTACIÓN: D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: (...) 71.- (...) No obstante, a fin de salvaguardar los intereses de la propia Entidad y atendiendo al interés público que subyace a las contrataciones públicas, este Colegiado considera pertinente poner los hechos señalados en conocimiento del Titular de la Entidad, para que, en función a sus Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2423-2025-TCE-S6 atribuciones y competencias, disponga efectuar la verificación del cuestionado documento, requiriendo información al beneficiario del certificado, a su suscriptor y a su emisor, debiendo comunicar los resultadosdedichaverificaciónalTribunalenelplazodeveinte(20)días calendario, bajo responsabilidad. (...) LA SALA RESUELVE: (...) 3. Disponer que la Entidad efectúe la verificación, conforme a lo señalado en el fundamento71delapresenteresolución,debiendocomunicarlosresultadosde dicha verificación al Tribunal en el plazo de veinte (20) días calendario. (…) Debe decir: “(…) “II FUNDAMENTACIÓN: D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: (...) 71.- (...) No obstante, a fin de salvaguardar los intereses de la propia Entidad y atendiendo al interés público que subyace a las contrataciones públicas, este Colegiado considera pertinente poner los hechos señalados en conocimiento del Titular de la Entidad, para que, en función a sus atribuciones y competencias, disponga efectuar la verificación del cuestionado documento, requiriendo información al beneficiario del certificado, a su suscriptor y a su emisor, debiendo comunicar los resultadosdedichaverificaciónalTribunalenelplazodeveinte(20)días hábiles, bajo responsabilidad. (...) LA SALA RESUELVE: Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2423-2025-TCE-S6 (...) 3. Disponer que la Entidad efectúe la verificación, conforme a lo señalado en el fundamento71delapresenteresolución,debiendocomunicarlosresultadosde dicha verificación al Tribunal en el plazo de veinte (20) días hábiles. (…) 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 1555-2025-TCE-S6 del 5 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 4 de 4